domingo, 31 de marzo de 2013

INGRESO POLICIAL: ¿DEMOSTRACIÓN DE FUERZA O CONTROL ESTATAL?



       Recientemente el Jefe de la Guardia Republicana anunció que realizará incursiones en barrios o zonas de alta conflictividad, realizando controles sorpresivos, y operativos de diferente índole. Se ha sostenido que la policía no tiene zonas o barrios a los cuales no pueda ingresar y esto es absolutamente cierto, más allá de la creencia popular.

Pero al contrario de lo que se ha dicho, la problemática en materia de zonas de conflicto, no es sólo realizar fugaces embates institucionales, si no entrar, actuar, y egresar de forma segura, lo que implica no hacerlo bajo una lluvia de piedras, ni resistencia vecinal, ni con apuro, en otras palabras, no hay que entrar solamente, es necesario controlar la zona, como se controla cualquier otra de la zona del área metropolitana.

Nunca ha representado un problema el ingreso a zonas conflictivas, lo que si representa un obstáculo es hacerlo con el equipamiento y con la cobertura adecuada, contando con un Protocolo de Ingreso, que pueda ser aplicado por cualquier dotación policial o por cualquier policía en ese marco operativo.

Lo que es preocupante es que se piense en ingresar a realizar embates institucionales que tienen más que ver con una demostración de fuerza que con el objetivo de controlar una zona de conflicto, y la diferencia no es para nada menor si se piensa que los trabajadores policiales de Dirección de Seguridad, así como los de otros cuerpos que patrullan con frecuencia los diferentes barrios, como el Cuerpo de Radio Patrulla, no verán variación alguna en esta participación de la Metropolitana, si no se hace de forma coordinada y protocolizada.

Para probar el punto, basta sólo pensar que pasará si una dotación realiza una incursión en una zona de conflicto, si no está coordinado con el nuevo rol de la Metropolitana, pues en los hechos nada nuevo pasará. Hace unos meses el SUPU propuso un protocolo de ingreso a zonas de conflicto, para justamente coordinar esas acciones, y que estas no fueran sólo incursiones independientes o desvinculadas entre sí.

La negativa, en su inicio, fue rotunda por parte del Comando de la Jefatura de Policía de Montevideo, pero dos días más tarde se montaba un operativo por una manifestación en el Marconi, que incluía blindados y equipos de la Republicana así como del Grupo Especial de Patrullaje Preventivo y dotaciones de variadas Seccionales.

Dos meses más tarde la Guardia Republicana, que depende directamente del Ministro del Interior, extiende su área de acción pero una vez más la actuación policial carece de la coordinación entre las diversas divisiones que trabajan en calle y por defecto no existe el trabajo conjunto entre ellas.

En Brasil, para no irnos lejos, se inicio un proceso con breves incursiones que no lograban más que un efecto de guerra de güerillas, hasta que se dejó de lado las incursiones aisladas para resolver tomar el control de zonas o barrios enteros a los efectos de garantizar que el estado pudiera instalar no solo los servicios básicos, si no todos las demostraciones de control institucional. Por ese camino varias favelas fueron controladas, saliendo del control de los delincuentes para pasar al control estatal.

En nuestro país, las incursiones esporádicas e inútiles como las que se proyectan hoy, fueron propuestas por un Comisario Inspector, que fue vocero de la Jefatura de Policía hasta hace poco, y se conocieron como los “Mega operativos”, pero antes fueron los "pinza", antes los "saturación", actualmente los "estrella", con los resultados y efectos que hoy se pueden apreciar.
   
     Ahora, con este nuevo rol de la Republicana no se innova en esa solución a menos que se piense en controlar efectivamente las zonas y el estado ingrese de forma integral a todas ellas, pues hay cosas que la fuerza pública no puede hacer por los habitantes, ni lo podrá hacer jamás, por ser resorte exclusivo de otros Ministerios, los que sólo podrán extender su acción si se logra un control policial de la zona primero e inmediatamente estatal después, y no sólo unos meros embates institucionales aislados.

