viernes, 22 de enero de 2016

INCONVENIENTE CAMBIO DE CONTRATO POR MERO PEDIDO.

Ley 19355, Artículo 156.

“El personal subalterno del escalafón Ejecutivo que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentre desempeñando tareas administrativas o prestando servicios en comisión en forma ininterrumpida en similares tareas, durante dos años o más en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" en las siguientes unidades ejecutoras: 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", 002 "Dirección Nacional de Migración", 024 "Dirección Nacional de Bomberos", 025 "Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial", 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial" y 031 "Dirección Nacional de Identificación Civil", podrá optar por incorporarse al presupuesto de la unidad en la que cumple efectivamente funciones, transformando su cargo en uno de igual jerarquía en el escalafón administrativo, previo otorgamiento de los ascensos que pudieran corresponder al 1° de febrero de 2016, si lo solicitare dentro del plazo de noventa días a contar del siguiente a la publicación de la presente ley. Las transformaciones de cargo y las incorporaciones autorizadas deberán ser aprobadas en forma expresa por el jerarca del Inciso.

El personal subalterno del escalafón Ejecutivo del resto de las unidades ejecutoras podrá utilizar la opción prevista en el inciso anterior con acuerdo de los jerarcas implicados y con aprobación expresa del jerarca del Inciso”.


Mi opinión.

Quizás sea éste el cambio, que trajo la ley de presupuesto, con menos claridad respecto a procesos de cambios en el sistema de los sub-escalafones. Es decir, para todo cambio de sub-escalafón, y va de suyo que de contrato, se requieren procesos de selección, en la mayoría de los casos de ventanilla única, de concursos de oposición y mérito, etc.

Existen muchos trabajadores policiales que por necesidades del servicio, por gusto, por necesidades del servicio, y por qué no, por conveniencia en los últimos años pasaron a desempeñar tareas administrativas, y muchos son los que lo hacen con eficiencia.

Ahora, en plena crisis en materia de Seguridad Pública, habiendo el Estado invertido recursos en su formación como policías ejecutivos (de calle), y transitando la falta de referentes con experiencia que hoy se tiene y se tendrá con las nuevas reformas, así como las olas de jubilaciones, parece algo contradictorio.

Otra cuestión es cómo accedieron a ese cambio de tareas, en Direcciones u Unidades, que en algunos casos sea hasta razonable, pero en otras, no debería ser una posibilidad el poder mudar de situación contractual, por el mero hecho del paso del tiempo y a mero pedido, menos aun con el único requisito del visto bueno de un Jerarca.

Ésta norma, lamentablemente, viene a elevar a rango legal situaciones que se fueron amalgamando con el paso del tiempo , la falta de normativa clara al respecto, y que nunca quedan bajo contralor más que de unos pocos, como pases en comisión, traslado de tareas ejecutivas de calle a administrativas u logísticas sin un sustento o resolución fundada, como lo señala el Derecho Administrativo.

“Aliviadas”, como se las conoce vulgarmente, dadas por los jerarcas discrecionalmente y en generalmente al personal de su “confianza”, con mínima o nula transparencia, así como lo es ser chofer de un Comisario, Secretario, etc. En definitiva, toda una gama de situaciones que no merecen ser confirmadas con una ley, sino revisadas a la luz de las nuevas disposiciones ministeriales, que se aprestaron, hace poco, a aplicar el Derecho Administrativo aunque muy tímidamente.

Hay fuera de ésta posibilidad que abre el Poder Ejecutivo, una confirmación del statu quo, en lugar de revisar cualquier implicancia, irregularidad, contravención de normas y reformular desde sus raíces, cuestiones tan elementales, como los vínculos que pueden incidir en una gestión trasparente, eficaz, y ajustada a derecho en la emisión de actos administrativos.

Se ha perdido, una vez más, el Min. Interior la preciosa posibilidad de trasparentar, un poco más, algunos vicios que anidan en la Policía Nacional, hijos de la lealtad mal entendida y fomentada por el uso indebido del Poder, y de las posibles implicancias perniciosas con las jerarquías y el poder vincular que ejercen aun hoy, a pesar de todo cambio.

