jueves, 31 de mayo de 2012

LOS EFECTOS DE LA ORDEN 12/11


                Hace pocos días, específicamente el 13 de mayo, se cumplió un año de la imposición unilateral de la orden 12/2011 por parte del Ministerio del Interior, violando un convenio colectivo, que se había firmado entre esta cartera y los trabajadores policiales el 8 de junio del 2010, como resultado de las negociaciones entre las partes.
                Esta imposición inicialmente contó con la oposición monolítica de todas las organizaciones sindicales policiales pero, con el correr de los tiempos, varios sindicatos dejaron en segundo plano este hecho grave, y cambiaron el rumbo pasando a entibiar el discurso en torno a ello. Los principales sindicatos se dividieron recientemente en dos posturas, la primera que sigue sosteniendo que la imposición de la Orden 12/11 es un hecho ilegítimo,  representada desde el inicio por le S.U.P.U. (Sindicato Único de Policías del Uruguay), seguido por otros sindicatos menores y la segunda que entendió que esta violación no es importante y se embarcó, avalados por el Pit-Cnt, en nuevas negociaciones para lograr un nuevo acuerdo en materia de sanciones disciplinarias con los asesores del Ministerio del Interior representada por la U.SI.P, SI.F.PO.M, CO.NA.SI.P y SIN.POL.UR.   
                Lo cierto, es que para cualquiera que haya tenido un acercamiento mínimo a las leyes de negociación colectiva, convenios colectivos y protecciones especiales para los trabajadores de servicios esenciales, es inadmisible tan sólo la idea  de negociar con la administración, sobre un convenio colectivo violado por ésta, de forma unilateral. Sin embargo, estas negociaciones entre estos sindicatos y el ministerio prosiguen a puertas cerradas, plasmándose en pre-acuerdos sobre normas disciplinarias teñidos de la misma ilegitimidad que la violación del convenio sobre el cual se hacen, multiplicando las causales de sanción en relación a las que hoy existe.
                ¿Pero qué efectos tiene la orden 12/11 en relación al antiguo sistema disciplinario y que efectos trajo sobre los trabajadores policiales, su economía y sus carreras administrativas? Lo veremos seguidamente.
                El proceso. Desde la promulgación el 20 de abril del decreto 131/2010 por mandato del Poder Ejecutivo se modificó el tipo de pena disciplinaria que pasó del arresto a la pena pecuniaria. Este decreto estableció algo más que la mera sustitución del tipo de pena, también estableció que esa modalidad se hacía extensiva a los funcionarios policiales de los Escalafones P.A, P.T, P.S, P.E, así como para los trabajadores policiales del Escalafón “L”.
                El referido decreto (131/2010) estableció las multas pecuniarias hasta 30 días sueldo para las faltas, que no ameriten penas mayores, para el personal policial del Subescalafón Ejecutivo. En sustancia fue este cuerpo reglamentario que estableció el cambio del arresto por el 100% de lo generado en un día de trabajo.
                El 29 de abril del 2010 se dispuso por parte de Asesoría Letrada y por orden del Director de la Policía Nacional Julio Guarteche y el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior Dr. Charles Carrera, el memorando 275/10 que establecía un el "Protocolo relativo a la imposición de sanciones frente a la comisión de faltas corrientes por personal policial”, donde se establecían los pasos que corresponden, de acuerdo a derecho, para aplicar las penas pecuniarias.
                Por el mes de Junio, y gracias a las negociaciones llevadas adelante entre la cartea ministerial con las organizaciones de trabajadores se arribo al Acta de Entendimiento Colectivo del 2010, que entró en vigencia el 10/6/2010 donde principalmente se establecía que la multa pecuniaria implicaría el 50% de lo generado en un día de trabajo, la suspensión en el servicio ordinario por el tiempo que durara la sanción y la prohibición de concurrir al servicio contratado (222) por el mismo lapso.
                El Acta de Entendimiento Colectivo del 2010, fruto de las negociaciones colectivas bipartitas, fue aplicada desde el 10 de junio del mismo año, de forma ininterrumpida y aplicando el "Protocolo relativo a la imposición de sanciones frente a la comisión de faltas corrientes por personal policial” hasta el 13 de mayo del 2011, fecha en la cual se impuso unilateralmente la orden 12/11, que violó el Convenio Colectivo de forma unilateral. Los motivos que se expusieron por parte de las autoridades ministeriales para la imposición ilegítima de la misma fueron los siguientes; los funcionarios se hacen sancionar, para desarrollar tareas no formales o changas, visto que no tienen que cumplir ni el servicio ordinario, ni los servicios contratados, y perciben el 50% del salario. Consultado el Min. Interior sobre cantidad de casos, nos manifestaron que cerca de 600, por lo que por ellos, le afectaron los derechos a 30000 trabajadores que si cumplían, y se señaló, no se puede legislar por la patología, por la excepción, pero se hizo.

