viernes, 22 de enero de 2016

NO HABRÁ ASCENSOS SIN CURSO O CONCURSO APROBADO.

Ley 19355, Artículo 201.

“Los ascensos del personal policial (escalafón L) que se efectúen durante el año 2016, se realizarán según las calificaciones que se confeccionen al 30 de noviembre de 2015, según los regímenes vigentes con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015”.
Ley 19355, Artículo 202.

“Facúltase al Poder Ejecutivo a que en los ascensos del personal policial que se realicen a partir del 1° de febrero de 2016, se efectúen promociones al grado inmediato superior, considerando a quienes se encuentren en el último año de antigüedad en el grado.

Quienes asciendan por este sistema deberán cumplir los requisitos previstos para el ascenso, con excepción del tiempo mínimo de permanencia en el grado y el curso o concurso de pasaje de grado.
El personal que ascienda al grado inmediato superior según lo establecido en la presente norma, deberá realizar y aprobar el curso o concurso pendiente en las siguientes tres oportunidades.

En caso que quedaran vacantes sin cubrir luego de efectuarse los ascensos en la escala de oficiales, según lo establecido en la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 y en el inciso primero del presente artículo, podrán ser promovidos quienes se encuentren dentro de los últimos dos años de antigüedad en el grado, siéndoles aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la presente norma. En caso contrario, quedarán inhabilitados para futuros ascensos.

Lo dispuesto precedentemente, será de aplicación en los casos que existan vacantes luego de efectuados los ascensos, entre quienes reúnan los requisitos exigidos por el artículo 66 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015.

Derógase el artículo 119 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013”.


Mi opinión.

Se ha dicho mucho, y se ha improvisado aun más sobre la forma en que se implementaría la reforma que trajo la ley 19315, que aparejo varios cambios, de los cuales pocos colmaron las expectativas de los trabajadores policiales, esto probablemente por el hecho de que fue una ley sin discusión con los mismos.

Sin embargo, el cambio que atrajo todo el interés de los trabajadores fue la reducción de la carrera, solamente en términos de grados, no de años, y su forma de implementar los nuevos criterios para validar, los cursos, concursos, antigüedad, puntajes, y todo otro elemento que se toma en cuenta para otorgar los ascensos en la Policía Nacional.

Todos los cambios se dieron en los últimos días en medio de grandes incertidumbres, a tal punto que muchos no tenían claro, en plena vigencia de la nueva ley, como rubricar un parte, una planilla de 222. Esto, desde luego resultado de la ausencia de comunicación sobre el tema. Así se pudo ver, unidades que ya implementaron los cambios, y otras que aun no han notificado a su personal a la fecha de cuál es su grado.

Gran parte de los trabajadores policiales, miraron con recelo los nuevos cambios, principalmente los ascensos que, al unificar grados, producto de la reducción de los mismos, de algún modo equiparaba en un mismo grado, antigüedades, cursos o concursos aprobados, puntajes, notas administrativas o de concepto disimiles, y todo otro elemento que se toma en cuenta para otorgar o establecer la precedencia de los ascensos, con cierto grado de desprendimiento de los aspectos formales que marcaba la ley para ascender.

Pues bien, lo cierto es que los criterios se plasmaron curiosamente en la ley de presupuesto 19355, la cual, reforma en varios aspectos la ley 19315, reformas que teóricamente, no puede incluir “ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución” (Constitución art. 216).

Más dejando de lado ese detalle, ocurre que la norma estableció criterios para dirimir algunas cuestiones sobre los ascenso, que al contrario de como se pensaba en un primer momento, no eludirán las formalidades para acceder a los mismos, sin perjuicio de las formalidades temporales que, claramente se apartan de lo que la ley requiere, así como los reglamentos en la materia. Pues es curiosos que una ley otorgue un ascenso, y luego establezca la obligación de realizar el curso o concurso, que debió precederlo.

Sin embargo, y más allá de la desprolijidad en la implementación, los artículos 201 y 202 de la ley presupuestal dejan en claro que no habrá ascenso sin curso o concurso aprobado, salvo para la escala de oficiales (art 66), y va más allá aun, señalando que el aspirante debe hacerlo en las tres próximas oportunidades, dando a entender que reprobadas las mismas, quedará inhabilitado para futuros ascensos, no importando el tiempo.

Lo que resta por aclarar es, si la inhabilitación que se establece para los que se encuadren en la hipótesis del artículo 202, es aplicable solo para aquellos con capacidad para ingresar a la escala de oficiales o es aplicable a todos los casos que, fruto de la reforma, ascendieron bajo ésta modalidad.
Pero, de cualquier forma, esto acerca un poco de tranquilidad para todos aquellos que, antes de la vigencia de la presente ley, habían dedicado su tiempo y esfuerzo para superarse profesionalmente.

Por lo tanto, la ley 19355, no exenta de desprolijidades, tanto en la redacción, así como en la comunicación u explicación de la misma, vino a traer un poco de luz, y por que no, un poco de justicia a uno de los sistemas más cuestionados del sistema policial por los administrados que lo conocen bien y hasta la mismísima Auditoría Interna de la Nación, el sistema de ascensos.
Pero para entender con más claridad el tema de los grados intermedios, con curso aprobado antes de la reforma, conviene repasar un artículo más de la ley 19355.

Artículo 200.

“Los cursos y concursos de pasaje de grado que el personal policial haya aprobado para el ascenso a los grados suprimidos por la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, tendrán validez para la promoción a la jerarquía inmediata superior.

Los policías que hayan ascendido en forma honoraria a los grados de Sargento Primero (grado 5) y Agente de 1ra., Guardia de 1ra. o Bombero de 1ra. (grado 2), serán regularizados cuando se produzcan las vacantes presupuestales, en los grados de suboficial, mayor y cabo, respectivamente”.

Miguel Barrios.

2 comentarios:

Unknown dijo...

consulta yo que hice 10 cursos para ser comisario hoy con 8 ya pueden ser comisarios tengo que pedir por art 202 mi proximo ascenso o se supone que la unidad debiera elevar la nomina al ministerio ? parece que nadie sabe al respecto muy buen articulo gracias por el aporte!!

Unknown dijo...

Yo tengo cinco cursos de pasaje de grado antes era grado 4 ahora soy grado 3 supuestamente tendria que haber ascendido este año....pero con la nueva ley no cuenta la antiguedad sino la nota..y los cursos que dictan en el Cefocap...llamo por los cursos de D.N.E.P. y E.N.A.P. y nadie me informa de los cursos...