domingo, 17 de octubre de 2010

EL DERECHO, EL HECHO y LA HERRAMIENTA



Existen un sin número de temas dentro de la orbita policial que ciertamente son polémicos o al menos se prestan al debate interno y externo de forma cuasi permanente, algunos, desde los orígenes mismos de la institución. Esto en si mismo, habla mucho de lo que la policía representa para los ciudadanos y, habla también, de la naturaleza de quienes componen la fuerza pública de nuestro país.

Uno de los campos temáticos más difundidos en estos últimos tiempos es el sindical y, dentro de éste, las licencias sindicales. Las licencias se consagran como un derecho por el mes de enero del año 2006, a imperio de la ley 17.940 la cual, a no discriminar entre policías y civiles, lo hace con carácter general. En otras palabras, cuando la ley no discrimina no cabe al intérprete hacerlo y al no hacer reserva, esa ley,  expresamente de los derechos que reconoce (artículo 4°) y atribuye a la actividad sindical en relación con los funcionarios policiales es que viene a comprender a todos los sindicalistas sean estos, o no, policías.

A su vez, desde febrero del 2005, ya se había dado nacimiento al primer sindicato policial del Uruguay, que no es otro que el S.U.P.U. (Sindicato Único de Policías del Uruguay). Más tarde, y por la natural ramificación que poseen todos los fenómenos sociales, surgieron un sin número de sindicatos policiales a lo largo y ancho del país, cada cual con sus particularidades locales o regionales.

Por estos días, la gran mayoría de esos sindicatos se federaron en lo que todos conocen como la FE.NA.SI.P. (Federación de Nacional de Sindicatos Policiales) y es a ésta federación que el Ministerio, en cumplimiento de la ley de Libertad Sindical, le otorga un determinado número de horas, justamente, para desarrollar esa actividad a los policías al amparo de las garantías (para su protección) que ella misma consagra.

Lo que sorprende es que, en pleno desarrollo de las comunicaciones, el Ministerio del Interior y la Federación Nacional de Sindicatos Policiales no logren acordar un método, o sistema, ágil que permita la rápida y plena ejecución del derecho que la ley atribuye a quienes desarrollan esta actividad que, como ustedes sabrán, tiene carácter honoraria.

En particular, hasta la fecha, hemos tratado de conocer el sistema que se emplea por parte de ambos actores, lo que ha resultado en una gran interrogante. Lo que si conocemos es el derecho (la norma legal) y el hecho que resulta de una descoordinación entre quienes tienen que acordar y asegurar, cada cual de acuerdo a sus competencias, el pleno goce de éste derecho.

En ese sentido, en las diferentes unidades policiales, esta descoordinación de la que discurrimos aquí ha producido, y produce, una suerte de limitación indebida y una pérdida en horas no utilizadas, en los hechos, mes tras mes a la hora de ejecutar el goce de dicho derecho. Esto se debe a una cuestión meramente formal y, no por eso, menos importante como se verá.

Los diferentes sindicalistas policiales deben de esperar, más allá de la comunicación informal por parte de sus respectivos sindicatos, la correspondiente notificación por parte de los internatos, en sus dependencias, de que determinados días tienen licencia sindical. Cosa que no ocurre, increíblemente, sino hasta la segunda semana del mes de que se trate. Pero, qué consecuencias acarrea tal retraso, se preguntarán ustedes.

Pues bien, en teoría, la Federación Nacional de Sindicatos Policiales envía la lista de los funcionarios policiales que se desempeñan en dicha actividad, sea como dirigentes electos democráticamente o bien, designados por éstos, como secretarios de las diferentes áreas de trabajo. Por su parte el Ministerio registra y reenvía la información a las diferentes dependencias policiales a través de intranet, por medio de un mail. Como todos pueden deducir, sin esfuerzo, esto no puede demorar más que un par de horas, a lo sumo, en términos reales.

No obstante esto, cabe precisar lo que sigue, las licencias sindicales nacen como derecho de la propia asociación de quienes conforman los diferentes sindicatos, es decir, el Estado reconoce ese derecho a quienes los trabajadores organizados designan como sus representantes legítimos, no lo crea y concede por su voluntad como alguno puede, erradamente, pensar.

En términos reales, cada mes, miles de trabajadores policiales y cientos de sus correspondientes representantes ven cercenado este derecho y coartada la actividad que de él se desprende, cuando deben de esperar una semana hasta que se les comunique desde sus internatos, que “han llegado las licencias”. Y ha sucedido, y sucede, que en la primera semana, el sindicalista policial no puede hacer uso de dicho derecho por la falta de dicha comunicación y la segunda semana se le comunica, tardíamente, que la semana que no se pudo tomar tenía licencias. Lo que culmina con una cantidad importante de horas inutilizables.  

Lo que resulta de todo esto son dos modalidades de implementación. Una, la formal, que espera la comunicación de las licencias para habilitar al policía sindicalizado a usufructuar las mismas, con el retraso y las consecuencias que eso implica, como se explicó. La otra, es la que habilita al funcionario a hacer goce de dicho derecho y a posterior, por vía de regularización, introducen las licencias en los respectivos días, desatendiendo las formalidades en virtud que conocen el sistema y sus desarmonías.

Entre ambas, va de suyo que la primera es la que debería llevarse a cabo, porque el interno que opere según la segunda, se expone a ser objeto de algún tipo de sanción disciplinaria, lo cual a la postre aparejará para el policía sindicalizado que no concurre al servicio iguales consecuencias disciplinarias. Ante nosotros tenemos, nuevamente, otro ejemplo de cómo el sistema obliga a los policías a desbordar por la aplicación del sentido común, porque quienes deben manejar la información de forma correcta y ágil, se omiten en hacerlo. Lo que ameritaría un mayor contralor de la Federación y una mejor ejecución de parte del Ministro en esta área, según sus obligaciones constitucionales (artículo 181, numeral 1°).      

Este no es un tema nuevo, ni para el Ministerio, ni para la Federación por lo que la pregunta de, cómo es que aun no se ha modificado el sistema de comunicación de licencias sindicales no ha mutado, parece insoslayable. Pero de lo que no cabe duda es que los diferentes internatos en general, comunican las licencias de forma inmediata apenas tienen noticia de las antedichas licencias, con lo que quedarían fuera del problema, porque en definitiva ellos deben ajustarse a las formalidades administrativas.

Pero nos preguntamos cuánto tiempo más necesitan estos dos actores de la esfera policial, para de una vez y para siempre, corregir esta desinteligencia que tanto daño le hace a la actividad para la cual nos han designado los trabajadores policiales de todo el país. La respuesta, queda en manos de quienes, según sus competencias, deben resolver esta inentendible e indebida limitación, de hecho, de las libertades y derechos sindicales. Porque si se lo medita detenidamente, y desprendido de prejuicios simples o cómodos, las licencias sindicales son la única herramienta que permite al representante sindical ser quien es para sus iguales, sin dejar de ser quien es, para los suyos.


                                                   Miguel Barrios.-