martes, 14 de febrero de 2012

LAS RE-PARTIDAS DEL PREVENTO-REPRESIVO

Hace ya un tiempo que, dentro de las compensaciones que se dispusieron para estimular a los trabajadores policiales que llevaban adelante tareas de calle y para estimular que otros las desempeñaran también, fue que se creó la partida especial por la lay 18719 en su artículo 209 que reza; Habilítase una partida de $ 213.348.994 (doscientos trece millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro pesos uruguayos) a los efectos de abonar una compensación mensual individual a la que tendrán derecho los integrantes del subescalafón Ejecutivo en la categoría de personal subalterno del escalafón L "Policial", y el personal de los grados 1 a 5 del escalafón S "Penitenciario", que estén prestando servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios, o en tareas directas de prevención y represión de delitos, o en tareas directas de combate de fuegos y siniestros, o en tareas directas de seguridad vial en rutas nacionales.
Se ajustará en las mismas oportunidades y montos que ajusten los salarios de la Administración Central. El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días de iniciado cada ejercicio, a los efectos de la reasignación entre unidades ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se autorizan por el presente artículo”.
De este modo, se abría un interminable debate entre trabajadores policiales y en el seno de algunas organizaciones sindicales sobre el criterio utilizado, por la ley, para el otorgamiento de la partida de referencia, y en ese sentido las posturas se dividían básicamente en dos; por un lado en mayoría, los que entendían que la partida debía ser cobrada por todos, y para eso seguían el siguiente proceso de razonamiento; el trabajador policial ejecutivo que, eventualmente cumple funciones administrativas por disposición de sus superiores no puede negarse, llagado el caso, a realizar tareas netamente prevento-represivas si así se lo ordenaren, como en ocasiones ha sucedido y, en ese marco, no le era oponible a la orden referir a la designación de la tarea administrativa, ni el no cobro de la prima por la tarea prevento-represiva, como excusa para no proceder a cumplir la orden o servicio.  
Se argumento además, que dicha tarea se cumple cuando el trabajador policial se traslada de a la dependencia o se retira de ella, por un plazo más reducido sin dudas, pero se cumple de todas formas, también se sostenía que en esos supuestos pueden surgir eventualidades, y atento a esto se debía proceder en ejercicio de la tarea prevento-represiva, por lo que se entendía que el pago de la partida creaba una situación de desigualdad entre integrantes de un mismo escalafón (en el caso el “S” o “L”), y grado, lo que se entendía incorrecto.
Y por el otro, en minoría, se hallaban los que no cuestionaban los criterios utilizados para discriminar quienes recibían el beneficio y, para ello, se realizaba el razonamiento siguiente; es claro que no es lo mismo siendo un trabajador policía ejecutivo cumplir tareas netamente prevento-represivas permanentemente que hacerlo eventualmente, como les toca muy cada tanto a los policías ejecutivos que realizan tareas de apoyo, generalmente administrativas. Y, en este sentido, suscribían uno de los criterios que la norma empleaba para otorgar la partida, es decir la naturaleza de la tarea. Por otra parte, sostenían que no podía escapar a nadie que el ejecutar tareas prevento-represivas implica no sólo un incremento en los niveles de riesgo, de mayor exposición a las inclemencias del tiempo, así como a los efectos o requerimientos de la justicia como sucede, y finalmente en comparación con aquellos trabajadores que realizan tareas de apoyo, las condiciones laborales eran más duras y riesgosas en general. Por ese motivo, percibían como injusto que la prima se pagara con carácter general, sin antes considerar estas particularidades que rodeaban a la tarea que era objeto de compensación especial.  
Nosotros, más proclives a esta última postura, creímos sin embargo que la intención puesta de manifiesto en la prensa respecto al fundamento de la partida, antes de la creación y pago de la misma se desvirtuó. En eso tuvo mucha incidencia la forma de ejecución, la ausencia de controles rigurosos para censar a quienes cumplirán esa tarea y quienes no, quienes lo hacían todos los días y quienes sólo a veces, etc. Esto dio paso a un conjunto de errores que, hoy día, ya merecieron miles de peticiones administrativas de pago de la prima por tareas prevento-represivas, por los trabajadores policiales de todo el país.
