miércoles, 13 de julio de 2016

ASCENSO, EL VACÍO SUBYACENTE.



Cómo muchos de ustedes sabrán el sistema de ascensos en la Policía está regulado por la ley 19315, y su decreto reglamentario, que establece en el capítulo VI y VII los criterios aplicables a la hora de evaluar quién asciende y cuándo. En éste sentido conviene que los repasemos juntos para entrar en tema.

“DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 62

(Calificación).- La calificación es el acto administrativo que tiene por objeto evaluar la conducta, el desempeño y las aptitudes del personal policial en el período considerado.

Dicha evaluación es anual y refiere al período que va desde el 1° de enero al 31 de diciembre.

Las calificaciones deben regirse por los principios de igualdad de oportunidades, eficiencia, eficacia, calidad, competencia, excelencia y uniformidad técnica de evaluación.

Artículo 63

(Órganos competentes).- La calificación del personal policial estará a cargo de las Juntas Calificadoras, las cuales se constituirán en la forma establecida en la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 64

(Bases).- Para la elaboración de las calificaciones se tendrán en cuenta los documentos escritos, notas de concepto, informes, partes de inspección, constancias escritas y demás elementos de juicio de que disponga o recabe la Junta Calificadora respectiva, debiendo agregarse todos los antecedentes al informe de calificación, en la forma que establezca la reglamentación”. (El subrayado nos pertenece).

Cómo se viene de ver, básicamente las claves más importantes para el ascenso son los registros documentales, escritos, básicamente inscriptos, que se posean en el legajo personal de cada trabajador policial al cierre del período comprendido entre el 1ro de enero al 31 de diciembre.

Registro que además, no posee dentro del sistema creado un efecto retroactivo ante el error o el mero reclamo del administrado, pasado ese lapso, sin perjuicio de los recursos constitucionales que caben contra los actos administrativos en general (317 y siguientes, etc).

Ahora bien, avancemos un poco más sin perder de vista lo antes dicho, sobre la importancia insoslayable que tienen los registros escritos para ser, en principio, considerado para el ascenso.

Vayamos ahora a leer el informe textual de lo que constató la Auditoría Interna de la Nación cuando estudió el contenido de los legajos personales, y agrego, solo de Montevideo, lo que nos permite conocer o intuir lo que puede llegar a ser el interior del país en ésta materia.

“MINISTERIO DEL INTERIOR. 

Jefatura de Policía de Montevideo (J.P.M.).

Actuación realizada en la Dirección de Personal de la Jefatura de Policía de Montevideo (en adelante J.P.M.), de acuerdo al plan anual de auditoría de la Auditoría Interna de la Nación.

Objetivo y Alcance

Verificar la integridad y confiabilidad de los legajos del personal dependiente de la J.P.M., evaluando el proceso en las etapas de recepción, registro, archivo y emisión de la información, en el período setiembre 2010 – setiembre 2011.

Información General- Antecedentes

La Dirección de Personal es la encargada de “la organización y custodia de los Legajos Personales de los Oficiales y del Personal Subalterno” y lo realiza a través del Departamento de Legajos Personales que tiene el cometido de confeccionar y llevar en forma dichos legajos así como, cuando corresponda, elevar y remitir informes a distintos órganos y expedir constancias y certificados (Decreto Nº 880/971).

Constituyen el Legajo Personal todos los antecedentes relativos a la vida policial, civil y administrativa de cada funcionario, reunidos por orden de fecha en un solo expediente. Los Decretos Nº 515/976 y 516/976 organizan su contenido y regulan su accesibilidad. En una primera instancia se llevaba en formato papel y actualmente se lleva en un sistema electrónico.

Como documento público que contiene información relativa a la historia funcional del policía, tiene consecuencias sobre su carrera administrativa y demás derechos funcionales.

Principales Hallazgos.

1. Información errónea, desactualizada e incompleta sobre destino, licencias, situación civil y/o familiar de los funcionarios.
2. Registros realizados en el sistema de legajos por otro Departamento que no tiene la competencia para hacerlo.
3. Disparidad de criterios para la registración.
4. Usuarios habilitados en el sistema que se encuentran en situación funcional “baja” o no prestan funciones en la Dirección de Personal.
5. El sistema presenta errores de diseño en cuanto a controles y prestaciones, permitiendo dejar campos en blanco, no valida el 100% de la información ingresada.
6. Se realizó la carga masiva de datos al sistema, con información errónea e incompleta, la cual se dispuso su corrección manual pero a la fecha aun existen datos incorrectos.

Conclusiones y Recomendaciones.

Los legajos personales no resultan íntegros ni confiables debido a debilidades en el sistema informático utilizado, en los procedimientos y controles implementados.
Esto facilita que los datos no lleguen en tiempo y forma, se omitan o se ingresen datos erróneos y que la accesibilidad a los legajos no se encuentre restringida, como lo dispone la normativa vigente. Lo expuesto, impacta en los derechos funcionales del policía, así como en la gestión de los recursos humanos de la J.P.M., al no reflejar la situación real de las fuerzas de la Institución.

