miércoles, 8 de julio de 2015

LA COMUNICACIÓN ENTRE POLICÍA Y JUECES.

 
      En sede de relacionamiento entre la fuerza pública y el Poder Judicial, existe un nexo que merece la preocupación de todos. La falta de rigurosidad en los datos policiales que constituyen la información imprescindible como habla la norma, está notoriamente afectada por varios elementos que pueden distorsionar la decisión del Juez, así, como posteriormente vuelve difusa la determinación de las responsabilidades ante los posibles errores en la comunicación, como ocurrió recientemente en el caso de las dos denenciones en los accesos, y en el cual el Juez Salazar, estuviera de turno. Pero no se limita éste problema, sólo a ésto imaginen los miles de casos en los que esto ocurre.
 
      Esto permitiría controlar como se informa por parte de los policías, y su registro, así como las resoluciones judiciales y su registro, pero cómo es hoy? Respuesta: por teléfono.

     Ley 18315 "Artículo 6º. (Comunicación inmediata al Juez competente).- En los casos señalados expresamente en esta ley, se entiende por comunicación inmediata aquella que contiene la información imprescindible para que el Juez pueda obtener una clara representación de lo actuado, contando con los elementos primarios necesarios para tomar la decisión que a su juicio corresponda.
 
     El plazo para la comunicación inmediata al Juez competente en estos casos, no podrá ser superior a las dos horas, contadas a partir del momento en que se produce la actuación policial".

     Parece más que ilógico, en plena era de la comunicación, se disponga que la información del hecho y los indicios probatorios deban ser trasmitidos por teléfono cuando existen medio más confiables como el mail, que permite no sólo valorar mejor la situaciones presentadas al juez, sino el registro fehaciente de qué se comunica, y qué se resuelve, ya que la resolución judicial también debería responderse por mail, y no por teléfono como hoy se hace, dónde quedaría además registrada la hora de la comunicación.

      Pero la comunicación telefónica obliga al magistrado a resolver por meros dichos, en ocasiones a altas horas de la noche, sobre los cuales no puede agregarse ningún elemento que le permita valorar si resuelve la libertad, o no, de una persona detenida por la Policía en minutos.
 
     Es una mejora que, a nuestro juicio, es más que necesaria y constituye una clara muestra de que la legislación policial merece ser revisada a la luz de las nuevas realidades, así como también la Suprema Corte de Justicia debe estudiar para establecer ésta garantía-control de los derechos de todas las partes. Pues si bien los magistrados tienen luego la novedad policial, no es con ella que toman las decisiones, lo hacen con los elementos de una llamada telefónica.

    También sería, como dijimos, un fiel para medir el exacto cumplimiento de lo que señala la ley de procedimiento policial en términos temporales, desde la detención y la respuesta del magistrado actuante. Nada quita que se haga un adelanto por teléfono, pero la sustancia de la comunicación, no puede reducirse a eso.

   

Miguel Barrios.