miércoles, 21 de octubre de 2009

EL ACCESO A LA REPRESENTACIÓN.

En esta oportunidad, y luego de una larga ausencia, aspiro a llamar la atención sobre uno de los temas más trascendentes a la hora de volver efectivos los derechos que por, vía constitucional, legal o bien reglamentaria, tienen todos los policías en su calidad de funcionarios públicos, en lo que les corresponde, así como en su situación de soportes humanos que actualizan unos de los cometidos esenciales del Estado, a saber, el orden y la tranquilidad en lo interior, de un país.

Nada impediría hacer un repaso de toda la normativa que consagra, en los diferentes documentos citados mas arriba, el derecho a la representación legal a toda persona pero no es, es este caso, la finalidad que persigo, es decir, hacer docencia al respecto sino apuntalar determinada situación que, en los tiempos que corren, constituyen hartos perjuicios a todos los compañeros del gremio. Estén éstos afiliados o no.

El acceso a la justicia en nuestro país, a todo nivel, esta determinada, o para decirlo en sus justos términos, esta precedida del acceso a la representación legal, al patrocinio, a la asesoría y defensa por un abogado, en otras palabras, un doctor en leyes. Ya es de público conocimiento que los diferentes sindicatos policiales, dentro de sus organizaciones, poseen abogados que los asesoran sobre los más variados temas. Lo que no implica decir, que esas organizaciones sindicales posean y brinden a sus afiliados la representación legal, que éstos realmente necesitan.

Desde luego que en todas las organizaciones sindicales existen diversas coberturas legales, diversos alcances de las mismas y, como es evidente, llevada adelante por distintos abogados en cada caso. Esto nos debe llevar a reflexionar, muy detenidamente, sobre dos aspectos subyacentes en relación a los diferentes servicios legales que ofrecen las diferentes organizaciones sindicales.

El primero de ellos, es la dimensión de la antedicha representación legal, es decir, puede implicar solo la asesoría gratuita, o lo anterior y la presentación gratuita de determinados escritos relacionados directamente con la función (reclamos artículo 44 R.G.D. o recursos constitucionales artículo 317), dejando libre y en relación directa con los afiliados, cual si fuera una representación extrasindical, en temas no relacionados directamente con el ejercicio de la función o bien que de ésta se deriven, léase en sede de derecho de familia, demandas civiles por diferencias con un vecino, demandas por daños en un accidente de tránsito fuera del horario y del ejercicio de la función, ente otros.

Claro que en éste ámbito se puede encontrar de todo y, desde luego, todos cuentan con abogados que adecuan sus honorarios a los ingresos de sus representados, policías en éste caso, dentro de las esferas de los sindicatos. Pero las realidades económicas no pueden desconocerse, a la hora de hablar del acceso a la representación legal, las buenas voluntades que demuestran los abogados a la vez que aliviana los costos de representación, a la hora de presentar los escritos, también conlleva una merma, o disminución, en la calidad de los servicios por aquellos prestados. La pregunta es de orden. ¿Dónde esta la solución para éste obstáculo permanente? Pues bien, aunque el problema superficialmente se divisa en los campos legales, la respuesta hay que buscarla, en el terreno económico.

Lo cierto es que el problema actual tiene relación directa con los recursos económicos que cada organización sindical destina a los servicios legales que ofrece a sus asociados. Lo que puede ir, como se dijo, de una simple asesoría gratuita, a la total y completa representación en todos los terrenos, civil, penal, familiar, dentro y fuera de la función etc, de forma no onerosa y en medio de esto, pueden encontrarse todas las variedades imaginables.

Pero es fácil percibir que, el rubro de la representación legal, no es uno de los destinos mas frecuentes de los recursos económicos de los sindicatos policiales, claro que hay excepciones, pero en general lo evidencian las cotidianas situaciones que soportan nuestros compañeros, a veces inconstitucionales, ilegales y, desde siempre, antirreglamentarias. La realidad es que, haciendo a un lado el miedo a recurrir a la representación legal, nuestros compañeros se enfrentan, una vez decididos, a costos que la generalidad no puede solventar, sin dejar en ello, como mínimo, un tercio del ingreso que perciben en su servicio extraordinario (222). Lo que naturalmente desalienta a cualquiera, ya que para efectivizar sus derechos, habiendo sido éstos violados, deben sufrir nuevos perjuicios económicos en su presupuesto familiar. La conclusión, de cualquier hombre coherente padre de familia, lo obliga a ver primero la forma de evitar mas perjuicios económicos y en segundo o mejor dicho, décimo lugar, sus derechos y con ellos la legalidad y justicia con que le trata la administración.

La realidad nos marca, un rumbo claro e ineludible en este sentido, se deben desde todas las organizaciones sindicales, y actualmente en el marco de la reciente federación de los sindicatos policiales, destinar el mayor caudal posible de recursos a los servicios de representación legal. ¿Si un afiliado no puede defender sus derechos, para que se sindicaliza? Y esto es bien conocido por quienes, acometen contra los derechos de los compañeros a diario, pues no les es ajeno que éstos no pueden costear una representación legal, vista su realidad económica. Es esta situación, la que genera el caldo de cultivo para que se apliquen los reglamentos, las leyes, y la constitución a medias, por decirlo de algún modo civilizado.