Mientras tanto, en este plan actual, los trabajadores policiales de las diferentes Seccionales y Radio Patrulla seguirán ingresando a las zonas de conflicto con la misma falta de garantías técnico-operativas de siempre, sobreexponiendo su integridad física y naturalmente su sustento económico, ya que todos deben saber que el trabajador policial lesionado o enfermo no puede realizar 222, lo que representa, a lo menos, el 50% de los ingresos del hogar, sin contar los daños que sufren casi todos los móviles al ser apedreados en esas instancias.

Decimos casi todos, porque los que son del proyecto “Mi Comisaria son para trámites del barrio” según el Ministro del Interior en declaraciones al Programa Fuetes Confiables (Radio Universal) el 22 de marzo de este año, cosa harto inexplicable para nosotros, pues todos están asegurados por le B.S.E. o por el sistema de reparación vehicular que implemento el Ministerio del Interior, llamado C.T.M.A. lo que no implica de forma alguna que estos daños no hagan necesario parar los móviles, para su reparación, con mermas notorias sobre el patrullaje diario. Esto merece ser estudiado y corregido si lo que se busca es un efectivo control estatal sobre las zonas de conflicto de forma análoga a otras de la zona metropolitana pero que brinde las garantías necesarias a los trabajadores policiales que participen de dicha solución

Un abrazo fraterno para todos. 
                             Miguel Barrios.-

CONTRA LEGEM



      Hace pocas horas el SUPU se enteraba por la prensa de que los patrulleros de reciente entrega, del programa “Mi Comisaría” habían recibido una orden que contrariaba la ley orgánica policial. Anteriormente sólo teníamos una versión a modo de rumor. Por lo tanto, además de la gran sorpresa e incomprensión que nos casusa este criterio inexplicablemente limitativo que se ha establecido para el uso de los móviles, por del Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo, es conocido que todos los móviles policiales están asegurados por el B.S.E. para las hipótesis de riesgos planteadas en esa orden, como apedreas, choques, daños ocasionados por detenidos, entre muchas otras.

Es inadmisible que una orden pueda contrariar una ley, pues con claridad meridiana, el último pasaje del artículo 34 de la Ley Orgánica Policial, específicamente cuando señala; “La autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes; no se limitan al tiempo de su servicio ni a la repartición a la que está adscripto; y está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta ley. Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes”, como se observa existe contradicción para nosotros.

Esto es, por un lado se limita la movilidad de los vehículos a cada jurisdicción y la excepción que se establece sólo se remite a la única hipótesis del artículo 332 del Código Penal “Omisión de Asistencia. El que, encontrando abandonado o perdido un niño menor de diez años, o una persona incapaz de bastarse a sí misma por enfermedad mental o corporal o por vejez, omita prestarle asistencia y dar cuenta a la autoridad, será castigado con la pena del abandono, disminuida de un tercio a la mitad. La misma pena se aplicará al que, por negligencia, dejare de prestar asistencia, dando cuenta a la autoridad, a un hombre desvanecido o herido, sepultado o en situación en que corra peligro su vida o su integridad física”.

Cuando en realidad va de suyo que, potencialmente, el delito en que incurriría un trabajador policial al cumplir esto que la orden señala, en el marco de una persecución de un sospechoso, es el que tipifica el Código Penal en su artículo. 164. “Omisión contumacial de los deberes del cargo. El funcionario público que requerido al efecto por un particular o por un funcionario público, omitiere o rehusare sin causa justificada ejecutar un acto impuesto por los deberes de su cargo, será castigado con suspensión de tres a dieciocho meses”.

Esta orden, su mala interpretación, o su cumplimiento a pies juntillas tal como fue redactada es, para todos los trabajadores policiales que se desempeñen eventualmente o permanentemente en estos móviles, una violación a la ley orgánica policial, que los puede hacer penalmente responsables. Por otra parte, no se puede por las jerarquías de las normas que están en juego en este caso, oponérsele una orden a una ley.