Miguel Barrios.

EL NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO VIGENTE DESDE EL 1RO DE ENERO DEL 2016.

LEY 19315.


DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 76. (Alcance del régimen disciplinario).- Las presentes disposiciones son aplicables al personal policial y se complementarán con la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.

El personal policial seguirá siendo pasible de responsabilidad administrativa y estará sujeto al régimen disciplinario policial, mientras se encuentre en actividad y hasta cuatro años después de su pase a retiro.

Artículo 77. (Debido procedimiento).- Declárase que el artículo 66 de la Constitución de la República es aplicable a todos los casos de imputación de falta, sin que la notoriedad objetiva del hecho imputado exima a la autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo, de articular debidamente su defensa y de realizar todos los descargos que estime pertinente para ello.
Artículo 78.- ("Non bis in ídem"). El personal policial no será llamado a responsabilidad disciplinaria en más de una oportunidad por un mismo hecho, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder en esos ámbitos específicos de competencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la acumulación de sanciones podrá dar lugar a la instrucción de sumario administrativo por la causal de ineptitud para el ejercicio del cargo.
Artículo 79. (Presunción de inocencia).- El personal policial sometido a procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y se presumirá su inocencia mientras no se establezca su responsabilidad mediante resolución firme dictada con las garantías del debido proceso.
Artículo 80. (Faltas disciplinarias. Concepto y clases).- La falta disciplinaria es toda acción u omisión del personal policial, intencional o culposa, que viole los deberes impuestos por el Estado Policial.
Según su gravedad, se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. La determinación de las faltas conforme con su gravedad, será establecida por la reglamentación respectiva que dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 81. (De las sanciones disciplinarias).- La sanción es la medida administrativa impuesta por el mando, en ejercicio de su potestad disciplinaria, como consecuencia de la falta cometida, en razón de lo cual debe ser proporcional a la entidad de aquélla.
Son sanciones aplicables, según el caso, las siguientes:
A) Observación escrita.
B) Demérito.
C) Suspensión en la función desde uno a treinta días con privación total de haberes.
D) Suspensión en la función por hasta seis meses en el año.
E) Destitución.
Las faltas leves serán sancionadas con observación o demérito.
Las faltas graves lo serán con suspensión en la función de uno a treinta días, con privación total de haberes.
Por su parte, las faltas muy graves importarán la suspensión en la función por un lapso que oscilará entre una quincena hasta seis meses, con privación parcial o total de haberes, o con destitución.
Artículo 82. (Efectos de las sanciones).- Las sanciones enunciadas en el artículo anterior traerán aparejada la adjudicación de puntaje negativo a los efectos de la calificación según lo determine la reglamentación y consisten en lo siguiente:
A) La observación escrita es el simple señalamiento por parte del superior de una incorrección u omisión leve, que el bien del servicio exige sea puesta de manifiesto, llamando la atención del subalterno para que reflexione, enmiende y corrija la conducta, no volviéndola a repetir en el futuro.
B) La sanción de demérito consiste en adjudicar al sancionado por la infracción cometida de 01 a 30 puntos como factor negativo a los efectos de la calificación.
C) La suspensión en la función de uno a quince días de sueldo sobre la retribución mensual nominal percibida por el policía en el momento en que cometió la falta.
D) La suspensión en la función consiste en el cese temporario del policía o contratado policial o civil de todas las funciones que tenga el sancionado por un plazo máximo de hasta seis meses en el año.