Y las arremetidas contra los derechos de los compañeros se prestan para escribir varios libros de miles de páginas. Donde pueden encontrarse casos como, que frente a cualquier irregularidad donde están involucrados algunos subalternos y varios superiores, son aquellos los sancionados y éstos últimos, aun teniendo su cuota parte de responsabilidad por omisión, no se les realiza ni una observación verbal, cuando los reglamentos marcan de forma clara, justamente lo contrario, artículo 15 “Ningún superior podrá excusar su responsabilidad con la omisión o el descuido de sus subordinados en los asuntos que deba y pueda vigilar por sí mismo” bien reciben sanciones menos duras que los subalternos, De los agravantes artículo 30 literal g) “Cuanto mayor sea la jerarquía del infractor”.

U otros donde los subalternos elevan informes sobre situaciones que entran en el marco del artículo 6 del R.G.D. a saber; “Todo rigor innecesario o castigo no previsto reglamentariamente o desproporcionado con la falta, todo castigo impuesto por sentimientos ajenos al deber, todo acto o gesto que lesione la dignidad del sancionado, son actos contrarios a la ética policial y deben ser rigurosamente penados”, pero se opta por hablar con el superior que incurre en este tipo de causales de sanción, cuando esto sólo se prescribe para la primera sanción y no para un policía que lleva dos décadas de carrera, y mas de una decena de sanciones, articulo 28 literal b) La primera sanción no se impondrá sino después de haber agotado todos los medios morales que el superior tenga a su alcance y cuando haya adquirido el convencimiento de que el subordinado está compenetrado de las obligaciones inherentes al caso concreto de que se trata” sólo por citar algunos, pues existen artículos en el R.G.D. que señalan como punibles cualquier apartamiento o desviación en la aplicación de lo establecido en el antedicho reglamento.

Esta minúscula parte de una realidad, cotidianamente mas dura y mayor, nos muestran la verdadera cara de cual es el respaldo legal que todo afiliado tiene a la hora de defender sus derechos. Y es que, como organizaciones sindicales, debemos entender que ésta batalla por los derechos de los compañeros sindicalizados se da en el campo legal, es ahí y no en otro lado donde, debe golpearse ininterrumpidamente, porque es allí en donde históricamente nos han golpeado y ganado desde los inicios de la Institución Policial, los malos superiores y peores Ministros.

En tanto no demostremos nuestra razón frente a la justicia (civil, pernal, administrativa, etc) seguiremos arrojando botellas al mar, mal destinando los recursos de las organizaciones sindicales, en remendar problemas de momento, sin alcanzar la seguridad jurídica que da un precedente, o de una sentencia favorable que marque a fuego a quien asiste la razón, la justicia y envíe una clara señal de para que están de pie los sindicatos policiales uruguayos. De otro modo continuaremos corriendo tras cada compañero que sufra injusticias, para darle, cuando y como se pueda, un simulacro de solución (con la mejor voluntad claro esta) pero que implica invitarlo a desistir del derecho a una debida representación legal a la cual tiene derecho, que le retribuya lo que se le ha quitado en virtud de una ilegalidad que le hiere, en su honor, su libertad, su dignidad, así como a su familia.

La otra zona sensible, pero del mismo tema, es la necesaria determinación, en los casos en que la representación legal sea gratuita -cualquiera sea su alcance- y por tanto financiada por todos los socios, de criterios claros para acceder a ella, que bien pueden responder a razones de orden económico, de antigüedad, de estudio previo de casos por parte de los abogados, o bien de todos ellos juntos o combinados. Por la sencilla razón de que los abogados deben tener claro de antemano y predeterminado, estatutariamente, cuales son las condiciones para representar a los afiliados y no estar sujetos a los vínculos de cercanía que tengan algunos afiliados con los dirigentes sindicales. Todo, con la finalidad de hacer primar el principio de la igualdad, que en términos de representación legal no debe jamás postergarse u omitirse si se pretende una sana organización sindical y, desde luego, una estricta justicia interna.

En las manos de todos, incluidos los dirigentes sindicales, esta el cambiar el camino recorrido hasta el momento, escuchando mas a los abogados que sin duda deben tener sus planteos al respecto, así como unificar la representación legal aprovechando la federación, y si es, como creo, necesario redireccionar los recursos de los sindicatos a éstas áreas que son, en definitiva, las que nos harán ganar mas, en términos económicos, en el futuro cercano. Y en defecto de ésto primero, siempre queda el aumento de la cuota sindical, con ese destino antedicho, o seguir visitando a los abogados para que, mirando nuestros bolsillos, veamos que no tenemos suficiente dinero para poner el pan en la mesa, sin perder la dignidad en el proceso.

Esta en nosotros, la razón empuja compañeros, hagámosnos mas fuertes, pero a impulsos de la razón que viene de la justicia y de la correcta defensa de nuestros derechos adquiridos.




Miguel Barrios.-