Desde la Secretaría de Asuntos Legales del SUPU creemos que esta orden contraría, con claridad meridiana, la ley orgánica policial y se encuadra dentro de lo que se denomina, “…límites a la obediencia debida” regulada en la ley 18315 de Procedimiento Policial, en cuanto en su artículo 8 señala “El personal policial tiene especialmente prohibido cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que atenten contra los derechos humanos o el sistema republicano democrático de gobierno. En estos casos, la obediencia a una orden superior nunca será considerada como eximente o atenuante de responsabilidad”.

Es extremadamente preocupante que, desde el Comando de la Jefatura de Policía de Montevideo, se impartan este tipo de órdenes que desatienden dos de las principales leyes en materia de actuación policial que tiene nuestro país, exponiendo potencialmente a los trabajadores policiales a incurrir en actos que están tipificados como delito.

El SUPU, entiende que esta orden es ilegitima y debe llamarse inmediatamente a responsabilidad a quien la impartió y en el mismo acto rectificar o subsanarla, a menos que se entienda que una orden policial tienen mayor valor jerárquico en el orden jurídico nacional que un ley.

Un abrazo fraterno para todos. 

 Miguel Barrios.-


sábado, 23 de marzo de 2013

LA FORMA DE REMUNERAR INDIVISIBILIDAD Y PERMANENCIA EN LA FUNCION POLICIAL

Si existe un tema que ha sido objeto de encendido debate dentro de la legislación policial son las dos características principales que, a la función policial la distinguen respecto de todo el resto del funcionariado público, hablamos de la indivisibilidad y permanencia obligaciones inherentes al Estado Policial.


Esto se halla claramente establecido en el artículo 34 de la ley Orgánica Policial cuando señala; “La autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes; no se limitan al tiempo de su servicio ni a la repartición a la que está adscripto; y está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta ley. Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes”.


Sobre estas dos características legales, se ha centrado una discusión que básicamente incluye dos posturas, la primera de ellas aspira a que esas obligaciones se limiten exclusivamente al horario de servicio que desarrollen los trabajadores policiales, mientras que la otra, se dirige a mejor regular su aspectos administrativos, legales y económicos. 


Pero analicemos, brevemente, cuáles serían los caminos que cada una de las tendencias debería recorrer para aplicarse. La primera de ellas encuentra como uno de obstáculos mayores el hecho de tener que modificar la Ley Orgánica Policial, precisamente en su artículo 34, y esto mismo abriría una gran polémica sobre los casos en que un trabajador policial, estando en horas francas, se tope con un delito flagrante no teniendo la obligación legal de proceder, idea ésta que pocos parlamentarios llevarán adelante en tiempos donde uno de los temas de interés nacional es la seguridad pública. Esto implicaría la eliminación de las actuaciones de oficio ante delitos in fraganti, reduciendo en gran medida la intervención policial en términos generales, sin perjuicio de que es una tarea casi imposible mover las voluntades políticas necesarias, así como están planteadas las mayorías, a estos efectos.


La segunda de las posiciones, que compartimos y promovemos, aborda el tema de la indivisibilidad y la permanencia partiendo de la comprensión armónica que existe entre el artículo 59 de la Constitución de la Republica, y especialmente el literal A del mismo artículo de la carta, que señala, por un lado “La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario”, para seguidamente separar, entre otros, a la fuerza pública de la generalidad diciendo “Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes: A) Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policiales y diplomáticos, que se regirán por leyes especiales”.


Este pasaje constitucional dio nacimiento a la Ley Orgánica Policial, como ley especial  que establece lo que puede entenderse como un micro clima donde sólo algunos derechos que posee el resto del funcionariado público, le son vedados legítimamente a los policías, de ahí la particularidad de su régimen, su derechos, sus libertades, sistema de pago, entre otros. Entre esas obligaciones se hallan las de permanencia e indivisibilidad que ya repasamos inherentes al Estado Policial y que caracterizan y separan a los trabajadores policiales del resto de los funcionarios públicos.