En tal sentido se efectúan las siguientes recomendaciones:

1. Asegurar el cumplimiento del cometido sustantivo del legajo personal, evitando que, en el caso de diseñarse nuevas funcionalidades al sistema, se afecte el contenido obligatorio del mismo.
2. Establecer una adecuada supervisión y capacitar a los funcionarios para el desempeño de sus funciones, brindándole formación específica para el desarrollo de la tarea y para el uso de la herramienta informática. A tal efecto, se recomienda la implementación de un plan anual de capacitación y la creación de un manual de procedimientos.
3. Disponer que los diferentes órganos, fuente de información de los legajos personales, remitan la misma en forma completa y oportuna. Asimismo, mejorar las vías de comunicación con las Unidades y/o Dependencias a efectos de asegurar el contenido obligatorio del legajo.
4. Adecuar las condiciones de seguridad y el modo de archivo de los legajos personales.
5. Adoptar medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales contenidos en los legajos, a los efectos de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento por personas no autorizadas de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
6. Cumplir con lo preceptuado por las disposiciones que regulan la distribución de competencias entre los Deptos. de Legajos Personales y la Sección Fichero General (Depto. de IDATYC), así como por aquellas que regulan el contenido de los legajos personales.
7. Corregir las deficiencias del sistema vinculadas al procesamiento incorrecto de la información ingresada por el usuario y a la existencia de campos en blanco, implementándose asimismo, mecanismos de validación.
8. Elaborar formalmente un plan de continuidad operacional y llevar una adecuada registración de configuración, desarrollo, modificaciones y solicitudes relacionadas al sistema.
9. En cuanto a la gestión de cambios, sugerimos crear un ambiente de prueba para poder testear correctamente las modificaciones solicitadas, con la posibilidad de que el usuario pueda acceder al mismo para poder aprobarlo.
10. Designar un responsable encargado de la administración de usuarios y perfiles de acceso, llevándose por escrito las solicitudes, bajo la órbita de la Dirección”.


Mi opinión.

El informe y las conclusiones a las que arriba, son preocupantes, y deberían serlo para todos los trabajadores policiales del país, que a diario están realizando procedimientos exitosos en la calle, y que no solo no son noticia, sino que tampoco son registrados en los legajos.

Pueden imaginar, la gravedad del tema, que si están mal los legajos personales, base documental imprescindible para ser considerados para el ascenso y con ellos la precedencia en los mismos, solo en Montevideo, qué estará ocurriendo en los departamentos del interior que aun no han sido auditados.

En cualquier caso, el informe responde al año desde el 2010 a 2011, en una administración que asumió en el 2004 y que se propuso, entre otros objetivos, la reforma de la Policía Nacional, pero no sólo esto último sigue siendo un debe, sino que tampoco fue capaz de regularizar, con justicia, lo más elemental de todo, las evaluaciones y registros correspondientes para separar a los que hacen las cosas bien, de los que no las hacen o simplemente flotan por el sistema.

Sobre éste tremendo e imperdonable vacío subyacente en materia de registros en legajos personales, en lugar de corregir o implementar un sistema que corrigiera de forma urgente el problema, se montó una reestructura de grado, y ascensos por modificación presupuestal de cargos (art. 65, ley 19315) que equiparó nuevamente a unos y a otros en un mismo grado, elevando a rango y certificación legal, la falencia que se arrastraba décadas atrás.

Habida cuenta de lo que implica para un trabajador policial de cualquier sub-escalafón, pero particularmente el L, y el riesgo implícito de una actuación en general fue que se redacto y presentó por medio del SUPU, un ante proyecto de Decreto Reglamentario de Evaluación Funcional, de forma tal que éste horror histórico se subsanara con costo cero. Pues planteaba utilizar los mismos mecanismos existentes hoy, administrativamente hablando.

Pero al momento y después de una reforma legal de por medio, del régimen disciplinario, y otros como el Código de Ética, aun esperamos que además de castigar lo que se hace mal, el Poder Ejecutivo tenga la voluntad de valorar, promover y premiar a los miles de trabajadores policiales que lo hacen bien. A los que actualizan a diario los valores y fines que éste institución representa para la sociedad uruguaya, pero de momento nuestros esfuerzos no han arrojado frutos, al menos no de los que creemos son esenciales y propios de una gestión de recursos humanos transparente, confiable y justa para todos.



FUENTE: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN.

sábado, 9 de julio de 2016

TU ARMA, CONTIGO, SIEMPRE.

NORMAS QUE CONFIRMAN EL PORTE DEL ARMA 24/7.

Artículo 41, ley 19315 Ley de Orgánica Policial.

“(Permanencia e indivisibilidad de la función policial).- La autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes, no se limitan al tiempo de servicio ni a la repartición a la que está adscripto, está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta ley.

Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes, fugados o sospechosos”.

ORDEN DE SERVICIO Nº 13/16 (BDO. 34830).

“DISPOSICIÓN: Todo Policía, sin distinción de jerarquía, que se encuentre vistiendo de particular, en caso de llevar consigo el arma de reglamento, deberá portarlo debajo de las prendas de vestir en forma no visible. Se reitera que el arma se porta y no se transporta, por tanto queda totalmente prohibido transportar las mismas en bolsos, mochilas, carteras o valijas. Cuando se esté haciendo uso de licencia anual reglamentaria, extraordinaria o se encuentre en misión oficial y/o de paz en el extranjero (no siendo para este último necesario el porte de arma), podrá, de forma voluntaria, dejar su arma de reglamento en la Unidad Ejecutora, donde efectivamente esté prestando servicio. Se recuerda que el Policía es responsable por el cuidado y salvaguarda de la misma, por tanto en caso de no hacerlo deberá extremar los cuidados para dejar su arma de reglamento en un lugar apropiado y seguro. Ante la denuncia de hurto o rapiña del arma de reglamento por parte de Policías, se deberá realizar un informe de urgencia (48 horas) con la indagatoria primaria y un detalle del hecho a los efectos de iniciar el correspondiente sumario administrativo, no entregando otra arma hasta la resolución del mismo, disponiéndose paralelamente, la realización de un examen de detección de consumo de sustancias prohibidas, la cual se tramitará con la D.G.R.T.I.D. De resultar positivo la primera prueba de dichos análisis, se procederá al retiro de todo el equipamiento policial restante hasta finalizar el sumario administrativo correspondiente”.