      Pero la razón que determinó la violación del convenio era el hecho de que la cantidad de sanciones volvía imposible, por la prohibición que implicaba, cubrir los servicios 222, generando una presión sobre los controles, la oficina del servicio y sobre el ministerio de parte de la plaza económica, u organismos públicos. Este fue el verdadero motivo por el cual, más allá de la orden 12/11, no se mantuvo la prohibición de realizar servicios contratados, aun estando sancionado el trabajador policial y determinó la obligación de concurrir al servicio.   
                Los cambios. La orden 12/11 estableció la eliminación del “Protocolo” que brindaba las garantías básicas para los trabajadores policiales cuando se les aplicaba sanciones pecuniarias,  estableció nuevas causales de sanciones, instaló la obligación se compadecer a trabajar o de continuar en funciones, según los casos, sin importar el monto de la sanción, y elevo del 50% al 100% de lo generado por día, por concepto de multa disciplinaria, así como también señaló que la aplicación de la misma no afectará el beneficio del presentismo, lo que al poco tiempo después quedo sin efecto, pues el Sistema de Presentismo establece la pérdida del mismo en sus causales, donde una de ellas es haber recibido pena pecuniaria.
                Los efectos. En los hechos, la orden 12/2011, aplica una fuerte presión en el salario del trabajador policial y, por efecto indirecto en la economía de familiar. Es importante señalar que existen toda una serie de rubros que, ante la aplicación de la pena pecuniaria, son empujados fuera de las posibilidades de pago, algunos revistiendo un carácter objetivamente dañoso. Entre los rubros que no sufren modificación alguna por la aplicación de la pena pecuniaria son; MONTEPIO, el artículo 86 (Sanidad Policial), artículo 87 (Fondo Especial de Servicios a Funcionarios Policiales), I.R.P.F.
                Los rubros que si son empujados, fuera del pago, por la aplicación de mulas pecuniarias son; las retenciones judiciales por alimentos, la cuota sindical, los préstamos contraídos con el B.R.O.U, los préstamos contraídos con la Caja Nacional, así como otros préstamos que se hayan contraído con cooperativas, financieras y otros de análoga naturaleza. Por otra parte, también afecta el pago de los alquileres, y los impuestos por servicios públicos, así como la notoria incidencia sobre la alimentación del núcleo familiar. Esto hace incurrir, ineludiblemente, a los trabajadores policiales en incumplimientos de pago en materia de obligaciones judiciales, servicios, préstamos, contratos, etc, sumergiendo aun más económicamente a los mismos, lo que puede ir desde un porcentaje menor, cuando la pena es de un par de días, o bien puede hacer incurrir en incumplimiento total de pago, por un mes completo desencadenando efectos devastadores y de muy difícil recuperación, por la vulnerabilidad económica de nuestros trabajadores policiales.
                Pero el efecto dañoso de la orden 12/11 no culmina ahí, pues las garantías del proceso disciplinario consagrado en el Acta de Entendimiento Colectivo del 2010 y el propio Protocolo relativo a la imposición de sanciones frente a la comisión de faltas corrientes por personal policial del mismo año, que reducía la posibilidad de aplicar con error o exceso las penas disciplinarias, fue derogado por la disposición “e” de dicha orden, por cuanto ante un eventual  error, que esta falta de garantías permite, se carece de mecanismos reglamentarios o legales que reparen los daños causados por los incumplimientos, y los recargos derivados de éstos, por la aplicación de esta modalidad pecuniaria.
                Así se puede observar, sin profundizar demasiado, que los mecanismos de garantía que debería poseer el proceso de imposición de sanciones pecuniarias, por la importancia de su incidencia en la economía, se ve aun más despojada de ellas equiparándose a al régimen utilizado en la modalidad de arresto, que dista mucho del régimen establecido por el Acta de Entendimiento Colectivo, del 2010 constituyendo un retorno al sistema pernicioso del cual partimos, sin olvidar, que ni en el mecanismo del arresto, ni en el de multas pecuniarias se estableció ningún mecanismo para sancionar a quien se excede en la solicitud o aplicación de las multas. Pues la aplicación del artículo 6to del Decreto 644/1971 es nula, en otras palabras, la responsabilidad funcional goza del privilegio de ser hacia abajo, pero no hacia arriba, como lo demuestra la práctica del derecho administrativo de muy peculiar aplicación en la órbita del Ministerio del Interior.
                Ahora, es bueno volver a recordar que por estas horas un grupo de sindicatos policiales, respaldados por el Pit-Cnt, acepta negociar con los asesores del Ministerio, sobre un convenio colectivo violado, y aspiran a establecer un régimen disciplinario, que según observamos multiplica las causales de sanciones, y dónde no se observan mecanismos de garantías para el trabajador, ni se establece qué tipo de pena que se aplicará en esa nueva normativa, como otras particularidades que debe necesariamente contener un régimen disciplinario policial en estos días, en el marco del Estado de Derecho. No creo, que los trabajadores policiales olviden tamaño error y desaprensión de sus derechos en el manejo de estas negociaciones puesto que, de llegarse a firmar cualquier tipo de acuerdo, jamás se podrá recuperar el dinero que por imperio de la ilegítima orden 12/11 se les ha quitado a ellos, a sus familias. Pero para el SUPU, y en armonía con lo que dijo la Comisión Nacional de DD.HH. y Defensoría del Pueblo, en su dos resoluciones al respecto, cuando una de las obligaciones principales cae o se incumple bajo el régimen disciplinario (pago del salario), la otra que es la obligación de ir a trabajar, también cae o debe incumplirse. 

