jueves, 23 de diciembre de 2010

EL FUTURO SERÁ JURIDICO Y EL PRESENTE DEBATE, PERO NUNCA AL REVÉS



             Por estos  tiempos numerosas organizaciones sindicales, a lo largo y ancho del territorio, entraron en conflicto con la actual administración para lo cual, además de las medidas vernáculas empleadas desde siempre, ha tenido lugar la apertura de un nuevo campo de batalla entre ambos sectores para la resolución de los mismos, el jurídico.

            Muchos de los actuales desacuerdos han experimentado una suerte de paralización en las ocupaciones y huelgas, para retomar el camino principalmente judicial a impulsos de algunos decretos de esencialidad puestos en práctica por el gobierno. Tema, por otra parte, ineludible para nuestras organizaciones de cara al futuro.
            Por otra parte, pero en el mismo sentido, algunas organizaciones sindicales policiales recientemente han obtenido algunos laudos favorables de la justicia o bien, a impulso de esta, la resolución positiva por parte de las autoridades políticas competentes. Fruto de haber invertido tiempo, oídos, recursos económicos, y voluntades individuales, así como intercambio de ideas, en la defensa jurídica de sus socios. Lo cual suscribo, por acertado.
Sabido es que el camino administrativo, o el legal, se caracterizan por insumir una cantidad de tiempo significativo para quienes se encuentran sumergidos en situaciones apremiantes laboral o económicamente hablando. Los tiempos procesales, sin embargo, son sinónimo de garantía por lo que renegar contra ellos es mal entender su legítimo fundamento y el camino largo, además, bien vale la seguridad del logro obtenido, sin dudas.
Pero el campo jurídico dentro de las organizaciones sindicales esta recién despertando desde que, la defensa jurídica e sus socios es sólo uno de los múltiples aspectos en los cuales deberán trabajar incansablemente. Del resultado de esta fatigosa tarea dependerá la renovación, o bien, la suma de nuevos votos de confianza de los miles de policías sindicalizados hoy en día.
No encontrarán, en otras palabras, los sindicatos policiales otra fuente de crecimiento que el resultado de la batalla jurídica que próximamente deberán de librar cuando el contexto laboral mude. Puesto que las movilizaciones enmarcadas en el concepto de “participación” que erradamente se pretende por parte de las actuales dirigencias sindicales son una ficción, y no habrán de tener lugar sino hasta luego de eliminado completamente el servicio 222. Ya que este, y no otro, ha sido la causa de toda mala convocatoria y peor adhesión a las movilizaciones policiales, por ser un factor que aparta a los hombres e los intereses colectivos y los vuelca directamente a los intereses individuales, camino que siempre nos ha encontrado débiles, por hallarnos desunidos.  
Sin embargo, increíblemente, a muchos les sigue pareciendo un valor a defender incluso, con la propia herramienta sindical. Existe en esto, a poco que se recapacite, una inadvertida e inconsciente contradicción en quienes otrora pugnaban por la eliminación del servicio y quienes, ahora, están dispuestos a acometer a la administración con la única herramienta liberadora de los trabajadores policiales para impedir la, inevitable, desaparición del 222 y su “frutos” que ha marginado al policía cultural, social y económicamente. Unos y otros, los de antes y los de ahora, aunque cueste creerlo, son hoy en día los mismos individuos.
La verdad es que, esta defensa tardía del fruto del 222 no busca su permanencia por sí mismo, sino por la diferencia de ingresos que, en virtud de la nueva ley de presupuesto, viene a afectar a quienes poseen, actualmente, un tope mínimo que llega hasta doscientas horas. Este hecho, hasta jurídicamente defendible, sólo viene a evidenciar la absoluta falta de espacios de debate, análisis y trabajo jurídico que subyace en los diversos sindicatos policiales.
No se explica, de otro modo, cómo es que luego de haber sido votada la ley de presupuesto, se señalen estas particulares reivindicaciones y mientras el proyecto de presupuesto estaba en el parlamento no se destino recurso, tiempo, y trabajo alguno (o si se propuso, no se le atendió debidamente) a analizar todas las posibles consecuencias que devenga de la aprobación de dicha ley, comisionando a delegados, realizando entrevistas con los legisladores, o autoridades redactoras de la ley.
Uno puede concluir, sin mayores esfuerzos, que es menester fomentar los ámbitos de debate y trabajo jurídico que coadyuven a trabajar éstos temas entre otros, de una forma más dilatada dentro de cada una de las organizaciones sindicales policiales, y éstas a su vez han de tener ante todo, oídos. Porque en el momento en que falla la capacidad de escuchar de los dirigentes, todo habrá sido inútil.
Costará mucho modificar las estructuras de las organizaciones sindicales y su concepto de participación, decisión y ejecución, por el simple hecho de que todas parten de las mismas estructuras estatutarias, quedando en manos de la inteligencia o la debilidad de los dirigentes electos, el propiciar nuevas formas de procesar los temas colectiva y democráticamente, trasladando sus actuales desvelos al estudio correcto de los estatutos y liberando a sus compañeros y asesores técnicos para internamente trabajar más intensa y profundamente todos estos temas.
No podemos dejar de entender el trabajo jurídico como un fruto directo del debate y sus conclusiones que, previamente, han de llevar a cabo internamente los sindicatos policiales. Las ideas surgen del intercambio, de la contrastación de pareceres, de la complementación de pensamientos, de la construcción conjunta y entonces, y sólo entonces, el futuro será jurídico, pero nunca al revés.

