martes, 24 de septiembre de 2013

EL DELITO DE ATENTADO Y LA INVISIBILIDAD DE LOS TRABAJADORES POLICIALES


       Hace poco se produjeron incidentes en la Suprema Corte de Justicia, con motivo del traslado de la Jueza Mota, del ámbito penal al civil, la cual estaba a cargo de varios expedientes relacionados con DD.HH. Esto provocó la reacción de varias organizaciones civiles comprometidas con los DD.HH. y la idea, a su vez, de manifestar su rechazo públicamente a tal resolución de la Corte. 
 
En ese marco, los manifestantes tuvieron enfrentamientos con los trabajadores policiales apostados en el lugar, en el marco de un operativo, dispuesto a esos efectos. Ahora bien, nuestro juicio, no se puede afirmar que no existieron empujones, pues hasta golpes de puño recibieron los trabajadores policiales que participaron en esa instancia, en otras palabras se ejerció violencia por la vía de los hechos contra los trabajadores policiales, según se puede apreciar en las imágenes de varios canales de televisión abierta y fotos de otros tantos medios de prensa escrita, que estaban presentes para cubrir la protesta civil por el traslado de la Magistrada Mota. 

Incluso algunas imágenes muestran, claramente, a personas desconocidas y otras de clara presencia pública agrediendo a los policías o impidiendo decididamente su labor legitima. Lo que llama la atención es que, la actuación de oficio de la Magistrada Merialdo, así como la del Fiscal Zubía, no sea una conducta imitable, por sus iguales, en decenas de enfrentamientos que los trabajadores policiales tienen con otros grupos de manifestantes, en los más variados escenarios, sea en un desalojo de ruta, otro edificio público, marchas de estudiantes, operativos de estadio, o meros procedimientos policiales que, cada vez con más frecuencia, son resistidas por grupos de vecinos principalmente en algunas zonas del área metropolitana e interior del país. 

Es más, llama la atención como no se visibilice a los trabajadores policiales como objeto del delito de atentado en esa instancia, ya que el delito que se tipificó refiere a “funcionarios públicos” pero, para dar más claridad sobre el punto, veamos que dice el delito de atentado en nuestro Código Penal; “Art. 171. Atentado. Se comete atentado usando violencia o amenaza contra un funcionario público, con alguno de los siguientes fines: 1º El de impedirle al funcionario asumir la función o tomar posesión del cargo. 2º El de estorbarle su libre ejercicio. 3º El de obtener su renuncia. 4º La prepotencia, el odio o el menosprecio. Este delito se castiga con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. Art. 172. Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes:
1º El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres personas y menos de quince. 2º El que la violencia o amenaza se ejecutare contra más de dos funcionarios o contra un cuerpo político, administrativo o judicial, de organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden judicial o policial. 3º El que la violencia o amenaza se efectuare con armas. 4º La calidad de jefe o promotor. 5º La elevación jerárquica del funcionario ofendido". (40a)”.

 Entonces, es claro que en los últimos tiempos desde el Poder Judicial no se visibiliza a los trabajadores policiales para tipificar este delito que, para nosotros, es moneda corriente en el libre ejercicio de nuestra función. Por lo tanto, cuando hablamos o se habla del respaldo que desde el Poder Judicial debe darse para la actuación de los trabajadores policiales, o si ustedes quieren más genéricamente, de la Policía Nacional, nos referimos a todos estos casos que se ven a diario en todos los medios de comunicación –siendo de conocimiento público - y en los cuales, las actuaciones de oficio de los magistrados y fiscales de turno, no se perciben con la prontitud que se observan en el caso de Merialdo y Zubía que, cabe decirlo, tampoco hallaron mérito para concluir que, el primer atentado, se cometió contra los trabajadores policiales que actuaron en los procedimientos llevados adelante dentro de la Suprema Corte de Justicia.  
  
Del debate que estos hechos han generado en todas las facciones sociales, poco se dice sobre las agresiones físicas y verbales a nuestros compañeros, algo que debe hacernos reflexionar a todos, cada uno desde su lugar como operadores del sistema de justicia. Ya que, el delito de atentado, no diferencia jerarquía del funcionario público sobre el cual se imprime las conductas que lo tipifican, más que para ponderar sus agravantes, como se desprende de la letra del mismo que trascribimos para ustedes. 

Un capítulo aparte puede merecer la pasividad del Ministerio del Interior ante los incidentes, pues en otras instancias ha demostrado la celeridad correspondiente para denunciar a sus propios trabajadores (Seccional 14 y otros…), más no así para defenderlos en este tipo de instancias tan sensibles o delicadas apreciadas desde lo jurídico. 

En otras palabras, si el Ministerio del Interior posee la legitimidad suficiente para accionar penalmente contra los presuntos delitos cometidos por sus funcionarios, contra una amplia gama de intereses públicos, también la posee para defender el accionar legítimo de sus trabajadores en el marco del orden legal vigente. Algo que quizás debería estudiarse seriamente es, esta suerte de invisibilidad de los trabajadores policiales respecto del delito de atentado pues, la realidad nos interpela cada vez con más frecuencia sobre cuál es el respaldo que, como Institución, o como Poderes del Estado, el Ministerio del Interior y la Justicia están brindando a quienes ejecutamos las órdenes legales que se nos imparten, dentro de una institución verticalista y jerarquizada como la fuerza pública de nuestro país.      

Un abrazo fraterno para todos.                
                            Miguel Barrios.