La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda de este término, será siempre sin goce de sueldo.
El tiempo durante el cual el policía se encuentre suspendido no se considera trabajado y por tanto no se contemplará para la antigüedad en el instituto policial, ni para la antigüedad en el grado, ni a los efectos jubilatorios, ni para ningún otro concepto que implique trabajo efectivo, manteniendo la cobertura de salud.
Artículo 83. (Graduación de las faltas).- Las faltas disciplinarias, atendiendo a su naturaleza, serán pasibles de las siguientes sanciones:
Faltas leves:
A) Observación escrita.
B) Demérito de 1 a 15 puntos.
C) Suspensión de uno a diez días.
Faltas graves:
A) Demérito de 16 a 30 puntos.
B) Suspensión de once a treinta días.
C) Suspensión en la función hasta tres meses sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso.
Faltas muy graves:
A) Suspensión en la función de tres meses y un día hasta seis meses con privación total del sueldo.
B) Destitución.
La destitución importará en todos los casos la pérdida de los haberes retenidos como medida preventiva.
Artículo 84. (Causal de sumarios administrativos).- Las sanciones disciplinarias de suspensión mayores a treinta días y destitución, se impondrán previa realización de un sumario administrativo.
Las restantes sanciones podrán disponerse sin otra formalidad que la notificación al personal de la falta que se le imputa, otorgándole previamente vista por el plazo de cinco días hábiles a fin de articular su defensa.
Artículo 85. (Recursos).- Contra las sanciones disciplinarias, se pueden interponer los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, según lo establecido por el artículo 317 de la Constitución de la República y demás normas vigentes.
Artículo 86. (Potestad disciplinaria).- Las sanciones por faltas muy graves serán impuestas por el titular del Ministerio del Interior, excepto la de destitución, que será dispuesta por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto en el numeral 10) del artículo 168 de la Constitución de la República.
Las sanciones aplicables por concepto de faltas graves serán adoptadas por el jerarca de la respectiva unidad ejecutora y, las restantes, por el Jefe de la unidad en la cual el personal cumple funciones.
Artículo 87. (De los procedimientos).- Los procedimientos disciplinarios serán establecidos por la reglamentación respectiva dictada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 88. (Retención total de haberes).- Cuando un policía sea procesado por cualquier motivo, deberá disponerse en forma preceptiva la instrucción de sumario administrativo.
Si el procesamiento fuera con prisión preventiva o con aplicación de penas alternativas, deberá disponerse la retención total de haberes, mientras dure la reclusión o la medida alternativa dispuesta por la Justicia.
En los casos en que el procesamiento con prisión preventiva o con aplicación de penas alternativas haya sido por un delito que haya ocurrido a consecuencia del desempeño de la función presumiéndose el cumplimiento de la ley, el Ministro del Interior por resolución fundada podrá disponer la no aplicación de retención de haberes mencionada en el inciso anterior.
Artículo 89. (Prescripción de las faltas administrativas).- Las faltas administrativas prescriben:
A) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción del delito o de la condena impuesta por sentencia firme.
B) Cuando no constituyen delito, las faltas leves prescribirán a los noventa días y las faltas graves y muy graves prescribirán al año, contados desde la comisión de la falta.
La prescripción establecida en el presente artículo se suspende por la resolución del jerarca de la unidad ejecutora que disponga el inicio de un procedimiento de información de urgencia, de una investigación administrativa o la instrucción de sumario.
Artículo 90. (Independencia de procedimientos).- La potestad disciplinaria es independiente del procedimiento judicial que pudiere sustanciarse, con motivo de la conducta cumplida por el personal policial”.