Pero, para comprender mejor, analicemos los criterios utilizados para determinar quiénes reciben el beneficio y quiénes no. El artículo 209 señala básicamente dos criterios; el primero refiere a las categorías de sujetos al que se destina la partida, a saber “subescalafón Ejecutivo en la categoría de personal subalterno del escalafón L, Policial, y el personal de los grados 1 a 5 del escalafón S, Penitenciario, en otras palabras, lo pueden percibir, de grado 1 a 6 del personal Ejecutivo (subalternos) y de grado 1 a 5 de los Penitenciarios (subalternos), pero el segundo criterio aporta la clave que revela el verdadero fundamento de la partida, cuando señala que, la recibirán de los comprendidos en los grados y categorías antes dichos siempre que estén “prestando servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios, o en tareas directas de prevención y represión de delitos, o en tareas directas de combate de fuegos y siniestros, o en tareas directas de seguridad vial en rutas nacionales”.   
De este modo, con claridad meridiana la norma señala como criterio rector el carácter de “permanentes” (ininterrumpidos, todo el tiempo, siempre o casi siempre) las tareas prevento-represivas desempeñadas por el personal antes dicho. Con esto, se derrumba uno de los elementos más fuertes de la primera postura que repasábamos más temprano, desde que sólo eventualmente, por orden expresa, o por el mero traslado del domicilio a la unidad y viceversa, se cumple con la tarea ya referida, más o menos directamente. También el pasaje citado refleja el desconocimiento del funcionamiento de la mayoría de las unidades, donde no existe exclusividad de tareas, sino por el contrario esta varía día a día, pero sigamos.
La norma deseaba premiar, con acertado criterio, a los trabajadores policiales que estaban expuestos a los mayores riesgos, por períodos de tiempo más prolongados, pero al encomendar el relevamiento a las diversas unidades se fue desvirtuando por varios motivos. Uno de ellos guarda estrecha relación con la forma en que se consignan los destinos en las dependencias o unidades ejecutoras, ya que estos son generalmente rotativos, salvo excepciones, así como son sólo parcialmente confiables los escalafones de los cuales se extraen dichos registros pues, a nadie puede escapar que son objeto de controles mínimos y relativamente fáciles de modificar. Por lo que presunta regla, de la cual depende la asignación de la partida, es más cercana a la excepción, por lo antes señalado.  
No obstante, un error de aplicación vino a jugar un papel determinante en la distribución de dicha partida y su pago, este fue que el censo inicial donde no se lo actualizaba bajo un criterio periódico relativamente razonable. Esto permitió que los movimientos regulares que sufre principalmente el personal subalterno en la función, en el destino, e inclusive hasta de dependencia o unidad ejecutora, y no quedan reflejados por dicho registro que, como todo registro de pago mensual debe ser actualizado en igual período, puesto esa forma de censar que no es más que una foto de la unidad en un momento dado. Así fue posible que policías que habían cambiado su tarea, siguieran cobrando la partida, y quienes la pasaban a desempeñar no.
Esta inverosímil situación se perpetúa hasta estos días y, en medio, ya pueden contarse varios pedidos de registros, varias revisiones del sistema y el pedido reiterado de que en los registro que se eleven por parte de cada dependencia, no se incluyan ni los Guardias de Comisaría, ni los Guarida Interna, ni Comisiones, ni quienes se desempeñan en tareas propias del Internato. Este pedido evidencia que en los registros elevados para acceder a estas partidas se han incluido a personal que no está o estaba cumpliendo con las mismas, o bien, las cumplía pero había dejado de hacerlo al momento del pago.        
 Sería injusto atacar la intención o el objetivo de la norma que analizamos, porque hemos sostenido, en más de una oportunidad, que entre los múltiples cambios que es menester provocar en el sistema de policial a los efectos de potenciar y estimular la superación personal,  el desempeño funcional es, justamente, premiar a los que se encuentran expuestos a los mayores riesgos y, de igual modo, premiar proporcionalmente al trabajo, por su forma o su resultado, pues esto termina siendo la conclusión de todo análisis honesto orientado en ese sentido.