Mi opinión. 

Son éstas dos normas las que, como lo hemos dicho, innumerables veces, hemos publicado otro tanto, y sugerido miles de veces más, confirman finalmente ya de manera expresa y no implícita, como antes, que el arma de reglamento no se deja, no se delega, no se presta (ni momentáneamente) no se separa del trabajador policial, ni en la plaza, ni en la playa, ni en el cumpleaños, ni para ir a la feria, ni en ningún otro caso, porque de eso puede depender que preserven su vida o no, o que los maten con su propia arma, por eso conviene ser consientes no sólo de las realidades que vivimos, sino del escenario jurídico al que se enfrentarán por el solo hecho de desatender éstas normas, sin perjuicio de las sanciones y descuentos correspondientes según la ley, la reglamentación y órdenes en vigencia.

Y si bien existen excepciones al porte, con las que personalmente no comulgo en la norma, la mayoría de ellas son de naturaleza transitoria, así como otros casos no citados por la norma y entre los cuales puede enumerarse sin agotar los ejemplos ingreso a edificios púbicos dónde se prohíbe su porte (Palacio Legislativo, Hospital Policial, etc) declarar ante la justicia, recibir atención en salud en el HP, o en otro centro, si esto implica pérdida de facultades o disminución de las mismas, orden superior por motivos de estrés, orden médica por la misma causa o protocolo de violencia doméstica, por último asistencia a Asuntos Internos para declarar.

También pueden verse situaciones como la nueva normativa disciplinaria que implica suspensión en la función (con entrega del arma y demás prendas del uniforme) separación del cargo, o naturalmente la baja.

No es feliz, a mi juicio, la excepción dada al porte, pero intuyo que el Ministerio halló necesario implementar la misa como respuesta a una realidad creciente en sede de hurtos o rapiñas de armas de reglamento a trabajadores policiales. Y digo que no es feliz porque, según entiendo, lo primero que podría cuestionarse es su jerarquía normativa, habida cuenta que viene una orden policial a romper la armonía que implícitamente la ley orgánica establece echando mano al concepto de indivisibilidad y permanencia.

En segundo lugar, la obligación legal de proceder colisiona, o mejor, anula cualquier excepción que no posea una norma al menos igual que la que establece aquella obligación principal, dónde no se hallan ni esbozos de que ese deber establecido por el legislador sea permeable por cuestiones absolutamente coyunturales como licencias de los integrantes de una fuerza pública.

En tercer lugar, una consideración práctica, que implica la merma de fuerza efectiva interna cada vez más pronunciada en las Unidades Ejecutoras, donde hemos visto por medios de comunicación de atentados contra las mismas con una capacidad de reacción, por falta de implementos y soportes humanos, como se dijo, preocupante incluso en ciudades del interior del país, donde no ocurría.

Esto y el hecho de que en ellas usualmente permanecen personas detenidas bajo custodia y responsabilidad de quienes allí ocupan destinos, hay que adicionarle la permanencia de una o dos armas de fuego, eventualmente, incrementará el riesgo exponencialmente tanto, como la responsabilidad de los presentes. Así como parece ir a contrapelo de la idea original en seguridad pública que es reducir riesgos al máximo posible en todas sus formas.

Por último, en una visión sistémica de la Seguridad Pública, ha de reconocerse que los delitos ocurren sin tiempo y lugar, y de haber zonas o momentos en que la intervención de oficio no debería desestimularse es justamente cuando la familia está vacacionando, vulnerable y dispersa en cuestiones de seguridad, ahí es dónde los cuidados institucionales, léase estatales, en materia de seguridad deberían intensificarse notoriamente.

En mi opinión, la segunda norma oficia de parteaguas a una cuestión que divide a los trabajadores policiales, pero no a la obligación legal establecida en el artículo 41, que es meridianamente clara.


miércoles, 22 de junio de 2016

NO TODO ESTÁ EN VENTA.

Éste hecho no es la primera vez que ocurre, es decir que delincuentes son asistidos e internados en el Hospital Policial. Lo que obedece a un convenio que tiene la Dirección Nacional de Sanidad Policial para la venta de servicios de salud a público en general.

La situación levantó gran malestar entre los trabajadores policiales que son usuarios y además financian con su salario todos los meses dicho Hospital, y cientos de ellos así lo manifestaron.

MI OPINIÓN. 

Cómo todos saben en los últimos días hemos vivido, una vez más, situaciones muy delicadas que le ocurrieron a varios de nuestros compañeros. También todos conocen los problemas que se han generado dentro del Hospital cuando un delincuente (familiar o no de un trabajador policial) es ubicado al lado de uno de nuestros compañeros y sus respectivas familias y en razón de eso es que quiero plantearles lo siguiente.

Puedo comprender que la primera atención en salud ante una emergencia no se puede negar por parte del Hospital Policial, ni por ningún otro centro de salud del país, a ninguna persona por razones de derecho y de humanidad, pero todos los posteriores no son obligatorios, ni para la Dirección Nacional de Sanidad Policial, ni para ningún otro centro de salud del país, salvo Salud Pública.

Teniendo presente lo anterior, es que conviene analizar el convenio que Sanidad Policial se ha dado para la venta de servicios de salud a todos los niveles. Y conviene analizarlo primero, por razones de seguridad de quienes somos la razón de ser de la misma dirección, especialmente del Hospital Policial, me refiero a todos los trabajadores policiales del país y nuestras familias. Es decir, a nadie medianamente razonable y que conozca la realidad que vivimos laboralmente y que también viven nuestras familias en la calle o barrios, se le ocurriría no incluir excepciones en el convenio de venta de servicios de salud.

