miércoles, 26 de octubre de 2011

ALGUNOS APUNTES SOBRE SANCIONES DISCIPLINARIAS


                En los tiempos que corren, el terreno disciplinario policial ha sufrido durísimos embates de ilegalidad, por la implementación y aplicación de nuevos e ilegítimos sistemas sancionatorios. Y aunque denunciados por diversas organizaciones sindicales en el propio Ministerio del Interior, el Parlamento, M.T.S.S, entre otros ámbitos, sin embargo la indolencia y pasividad de las autoridades del los ministerios permitieron su aplicación, pero no han hecho claudicar nuestra convicción de que los trabajadores policiales necesitan poseer ciertos conocimientos básicos de cómo proceder, cuando se les impone una medida disciplinaria.
En ese sentido, estos apuntes no pretender ser una clase de derecho administrativo compactada, sino una suerte de guía práctica para los trabajadores policiales que los oriente sobre qué hacer cuando se enfrentan a una sanción disciplinaria, a los efectos de colaborar con el trabajo de los abogados de las organizaciones sindicales que tomen intervención en las respectivas defensas administrativas.
 La idea nace de la experiencia que hemos recogido del seno de la Secretaría de Asuntos Legales de la organización a la que pertenecemos y de los intercambios con otros actores que, toman intervención en estos procesos y de las opiniones de nuestros compañeros organizados. Entonces, hechas estas aclaraciones previas, es bueno comenzar por los elementos que debe reunir la sanción, o mejor, específicamente el boleto de sanción en cuanto a su forma.
Una aclaración de principio. Es una verdad innegable de que, para evitar generar causa para las medidas disciplinarias, es imprescindible cumplir las normas y ajustarse a las órdenes legales de servicio, puesto que la finalidad de defender a los trabajadores policiales no es fomentar otro valor que, el valor justicia, y no otro de naturaleza perniciosa dentro de la fuerza pública de nuestro país. Promover el valor justicia, específicamente, en el terreno administrativo de la Institución Policial, es la finalidad principal de todo esfuerzo. Iniciemos entonces.
             Toda sanción debe especificar, la dependencia o unidad, el número de boleta, la fecha (día, mes y año) en que se aplica, así como la fecha y la hora en la que se constata la causa. El grado, el nombre, el prontuario o número de cédula  y el legajo del trabajador policial. Luego, especificar la causa, es decir señalar la acción o la omisión que importe una violación a las obligaciones funcionales, según las normas, sea intencional o culposa. Tiene que constar quien constata la misma que puede ser cualquier superior con facultades disciplinarias de control y quien impone el castigo  que es en todos los casos el Jefe de la dependencia o unidad y su firma.  

En el momento de firmar cualquier sanción disciplinaria el trabajador policial, debe revisar la presencia de los elementos señalados en el párrafo anterior y al momento de firmar, observar específicamente la fecha de imposición de la sanción, porque muchas veces, ésta fecha, no coincide con la fecha en la que el trabajador esta notificándose de la misma. Por ese motivo, bajo su firma, o a un lado de ella, el trabajador policial debe dejar asentado la fecha (hora, día, mes y año) en que se está dando por notificado. Esta última aclaración obedece a que no es infrecuente que los encargados de notificar a los trabajadores pintorescamente dejen pasar unos días, y ante la inadvertencia de la importancia de la fecha de notificación real, desde donde comienzan a correr los plazos, le van quitando días que el trabajador dispone para articular su defensa.  

Mucho se ha discutido en cuanto a la procedencia, o no, de recibir copia de la sanción y lo cierto es que en todos los casos procede que se le extienda copia al trabajador policial, desde que el Reglamento General de Disciplina en su artículo 39° señala específicamente “El sancionado firmará la copia auténtica de la orden de arresto, como recibo de dicha comunicación”. Todos los principios generales de defensa señalan además la necesidad de la misma, a los efectos de poder articular una defensa adecuada, generando prueba, y realizando descargos, etc.

El paso siguiente e inmediato, luego de haberse notificado el trabajador policial de la medida disciplinaria debe comunicarse con el abogado de su organización sindical en el tiempo más breve posible, a los efectos de iniciar los trabajos necesarios para la defensa respectiva. Por estos tiempos, y violado el acuerdo de entendimiento colectivo, bajo la forma de “Acta de Entendimiento Colectivo del 2010”, e impuesta la manifiestamente ilegal orden número 12/11, la cual derogo la vista, que el Acta establecía con buen criterio legal, sólo quedan los recursos constitucionales.

Por lo tanto, la defensa básicamente se sostiene por medio de la interposición de los recursos de Revocación y Jerárquico de raigambre constitucional, único camino que garantiza, la reconsideración del acto administrativo por parte de quien lo dispuso, luego del superior jerárquico máximo, en este caso el Ministro del Interior y siendo del caso poner el caso en el seno del Tribuna de lo Contencioso Administrativo, organismo máximo de alzada en materia administrativa.

Personalmente, creo que los reclamos que se establecen por el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Disciplina apelan a la justicia del Jefe de la dependencia, por lo que la efectividad de esta vía, depende en gran medida de las características personales del Jerarca que posea en esa unidad y sólo una minoría es justo en este sentido. Entiendo, por lo anterior, que este es generalmente el menos garantistas de los caminos, ejercitables para una defensa, pero cada trabajador policial deberá evaluar este factor al momento de decidir, la acción a seguir.

            Sin embargo entre el reclamo del artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Disciplina y el 317 y siguientes de la Constitución existe una diferencia de orden económico, motivo por el cual muchos compañeros, no reclaman o apelan al reclamo del artículo 44 y siguientes del R.G.D. Pero lo cierto es que interponer el recurso del 317 y siguientes de la Carta, implica que el trabajador policial desembolse una suma que, con frecuencia está lejos de poder costear sin poner el peligro la economía doméstica-familiar.
            Aquí entra a jugar un rol determinante la organización sindical a la que se esté afiliado, puesto que muchas no poseen abogados que intervengan en la defensa de sus socios y mientras que otras que los poseen, lo hacen a titulo de ejercicio liberal de la profesión. Esto implica que el sindicato como organización, no subsidia de forma alguna los servicios de dichos profesionales del derecho y el trabajador policial se encuentra enfrentando una contratación basicamente de forma liberal, cargando con todos los costos de su defensa.
            Sin embargo, otras poseen otro régimen vincular con los profesionales del derecho, donde bajo condiciones contractuales y destinando una parte importante, mes a mes, de sus recursos que provienen de las cuotas de los socios, subsidian solidariamente determinadas materias sensibles, como la administrativa, la penal, entre otras a las cuales los trabajadores policiales están expuestos, como decimos nosotros en terreno de mayor riesgo legal por su mera calidad de funcionarios policiales.

            Un abrazo fraterno para todos.
                                                                       Miguel Barrios.