Desde el inicio de las dos gestiones
ministeriales (2010-2014), particularmente la segunda de éstas, se ha discutido
decenas de veces sobre la relación que existe entre los servicios realizados
por el artículo 222 de la ley 13.318, el artículo 126 de la ley 16.320 y sus
modificativas, y los incrementos salariales dados a los trabajadores policiales
de todo el país, que, según se prometió por parte del Gobierno, se darían bajo
ciertas condiciones a saber, por cada merma de horas, la pérdida salarial producida
se incluiría en los salarios para evitar la pérdida capacidad adquisitiva en relación
al costo de vida.
Quien sólo
básicamente conozca la realidad socio-económica de los trabajadores policiales,
sabe de la histórica tensión de necesidad que existe entre dicho servicio 222 y
el ingreso salarial, y no utilizamos el término -histórica- sólo por gimnasia
sintáctica, ya que el referido servicio vio la luz, en 1964.
Y aunque con
variaciones mínimas en su regulación jurídica en los últimos 40 años
aproximadamente, lo cierto es que el servicio 222 ha servido para palear los
magros ingresos de los hogares de casi 30.000 familias policiales en toda la
República. Pero la tensión entre 222 e ingreso salarial no ha sido, ni de lejos,
agradable. Bien podríamos definirla de mal necesario que los trabajadores han
soportado por décadas tanto física como psicológicamente y que los ha colocado
en los índices más altos de divorcio, violencia doméstica, suicidio, separación
de los hijos y endeudamiento patológico irreversible.
Ya en el
2010 se daban las primeras discusiones entre los sindicatos policiales y
autoridades ministeriales, por la naturaleza obligacional o no de dicho
servicio, ante los anuncios de las organizaciones sindicales de paralizar los
servicios 222 y la parte administrativa de los servicios policiales en la
histórica FENASIP, a éste respecto el lector podrá hallar profusas notas de
prensa de medios escritos del año 2010, y esto estuvo motivado por incrementos
salariales para los trabajadores, condiciones de trabajo, preacuerdo (Acta de
Entendimiento Colectivo del 2010) y la eterna discusión de si, el 222 era
obligatorio o no, además de la posibilidad de que los dirigentes pudieran hacer
o no dicho servicio, todo lo cual resolvería el Ministerio de Trabajo, le pido
al lector que retengan el año de la discusión para recordarlo posteriormente (2010).
Luego de
todos estas instancias de negociación, ni el Ministerio de Trabajo se animó a
pronunciarse sobre la incompatibilidad de realizar 222 en el marco del goce de
licencias sindicales o de cualquier tipo, así también procedió el Ministerio
del Interior, que no pasó del pronunciamiento para la prensa pero sin aplicar
norma alguna para establecer la incompatibilidad, y habiendo destrabado la
medida de fuerza, todo siguió igual hasta el diciembre del 2014. Tanto los trabajadores
policiales en general, bajo cualquier modalidad de licencia realizaban 222, así
como un sector minoritario de los representantes sindicales sin
incompatibilidad alguna desde el año 2005, fecha del nacimiento de las
organizaciones sindicales policiales en nuestro país.
Este tema
también dividió las opiniones en la interna de las organizaciones sindicales,
hasta en la más representativa de todas, el SUPU, quien por mayoría resolvió,
previo análisis de la legislación, que no existía incompatibilidad entre el
ejercicio de un derecho como la licencia semanal, anual, estudio, duelo,
paternidad-maternidad, mudanza, o las extraordinarias por causas no
establecidas expresamente en las normas, y si en todos aquellos casos que
implicaran imposibilidad médica, y por tanto física de prestar el servicio.
Pues existe,
innegablemente una diferencia sustancial en los efectos de estar eximidos del
servicio ordinario, (eximido quiere decir, según la R.A.E, “Librar, desembarazar de cargas, obligaciones,
cuidados, culpas, etc”. Pero una cosa es estar librado o desembarazarse de una obligación
jurídica por causas medicas, que implican claramente imposibilidad médica, y
otra muy diversa es hacerlo por ejercer un derecho que no implique tal
imposibilidad física. Cuál es el motivo de la mención? Simple, la prohibición de
nombrar servicios por 222, señalados en su artículo 45 señala 4 hipótesis, que
de su análisis textual y contextual surge que todas tienen una característica similar
que las iguala a todas, es la imposibilidad jurídica o física de estar presente
en el mismo, a saber, separados de la función, disponibilidad, privación de
libertad por arresto a rigor con perjuicio del servicio y eximidos del servicio
ordinario, por causales médicas, todo esto está vinculado al artículo 34 y 35
del Reglamento de los Servicios Contratados, que nos hablan de las obligaciones
de los Controles siendo uno de ellos que el trabajador policial
efectivamente se halle físicamente en el lugar. Toda otra causal, no existe en
el reglamento, pues todas se basan en la imposibilidad física o jurídica de
estar en el servicio.