Pongamos por ejemplo lo que ocurre con frecuencia una persona que ha tenido conflicto con la ley y con quienes defendemos la misma, es instalada con su familia en la misma habitación que un compañero y la suya. Solo éste ejemplo debería hacer reflexionar a las autoridades ministeriales al respecto, como dije por razones de seguridad personal, pero también institucional. Pues así como ninguna persona entra a ciertas unidades o dependencias del ministerio del interior, sin ser debidamente identificado, registrado y controlado mientras permanece en ellas, tampoco deberían poder hacerlo en un lugar donde las personas que permanecen en ellas están en situaciones muchas veces de vulnerabilidad sanitaria. Son cuestiones que se desprenden de toda lógica. 

Pero atrás de esto hay cuestiones de principios éticos institucionales que no implica una discriminación, sino un mensaje institucional claro y fuere de protección, promoción, estímulo y respaldo a quienes se ponen en riesgo todos los días para defender esos mismos valores institucionales, incluso dejando su vida en ese proceso.

El proteger y dar tranquilidad a los trabajadores policiales cuando se hallan vulnerables, o sus familias, deber ser una prioridad para el ministerio del interior, y cualquier unidad subordinada, y para eso es imperioso introducir reformas al convenio para venta de servicios de salud, que impida que personas que están en conflicto con la ley y por tanto con quienes la defienden no puedan acceder a ellos incluso siendo familiares de policías que hayan procesados por incurrir en determinados delitos sea contra la integridad de un trabajador policial, sea contra la institución, administración pública en general o aquellos de los llamados infames o graves o gravísimos en la ley penal de nuestro país.

Reconozco que no es un tema que se resuelva con rapidez, pero también las autoridades deben ser consientes de los peligros a que exponen a sus trabajadores y familias en ámbitos dónde debería asegurarse por todos los medios posibles, no solo el valor atención en salud, sino la tranquilidad, el trato institucional digno, y en armonía con todo ello, la vigencia de los valores por los cuales ponemos nuestra integridad en juego, nuestras familias, nuestra vida.

Toca a las autoridades darse cuenta a tiempo, antes que ocurran hechos que lamentemos todos, que no todo comercializable, que no todo está en venta, y entre esas cosas que no lo están, está la seguridad de los trabajadores policiales y sus familias que requieren un lugar de protección, libre de riesgos y de tenciones, de cualquier otro factor negativo para recuperarse de sus afecciones sanitarias.

No estamos proponiendo un Hospital Policial que genere un gueto en términos de atención de salud, pero tampoco es aceptable que se pasé por alto lo que implica para todo trabajador policial tener que ver una persona que intentó asesinar un compañero, en la cama de al lado, porque la pregunta ineludible es, cuál es el valor que tiene para la institución policial la seguridad, tranquilidad, de nuestras familias, nuestra salud o nuestras vidas.

He transmitido ésta preocupación de forma rudimentaria tanto a las autoridades del SUPU, como a ustedes, porque creo que hay situaciones que sin perjuicio de que demanden una discusión más profunda, un intercambio de ideas y un trabajo más serio, ameritan que se marque claramente dónde están nuestras preocupaciones cuando nos paramos ante una situación injusta para muchos de ustedes.

Miguel Barrios.

miércoles, 20 de abril de 2016

viernes, 22 de enero de 2016

INCONVENIENTE CAMBIO DE CONTRATO POR MERO PEDIDO.

Ley 19355, Artículo 156.

“El personal subalterno del escalafón Ejecutivo que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentre desempeñando tareas administrativas o prestando servicios en comisión en forma ininterrumpida en similares tareas, durante dos años o más en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" en las siguientes unidades ejecutoras: 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", 002 "Dirección Nacional de Migración", 024 "Dirección Nacional de Bomberos", 025 "Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial", 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial" y 031 "Dirección Nacional de Identificación Civil", podrá optar por incorporarse al presupuesto de la unidad en la que cumple efectivamente funciones, transformando su cargo en uno de igual jerarquía en el escalafón administrativo, previo otorgamiento de los ascensos que pudieran corresponder al 1° de febrero de 2016, si lo solicitare dentro del plazo de noventa días a contar del siguiente a la publicación de la presente ley. Las transformaciones de cargo y las incorporaciones autorizadas deberán ser aprobadas en forma expresa por el jerarca del Inciso.

El personal subalterno del escalafón Ejecutivo del resto de las unidades ejecutoras podrá utilizar la opción prevista en el inciso anterior con acuerdo de los jerarcas implicados y con aprobación expresa del jerarca del Inciso”.


Mi opinión.

Quizás sea éste el cambio, que trajo la ley de presupuesto, con menos claridad respecto a procesos de cambios en el sistema de los sub-escalafones. Es decir, para todo cambio de sub-escalafón, y va de suyo que de contrato, se requieren procesos de selección, en la mayoría de los casos de ventanilla única, de concursos de oposición y mérito, etc.

Existen muchos trabajadores policiales que por necesidades del servicio, por gusto, por necesidades del servicio, y por qué no, por conveniencia en los últimos años pasaron a desempeñar tareas administrativas, y muchos son los que lo hacen con eficiencia.

Ahora, en plena crisis en materia de Seguridad Pública, habiendo el Estado invertido recursos en su formación como policías ejecutivos (de calle), y transitando la falta de referentes con experiencia que hoy se tiene y se tendrá con las nuevas reformas, así como las olas de jubilaciones, parece algo contradictorio.

