jueves, 22 de abril de 2010

EL MAL PRESAGIO DEL SILENCIO.

Hace una par de semanas atrás, como todos recordarán, el Ministro del Interior dispuso y comunicó a todos los Jefes de Policía departamentales que cesara el cumplimiento de una de las modalidades de sanciones para el personal policial, es decir, los “arrestos simples y a rigor” que se establecía en el artículo 78 literal “b” de la ley 13.963. Decimos “cumplimiento” ya que las sanciones como penas disciplinarias siguen vigentes, en su aplicación. Por lo tanto, los policías que, desde la antedicha orden y hasta que se establezca cual será la nueva forma de cumplimiento de dichas sanciones, las firmaron a ciencia cierta no saben cuál será la pena que han de cumplir, o mejor, cuál será la pena que se les ha de imponer por la falta que cometieron. Yendo un poco más allá, podría decirse que están firmando una especie de cheque en blanco.

Puede que, hasta hace unos días, estas palabras hubieran sonado un poco exageradas. Pero lo cierto es que en el día de hoy y ahora por resolución del Poder Ejecutivo se eliminó dicha modalidad de penas disciplinarias, según trascendió en la prensa. Con la salvedad de que se mantiene la pena pecuniaria establecida en el mismo artículo pero en su literal “c”, en otras palabras, la multa a descontar del sueldo de uno hasta treinta días inclusive. Agreguemos ahora que dicha penalidad disciplinaria según el artículo 79, inciso 2do, de la misma ley señala que, “podrán imponerse sin otra formalidad que la de notificar al sancionado y dejar constancia de los datos pertinentes en su Legajo Personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución de la República, cuando corresponda”.

Todo lo cual nos lleva a la conclusión, esperamos que equivocada, de que las nuevas formas de cumplimiento de las sanciones disciplinarias serán, dentro de poco, de carácter pecuniario y con la misma ausencia de garantías para los policías, los cuales como hasta ahora no tienen oportunidad alguna para hacer sus descargos y articular su defensa antes, de que empiecen a cumplir la penalidad, o mejor dicho, ahora a pagarla.

La pregunta es ¿Este cambio es un avance significativo que procurará mas justicia dentro del sistema disciplinario policial o es sólo un modo menos malo para sacar presión y mantener el mismo Reglamento General de Disciplina? Me explico, quien lo medite detenidamente se dará cuenta que la modificación de una de las seis formas de cumplimiento de las sanciones policiales, aun reconociendo que es la más perniciosa por lo profuso y nocivo de su aplicación, no cambia en nada a la injusticia que persiste en el actual Reglamento General de Disciplina, el cual esta nefastamente redactado y no obstante ello, es terriblemente mal aplicado por los superiores.

Dicho reglamento es la cuna de las más grandes injusticias que viven hoy nuestros policías y sin mencionar la mala intención con que es aplicado, sigue inmutable. De todo lo cual resulta que el mismo no presenta mecanismos garantistas y de control que, en el primero de los casos ampara y garantiza al sancionado sus derechos Constitucionales y en el segundo que controle al sancionador, pero esto no ocurre hasta que es muy tarde y con costos elevados para el ingreso de un policía, el cual excepcionalmente reclama o se defiende.

En algunos proyectos que planean presentar los sindicatos policiales, respecto de la Ley Orgánica Policial, es notorio el interés que se puso en garantizar los derechos gremiales, aunque con superabundancia de regulación, lo que no ocurrió en relación a la parte disciplinaria, lo cual se cae de maduro que es lo primero que deben introducir, vistos los últimos sucesos narrados más arriba. Pero el silencio que se presenta en este sentido es, si se me permite la expresión, mal presagio.

En lo personal, he elevado un proyecto de reforma del Reglamento General de Disciplina, a mi sindicato el S.U.P.U. en el mes de enero una vez publicado espero pueda leerse con libertad y brindar  opinión al respecto. Insito, la reforma de la ley es una tarea que implica un profundo estudio y no admite unas mera modificaciones para garantizar derechos que, cuando la legislación no discrimina, no cabe al intérprete hacerlo por miedo a que los policías queden fuera de ella y por tanto, se debe evitar mal gastar esta oportunidad de proponer verdaderos cambios sustanciales a una ley y un reglamento que piden a gritos una verdadera actualización que modernice, no sólo las garantías sindicales, sino también el sistema disciplinario, los ascensos, las licencias por enfermedad, los derechos y las obligaciones en general policiales y la armonización de la misma con la nueva ley 18.315, entre otras muchas cosas.

En definitiva, el derecho internacional habilita al Estado a regular, limitando o restringiendo el ejercicio de los derechos y libertades de la actividad sindical en las fuerzas armadas y en las policiales, por tanto, creo que debemos profundizar las exigencias y la publicidad de lo que los diferentes sindicatos han de promover ante el Ministerio en relación a la reforma de la legislación policial y de este modo y sólo de este modo, democratizar mediante la difusión previa, de los proyectos que apuntan a la antedicha reforma. Es el derecho de cada policía conocer y poder opinar sobre lo que le afectará y obligación de los sindicatos, el escucharles. Una frase de los estoicos rezaba así, “escucha siempre a los pequeños, pues en ellos nada es desperdiciable”.


                                               Un abrazo fraterno para todos.