Ahora bien aquí
viene la mayor diferencia con el Ministerio del Interior, ya que ellos no han
reparado en esto en los 9 años de administración de su fuerza política en el
Gobierno, y además, una cosa es estar impedido jurídicamente por razón jurídica
de medida disciplinaria o médica y otra
muy, pero muy diferente, es estar disculpado de una obligación jurídica
(servicio ordinario) por estar ejerciendo un derecho como la licencia anual,
semanal, extraordinaria, estudio, maternidad- paternidad, mudanza, duelo, o
sindical las cuales en ninguno de los casos le impiden al trabajador estar
presente, ni física, ni jurídicamente en el 222, por imperio de las dos características
del Estado Policial, indivisibilidad y permanencia.
Hecha ésta
elemental aclaración y en éste sentido, el SUPU, tomó iniciativa e impulso una acción
de amparo al entender que se estaban violando derechos constitucionales,
legales y aun reglamentarios, por parte del M. Interior al aplicar ésta orden
1/2014. Lamentablemente la cartera de gobierno no innova en la producción de
malas normas, recuerden ustedes la antijurídica orden 12/11, y la Circular
1/11, la primera violó un acuerdo colectivo e impuso la sanción disciplinaria
por descuento total del salario y la obligación de ir a trabajar que violaba el Convenio 105 de la OIT (Prohibición del trabajo
forzoso) en opinión del SUPU, que fue avalada por resolución del Instituto Nacional
de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en dos oportunidades.
Las dos instancias
legales que se produjeron, resultaron contrarias a las aspiraciones de la organización
sindical, más hoy luego de analizar la resolución de la Sala, tanto de primera
y como de segunda instancia, observamos que no repararon en el núcleo más
elemental de toda la discrepancia de criterios entre el SUPU y el Min.
Interior, que no es otra que, la naturaliza jurídica que tiene del servicio
222, el cual para el Min. Interior constituye hora extra, y para el SUPU, y
toda la legislación nacional no.
Y aunque
representantes de otros sindicatos como la Usip, han festejado la orden 1/2014,
y la respaldan, entendemos que incurren en un error, pues no se puede aspirar a
una realidad ideal, derecho al descanso, ocio, vacaciones, sin analizarla a la luz de la realidad que
vive hoy todo trabajador policial y su familia, en cada oportunidad que se le
cercenan los ingresos, por medios poco ajustados a derecho y de polémica
legalidad. Sólo para citar un ejemplo la limitación a la libertad del trabajo,
derecho constitucional, debe hacerse por ley y basado en razones de interés general,
y la orden 1/2004 no reúne ninguna de las dos características jurídicas, más
que la mera voluntad ministerial.
Pero, como
dijimos, la actual administración asumió el compromiso de mermar la carga de
horas de trabajo, en el área del 222, pero sin que ello implicara una pérdida
de la capacidad adquisitiva de los trabajadores policiales, en otras palabras
el trabajador policial trabajaría menos horas y ganaría lo mismo, y que aunque
se discuta es una forma de aumento, quizás la menos estimulante, porque no
incrementa la capacidad adquisitiva del salario, sino que la mantiene, mientras
el costo de vida sigue subiendo a impulsos de la inflación, traducida en los
aumentos que impactan en el I.P.C.
Pero, como
lo hemos dicho, los trabajadores policiales resisten más ganar menos, pues no
pueden enfrentar sus compromisos económicos ya asumidos, que trabajar más si es
que su salario les permite llevar a delante aquellas obligaciones
satisfactoriamente, y su hogar. Pero hagamos números, y veamos el nivel de “evolución
salarial” que tanto destaca el Min. Interior por doquier.
Si, según
las estadísticas, en 2003 la canasta rondaba los 24.000 pesos y un trabajador
policial cobraba 5.061 pesos por mes y si descontamos aquí deudas promedio, impuestos, el salario real de un trabajador
policial llegaba a 1/4 del valor del costo, antes de que la presente administración
asumiera el Gobierno. Como dato anexo, un alquiler promedio rondaba los 2.201 pesos.
Y hoy a las puertas del presente año, segunda administración, año 2014, la canasta familiar se elevó a un costo de 55.400 pesos, (aunque para nosotros estaría rondando en 65.500 mínimo), más igualmente, tomemos la cifra oficial, y comparemos con el salario actual del trabajador policial promedio, que según el Ministerio es de 25.041 pesos, a lo que restados deudas e impuestos, resulta un salario real de 16.700 pesos, siempre hablando de un grado 1, es decir 1/3 del valor de la canasta familiar actual.
Y hoy a las puertas del presente año, segunda administración, año 2014, la canasta familiar se elevó a un costo de 55.400 pesos, (aunque para nosotros estaría rondando en 65.500 mínimo), más igualmente, tomemos la cifra oficial, y comparemos con el salario actual del trabajador policial promedio, que según el Ministerio es de 25.041 pesos, a lo que restados deudas e impuestos, resulta un salario real de 16.700 pesos, siempre hablando de un grado 1, es decir 1/3 del valor de la canasta familiar actual.