Otra cuestión es cómo accedieron a ese cambio de tareas, en Direcciones u Unidades, que en algunos casos sea hasta razonable, pero en otras, no debería ser una posibilidad el poder mudar de situación contractual, por el mero hecho del paso del tiempo y a mero pedido, menos aun con el único requisito del visto bueno de un Jerarca.

Ésta norma, lamentablemente, viene a elevar a rango legal situaciones que se fueron amalgamando con el paso del tiempo , la falta de normativa clara al respecto, y que nunca quedan bajo contralor más que de unos pocos, como pases en comisión, traslado de tareas ejecutivas de calle a administrativas u logísticas sin un sustento o resolución fundada, como lo señala el Derecho Administrativo.

“Aliviadas”, como se las conoce vulgarmente, dadas por los jerarcas discrecionalmente y en generalmente al personal de su “confianza”, con mínima o nula transparencia, así como lo es ser chofer de un Comisario, Secretario, etc. En definitiva, toda una gama de situaciones que no merecen ser confirmadas con una ley, sino revisadas a la luz de las nuevas disposiciones ministeriales, que se aprestaron, hace poco, a aplicar el Derecho Administrativo aunque muy tímidamente.

Hay fuera de ésta posibilidad que abre el Poder Ejecutivo, una confirmación del statu quo, en lugar de revisar cualquier implicancia, irregularidad, contravención de normas y reformular desde sus raíces, cuestiones tan elementales, como los vínculos que pueden incidir en una gestión trasparente, eficaz, y ajustada a derecho en la emisión de actos administrativos.

Se ha perdido, una vez más, el Min. Interior la preciosa posibilidad de trasparentar, un poco más, algunos vicios que anidan en la Policía Nacional, hijos de la lealtad mal entendida y fomentada por el uso indebido del Poder, y de las posibles implicancias perniciosas con las jerarquías y el poder vincular que ejercen aun hoy, a pesar de todo cambio.

Miguel Barrios.

EL NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO VIGENTE DESDE EL 1RO DE ENERO DEL 2016.

LEY 19315.


DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 76. (Alcance del régimen disciplinario).- Las presentes disposiciones son aplicables al personal policial y se complementarán con la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.

El personal policial seguirá siendo pasible de responsabilidad administrativa y estará sujeto al régimen disciplinario policial, mientras se encuentre en actividad y hasta cuatro años después de su pase a retiro.