Pero por estos días, es claro que los mecanismos para relevar quienes cumplen esta actividad son sumamente ineficaces, sin perjuicio de las injusticias que provoca entre los trabajadores policiales, y los perjuicios económicos que se acumulan mes a mes. Creemos que bien podrían aplicarse otros mecanismos para censar, al tiempo que establecer normativamente algunas soluciones más objetivas a la hora de establecer estímulos. Hace seis meses logramos terminar un proyecto que establecía criterios objetivos para evaluar el desempeño funcional de cada trabajador del escalafón ejecutivo, lo que le permitía ser premiado proporcionalmente al trabajo que desarrollaba y hacia lo propio en relación a las condiciones de trabajo en la cual permanecía desempeñando dicha actividad, pero los ámbitos de negociación fueron bloqueados, como es costumbre desde mediados del 2010 hasta hoy.  
Pero, si cabe un reproche que hacer a esta normativa, es que toma a la actividad prevento-represiva desde un criterio extremadamente cerrado o limitado, esto implica entender que ciertas actividades que comprenden gran responsabilidad, riesgo y trabajo en desproporción numérica, como en el caso de los Guardia Interna, no son correctamente valorados, así también las comisiones que con frecuencia implican tareas directas de prevención y represión del delito, o bien el caso del Guardia de Comisaria, quien es muchas veces el que toma intervención en hechos que se suceden en las cercanías o, en algunos casos, dentro de la propia dependencia en tareas netamente prevento-represivas.
Esta intención de premiar a los trabajadores policiales que se encuentran en zona de riesgo, por la naturaleza de su tarea, en términos generales se desvirtúa por una cantidad importante de errores, de base, en los presupuestos sobre los cuales se edifican los estímulos propuestos por técnicos ministeriales reiterando un error, a estas alturas inexcusable, hacerlo de forma inconsulta con las organizaciones sindicales ya que, de ese modo, se obtendría una normativa más justa, y mecanismos, para implementarlas, con un reducido margen de error en comparación con el actual. Aunque, tembién es cierto, que esta práctica parece no ser el fuerte en las mesas de negociación colectiva por estos días, sobre todo con las organizaciones no alineadas con la central.

            Un abrazo grande para todos.  
                                                               Miguel Barrios.-    
   

miércoles, 1 de febrero de 2012

LA LIBERTADES SINDICALES BAJO EL VIENTO NOROESTE.


                Son pocos los que siguen permanentemente los procesos que llevan adelante las organizaciones sindicales policiales por estos días, pero entre los que sí lo hacen, están los dirigentes sindicales de primera línea, los de segunda línea y los trabajadores que han logrado no sólo comprender el sistema en el que se encuentran, sino también la vulnerabilidad de la posición que ocupan.
                Los que no, reciben sólo noticas de forma intermitente y esto con frecuencia conspira contra el sano y necesario análisis contextual de nuestras realidades, en otras palabras, se pierde referencia de los hechos, dichos y posturas del movimiento, de cada organización y, naturalmente, de cada dirigente o, incluso, de la cartera ministerial que últimamente marca la agenda de muchas organizaciones sindicales a placer. Por eso, es siempre oportuno para analizar informado, ubicar cuidadosamente cada cosa en su propia geografía.  
                En este devenir de las cosas, en los últimos días la cartera ministerial ha sostenido que impulsará la reglamentación de la actividad sindical, la cual también afirman que podrían llagar a estar vedadas hasta las movilizaciones, entre otras formas de manifestación gremial policial. Se ha sostenido, de igual forma, que la intención es poner estos límites a la actividad dentro del proyecto de la nueva ley orgánica policial que viene trabajando el Ministerio, hasta  el momento a puertas cerradas. Pero debido a cuestiones de inmediatez, ahora, se proponen establecerlos por medio de la reglamentación lo que, por su parte, habilita el Derecho Internacional en la materia.