A
todo lo anterior hay que sumar dos factores centrales en toda ecuación salarial,
uno; los niveles de endeudamiento que se pueden clasificar en tres grandes
sectores: el primero, recién egresados quienes aun no han contraído deuda
alguna y nosotros los definimos de regularidad económica. El segundo; los que
andando algunos años ya han contraído un nivel de deuda medio, sobre quienes
hicimos nuestros cálculos en el párrafo anterior por constituir la mayor franja
actual. Y finalmente, el tercero; que generalmente llevan más años en la fuerza
y llegan a tener un nivel de endeudamiento patológico, cobrando en términos generales
sólo un 30% de su salario real, esto traducido a pesos hoy, son unos 6.600, y
representa 1/8 del valor de la canasta familiar o, si ustedes quieren, el costo
de vida actual. Huelgan las palabras para decir que aquí, básicamente se
sobrevive al borde de lo que definiremos como, “indigencia salarial”.
Pero,
qué conclusiones puede extraerse de todo este zigzagueante camino numérico?
Bueno, principalmente las siguientes; hablar de “evolución salarial” o de “incrementos
significativos” para los trabajadores policiales solo mirando la regularidad económica
no sirve, es ficticio. La realidad debe valorarse previamente, ya que dónde
éstas políticas económicas viene a desplegar sus efectos representan entre un 10% o un 15% de los funcionarios del Ministerio del
Interior, lo que desacredita cualquier logro que quiera extenderse a titulo
general o nacional aplicable a todos los trabajadores de la fuerza pública.
La
segunda, es que ninguna política salarial, ha de surtir efecto si se abordan situaciones
tan disímiles como las que hemos planteado aquí, de una manera monolítica extremadamente
injusta, pues la cartera no ha recibido ni una sola propuesta de las organizaciones sindicales,
profundas conocedoras de la realidad económica de los trabajadores que
representan. Por tanto toda línea política de incrementos salariales que no
contemple las situaciones ya dadas en la realidad de los trabajadores hoy, será
inútil, porque olvida algo elemental, “el componente pragmático” (práctico) del
área de impacto de las mismas, la realidad pura y dura.
Tercera
conclusión extraíble; las mismas omisiones que otrora cometieron diferentes
administraciones, las vuelve a reiterar la presente, no existen políticas
tendientes a la recuperación económica de los trabajadores del grupo tres, los
que se hallan en situación de “endeudamiento patológico”, y en consecuencia la
falta de mecanismos de ayuda, o subsidios estatales, a los efectos de estimular
el pasaje al grupo segundo, de los ya citados, para paulatinamente sacarlos de
la “indigencia salarial”, habitacional, y con frecuencia alimentaria en la que
se hallan.
Todos
los integrantes de los sindicatos policiales estamos de acuerdo en la necesidad
de reducir las horas del servicio contratado por 222, pero esto no puede jamás,
ni debe implicar pérdida de capacidad adquisitiva del salario del trabajador
policial. En términos generales el “aumento” dado por el Ministerio del
Interior resto cerca de 500 pesos promedio, como verán lejos de incrementar la
capacidad adquisitiva, la redujeron. Luego vinieron los golpes inflacionarios
con incidencia directa en el I.P.C. en los meses de enero a marzo.
Cómo
podía sobrevivir un trabajador o trabajadora policial en 2003 ganando 4.942
pesos por mes con una canasta familiar de 24000 pesos promedio? Fácil, tenía
que compensar haciendo 240 horas de servicio contratado por 222, lo que era
inhumano indudablemente, pero así se sobrevivía, aun con la queja de trabajar
mucho, se cubrían las cuentas. Como verán la tensión entre ingreso salarial y
222 fue siempre unida por la necesidad de no perder capacidad adquisitiva
salarial.
Nunca
nadie ha sostenido, en su sano juicio que el 222 es saludable, todo lo
contrario, miles de trabajadores se jubilaron sin los aportes, cuando el Estado
no realizaba los respectivos descuentos, trabajábamos en negro, y no generaban
cómputos para el retiro. Pero la limitación sanguinaria de los servicios sólo
impulsará a los trabajadores en su lucha por mantener su capacidad adquisitiva
al ritmo de la canasta familiar, a los servicios 223, o al trabajo privado, en
otras palabras el multiempleo algo contra lo que supuestamente el Estado iba a
luchar.
En
la base de todo este problema, la mayúscula ignorancia o desatención del
Ministerio del Interior en el concepto y responsabilidad de negociar con
trabajadores de servicios esenciales, con quienes ha tenido una desidia, sin
parangón en materia de reconocimientos de derechos, negociación colectiva, y
respeto. Todo lo cual, se puede hacer extensible al Ministerio de Trabajo y a
la Central Obrera que fuera del discurso televisivo, ha presentado grandes
carencias democráticas para aceptar una organización que no se permite negociar
derechos, sino exigirlos ante cualquiera, y en cualquier momento.
Los
reclamos de salario vacacional, tarea insalubre, nocturnidad, y otros como el
seguro de enfermedad total, así como el del 222 que ya debería estar activo,
son materias en las que debemos trabajar y llegar a acuerdos o resultados
judiciales, pero eso parece ser una utopía viendo las acciones de la presente administración. Y la presión sigue subiendo.
Miguel Barrios.-