domingo, 16 de marzo de 2014

LA OTRA MIRADA SOBRE LOS AUMENTOS SALARIALES.



                Desde el inicio de las dos gestiones ministeriales (2010-2014), particularmente la segunda de éstas, se ha discutido decenas de veces sobre la relación que existe entre los servicios realizados por el artículo 222 de la ley 13.318, el artículo 126 de la ley 16.320 y sus modificativas, y los incrementos salariales dados a los trabajadores policiales de todo el país, que, según se prometió por parte del Gobierno, se darían bajo ciertas condiciones a saber, por cada merma de horas, la pérdida salarial producida se incluiría en los salarios para evitar la pérdida capacidad adquisitiva en relación al costo de vida.

            Quien sólo básicamente conozca la realidad socio-económica de los trabajadores policiales, sabe de la histórica tensión de necesidad que existe entre dicho servicio 222 y el ingreso salarial, y no utilizamos el término -histórica- sólo por gimnasia sintáctica, ya que el referido servicio vio la luz, en 1964.

            Y aunque con variaciones mínimas en su regulación jurídica en los últimos 40 años aproximadamente, lo cierto es que el servicio 222 ha servido para palear los magros ingresos de los hogares de casi 30.000 familias policiales en toda la República. Pero la tensión entre 222 e ingreso salarial no ha sido, ni de lejos, agradable. Bien podríamos definirla de mal necesario que los trabajadores han soportado por décadas tanto física como psicológicamente y que los ha colocado en los índices más altos de divorcio, violencia doméstica, suicidio, separación de los hijos y endeudamiento patológico irreversible.

            Ya en el 2010 se daban las primeras discusiones entre los sindicatos policiales y autoridades ministeriales, por la naturaleza obligacional o no de dicho servicio, ante los anuncios de las organizaciones sindicales de paralizar los servicios 222 y la parte administrativa de los servicios policiales en la histórica FENASIP, a éste respecto el lector podrá hallar profusas notas de prensa de medios escritos del año 2010, y esto estuvo motivado por incrementos salariales para los trabajadores, condiciones de trabajo, preacuerdo (Acta de Entendimiento Colectivo del 2010) y la eterna discusión de si, el 222 era obligatorio o no, además de la posibilidad de que los dirigentes pudieran hacer o no dicho servicio, todo lo cual resolvería el Ministerio de Trabajo, le pido al lector que retengan el año de la discusión para recordarlo posteriormente (2010).

            Luego de todos estas instancias de negociación, ni el Ministerio de Trabajo se animó a pronunciarse sobre la incompatibilidad de realizar 222 en el marco del goce de licencias sindicales o de cualquier tipo, así también procedió el Ministerio del Interior, que no pasó del pronunciamiento para la prensa pero sin aplicar norma alguna para establecer la incompatibilidad, y habiendo destrabado la medida de fuerza, todo siguió igual hasta el diciembre del 2014. Tanto los trabajadores policiales en general, bajo cualquier modalidad de licencia realizaban 222, así como un sector minoritario de los representantes sindicales sin incompatibilidad alguna desde el año 2005, fecha del nacimiento de las organizaciones sindicales policiales en nuestro país.

            Este tema también dividió las opiniones en la interna de las organizaciones sindicales, hasta en la más representativa de todas, el SUPU, quien por mayoría resolvió, previo análisis de la legislación, que no existía incompatibilidad entre el ejercicio de un derecho como la licencia semanal, anual, estudio, duelo, paternidad-maternidad, mudanza, o las extraordinarias por causas no establecidas expresamente en las normas, y si en todos aquellos casos que implicaran imposibilidad médica, y por tanto física de prestar el servicio.

            Pues existe, innegablemente una diferencia sustancial en los efectos de estar eximidos del servicio ordinario, (eximido quiere decir, según la R.A.E,  “Librar, desembarazar de cargas, obligaciones, cuidados, culpas, etc”. Pero una cosa es estar librado o desembarazarse de una obligación jurídica por causas medicas, que implican claramente imposibilidad médica, y otra muy diversa es hacerlo por ejercer un derecho que no implique tal imposibilidad física. Cuál es el motivo de la mención? Simple, la prohibición de nombrar servicios por 222, señalados en su artículo 45 señala 4 hipótesis, que de su análisis textual y contextual surge que todas tienen una característica similar que las iguala a todas, es la imposibilidad jurídica o física de estar presente en el mismo, a saber, separados de la función, disponibilidad, privación de libertad por arresto a rigor con perjuicio del servicio y eximidos del servicio ordinario, por causales médicas, todo esto está vinculado al artículo 34 y 35 del Reglamento de los Servicios Contratados, que nos hablan de las obligaciones de los Controles siendo uno de ellos que el trabajador policial efectivamente se halle físicamente en el lugar. Toda otra causal, no existe en el reglamento, pues todas se basan en la imposibilidad física o jurídica de estar en el servicio.