       Por lo que ante las sanciones, según el derecho no debe concurrirse a trabajar, por lo dicho más arriba y porque viola flagrantemente el Convenio 105 de la OIT, en su artículo 1, literal c, ratificado por nuestro país por ley 13.657 del 16 de mayo de 1968, en éste sentido el SUPU, ha dicho claramente que estamos ante la aplicación de Trabajo Forzoso en Uruguay.  
 
                                              
                                               Un abrazo fraterno para todos.
                                                                              Miguel Barrios.-  

domingo, 13 de mayo de 2012

LA MUERTE, ES TRÁGICA CUANDO CONFIRMA LO EVITABLE


La terrible muerte de Oseas Pintos abrió las entrañas de cárceles a la opinión pública, una vez más, y tocó las fibras más intimas de los trabajadores policiales, así como de las organizaciones de los trabajadores que incansablemente han denunciado las condiciones y la precariedad de los sistemas de seguridad en cárceles a las autoridades del Poder Ejecutivo y al Parlamento en el marco de las comisiones, sin respuesta alguna. De esto, un grupo de organizaciones sindicales nucleados en la U.SI.P hicieron un manejo claramente equivocado e irresponsable al acompañar la suspensión de visitas, como medida de “duelo” cuando, el compañero aun estaba internado y luchando por su vida. El hecho de haber acompañado la suspensión de las visitas y mal informando a los trabajadores policiales del Centro Metropolitano de Rehabilitación Femenina finalizó por estas horas con decenas de trabajadores no sindicalizados en su mayoría, investigados administrativamente y múltiples daños materiales.
Sin embargo, a los pocos días, el Presidente de la República los recibe y sugiere medidas a nivel nacional para la próxima...a su tiempo el Ministerio del Interior decide acompañar estas extrañas medidas de “duelo” y suspender las visitas en dos centros carcelarios, incluido el Penal de Libertad, en el Comcar y la cárcel del departamento de Rivera, la cual no acompaño la medida. Lo que extraña profundamente es que, el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior, conociendo la operativa de los reclusos y el significado que tienen las visitas, como lo expresó la Senadora Topolansky al ser consultada sobre el tema, no previó ningún tipo de reforzamiento de la guardia en esos centros, el resultado, daños en el Comcar por 24 millones de dólares y varios heridos fruto de una información que supo difundir inexactamente la vocera de la U.SI.P y que levantaron varios medios de prensa, a quienes los familiares de los reclusos creyeron más que a las propias autoridades.
Luego de todo esto, por estas horas ya se descubrieron cerca de una decena de armas de fuego en los centros carcelarios, quizás muchos no se anoticien que nos encaminamos a una "Carandirú" en suelo nacional, pero frente a esta geografía y sin cambios sensibles en las políticas de seguridad en los centros carcelarios, no puede esperarse cosa diversa.
Debo confesar que tengo aisladas coincidencias con el Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario pero, señaló una verdad indiscutida, el equilibro en estos momentos es de una fragilidad inusitada, y bien vale no perderlo de vista, como lo hizo un grupo de sindicatos policiales y la propia cartera de gobierno, pues puede cobrar vidas ese descuido. Ahora, resta esperar que el ministerio cierre la investigación administrativa y determine o no si hubo responsabilidad de los trabajadores agremiados, o no, que participaron en la medida en el C.M.R.F, uno de los centros no autorizados a plegarse, y eventualmente sobre dirigentes que estuvieron implicados notoriamente en la situación.  
Unos días antes, caía baleado por la espalda Aníbal Martínez en un supermercado, muriendo hace sólo algunos días atrás y se reitera, lamentablemente, lo que muchas veces hemos señalado sobre que ese tipo de comercio terminan siendo una trampa mortal para los trabajadores policiales, ya que generalmente son rapiñados por varios sujetos.
            Martínez, aun herido, respondió el ataque y llamó a su pareja para ponerle al tanto de lo que le había pasado y tranquilizarle…dicen, que un hombre muestra su esencia en los momentos cruciales de la vida…