                Lo que desató esta reacción normativa –selectiva- del M. Interior aparentemente fue la marcha y corte de Ruta en el Peaje de Pando, llevada adelante por un grupo de sindicatos policiales que están de momento en la U.SI.P y la promesa de aplicar otras movilizaciones, de igual naturaleza, en diversos puntos e incluso ocupaciones de locales de la cartera ministerial. Sólo unos pocos sindicatos no acompañaron esta medida (S.U.P.U. y otros sindicatos), naturalmente por diferencias que se mantienen hasta hoy por las formas, los fondos de cómo se abordo el asunto, estos sindicatos que se apartaron y no participaron mostraron una postura más ortodoxa, clásica o conservadora, según como se lo entienda.
                Las organizaciones que ejecutaron la marcha a Pando y el breve corte en dos oportunidades, demostraron ser, entre los dos existentes, el sector más radical en sus medidas de los que para ese momento ya se habían demarcado claramente por este mismo hecho. En ese contexto el M.I. expresó por varios medios de prensa que las investigaciones administrativas, las sanciones, sumarios, no descartándose destituciones, se trabajarían de forma independiente por Jurídica el Ministerio y que, en ningún caso, serían objeto de negociación en la próxima mesa tripartita que, con antelación al corte, había propuesto el M.I. y los sindicatos de Pando.
                 En ese transcurso de los hechos nos pareció, desde nuestro lugar, que había que estar muy atentos a lo que sucediera con los sindicalistas que participaron de las medidas. Ya que, en ese marco, dependiendo de los hechos se estarían poniendo en juego varios derechos, entre ellos, las libertades sindicales, por efecto indirecto, de todas las organizaciones sindicales policiales de todo el país. Puesto que, en determinado temas de orden sindical, es un error pensar que el hecho de que hayan o no participado de las medidas, puede hacer alguna diferencia y, en ese sentido, llegamos a manifestare a algunos de los dirigentes que participaron que estaríamos atentos, porque en este caso y sin perjuicio de las responsabilidades que presuntamente se le imputarían a los participantes, había un tema de fondo que nos generaba preocupación y que referían a los excesos en que el M.I. podía incurrir en este camino de poner coto a ciertas medidas de los sindicatos policiales.
                Fue así como una semana y media después los sindicatos que participaron en Pando ingresaron al M.T.S.S. a negociar sobre la orden 12/11 y los Sumarios que se les había abierto a otros dirigentes por haber realizado actividades sindicales que no tenían relación con el caso Pando.  De la primera reunión poco y nada se supo, y se pacto otra para el pasado jueves. De esta reunión según los dichos de los participantes por las organizaciones sindicales se llego a acortar que; no habría Sumarios para los dirigentes que participaron en la marcha y corte de Pando, se crearía una Comisión para evaluar la justeza de las sanciones impuestas por virtud de la orden 12/11, por un lapso de 30 días, a los efectos de determinar que parte del sistema había que reformar y que los únicos interlocutores válidos para esas negociaciones eran los sindicatos que habían participado en Pando.
                También se abrió opinión por parte de autoridades ministeriales respectos a las críticas  que algunas organizaciones sindicales realizaron a la gestión de la cartera, en ese sentido se tildó de “ala radical” a los sindicatos que realizaron denuncias a nivel parlamentario y en los medios y a otros, que retornaron a la actividad después de un corto retiro pero de forma externa a la central y de los que participaron en Pando.
                Lo cierto es que las organizaciones sindicales que participaron en la marcha y corte en el Peaje de Pando, fueron a negociar la orden 12/11, pero el resultado fue una la creación de una Comisión, con efectos no vinculantes, es decir que sus pronunciamientos no son obligatorios para la cartera por cuanto, la referida Comisión sólo se avocará a discutir las sanciones que se aplican bajo la orden numero 12/11 y, si bien esto no impide que estas se recurran por los canales administrativos correspondientes, pueden resultar poco oportunos o engañosos para los trabajadores policiales que crean que por este mecanismos ad hoc (de momento) se dejará sin efecto las sanciones que se eleven, más aun, se corre el riesgo de quemar los plazos legales definitivamente para hacerlo en forma administrativa. Cabe aclarar que sólo pueden elevar sanciones a la referida comisión los integrantes de la U.SI.P y la CO.NA.SI.P según lo que dejaron trasmitir ciertos actores, lo que resulta harto extraño porque una negociación colectiva no se hace por sectores de la rama, sino a título de la rama, bajo los criterios de representatividad que marca la ley de negociación colectiva.    