            Ahora bien aquí viene la mayor diferencia con el Ministerio del Interior, ya que ellos no han reparado en esto en los 9 años de administración de su fuerza política en el Gobierno, y además, una cosa es estar impedido jurídicamente por razón jurídica  de medida disciplinaria o médica y otra muy, pero muy diferente, es estar disculpado de una obligación jurídica (servicio ordinario) por estar ejerciendo un derecho como la licencia anual, semanal, extraordinaria, estudio, maternidad- paternidad, mudanza, duelo, o sindical las cuales en ninguno de los casos le impiden al trabajador estar presente, ni física, ni jurídicamente en el 222, por imperio de las dos características del Estado Policial, indivisibilidad y permanencia.

            Hecha ésta elemental aclaración y en éste sentido, el SUPU, tomó iniciativa e impulso una acción de amparo al entender que se estaban violando derechos constitucionales, legales y aun reglamentarios, por parte del M. Interior al aplicar ésta orden 1/2014. Lamentablemente la cartera de gobierno no innova en la producción de malas normas, recuerden ustedes la antijurídica orden 12/11, y la Circular 1/11, la primera violó un acuerdo colectivo e impuso la sanción disciplinaria por descuento total del salario y la obligación de ir a trabajar que violaba el Convenio 105 de la OIT (Prohibición del trabajo forzoso) en opinión del SUPU, que fue avalada por resolución del Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en dos oportunidades.

            Las dos instancias legales que se produjeron, resultaron contrarias a las aspiraciones de la organización sindical, más hoy luego de analizar la resolución de la Sala, tanto de primera y como de segunda instancia, observamos que no repararon en el núcleo más elemental de toda la discrepancia de criterios entre el SUPU y el Min. Interior, que no es otra que, la naturaliza jurídica que tiene del servicio 222, el cual para el Min. Interior constituye hora extra, y para el SUPU, y toda la legislación nacional no.  

            Y aunque representantes de otros sindicatos como la Usip, han festejado la orden 1/2014, y la respaldan, entendemos que incurren en un error, pues no se puede aspirar a una realidad ideal, derecho al descanso, ocio, vacaciones,  sin analizarla a la luz de la realidad que vive hoy todo trabajador policial y su familia, en cada oportunidad que se le cercenan los ingresos, por medios poco ajustados a derecho y de polémica legalidad. Sólo para citar un ejemplo la limitación a la libertad del trabajo, derecho constitucional, debe hacerse por ley y basado en razones de interés general, y la orden 1/2004 no reúne ninguna de las dos características jurídicas, más que la mera voluntad ministerial.  

            Pero, como dijimos, la actual administración asumió el compromiso de mermar la carga de horas de trabajo, en el área del 222, pero sin que ello implicara una pérdida de la capacidad adquisitiva de los trabajadores policiales, en otras palabras el trabajador policial trabajaría menos horas y ganaría lo mismo, y que aunque se discuta es una forma de aumento, quizás la menos estimulante, porque no incrementa la capacidad adquisitiva del salario, sino que la mantiene, mientras el costo de vida sigue subiendo a impulsos de la inflación, traducida en los aumentos que impactan en el I.P.C.

            Pero, como lo hemos dicho, los trabajadores policiales resisten más ganar menos, pues no pueden enfrentar sus compromisos económicos ya asumidos, que trabajar más si es que su salario les permite llevar a delante aquellas obligaciones satisfactoriamente, y su hogar. Pero hagamos números, y veamos el nivel de “evolución salarial” que tanto destaca el Min. Interior por doquier. 

            Si, según las estadísticas, en 2003 la canasta rondaba los 24.000 pesos y un trabajador policial cobraba 5.061 pesos por mes y si descontamos aquí deudas promedio,  impuestos, el salario real de un trabajador policial llegaba a 1/4 del valor del costo, antes de que la presente administración asumiera el Gobierno. Como dato anexo, un alquiler promedio rondaba los 2.201 pesos.

      Y hoy a las puertas del presente año, segunda administración, año 2014, la canasta familiar se elevó a un costo de 55.400 pesos, (aunque para nosotros estaría rondando en 65.500 mínimo), más igualmente, tomemos la cifra oficial, y comparemos con el salario actual del trabajador policial promedio, que según el Ministerio es de 25.041 pesos, a lo que restados deudas e impuestos, resulta un salario real de 16.700 pesos, siempre hablando de un grado 1, es decir 1/3 del valor de la canasta familiar actual.