Artículo 77. (Debido procedimiento).- Declárase que el artículo 66 de la Constitución de la República es aplicable a todos los casos de imputación de falta, sin que la notoriedad objetiva del hecho imputado exima a la autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo, de articular debidamente su defensa y de realizar todos los descargos que estime pertinente para ello.
Artículo 78.- ("Non bis in ídem"). El personal policial no será llamado a responsabilidad disciplinaria en más de una oportunidad por un mismo hecho, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder en esos ámbitos específicos de competencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la acumulación de sanciones podrá dar lugar a la instrucción de sumario administrativo por la causal de ineptitud para el ejercicio del cargo.
Artículo 79. (Presunción de inocencia).- El personal policial sometido a procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y se presumirá su inocencia mientras no se establezca su responsabilidad mediante resolución firme dictada con las garantías del debido proceso.
Artículo 80. (Faltas disciplinarias. Concepto y clases).- La falta disciplinaria es toda acción u omisión del personal policial, intencional o culposa, que viole los deberes impuestos por el Estado Policial.
Según su gravedad, se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. La determinación de las faltas conforme con su gravedad, será establecida por la reglamentación respectiva que dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 81. (De las sanciones disciplinarias).- La sanción es la medida administrativa impuesta por el mando, en ejercicio de su potestad disciplinaria, como consecuencia de la falta cometida, en razón de lo cual debe ser proporcional a la entidad de aquélla.
Son sanciones aplicables, según el caso, las siguientes:
A) Observación escrita.
B) Demérito.
C) Suspensión en la función desde uno a treinta días con privación total de haberes.
D) Suspensión en la función por hasta seis meses en el año.
E) Destitución.
Las faltas leves serán sancionadas con observación o demérito.
Las faltas graves lo serán con suspensión en la función de uno a treinta días, con privación total de haberes.
Por su parte, las faltas muy graves importarán la suspensión en la función por un lapso que oscilará entre una quincena hasta seis meses, con privación parcial o total de haberes, o con destitución.
Artículo 82. (Efectos de las sanciones).- Las sanciones enunciadas en el artículo anterior traerán aparejada la adjudicación de puntaje negativo a los efectos de la calificación según lo determine la reglamentación y consisten en lo siguiente:
A) La observación escrita es el simple señalamiento por parte del superior de una incorrección u omisión leve, que el bien del servicio exige sea puesta de manifiesto, llamando la atención del subalterno para que reflexione, enmiende y corrija la conducta, no volviéndola a repetir en el futuro.
B) La sanción de demérito consiste en adjudicar al sancionado por la infracción cometida de 01 a 30 puntos como factor negativo a los efectos de la calificación.
C) La suspensión en la función de uno a quince días de sueldo sobre la retribución mensual nominal percibida por el policía en el momento en que cometió la falta.
D) La suspensión en la función consiste en el cese temporario del policía o contratado policial o civil de todas las funciones que tenga el sancionado por un plazo máximo de hasta seis meses en el año.
La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda de este término, será siempre sin goce de sueldo.
El tiempo durante el cual el policía se encuentre suspendido no se considera trabajado y por tanto no se contemplará para la antigüedad en el instituto policial, ni para la antigüedad en el grado, ni a los efectos jubilatorios, ni para ningún otro concepto que implique trabajo efectivo, manteniendo la cobertura de salud.
Artículo 83. (Graduación de las faltas).- Las faltas disciplinarias, atendiendo a su naturaleza, serán pasibles de las siguientes sanciones:
Faltas leves:
A) Observación escrita.
B) Demérito de 1 a 15 puntos.
C) Suspensión de uno a diez días.
Faltas graves:
A) Demérito de 16 a 30 puntos.
B) Suspensión de once a treinta días.
C) Suspensión en la función hasta tres meses sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso.
Faltas muy graves:
A) Suspensión en la función de tres meses y un día hasta seis meses con privación total del sueldo.
B) Destitución.
La destitución importará en todos los casos la pérdida de los haberes retenidos como medida preventiva.
Artículo 84. (Causal de sumarios administrativos).- Las sanciones disciplinarias de suspensión mayores a treinta días y destitución, se impondrán previa realización de un sumario administrativo.
Las restantes sanciones podrán disponerse sin otra formalidad que la notificación al personal de la falta que se le imputa, otorgándole previamente vista por el plazo de cinco días hábiles a fin de articular su defensa.
Artículo 85. (Recursos).- Contra las sanciones disciplinarias, se pueden interponer los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, según lo establecido por el artículo 317 de la Constitución de la República y demás normas vigentes.
Artículo 86. (Potestad disciplinaria).- Las sanciones por faltas muy graves serán impuestas por el titular del Ministerio del Interior, excepto la de destitución, que será dispuesta por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto en el numeral 10) del artículo 168 de la Constitución de la República.
Las sanciones aplicables por concepto de faltas graves serán adoptadas por el jerarca de la respectiva unidad ejecutora y, las restantes, por el Jefe de la unidad en la cual el personal cumple funciones.
Artículo 87. (De los procedimientos).- Los procedimientos disciplinarios serán establecidos por la reglamentación respectiva dictada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 88. (Retención total de haberes).- Cuando un policía sea procesado por cualquier motivo, deberá disponerse en forma preceptiva la instrucción de sumario administrativo.
Si el procesamiento fuera con prisión preventiva o con aplicación de penas alternativas, deberá disponerse la retención total de haberes, mientras dure la reclusión o la medida alternativa dispuesta por la Justicia.
En los casos en que el procesamiento con prisión preventiva o con aplicación de penas alternativas haya sido por un delito que haya ocurrido a consecuencia del desempeño de la función presumiéndose el cumplimiento de la ley, el Ministro del Interior por resolución fundada podrá disponer la no aplicación de retención de haberes mencionada en el inciso anterior.
Artículo 89. (Prescripción de las faltas administrativas).- Las faltas administrativas prescriben:
A) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción del delito o de la condena impuesta por sentencia firme.
B) Cuando no constituyen delito, las faltas leves prescribirán a los noventa días y las faltas graves y muy graves prescribirán al año, contados desde la comisión de la falta.
La prescripción establecida en el presente artículo se suspende por la resolución del jerarca de la unidad ejecutora que disponga el inicio de un procedimiento de información de urgencia, de una investigación administrativa o la instrucción de sumario.
Artículo 90. (Independencia de procedimientos).- La potestad disciplinaria es independiente del procedimiento judicial que pudiere sustanciarse, con motivo de la conducta cumplida por el personal policial”.


Mi opinión.

Es conocido por todos que he trabajado intensamente junto a los compañeros del SUPU, para primero discutir o negociar los términos de éste sistema, tanto así que llegamos a presentar un sistema disciplinario alternativo, en el Parlamento, Ministerio de Trabajo y Min. Interior, pero sin oportunidad en éste último dónde no estaban dispuestos a discutir ésta parte de la ley, y en los otros ámbitos, por no hallar cuórum para que no se votara así, como se pretendía por el Poder Ejecutivo.

Lo cierto es que la nueva ley trajo un régimen disciplinario que, agotadas las vías de diálogo, impulsó al SUPU a presentar por primera vez en la histórica del sindicalismo policial, un recurso de inconstitucionalidad, sobre diferentes aspectos hace unos meses. Se prepara un segundo recurso de inconstitucionalidad contra la misma ley y se analiza la posibilidad de un tercer recurso de la misma naturaleza, pues acompañando la posición del SUPU, con matices menores, entendemos que es clara e incomprensiblemente inconstitucional, y en ese sentido habremos de obrar para corregir los excesos del presente régimen.

No obstante es esencial, que todo trabajador policial conozca cuáles son las nuevas reglas de juego en materia disciplinaria, pues en definitiva, de esto dependerá su carrera, ascenso, salario, y hasta su permanencia o no en la Institución. Con un régimen así, hay que preguntarse qué valor pueden tener los ascensos, si ellos se vuelven imposibles.

Miguel Barrios.

NO HABRÁ ASCENSOS SIN CURSO O CONCURSO APROBADO.

Ley 19355, Artículo 201.

“Los ascensos del personal policial (escalafón L) que se efectúen durante el año 2016, se realizarán según las calificaciones que se confeccionen al 30 de noviembre de 2015, según los regímenes vigentes con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015”.
Ley 19355, Artículo 202.

“Facúltase al Poder Ejecutivo a que en los ascensos del personal policial que se realicen a partir del 1° de febrero de 2016, se efectúen promociones al grado inmediato superior, considerando a quienes se encuentren en el último año de antigüedad en el grado.