Mi opinión.

Es conocido por todos que he trabajado intensamente junto a los compañeros del SUPU, para primero discutir o negociar los términos de éste sistema, tanto así que llegamos a presentar un sistema disciplinario alternativo, en el Parlamento, Ministerio de Trabajo y Min. Interior, pero sin oportunidad en éste último dónde no estaban dispuestos a discutir ésta parte de la ley, y en los otros ámbitos, por no hallar cuórum para que no se votara así, como se pretendía por el Poder Ejecutivo.

Lo cierto es que la nueva ley trajo un régimen disciplinario que, agotadas las vías de diálogo, impulsó al SUPU a presentar por primera vez en la histórica del sindicalismo policial, un recurso de inconstitucionalidad, sobre diferentes aspectos hace unos meses. Se prepara un segundo recurso de inconstitucionalidad contra la misma ley y se analiza la posibilidad de un tercer recurso de la misma naturaleza, pues acompañando la posición del SUPU, con matices menores, entendemos que es clara e incomprensiblemente inconstitucional, y en ese sentido habremos de obrar para corregir los excesos del presente régimen.

No obstante es esencial, que todo trabajador policial conozca cuáles son las nuevas reglas de juego en materia disciplinaria, pues en definitiva, de esto dependerá su carrera, ascenso, salario, y hasta su permanencia o no en la Institución. Con un régimen así, hay que preguntarse qué valor pueden tener los ascensos, si ellos se vuelven imposibles.

Miguel Barrios.

NO HABRÁ ASCENSOS SIN CURSO O CONCURSO APROBADO.

Ley 19355, Artículo 201.

“Los ascensos del personal policial (escalafón L) que se efectúen durante el año 2016, se realizarán según las calificaciones que se confeccionen al 30 de noviembre de 2015, según los regímenes vigentes con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015”.
Ley 19355, Artículo 202.

“Facúltase al Poder Ejecutivo a que en los ascensos del personal policial que se realicen a partir del 1° de febrero de 2016, se efectúen promociones al grado inmediato superior, considerando a quienes se encuentren en el último año de antigüedad en el grado.

Quienes asciendan por este sistema deberán cumplir los requisitos previstos para el ascenso, con excepción del tiempo mínimo de permanencia en el grado y el curso o concurso de pasaje de grado.
El personal que ascienda al grado inmediato superior según lo establecido en la presente norma, deberá realizar y aprobar el curso o concurso pendiente en las siguientes tres oportunidades.

En caso que quedaran vacantes sin cubrir luego de efectuarse los ascensos en la escala de oficiales, según lo establecido en la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 y en el inciso primero del presente artículo, podrán ser promovidos quienes se encuentren dentro de los últimos dos años de antigüedad en el grado, siéndoles aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la presente norma. En caso contrario, quedarán inhabilitados para futuros ascensos.

Lo dispuesto precedentemente, será de aplicación en los casos que existan vacantes luego de efectuados los ascensos, entre quienes reúnan los requisitos exigidos por el artículo 66 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015.

Derógase el artículo 119 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013”.


Mi opinión.

Se ha dicho mucho, y se ha improvisado aun más sobre la forma en que se implementaría la reforma que trajo la ley 19315, que aparejo varios cambios, de los cuales pocos colmaron las expectativas de los trabajadores policiales, esto probablemente por el hecho de que fue una ley sin discusión con los mismos.

Sin embargo, el cambio que atrajo todo el interés de los trabajadores fue la reducción de la carrera, solamente en términos de grados, no de años, y su forma de implementar los nuevos criterios para validar, los cursos, concursos, antigüedad, puntajes, y todo otro elemento que se toma en cuenta para otorgar los ascensos en la Policía Nacional.

Todos los cambios se dieron en los últimos días en medio de grandes incertidumbres, a tal punto que muchos no tenían claro, en plena vigencia de la nueva ley, como rubricar un parte, una planilla de 222. Esto, desde luego resultado de la ausencia de comunicación sobre el tema. Así se pudo ver, unidades que ya implementaron los cambios, y otras que aun no han notificado a su personal a la fecha de cuál es su grado.

Gran parte de los trabajadores policiales, miraron con recelo los nuevos cambios, principalmente los ascensos que, al unificar grados, producto de la reducción de los mismos, de algún modo equiparaba en un mismo grado, antigüedades, cursos o concursos aprobados, puntajes, notas administrativas o de concepto disimiles, y todo otro elemento que se toma en cuenta para otorgar o establecer la precedencia de los ascensos, con cierto grado de desprendimiento de los aspectos formales que marcaba la ley para ascender.

Pues bien, lo cierto es que los criterios se plasmaron curiosamente en la ley de presupuesto 19355, la cual, reforma en varios aspectos la ley 19315, reformas que teóricamente, no puede incluir “ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución” (Constitución art. 216).

Más dejando de lado ese detalle, ocurre que la norma estableció criterios para dirimir algunas cuestiones sobre los ascenso, que al contrario de como se pensaba en un primer momento, no eludirán las formalidades para acceder a los mismos, sin perjuicio de las formalidades temporales que, claramente se apartan de lo que la ley requiere, así como los reglamentos en la materia. Pues es curiosos que una ley otorgue un ascenso, y luego establezca la obligación de realizar el curso o concurso, que debió precederlo.