            No me quedan dudas, sobre la calidad humana que poseía Aníbal Martínez. La familia que le sobrevive hoy, pasa necesidades inmerecidas pues, como ya dije en varios medios, la gestión cero en la Caja Policial en materias tan sensibles como estas es impresentable. Unos días más tarde, William Soriano caía herido y moría a metros de su casa en Cerro Norte, todo indica que por el sólo hecho de portar uniforme. A poco menos de un  año de retirarse y luego de haber sobrevivido a la policía, casi toda su vida...
Y estos hechos no se entenderán ahora, ni nunca…No puedo olvidarme de la muerte del compañero García en Paysandú, pues su familia no ha visto resuelta su situación, a un año de su deceso, en acto directo de servicio lo que resulta inexplicable e inadmisible que en temas de alta sensibilidad no se posean mecanismos para articular las respuestas institucionales debidas.
La muerte, es trágica cuando viene a confirmar lo evitable... En el silencio, en el dolor me pregunto, una y otra vez, cuantas veces se han denunciado las condiciones en las cárceles, y otras dependencias, incluso con documentos y fotografías, cuantas concurrencias a las comisiones parlamentarias, cuántas denuncias públicas en prensa por  voz de varios compañeros. Cuantas veces debemos mostrar la misma realidad, cuantas veces debemos advertir sobre los riesgos, la peligrosidad, la insalubridad de trabajar como lo hacen los trabajadores policiales del Instituto Nacional de Rehabilitación? Instituto que mantiene todos los vicios del sistema antiguo, bajo un nuevo nombre y una nueva e inaplicable legislación que sólo rodea la problemática desde la academia, sin pasar por la mirada de los policías, las realidades materiales y jurídicas de esos contextos.
Algunas veces parece que las respuestas se agotan, pero cuando uno estudia la realidad, palmo a palmo, nota que esas respuestas están lejos de haberse agotado pues,  nunca llegaron, mientras el sistema carcelario se sostenga más por la buena voluntad de los reclusos y no por el control y la disciplina que imponga la fuerza pública, el problema pasa a un segundo plano, para atender otros del momento.
Ya resulta doloroso, la inmediatez con que las autoridades del Poder Ejecutivo recuerdan la calidad de servicio esencial ante cada planteamiento de los trabajadores policiales organizados, pero esa misma naturaleza debería recordarse a la hora de divisar cuál es la cara positiva de prestar un servicio esencial, y jerarquizar las urgencias en la agenda del gobierno, si es que la seguridad pública o carcelaria lo es.
No es secreto, ni desconocido, para ninguno de los abogados del ministerio, lo que debe hacerse frente a un convenio colectivo y cuando en el los firmantes son trabajadores de servicios esenciales y el propio Poder Ejecutivo, pues muchos de ellos son docentes en la Facultad de la República y han escrito una frondosa bibliografía sobre derecho laboral. Fue este ultimo motivo, y no otro, por el cual me retiré definitivamente de las negociaciones bilaterales y tripartitas que hoy lleva adelante sólo un grupo de sindicatos policiales nucleados en la U.SI.P que negocia las sanciones en “acuerdos de boliche” con el Ministerio a puertas cerradas, lejos de la mirada de los trabajadores y de las formalidades que el derecho marca para esa materia privilegiando a los que son "afines", todo ante la pasividad de un Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que insiste en intervenir o mediar, cuando el mismo derecho laboral marca, que cuando de la negociación participa el estado, y como este ministerio es encabezado por una autoridad política (del gobierno), más conviene ir a la negociación por la vía del arbitraje, de la mediación, u otros medios imparciales para garantizar los que los derechos de los trabajadores no sean avasallados por el Ejecutivo a través de sus respectivas carteras.
Debemos comprender que ahora, y de cara al futuro, en estas materias estamos solos cuando de defender nuestros derechos se trata, el resto, el resto son sólo paseos ministeriales, o parlamentarios que se empeñan en agotarnos y dividirnos, sea tanto por colores o por banderas sindicales.    

            Un abrazo fraterno para todos.

                                                               Miguel Barrios.-