Quienes asciendan por este sistema deberán cumplir los requisitos previstos para el ascenso, con excepción del tiempo mínimo de permanencia en el grado y el curso o concurso de pasaje de grado.
El personal que ascienda al grado inmediato superior según lo establecido en la presente norma, deberá realizar y aprobar el curso o concurso pendiente en las siguientes tres oportunidades.

En caso que quedaran vacantes sin cubrir luego de efectuarse los ascensos en la escala de oficiales, según lo establecido en la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 y en el inciso primero del presente artículo, podrán ser promovidos quienes se encuentren dentro de los últimos dos años de antigüedad en el grado, siéndoles aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la presente norma. En caso contrario, quedarán inhabilitados para futuros ascensos.

Lo dispuesto precedentemente, será de aplicación en los casos que existan vacantes luego de efectuados los ascensos, entre quienes reúnan los requisitos exigidos por el artículo 66 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015.

Derógase el artículo 119 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013”.


Mi opinión.

Se ha dicho mucho, y se ha improvisado aun más sobre la forma en que se implementaría la reforma que trajo la ley 19315, que aparejo varios cambios, de los cuales pocos colmaron las expectativas de los trabajadores policiales, esto probablemente por el hecho de que fue una ley sin discusión con los mismos.

Sin embargo, el cambio que atrajo todo el interés de los trabajadores fue la reducción de la carrera, solamente en términos de grados, no de años, y su forma de implementar los nuevos criterios para validar, los cursos, concursos, antigüedad, puntajes, y todo otro elemento que se toma en cuenta para otorgar los ascensos en la Policía Nacional.

Todos los cambios se dieron en los últimos días en medio de grandes incertidumbres, a tal punto que muchos no tenían claro, en plena vigencia de la nueva ley, como rubricar un parte, una planilla de 222. Esto, desde luego resultado de la ausencia de comunicación sobre el tema. Así se pudo ver, unidades que ya implementaron los cambios, y otras que aun no han notificado a su personal a la fecha de cuál es su grado.

Gran parte de los trabajadores policiales, miraron con recelo los nuevos cambios, principalmente los ascensos que, al unificar grados, producto de la reducción de los mismos, de algún modo equiparaba en un mismo grado, antigüedades, cursos o concursos aprobados, puntajes, notas administrativas o de concepto disimiles, y todo otro elemento que se toma en cuenta para otorgar o establecer la precedencia de los ascensos, con cierto grado de desprendimiento de los aspectos formales que marcaba la ley para ascender.

Pues bien, lo cierto es que los criterios se plasmaron curiosamente en la ley de presupuesto 19355, la cual, reforma en varios aspectos la ley 19315, reformas que teóricamente, no puede incluir “ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución” (Constitución art. 216).

Más dejando de lado ese detalle, ocurre que la norma estableció criterios para dirimir algunas cuestiones sobre los ascenso, que al contrario de como se pensaba en un primer momento, no eludirán las formalidades para acceder a los mismos, sin perjuicio de las formalidades temporales que, claramente se apartan de lo que la ley requiere, así como los reglamentos en la materia. Pues es curiosos que una ley otorgue un ascenso, y luego establezca la obligación de realizar el curso o concurso, que debió precederlo.

Sin embargo, y más allá de la desprolijidad en la implementación, los artículos 201 y 202 de la ley presupuestal dejan en claro que no habrá ascenso sin curso o concurso aprobado, salvo para la escala de oficiales (art 66), y va más allá aun, señalando que el aspirante debe hacerlo en las tres próximas oportunidades, dando a entender que reprobadas las mismas, quedará inhabilitado para futuros ascensos, no importando el tiempo.

Lo que resta por aclarar es, si la inhabilitación que se establece para los que se encuadren en la hipótesis del artículo 202, es aplicable solo para aquellos con capacidad para ingresar a la escala de oficiales o es aplicable a todos los casos que, fruto de la reforma, ascendieron bajo ésta modalidad.
Pero, de cualquier forma, esto acerca un poco de tranquilidad para todos aquellos que, antes de la vigencia de la presente ley, habían dedicado su tiempo y esfuerzo para superarse profesionalmente.

Por lo tanto, la ley 19355, no exenta de desprolijidades, tanto en la redacción, así como en la comunicación u explicación de la misma, vino a traer un poco de luz, y por que no, un poco de justicia a uno de los sistemas más cuestionados del sistema policial por los administrados que lo conocen bien y hasta la mismísima Auditoría Interna de la Nación, el sistema de ascensos.
Pero para entender con más claridad el tema de los grados intermedios, con curso aprobado antes de la reforma, conviene repasar un artículo más de la ley 19355.

Artículo 200.

“Los cursos y concursos de pasaje de grado que el personal policial haya aprobado para el ascenso a los grados suprimidos por la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, tendrán validez para la promoción a la jerarquía inmediata superior.

Los policías que hayan ascendido en forma honoraria a los grados de Sargento Primero (grado 5) y Agente de 1ra., Guardia de 1ra. o Bombero de 1ra. (grado 2), serán regularizados cuando se produzcan las vacantes presupuestales, en los grados de suboficial, mayor y cabo, respectivamente”.

Miguel Barrios.

LOS NUEVOS CONTROLES PSICO-FÍSICOS.

Ley 19355. Artículo 157

“La aptitud psicofísica del personal policial ejecutivo deberá ser evaluada al menos cada veinticuatro meses y en todo caso previo a decretarse el ascenso en cualquiera de sus grados.
Establécese la obligatoriedad de poseer el carné de salud habilitante para el personal ejecutivo. Las condiciones psicofísicas necesarias para la actividad policial quedarán acreditadas con la expedición de un carné de aptitud psicofísica.
El no cumplimiento de esta disposición será considerada falta grave.
La reglamentación fijará las distintas pruebas a realizar acorde a la carrera administrativa”.