Sin embargo, y más allá de la desprolijidad en la implementación, los artículos 201 y 202 de la ley presupuestal dejan en claro que no habrá ascenso sin curso o concurso aprobado, salvo para la escala de oficiales (art 66), y va más allá aun, señalando que el aspirante debe hacerlo en las tres próximas oportunidades, dando a entender que reprobadas las mismas, quedará inhabilitado para futuros ascensos, no importando el tiempo.

Lo que resta por aclarar es, si la inhabilitación que se establece para los que se encuadren en la hipótesis del artículo 202, es aplicable solo para aquellos con capacidad para ingresar a la escala de oficiales o es aplicable a todos los casos que, fruto de la reforma, ascendieron bajo ésta modalidad.
Pero, de cualquier forma, esto acerca un poco de tranquilidad para todos aquellos que, antes de la vigencia de la presente ley, habían dedicado su tiempo y esfuerzo para superarse profesionalmente.

Por lo tanto, la ley 19355, no exenta de desprolijidades, tanto en la redacción, así como en la comunicación u explicación de la misma, vino a traer un poco de luz, y por que no, un poco de justicia a uno de los sistemas más cuestionados del sistema policial por los administrados que lo conocen bien y hasta la mismísima Auditoría Interna de la Nación, el sistema de ascensos.
Pero para entender con más claridad el tema de los grados intermedios, con curso aprobado antes de la reforma, conviene repasar un artículo más de la ley 19355.

Artículo 200.

“Los cursos y concursos de pasaje de grado que el personal policial haya aprobado para el ascenso a los grados suprimidos por la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, tendrán validez para la promoción a la jerarquía inmediata superior.

Los policías que hayan ascendido en forma honoraria a los grados de Sargento Primero (grado 5) y Agente de 1ra., Guardia de 1ra. o Bombero de 1ra. (grado 2), serán regularizados cuando se produzcan las vacantes presupuestales, en los grados de suboficial, mayor y cabo, respectivamente”.

Miguel Barrios.

LOS NUEVOS CONTROLES PSICO-FÍSICOS.

Ley 19355. Artículo 157

“La aptitud psicofísica del personal policial ejecutivo deberá ser evaluada al menos cada veinticuatro meses y en todo caso previo a decretarse el ascenso en cualquiera de sus grados.
Establécese la obligatoriedad de poseer el carné de salud habilitante para el personal ejecutivo. Las condiciones psicofísicas necesarias para la actividad policial quedarán acreditadas con la expedición de un carné de aptitud psicofísica.
El no cumplimiento de esta disposición será considerada falta grave.
La reglamentación fijará las distintas pruebas a realizar acorde a la carrera administrativa”.

Mi opinión.

Lo más lógico, como lo propusimos en más de una oportunidad a autoridades ministeriales, hubiera sido entrenar e instruir en materia nutricional, etc, a los trabajadores policiales y luego de un tiempo prudencial, someterlos a los controles respectivos, pero como observarán se hizo lo contrario. Resolvieron arrancar con los controles de un grupo humano que en su gran mayoría, por motivos diversos, lleva una vida sedentaria, con todo lo que ello contrae. Una vez más, se optó por empezar por el final.


Miguel Barrios.

¿NUEVOS FILTROS O MERO AHORRO?

Ley 19355, Artículo 175.

“Los alumnos del Instituto de Formación y Capacitación de la Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales, aspirantes a ingresar al subescalafón Ejecutivo, percibirán el equivalente a un salario mínimo nacional durante el proceso de formación y hasta su ingreso al respectivo cargo o función. La erogación resultante se financiará con los créditos habilitados de los cargos vacantes del último nivel del escalafón correspondiente.

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las trasposiciones necesarias y las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el inciso primero. Las referidas trasposiciones se realizarán en oportunidad de la designación de los aspirantes a ingreso”.

Mi opinión.

Es posible que exista muchas personas que compartan el criterio que el Poder Ejecutivo aplicó para los ingresos de la Escala Básica, en todo el proceso de formación en sede de remuneración, bajo el argumento de que es un buen filtro para que sólo ingresen los vocacionales.