Ahora, es oportuno señalar que la especialidad de la ley que señala la Carta Magna, sólo debería estar limitando algunos derechos, en razón de la especialidad de la función que cumplen los trabajadores policiales bajo el principio de racionalidad y que tal limitación ha de ser mediante la ley, ya que existe otra gama de derechos que, a pretexto de que hablamos de una ley especial, se vedan ilegítimamente algunos derechos de raigambre constitucional, los cuales nos pertenecen, puesto que cuando la norma no discrimina el interprete no debe hacerlo.


     Pero avancemos un poco más, estas dos características de las obligaciones de todo trabajador policial han sido cumplidas a cabalidad desde que se establecieron, pero en cambio la administración no ha sido consecuente con la forma en que las ha remunerado, problema que  por mero desconocimiento, se naturalizó entre los trabajadores policiales, con el cómplice  silencio de la administración, de los organismos de contralor y  que subsiste hasta hoy.


Desde la promulgación de la ley de presupuesto, Artículo 208.- Créase, en el Inciso 04 Ministerio del Interior, la compensación por "Compromiso de Gestión", la que será categorizada como "Incentivo" de acuerdo con lo que dispone el Artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la que podrá alcanzar en cada ejercicio los porcentajes máximos de las remuneraciones vigentes al 1º de enero de 2010…” luego agrega “El derecho a percibir la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, con el máximo del crédito presupuestal autorizado en la presente norma”. 


Para señalar “Los incrementos de los porcentajes máximos respecto de las remuneraciones a partir del año 2012 estarán condicionados al Cumplimiento de Compromisos de Gestión Institucionales que incorporen metas, entre otras, vinculadas al funcionamiento de sistemas centralizados e informatizados de control de asistencia, cumplimiento de horarios y control de consumo de combustible”.


   Esto dio paso al Decreto 251/11 del 24 de enero del 2011, que permitió establecer el conocido “Modelo de Gestión de Presentismo” por la iniciativa del Ministerio del Interior y que tomó de las reivindicaciones que publicara el Circulo Policial del Uruguay en el año 2006 a pies juntillas, y con informe favorable de la Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión, nace a la vida jurídica un cuerpo normativo conocido popularmente como “Presentismo” aplicable en gran parte del territorio.


Lo que en un inicio, pareció lógico puesto que se estaba estableciendo un mecanismo para el control de cumplimiento del horario de servicio, en el cual si el trabajador policial incumplía se le retiraba, en una primera etapa, el incentivo porcentualmente a su incumplimiento, pero después estableció que el incumplimiento sistemático por tres meses, agregaba la suspensión hasta por tres meses de la partida por “Presentismo”, aun si el trabajador cumplía en esos tres meses subsiguientes el horario, no estableciéndose un mecanismos para recuperar la partida.  


Y yendo más allá, se estableció que el incumplimiento contumaz del horario daría lugar a las medidas administrativas que la administración crea oportunas, previa notificación al trabajador, sin perjuicio que este cuerpo normativo señala que el incentivo por presentismo, “no pudiendo pagarse presentismo en el mes en que el funcionario se encuentre sancionado” con lo que aunque los trabajadores cumplan con el horario todo el mes una mera sanción, que no guarde relación con el incumplimiento horario, les priva igual de la partida que nos ocupa.


Habiendo aclarado estos puntos, vayamos directamente a analizar la brillante idea que, el Ministerio del Interior tomó del lobby con el Circulo Policial del Uruguay, pasando por alto la naturaleza jurídica de la función policial y sus especiales caracteres, así como las dos características que construyen los pilares de la esencialidad misma del servicio, la indivisibilidad y la permanencia.


El cuerpo normativo del presentismo estableció, como se dijo, con lamentable astucia una carga mínima semanal para cada subescalafón de la policía, pero aquí es donde hay que preguntarse el motivo por el cual, el Ministerio del Interior no estableció una carga máxima semanal. Y este detalle, que puede parecer un mero descuido de la administración, no lo es tal, como se verá.