Mi opinión.

Lo más lógico, como lo propusimos en más de una oportunidad a autoridades ministeriales, hubiera sido entrenar e instruir en materia nutricional, etc, a los trabajadores policiales y luego de un tiempo prudencial, someterlos a los controles respectivos, pero como observarán se hizo lo contrario. Resolvieron arrancar con los controles de un grupo humano que en su gran mayoría, por motivos diversos, lleva una vida sedentaria, con todo lo que ello contrae. Una vez más, se optó por empezar por el final.


Miguel Barrios.

¿NUEVOS FILTROS O MERO AHORRO?

Ley 19355, Artículo 175.

“Los alumnos del Instituto de Formación y Capacitación de la Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales, aspirantes a ingresar al subescalafón Ejecutivo, percibirán el equivalente a un salario mínimo nacional durante el proceso de formación y hasta su ingreso al respectivo cargo o función. La erogación resultante se financiará con los créditos habilitados de los cargos vacantes del último nivel del escalafón correspondiente.

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las trasposiciones necesarias y las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el inciso primero. Las referidas trasposiciones se realizarán en oportunidad de la designación de los aspirantes a ingreso”.

Mi opinión.

Es posible que exista muchas personas que compartan el criterio que el Poder Ejecutivo aplicó para los ingresos de la Escala Básica, en todo el proceso de formación en sede de remuneración, bajo el argumento de que es un buen filtro para que sólo ingresen los vocacionales.

Pues discrepo con éste criterio. Los nuevos aspirantes a ser trabajadores policiales, con mucha frecuencia abandonan sus trabajos dónde ganan levemente por encima del valor de un salario mínimo nacional, o a veces, levemente por encima, jefes y jefas de familia que crían hijos solos, que mantienen una casa, e incluso en ocasiones mantienen un familiar mayor, o menor, por citar alguno de los casos que he conocido en éstos años.

Creo, por cierto, que si a las condiciones laborales que tienen hoy los trabajadores policiales, le sumamos lo que implica muchas veces para los jóvenes portar un uniforme sobre todo cuando provienen de contextos complejos o zonas de conflicto, de dónde provenimos, además, la gran mayoría de los trabajadores policiales hoy, se le suma un desestimulo económico como el que se estableció, no aparejará más que un obstáculo insalvable para aquellos que realmente quieren ingresar con la legitima aspiración de darle un mejor nivel de vida a su familia.

Con éstos obstáculos legales-económicos, en tiempos dónde los ingresos no gozan de la cuantía, ni los niveles socio culturales que sería deseable, solo ingresarán personas que o están en una posición económica en dónde no requieran trabajar, o aquellos que están sin empleo, o peor, aquellos que no conocen ni el concepto de trabajo.

Sigo creyendo, más allá de todo lo que he visto, que la función de servidor público requiere una honda vocación de servicio, si, pero también una razón, un motivo que compense, en el ámbito personal, y potencie ese espíritu de progreso y superación personal y como la realidad lo marca, el motivo que más anima es poder darle a sus seres queridos condiciones de vida dignas o por lo menos mejores que las que les brindaban en su empleo anterior.

Creo que debería reanalizarse ésta norma.

Miguel Barrios.

LOS NUEVOS DESCUENTOS SALARIALES QUE IMPUSO EL PODER EJECUTIVO.

Ley 19355. Artículo 161.

“El Fondo de Tutela Social Policial, creado por el artículo 87 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la denominación dada por el artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.230, de 23 de julio de 1974, será administrado por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales.
Los funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón L Personal Policial en Actividad, aportarán al Fondo antes referido, el 1% (uno por ciento) de las retribuciones nominales totales sujetas a montepío, que se retendrán mensualmente. Los retirados y pensionistas policiales mantendrán el régimen de aportación vigente.
Los recursos del Fondo de Tutela Social Policial serán afectados a los siguientes fines:
A) El 85% (ochenta y cinco por ciento) será destinado al fondo de
vivienda a que refiere el artículo 67 de la Ley N° 18.046, de 24
de octubre de 2006.
B) El 15% (quince por ciento) restante será destinado a los fines
descriptos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.854, de 15 de
diciembre de 1978.
Derógase el artículo 109 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012”.


Mi opinión.

Como todos recordarán ésta es, y por mucho tiempo será una necesidad de muchos trabajadores policiales a lo largo y ancho del país, zonas críticas y demás problemáticas relacionadas. También fue promesa electoral del Presidente de la República para éste mandato.

Lo que me merece reparo, es que no se ve el aporte estatal, en el proyecto que propone el Min. Interior, pues por cuanto viene de leerse los recursos saldrán del salario de los trabajadores policiales.

Proyecto del cual aun no se conocen detalles como quienes administrarán por los compañeros, quién construirá, bajo que modalidad, que normas, cuál será la franja de trabajadores que se atenderán primero, qué cantidad de viviendas pueden construirse y en qué plazo, calidad de las mismas, responsabilidades ante incumplimientos, y situación excepcionales que no vale la pena detallar aquí.

Por todo lo precedente, si bien el aporte sale del salario de los trabajadores, el Estado, que ha subsidiado todo plan de viviendas de interés social, cooperativo en todas sus modalidades, no debió estar ausente en lo que respecta a la colaboración económica para las viviendas de los trabajadores policiales. Si faltará para recorrer todavía, que las soluciones estatales, dependen de los magros salarios de todos nosotros.

Miguel Barrios.