            A todo lo anterior hay que sumar dos factores centrales en toda ecuación salarial, uno; los niveles de endeudamiento que se pueden clasificar en tres grandes sectores: el primero, recién egresados quienes aun no han contraído deuda alguna y nosotros los definimos de regularidad económica. El segundo; los que andando algunos años ya han contraído un nivel de deuda medio, sobre quienes hicimos nuestros cálculos en el párrafo anterior por constituir la mayor franja actual. Y finalmente, el tercero; que generalmente llevan más años en la fuerza y llegan a tener un nivel de endeudamiento patológico, cobrando en términos generales sólo un 30% de su salario real, esto traducido a pesos hoy, son unos 6.600, y representa 1/8 del valor de la canasta familiar o, si ustedes quieren, el costo de vida actual. Huelgan las palabras para decir que aquí, básicamente se sobrevive al borde de lo que definiremos como, “indigencia salarial”.  

            Pero, qué conclusiones puede extraerse de todo este zigzagueante camino numérico? Bueno, principalmente las siguientes; hablar de “evolución salarial” o de “incrementos significativos” para los trabajadores policiales solo mirando la regularidad económica no sirve, es ficticio. La realidad debe valorarse previamente, ya que dónde éstas políticas económicas viene a desplegar sus efectos representan entre  un 10%  o un 15% de los funcionarios del Ministerio del Interior, lo que desacredita cualquier logro que quiera extenderse a titulo general o nacional aplicable a todos los trabajadores de la fuerza pública.

            La segunda, es que ninguna política salarial, ha de surtir efecto si se abordan situaciones tan disímiles como las que hemos planteado aquí, de una manera monolítica extremadamente injusta, pues la cartera no ha recibido ni una sola propuesta de las organizaciones sindicales, profundas conocedoras de la realidad económica de los trabajadores que representan. Por tanto toda línea política de incrementos salariales que no contemple las situaciones ya dadas en la realidad de los trabajadores hoy, será inútil, porque olvida algo elemental, “el componente pragmático” (práctico) del área de impacto de las mismas, la realidad pura y dura.

            Tercera conclusión extraíble; las mismas omisiones que otrora cometieron diferentes administraciones, las vuelve a reiterar la presente, no existen políticas tendientes a la recuperación económica de los trabajadores del grupo tres, los que se hallan en situación de “endeudamiento patológico”, y en consecuencia la falta de mecanismos de ayuda, o subsidios estatales, a los efectos de estimular el pasaje al grupo segundo, de los ya citados, para paulatinamente sacarlos de la “indigencia salarial”, habitacional, y con frecuencia alimentaria en la que se hallan.

            Todos los integrantes de los sindicatos policiales estamos de acuerdo en la necesidad de reducir las horas del servicio contratado por 222, pero esto no puede jamás, ni debe implicar pérdida de capacidad adquisitiva del salario del trabajador policial. En términos generales el “aumento” dado por el Ministerio del Interior resto cerca de 500 pesos promedio, como verán lejos de incrementar la capacidad adquisitiva, la redujeron. Luego vinieron los golpes inflacionarios con incidencia directa en el I.P.C. en los meses de enero a marzo.

            Cómo podía sobrevivir un trabajador o trabajadora policial en 2003 ganando 4.942 pesos por mes con una canasta familiar de 24000 pesos promedio? Fácil, tenía que compensar haciendo 240 horas de servicio contratado por 222, lo que era inhumano indudablemente, pero así se sobrevivía, aun con la queja de trabajar mucho, se cubrían las cuentas. Como verán la tensión entre ingreso salarial y 222 fue siempre unida por la necesidad de no perder capacidad adquisitiva salarial.

            Nunca nadie ha sostenido, en su sano juicio que el 222 es saludable, todo lo contrario, miles de trabajadores se jubilaron sin los aportes, cuando el Estado no realizaba los respectivos descuentos, trabajábamos en negro, y no generaban cómputos para el retiro. Pero la limitación sanguinaria de los servicios sólo impulsará a los trabajadores en su lucha por mantener su capacidad adquisitiva al ritmo de la canasta familiar, a los servicios 223, o al trabajo privado, en otras palabras el multiempleo algo contra lo que supuestamente el Estado iba a luchar.

            En la base de todo este problema, la mayúscula ignorancia o desatención del Ministerio del Interior en el concepto y responsabilidad de negociar con trabajadores de servicios esenciales, con quienes ha tenido una desidia, sin parangón en materia de reconocimientos de derechos, negociación colectiva, y respeto. Todo lo cual, se puede hacer extensible al Ministerio de Trabajo y a la Central Obrera que fuera del discurso televisivo, ha presentado grandes carencias democráticas para aceptar una organización que no se permite negociar derechos, sino exigirlos ante cualquiera, y en cualquier momento.

            Los reclamos de salario vacacional, tarea insalubre, nocturnidad, y otros como el seguro de enfermedad total, así como el del 222 que ya debería estar activo, son materias en las que debemos trabajar y llegar a acuerdos o resultados judiciales, pero eso parece ser una utopía viendo las acciones de la presente administración. Y la presión sigue subiendo.

           

Miguel Barrios.-