domingo, 31 de marzo de 2013

INGRESO POLICIAL: ¿DEMOSTRACIÓN DE FUERZA O CONTROL ESTATAL?



       Recientemente el Jefe de la Guardia Republicana anunció que realizará incursiones en barrios o zonas de alta conflictividad, realizando controles sorpresivos, y operativos de diferente índole. Se ha sostenido que la policía no tiene zonas o barrios a los cuales no pueda ingresar y esto es absolutamente cierto, más allá de la creencia popular.

Pero al contrario de lo que se ha dicho, la problemática en materia de zonas de conflicto, no es sólo realizar fugaces embates institucionales, si no entrar, actuar, y egresar de forma segura, lo que implica no hacerlo bajo una lluvia de piedras, ni resistencia vecinal, ni con apuro, en otras palabras, no hay que entrar solamente, es necesario controlar la zona, como se controla cualquier otra de la zona del área metropolitana.

Nunca ha representado un problema el ingreso a zonas conflictivas, lo que si representa un obstáculo es hacerlo con el equipamiento y con la cobertura adecuada, contando con un Protocolo de Ingreso, que pueda ser aplicado por cualquier dotación policial o por cualquier policía en ese marco operativo.

Lo que es preocupante es que se piense en ingresar a realizar embates institucionales que tienen más que ver con una demostración de fuerza que con el objetivo de controlar una zona de conflicto, y la diferencia no es para nada menor si se piensa que los trabajadores policiales de Dirección de Seguridad, así como los de otros cuerpos que patrullan con frecuencia los diferentes barrios, como el Cuerpo de Radio Patrulla, no verán variación alguna en esta participación de la Metropolitana, si no se hace de forma coordinada y protocolizada.

Para probar el punto, basta sólo pensar que pasará si una dotación realiza una incursión en una zona de conflicto, si no está coordinado con el nuevo rol de la Metropolitana, pues en los hechos nada nuevo pasará. Hace unos meses el SUPU propuso un protocolo de ingreso a zonas de conflicto, para justamente coordinar esas acciones, y que estas no fueran sólo incursiones independientes o desvinculadas entre sí.

La negativa, en su inicio, fue rotunda por parte del Comando de la Jefatura de Policía de Montevideo, pero dos días más tarde se montaba un operativo por una manifestación en el Marconi, que incluía blindados y equipos de la Republicana así como del Grupo Especial de Patrullaje Preventivo y dotaciones de variadas Seccionales.

Dos meses más tarde la Guardia Republicana, que depende directamente del Ministro del Interior, extiende su área de acción pero una vez más la actuación policial carece de la coordinación entre las diversas divisiones que trabajan en calle y por defecto no existe el trabajo conjunto entre ellas.

En Brasil, para no irnos lejos, se inicio un proceso con breves incursiones que no lograban más que un efecto de guerra de güerillas, hasta que se dejó de lado las incursiones aisladas para resolver tomar el control de zonas o barrios enteros a los efectos de garantizar que el estado pudiera instalar no solo los servicios básicos, si no todos las demostraciones de control institucional. Por ese camino varias favelas fueron controladas, saliendo del control de los delincuentes para pasar al control estatal.

En nuestro país, las incursiones esporádicas e inútiles como las que se proyectan hoy, fueron propuestas por un Comisario Inspector, que fue vocero de la Jefatura de Policía hasta hace poco, y se conocieron como los “Mega operativos”, pero antes fueron los "pinza", antes los "saturación", actualmente los "estrella", con los resultados y efectos que hoy se pueden apreciar.
   
     Ahora, con este nuevo rol de la Republicana no se innova en esa solución a menos que se piense en controlar efectivamente las zonas y el estado ingrese de forma integral a todas ellas, pues hay cosas que la fuerza pública no puede hacer por los habitantes, ni lo podrá hacer jamás, por ser resorte exclusivo de otros Ministerios, los que sólo podrán extender su acción si se logra un control policial de la zona primero e inmediatamente estatal después, y no sólo unos meros embates institucionales aislados.

Mientras tanto, en este plan actual, los trabajadores policiales de las diferentes Seccionales y Radio Patrulla seguirán ingresando a las zonas de conflicto con la misma falta de garantías técnico-operativas de siempre, sobreexponiendo su integridad física y naturalmente su sustento económico, ya que todos deben saber que el trabajador policial lesionado o enfermo no puede realizar 222, lo que representa, a lo menos, el 50% de los ingresos del hogar, sin contar los daños que sufren casi todos los móviles al ser apedreados en esas instancias.