                                                           Miguel Barrios.-



domingo, 21 de noviembre de 2010

EL ARTÍCULO 206 DEL PRESUPUESTO NACIONAL



            Hace pocos días atrás la FE.NA.SI.P. expuso, de forma pública, los motivos por los cuales creía que el artículo 206 del Presupuesto Nacional era inconstitucional, y a esto se sumaron otras reivindicaciones que constituyeron la base para resolver un paro, por 72 horas, del 222. La paralización de estos servicios se había propuesto para el viernes 12 y se extendería hasta el domingo 14 inclusive y, como en otras ocasiones, el nivel de adhesión fue polémico.

            Posteriormente se publicaron los fundamentos jurídicos respecto a la  inconstitucionalidad del artículo 206 del Presupuesto Nacional que dice en su párrafo tercero “Prohíbese a los funcionarios policiales la realización de tareas de seguridad, vigilancia, o custodia, fuera del ámbito del Ministerio del Interior, considerándose su contravención falta grave pasible de destitución inmediata”. Por lo que se hace, para fundamentar tal naturaleza, referencia a los artículos 7 donde se establece el derecho a ser protegido, todo ciudadano, en el goce de su trabajo, 53 donde se acuerda la protección especial de la ley, 55 que señala que la distribución imparcial y equitativa del mismo se hará por ley, con el fin de reglamentar en ambos sentidos.

Sin embargo, también se debió considerar el artículo 36 de la carta, desde que señala; “Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes”. ¿Pero desde el punto de vista forma, el presupuesto nacional es una ley? Si, puesto que cumple todo el proceso que marca la Sección VII artículo 133 al 146, que ordena las formas y plazos para la creación de las leyes. Con lo que podemos concluir que, desde el punto de vista de las formas, esta ley de presupuesto nacional (2010-2014) se ajusta en todo a lo marcado por el artículo 36.

Aun así, este artículo 206  es posible objeto de acciones de inconstitucionalidad, justamente por la prohibición que establece para los funcionarios policiales, según ha sostenido la Comisión Directiva Nacional del S.U.P.U. Pero estimo que la confusión proviene de no haber reparado y profundizado en el concepto de “interés general” contenido en muchos artículos de la carta, y también en el 36.

¿Qué podemos entender por interés general? Bueno el interés general recogido por la constitución, creemos, es el que introdujo Rousseau, y es aquel que supera la simple suma de los intereses particulares, o de las diferentes facciones, por el contrario cuando se habla del interés general se está hablando de interés general como una expresión de la “voluntad general”. Esta voluntad general, que aquel conceptualizó, implica el estudio racional de los intereses particulares aisladamente y despojados de facciones, organizaciones, o de partidos, los cuales pueden ser considerados pero no sumados matemáticamente. Presupone que los individuos, luego de estar informados, realizan sus opciones y la suma de todas ellas, eliminando las diferencias menores, constituyen la voluntad general.

La voluntad general se orienta al bien común de la sociedad, que implica la realización, por parte de las autoridades del estado, mediante la ejecución de políticas públicas, de una serie de valores en los cuales la opinión general, mediante consenso de la mayoría, quiere para sí, para su mejor vida en sociedad, orientados a la cohesión social y éstos pueden ser; la salud pública, la seguridad, el medio ambiente, la educación, la libertad, etc. Lo que supone todo un desafío para las autoridades públicas quienes tienen que analizar constantemente este interés general.

Toda realización en este terreno de los intereses generales generará una minoría de intereses que no verán totalmente realizadas sus demandas. Es entonces que se habla de las compensaciones de los “perdedores” o de los “menos favorecidos” en este contexto de que prime el interés general, por sobre el interés de sectores organizados o de los particulares aisladamente.

