martes, 19 de abril de 2011

NUEVAS INTERVENCIONES POLICIALES O SIMPLE APLICACIÓN DE RECURSOS


Hace pocos días que se ha puesto en el centro de la opinión pública, por intermedio de los distintos medios de prensa y de los diversos poderes políticos, los operativos policiales que se denominan “mega-operativos”, esto en el marco de diversos movimientos políticos que tienen como destino la seguridad pública, léase declaraciones oficiales, recolección de firmas y diversos proyectos de leyes que versan sobre la materia.
Probablemente muchos de ustedes ya han participado en algunos de ellos, o bien participaremos en breve y unos y otros sabemos que esta modalidad, exceptuando la intervención aérea y la del vocero para la prensa, no es nueva en materia de intervenciones policiales. Recordemos las intervenciones de grupos como “El Táctico”, entre muchos otros, que incurrían en los asentamientos y barrios con niveles de conflictividad alta.
La regulación legal, a este respecto, si bien ha presentado mutaciones en relación a las formas de proceder de la fuerza pública por virtud de la ley 18.315, no puede hablarse de una modificación sustancial en materia de normativa penal. Pero desde diversos medios de prensa y de operadores políticos se insiste en la dudosa legalidad de todos los aspectos de dichas intervenciones.
Se ha visto, por diversos medios de prensa, que el Ministerio del Interior dispuso de un vocero presente en cada operativo, a los efectos de explicar a los distintos medios los alcances y los resultados preliminares de los mismos.  Sorprende, por ese motivo, que desde las filas gubernamentales surjan estas opiniones que cuestionan los mismos, como la del ex Sub Secretario Juan Faroppa el cual señaló “En una acción policial basada  en la ley la Policía actúa de acuerdo a órdenes precisas de la Justicia. No se trata de realizar detenciones masivas sin ningún resultado" en declaraciones a un medio de prensa (ver nota; http://demoecom810.espectador.com.uy/1v4_contenido.php?id=210181&sts=1).
Es un error sostener que los policías sólo proceden por “órdenes precisas de la justicia” en el marco de un operativo de esta clase que hasta está regulado en la nueva ley de procedimiento policial,  porque va de suyo que si en medio de un registro personal, quien es sometido al mismo le falta el respeto a los policías actuantes o presenta resistencia a dicho proceder, naturalmente debe ser detenido, en ambos casos, por así estar regulado en el Código Penal. Del mismo  modo que si existe semiplena prueba (artículo 15 de la Constitución) a tales efectos y no como se ha sostenido, erradamente, sólo por delito flagrante o por orden escrita de un juez. Además, cabe recordar, que en los dos casos que hemos puesto de ejemplo, también estarían en delito flagrante…
A pesar de estas turbulencias, la preocupación principal que puede presentarse es, por cuanto tiempo la cartera de gobierno mantendrá estos operativos y, más aun, si estos realmente están innovando en algo las facultades o poderes que la fuerza pública tiene o si en realidad ha puesto más interés y meramente ha coordinado y aplicado los recursos que siempre tuvo a su alcance…
De todas formas, es nuestra opinión que dicha cartera de gobierno no ha implementado, a excepción de la supervisión aérea y la del vocero, ningún recurso nuevo, sino que por el contrario se han coordinado de una forma más inteligente y lo más importante los han puesto en práctica y los han supervisado, cosa que no pasa con muchos operativos que se disponen a diario desde las distintas cúpulas de los comandos.
Sobreviene, por virtud estos hechos, la evidente verdad de que al dotar a los policías de recursos materiales y rodearlos de ciertas garantías, tanto legales, institucionales, de infraestructura y de tecnología se abren toda una gama de efectividad en materia de prevención y represión del delito que, hasta el momento, no se proporcionaban, ni se proporcionan, a las distintas comisarías seccionales de Montevideo, donde toda la infraestructura y los recursos colapsan a diario y en el marco de la actividad normal. Por ese motivo es necesario volcar la mayor cantidad de recursos a estos lugares porque, no escapa a nadie, que si ellos tuvieran los medios y el personal suficiente de acuerdo a los requerimientos de seguridad, estos operativos no serían necesarios.
Probablemente no hacemos más que reiterar una inquietud que muchas veces se han realizado, por parte de los policías, a los distintos sindicatos policiales, a las autoridades policiales, y hasta la prensa últimamente por parte de algunos efectivos. Pero, al mismo tiempo, no creemos que sea un gesto menor el ubicar algunas pequeñas precisiones, sobre todo cuando se está desvirtuando el trabajo de los policías actuantes, siendo que esto es fruto de las innumerables carencias que toda Dirección de Seguridad presenta. Ya en este contexto volvemos a reiterar una verdad irrefutable, Dirección de Seguridad no está desbordada como gustan de decir algunos operadores de la seguridad sino que está, desde su creación, mal diseñada y trabaja en un colapso creciente y permanente en términos humanos y materiales.