Si en vez de establecer cargas mínimas semanales, la Administración se hubiera establecido cargas máximas permitiría que, cuando el trabajador policial superare estos máximos tuviera derecho al cobro doble de esas horas, como cualquier trabajador público o privado lo pueden hacer hoy. Pero históricamente el Estado ha tomado rédito de esta ilegitimidad y ha promovido la idea de que la indivisibilidad y la permanencia de la función es una obligación no remunerable, pero sí de cumplimiento ineludible.


Esto no sólo es un error conceptual, y jurídico que se acunó, por el mero desinterés o paso del tiempo, en la mente de todos los trabajadores policiales, mandos policiales, y autoridades políticas en general. La indivisibilidad y permanencia de la función policial, son legítimas según el derecho indudablemente, lo discutible es en todo caso la forma como el Estado ha remunerado esas dos cualidades únicas.


Para nosotros, es de estricta justicia que se establezcan inmediatamente formas de reparación, compensación y  remuneración,  así lo planteo la organización en la cual milito, para subsanar la omisión ilegítima de la administración de penar, los incumplimientos del horario y de no remunerar de forma alguna cuando los trabajadores policiales superan ese tome mínimo. Y esto es posible, más allá de la manifiesta mala fe de la administración, al establecer con un criterio dual la pena para el incumplimiento y no para el sobrecumplimiento de las cargas horarias semanales respectivas a cada subescalafón.


Esta idea que planteamos aquí, no sólo abarcaría el tiempo que el trabajador exceda los tomas máximos dentro de su horario de servicio, si no que sería posible desarrollarla sobe toda intervención o procedimiento de oficio que realice en sus horas libres, pues esos son los casos comprendidos en el concepto de indivisibilidad y permanencia que encuadra conceptualmente el artículo 34 de la L.O.P. Sería posible jurídicamente, además, desarrollarla aun sobre la mala fe manifiesta de la administración que estableció los topes mínimos y no los máximos para no remunerar a nombre de “indivisibilidad y permanencia” lo que a los trabajadores policiales les es debido desde hace décadas.



En este sentido creemos posible desarrollar así la teoría de las horas extras dentro de la policía nacional, por primera vez en la historia de nuestro país, pues es conocido por quienes estudiamos el tema profundamente y hemos consultado a los organismos competentes para juzgar la materia, que las horas del servicio 222 no fueron, no son, ni serán consideradas horas extras por el Estado, siendo el referido servicio una figura extraña en el derecho nacional no equiparable a la hora extra jamás.

      

    Es una verdad jurídicamente innegable que la indivisibilidad y permanencia de las obligaciones del Estado Policial son legítimas, más no es menos cierto que el hecho de poseer esas obligaciones especialísimas, pilares de la esencialidad del servicio, no le dan el derecho a todo trabajador policial a ser remunerado por todo el tiempo que ellos computen superando las cagas mínimas que la administración haya impuesto, sacando rédito de ellos, de su esfuerzo y dedicación, rédito quizás por el cual pueda explicarse el empobrecimientos de los trabajadores policiales año tras año y que les ha irrogado grandes perjuicios en todos los órdenes de su vida.

     

     La solución para esta omisión estatal, debería subsanarse por la vía legal, y en ese sentido, se propuso en el proyecto de reforma de la Ley Orgánica, por nuestra organización sindical, más siendo prácticos, hasta que eso ocurra bien puede por la vía del Decreto reglamentario establecer, lo que esta misma organización propuso a los efectos al Ministerio del Interior, para remunerar lo que ilegítimamente le ha sido negado al trabajador policial, nada menos que el derecho un salario armónico de acuerdo a sus esfuerzos sean estos sobre su horarios se servicio, en horas francas o en la sede judicial. En otras palabras, la indivisibilidad y permanencia se han exigido siempre, pero nunca se la han remunerado debidamente a los trabajadores policiales de nuestro país.  


             

Un abrazo fraterno para todos.-                    

                                 Miguel Barrios.