Decimos casi todos, porque los que son del proyecto “Mi Comisaria son para trámites del barrio” según el Ministro del Interior en declaraciones al Programa Fuetes Confiables (Radio Universal) el 22 de marzo de este año, cosa harto inexplicable para nosotros, pues todos están asegurados por le B.S.E. o por el sistema de reparación vehicular que implemento el Ministerio del Interior, llamado C.T.M.A. lo que no implica de forma alguna que estos daños no hagan necesario parar los móviles, para su reparación, con mermas notorias sobre el patrullaje diario. Esto merece ser estudiado y corregido si lo que se busca es un efectivo control estatal sobre las zonas de conflicto de forma análoga a otras de la zona metropolitana pero que brinde las garantías necesarias a los trabajadores policiales que participen de dicha solución

Un abrazo fraterno para todos. 
                             Miguel Barrios.-

CONTRA LEGEM



      Hace pocas horas el SUPU se enteraba por la prensa de que los patrulleros de reciente entrega, del programa “Mi Comisaría” habían recibido una orden que contrariaba la ley orgánica policial. Anteriormente sólo teníamos una versión a modo de rumor. Por lo tanto, además de la gran sorpresa e incomprensión que nos casusa este criterio inexplicablemente limitativo que se ha establecido para el uso de los móviles, por del Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo, es conocido que todos los móviles policiales están asegurados por el B.S.E. para las hipótesis de riesgos planteadas en esa orden, como apedreas, choques, daños ocasionados por detenidos, entre muchas otras.

Es inadmisible que una orden pueda contrariar una ley, pues con claridad meridiana, el último pasaje del artículo 34 de la Ley Orgánica Policial, específicamente cuando señala; “La autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes; no se limitan al tiempo de su servicio ni a la repartición a la que está adscripto; y está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta ley. Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes”, como se observa existe contradicción para nosotros.

Esto es, por un lado se limita la movilidad de los vehículos a cada jurisdicción y la excepción que se establece sólo se remite a la única hipótesis del artículo 332 del Código Penal “Omisión de Asistencia. El que, encontrando abandonado o perdido un niño menor de diez años, o una persona incapaz de bastarse a sí misma por enfermedad mental o corporal o por vejez, omita prestarle asistencia y dar cuenta a la autoridad, será castigado con la pena del abandono, disminuida de un tercio a la mitad. La misma pena se aplicará al que, por negligencia, dejare de prestar asistencia, dando cuenta a la autoridad, a un hombre desvanecido o herido, sepultado o en situación en que corra peligro su vida o su integridad física”.

Cuando en realidad va de suyo que, potencialmente, el delito en que incurriría un trabajador policial al cumplir esto que la orden señala, en el marco de una persecución de un sospechoso, es el que tipifica el Código Penal en su artículo. 164. “Omisión contumacial de los deberes del cargo. El funcionario público que requerido al efecto por un particular o por un funcionario público, omitiere o rehusare sin causa justificada ejecutar un acto impuesto por los deberes de su cargo, será castigado con suspensión de tres a dieciocho meses”.

Esta orden, su mala interpretación, o su cumplimiento a pies juntillas tal como fue redactada es, para todos los trabajadores policiales que se desempeñen eventualmente o permanentemente en estos móviles, una violación a la ley orgánica policial, que los puede hacer penalmente responsables. Por otra parte, no se puede por las jerarquías de las normas que están en juego en este caso, oponérsele una orden a una ley.

Desde la Secretaría de Asuntos Legales del SUPU creemos que esta orden contraría, con claridad meridiana, la ley orgánica policial y se encuadra dentro de lo que se denomina, “…límites a la obediencia debida” regulada en la ley 18315 de Procedimiento Policial, en cuanto en su artículo 8 señala “El personal policial tiene especialmente prohibido cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que atenten contra los derechos humanos o el sistema republicano democrático de gobierno. En estos casos, la obediencia a una orden superior nunca será considerada como eximente o atenuante de responsabilidad”.

Es extremadamente preocupante que, desde el Comando de la Jefatura de Policía de Montevideo, se impartan este tipo de órdenes que desatienden dos de las principales leyes en materia de actuación policial que tiene nuestro país, exponiendo potencialmente a los trabajadores policiales a incurrir en actos que están tipificados como delito.

El SUPU, entiende que esta orden es ilegitima y debe llamarse inmediatamente a responsabilidad a quien la impartió y en el mismo acto rectificar o subsanarla, a menos que se entienda que una orden policial tienen mayor valor jerárquico en el orden jurídico nacional que un ley.

Un abrazo fraterno para todos. 

 Miguel Barrios.-