                                      Miguel Barrios.-

miércoles, 6 de abril de 2011

LA INTERNA


En las últimas semanas una cantidad  innumerable de compañeros, sindicalizados y no, de dentro y fuera de nuestro sindicato, nos han consultado por todos los medios respecto de cual era nuestra opinión sobre los recientes y públicos sucesos acaecidos en el S.U.P.U. lo que habíamos postergado, hasta hoy.
Debemos señalar en primer lugar que, ya de por sí, es una tarea muy compleja la de entender los procesos internos por los cuales transita una organización sindical y esto se acentúa aun mas, cuando se intenta hacer desde la posición de mero socio (no militante), como la que ocupamos hoy.
 Esta decisión, tomada en el mes de diciembre el día 11, previa a toda una serie de hechos que se iniciaron con la concurrencia a la Asamblea General Nacional, los hechos de la seccional 7ma, la Asamblea convocada por la Departamental Montevideo en el Club Policial, y que culminaron con la expulsión de ésta última Departamental del sindicato, fueron hechos de los cuales no tuvimos oportunidad de participar directamente. Por todo lo precedente pedimos disculpas, de ante mano, si existe alguna inexactitud.
         Ahora bien, se nos ha consultado si la Comisión Directiva Nacional podía tomar la decisión que tomo, a lo que debemos responder que según el artículo 9 del Estatuto esta facultad le esta conferida a dicha Comisión, si entiende que algún socio a realizado “cualquier acto, o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de los asociados, o el desacato reiterado a las resoluciones de sus autoridades”. Entonces estamos en el terreno de los poderes implícitos que, bajo ciertas formalidades, tienen los integrantes de la misma.
         ¿Cuales son esas formalidades? Bueno el mismo artículo en su enunciado segundo señala que, esa decisión, debe ser tomada por “dos tercios de votos” conforme del total de sus miembros y “deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por un medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo 30 días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado para ante la Asamblea General”.
         Por su parte, la Asamblea General debe “ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 30 días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo”, suponiendo que se presentara, lo que implica que la resolución de expulsión continua surtiendo efecto hasta que, reunida la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se expida sobre la resolución (expulsión) de la Comisión Directiva Nacional, por mayoría simple de votos de presentes, esto es, de las tres posiciones que puede adoptar un miembro de la Asamblea General léase por la positiva, por la negativa o la abstención, gana la que reúne más votos.
Esto es así dado que las decisiones, en este caso, se caracterizan como “bipolares” donde en realidad las opciones son; votar a favor por un lado, en contra o abstenerse, por el otro. Votar en contra y abstenerse constituyen la misma opción en este tipo de votaciones y la misma se lleva a cabo entre los presentes, no entre el total de componentes del órgano de que se trate, como puede pensarse.
Si estas formalidades se han cumplido, y decimos “sí” porque sólo hemos tenido acceso a la copia fiel del acta de la Asamblea General extraordinaria la cual fue publicada en la página web del sindicato, en la cual se voto por unanimidad de presentes, y puede verse en http://www.sindicatopolicial.com.uy/ salimos del terreno normativo y nos internamos en el terreno meramente práctico de la decisión adoptada.
Entonces, la otra pregunta que muchos nos formularon en estos días es la siguiente:  ¿Fueron tan graves los dichos o los hechos llevados adelante por la Comisión Directiva de Montevideo, como para que el órgano directivo nacional resolviera su expulsión y no la suspensión? Lo que como ustedes entenderán, no es un tema sencillo de responder, pero del cual sólo podemos extraer lo siguiente.
En primer lugar las Comisiones Directivas Departamentales no están consagradas a texto expreso en el Estatuto, lo que debió hacerse de forma detallada a su tiempo, sino que se derivan de la reglamentación interna que para su funcionamiento se da la Comisión Directiva Nacional, que puede ser ratificada por la Asamblea Nacional siguiente. Esto no implica que las Comisiones Directivas de los diversos departamentos no existan, por el contrario existen y gozan de cierto nivel de autonomía, producto de esa suerte de regulación parcial de sí misma que le da el reglamento interno. Decimos que es una regulación parcial porque a más de la constitución, integración y deberes básicos de las mismas para con el órgano directivo, poco se ha establecido con carácter general, o unificador, para las mismas y si el reglamento interno es más específico, pedimos que se nos corrija en este punto, pero estimamos que no.
¿Que implica, según entendemos, que las Comisiones Directivas de los departamentos no posean una regulación expresa en los estatutos? Bueno, cierta vulnerabilidad frente a situaciones como la que venimos analizando. Entendemos esto puesto que, al no estar establecidas en los estatutos de la forma en la que esta la Comisión Directiva, que se entiende que es de carácter nacional, sobre vuela la duda normativa sobre todos los procesos  que, eventualmente ésta puede atravesar.
También entendemos que es la Comisión Directiva a nivel nacional que designa a sus delegados en los departamentos o bien proporciona un contexto conjuntamente con la Comisión Electoral para realizar elecciones, de donde surgirán los dirigentes a nivel departamental. Los que, en uno o en otro caso, al margen de la representatividad que posean según la forma en la que fueron electos, esto es por medio de elecciones o por designación directa del órgano directivo nacional, están sujetos a las mismas normas estatutarias de conducta, visto que no existe inmunidad alguna, para ninguna categoría de socio, respecto de las mismas, las que se aplican con carácter general.
Sobre el tema de fondo, o el contenido que dio lugar a la expulsión,  poco podemos expresar, desde que una gran parte de los dichos y actos se realizaron de forma privada, y otra parte se curso por las redes sociales. En cualquier caso, fácilmente se comprende que si éstas motivaron el ingresar a la órbita de la justicia ordinaria para dirimir algunas y administrativa otras, no cabe más que esperar su pronunciamiento y acatar lo que esta resuelva.
Desde el punto de vista sindical, ahora sí, no creemos que se haya transitado, hasta ahora, por caminos tan dolorosos para todos quienes creemos en esta herramienta. Seguramente todos quienes formaron parte en la diferencia que nos trajo hasta aquí, actuaron según sus convicciones, y desde ese punto de vista es respetable, aunque puedan creer algunos, y compartimos esa creencia, que con frecuencia no basta sólo con exponer y defender lo que uno cree que es lo justo o la verdad, ya que cuando esto se realiza en el marco de una institución, como el sindicato, también se deben guardar determinadas formas, por la salud interna de los vínculos personales, considerados aisladamente y por el fin colectivo alrededor del cual todos nos unimos y por el cual luchamos.