Pues discrepo con éste criterio. Los nuevos aspirantes a ser trabajadores policiales, con mucha frecuencia abandonan sus trabajos dónde ganan levemente por encima del valor de un salario mínimo nacional, o a veces, levemente por encima, jefes y jefas de familia que crían hijos solos, que mantienen una casa, e incluso en ocasiones mantienen un familiar mayor, o menor, por citar alguno de los casos que he conocido en éstos años.

Creo, por cierto, que si a las condiciones laborales que tienen hoy los trabajadores policiales, le sumamos lo que implica muchas veces para los jóvenes portar un uniforme sobre todo cuando provienen de contextos complejos o zonas de conflicto, de dónde provenimos, además, la gran mayoría de los trabajadores policiales hoy, se le suma un desestimulo económico como el que se estableció, no aparejará más que un obstáculo insalvable para aquellos que realmente quieren ingresar con la legitima aspiración de darle un mejor nivel de vida a su familia.

Con éstos obstáculos legales-económicos, en tiempos dónde los ingresos no gozan de la cuantía, ni los niveles socio culturales que sería deseable, solo ingresarán personas que o están en una posición económica en dónde no requieran trabajar, o aquellos que están sin empleo, o peor, aquellos que no conocen ni el concepto de trabajo.

Sigo creyendo, más allá de todo lo que he visto, que la función de servidor público requiere una honda vocación de servicio, si, pero también una razón, un motivo que compense, en el ámbito personal, y potencie ese espíritu de progreso y superación personal y como la realidad lo marca, el motivo que más anima es poder darle a sus seres queridos condiciones de vida dignas o por lo menos mejores que las que les brindaban en su empleo anterior.

Creo que debería reanalizarse ésta norma.

Miguel Barrios.

LOS NUEVOS DESCUENTOS SALARIALES QUE IMPUSO EL PODER EJECUTIVO.

Ley 19355. Artículo 161.

“El Fondo de Tutela Social Policial, creado por el artículo 87 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la denominación dada por el artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.230, de 23 de julio de 1974, será administrado por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales.
Los funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón L Personal Policial en Actividad, aportarán al Fondo antes referido, el 1% (uno por ciento) de las retribuciones nominales totales sujetas a montepío, que se retendrán mensualmente. Los retirados y pensionistas policiales mantendrán el régimen de aportación vigente.
Los recursos del Fondo de Tutela Social Policial serán afectados a los siguientes fines:
A) El 85% (ochenta y cinco por ciento) será destinado al fondo de
vivienda a que refiere el artículo 67 de la Ley N° 18.046, de 24
de octubre de 2006.
B) El 15% (quince por ciento) restante será destinado a los fines
descriptos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.854, de 15 de
diciembre de 1978.
Derógase el artículo 109 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012”.


Mi opinión.

Como todos recordarán ésta es, y por mucho tiempo será una necesidad de muchos trabajadores policiales a lo largo y ancho del país, zonas críticas y demás problemáticas relacionadas. También fue promesa electoral del Presidente de la República para éste mandato.

Lo que me merece reparo, es que no se ve el aporte estatal, en el proyecto que propone el Min. Interior, pues por cuanto viene de leerse los recursos saldrán del salario de los trabajadores policiales.

Proyecto del cual aun no se conocen detalles como quienes administrarán por los compañeros, quién construirá, bajo que modalidad, que normas, cuál será la franja de trabajadores que se atenderán primero, qué cantidad de viviendas pueden construirse y en qué plazo, calidad de las mismas, responsabilidades ante incumplimientos, y situación excepcionales que no vale la pena detallar aquí.

Por todo lo precedente, si bien el aporte sale del salario de los trabajadores, el Estado, que ha subsidiado todo plan de viviendas de interés social, cooperativo en todas sus modalidades, no debió estar ausente en lo que respecta a la colaboración económica para las viviendas de los trabajadores policiales. Si faltará para recorrer todavía, que las soluciones estatales, dependen de los magros salarios de todos nosotros.

Miguel Barrios.