                Lo que más sorprendió es que se muestre voluntad de negociar la orden 12/11 cuando lo correcto sería su caída, por nula. A ningún sindicalista policial se le puede escapar que esta orden viola el Acta de Entendimiento Colectivo del 2010, y sorprende más que se hable de negociar otro convenio, cuando el presente y vigente no se aplica, no se entiende por ninguna parte cual es la coherencia de estos procesos entre ese grupo de sindicatos y el M.I. desde que la violación del Acta del 2010 implica otra cosa que violar derechos adquiridos de todos los policías del país nacidos, válidamente, de un ámbito de negociación colectiva y desde nuestro punto de vista no se comparte por ser una aberración jurídica lo que se hace e incomprensible desde el punto de vista sindical.
                Otra cosa que resulta extraño es que, los procesos administrativos a los que se sometería a los dirigentes sindicales que participaron en Pando, estuvieran arriba de la mensa de negociación, pues se había sostenido justamente lo contrario por parte del M.I el porqué se modificó esta postura, es inexplicable. Nosotros por nuestra parte, días antes, habíamos dichos que ingresar a una negociación con amenazas de sanciones, sumarios y destituciones haría que esas negociaciones no se llevaran de una forma adecuada, dejando más vulnerable a los sindicatos que participaran. También en esa reunión el M.I. anuncio una propuesta de reglamentación de la actividad sindical que, no sólo reitera inútilmente la prohibición de realizar huelga, sino que fue más allá y señaló que vedaría hasta las marchas para los gremios policiales en el futuro, coartando así seriamente las libertades sindicales de todas las organizaciones, pero los sindicatos participantes de la reunión adelantaron que lo evaluarían…
                De prosperar una reglamentación como la que anuncia el M.I. se estaría comprometiendo de forma seria las libertades inherentes a todo el movimiento sindical policial en nuestro país, negociándolo con un sector del movimiento que claramente desconoce los alcances jurídicos de esta presunta reglamentación de la actividad. Pues sin perjuicio de que muchas organizaciones acuerdan que existen límites de acción en materia de medias sindicales, las movilizaciones y otras de menor impacto no deberían ser objeto de prohibición o limitación alguna. Por otra parte, estas limitaciones serían coherentes si las garantías y protecciones especiales de los trabajadores de servicios esenciales se respetaran por parte de la cartera ministerial, cosa que es evidente no ha sucedido desde la implementación de la orden 12/11.
                Dejando de lado las curiosas contradicciones de estas reuniones, ya señaladas, lo cierto es que los sindicatos que no compartieron, ni apoyaron las medidas puestas en prácticas en Pando, los denominados ortodoxos pasaron a conformar de la noche a la mañana el “ala radical” de los sindicatos policiales. Pero, momento, haber si hemos comprendido bien hasta aquí; ¿Una parte de los sindicatos policiales tomó medidas de fuerza y los que no las tomaron son los radicales ahora para el M. Interior? Algo incomprensible está pasando en las reuniones entre los sindicatos y el M.I. que no tiene nada que ver con la correcta aplicación de derecho en la materia, con los procesos correctos, ni con los hechos y acciones que han tomado cada uno de los dos sectores de los sindicatos policiales recientemente, porque se presentan en todos su puntos y efectos tañidos por la irregularidad de sus formas e inclusive sobre el fondo de las negociaciones que se llevan adelante. El deseo de acceder al ámbito de negociación ha dividido a los sindicatos policiales desde su inicio, más aun cuando esto empezó a ser maniobrado por la central, pero este es la primera mitad del camino, el otro, es saber qué y cómo se negocia correctamente sin comprometer los derechos adquiridos de los trabajadores policiales y esto es, por estos días, el objeto de nuestras preocupaciones bajo el viento noroeste que sopla incesante.  

                               Un abrazo fraterno para todos.  

                                                                                 Miguel Barrios.-