Cuando un gobierno proyecta su presupuesto debe atender al interés general ineludiblemente, y en sede de seguridad pública es imposible hablar de un mejoramiento, sin que entes se mejore la calidad de vida de quienes ejercen esa función. En nuestro país, esto debe iniciar con la reducción de la carga horaria que hace la mayoría de los policías, sin esta reducción es imposible hablar de un mejora en la seguridad pública. Por todo lo cual, en sustancia y en principio, no parece esta prohibición violar la constitución, muy por el contrario estaría aplicando adecuadamente la excepción que entre otros señala y acuerda a la ley el artículo 36.

Pero puede discutirse si era necesario o no vedar esas actividades y la respuesta es algo lógica. A razón de que una vez suprimido el ingreso que se obtenía del servicio 222 era obvio que, una vez compensado económicamente ese ingreso (extra) por la vía del aumento de sueldo muchos, optarían por apegarse a actividades de “vigilancia” o similares en la esfera privada recargándose, de ese modo, nuevamente con mas horas, con similares responsabilidades, problemáticas, etc, porque la indivisibilidad de la función así lo establece, entrando en un verdadero circulo vicioso. El policía así, terminaría haciendo un servicio 222 pero ahora en peores condiciones, es decir, liberalmente.

Por otro lado, pero en el mismo sentido, la ley de presupuesto no prohíbe el derecho al trabajo, ni la libertad del mismo que es un principio constitucional. Lo que establece es una limitación en una actividad determinada, específica, justamente para evitar la proliferación de servicios relacionados con las tareas de vigilancia ya que, esto implicaría volver al lugar de dónde se lo quiere sacar al policía uruguayo por medio de estas políticas públicas, es decir, de sus dieciséis horas diarias o más.

Nada impide al policía, según se observa en la antedicha ley, realizar otra clase de actividad en el ramo que sea, siendo éste diverso al vedado. Pero a propósito de esto surge una pregunta. ¿Por qué limitan el derecho a trabajar en una actividad privada específica y no en el resto de las otras, también del ámbito privado, o al trabajo en toda actividad diferente a la policial?

La razón es jurídica, prohibir la actividad laboral en toda tarea desbordaría la excepción, del principio de libertad de trabajo, contenido en el artículo 36 de la carta. Y finalmente, por estos días se habla de que el gobierno ha establecido una limitación como la que impuso a los inspectores del B.P.S. hablamos de la exclusividad de la función, que no impone a otro funcionario del estado, como médicos, y otros profesionales, carpinteros, sanitarios y otros oficios que trabajan en la actividad pública y privada al mismo tiempo. Pero creemos que una cosa es la incompatibilidad con toda tarea y otra la prohibición respecto de una actividad. Sin dejar de considerar que muchos policías sólo tienen esa profesión, lo que en los hechos implica toda otra tarea. Pero jurídicamente vale la distinción, porque no es lo mismo.

Estimo que en el caso de los inspectores del B.P.S la razón obedece a evitar el conflicto de intereses entre el público y el privado. En el caso de otros funcionarios como los policiales la veda perece responder a políticas orientadas a mejorar la calidad de vida del funcionario policial. Sin perjuicio de lo anterior cabe preguntarse si; ¿Al imponer la limitación a dichas actividades para los funcionarios policiales no debería la misma regulación compensar a quienes por razones de interés general han resultado “perdedores” pues, tendrán su libertad laboral y posibilidad de ingreso más reducida que el común de los trabajadores?

Tenemos presente que muchos consideran el aumento salarial, como una forma de compensación pero, igualmente,  consideramos que como “compensación” a una prohibición de tal magnitud es tímida, desde que el policía sólo dependerá, de ahora en mas, de ese único ingreso para toda necesidad personal y familiar, una vez eliminado totalmente las cincuenta horas del 222, como se planea. No parece una solución definitiva que cierre el interés de los policías a mejorar su ingreso económico, y de olvidarse de otras actividades relacionadas, aunque hemos visto soluciones más erradas en el pasado. Ojala surjan  nuevos elementos que hagan modificar mi juicio, pero de momento y como entiendo que vienen orientadas dichas normas presupuestales, creo que su constitucionalidad no está en tela de juicio.

martes, 26 de octubre de 2010

PASES Y TRASLADOS, NUEVAS PENAS ENCUBIERTAS


         Ciertamente no es noticia que la legislación policial es algo desarmónica y, en ocasiones, hasta contraria a determinadas leyes que vienen a garantizar o proteger derechos constitucionales y legales de los trabajadores policiales. Justamente por ese motivo, entre otros, es que se viene hablando de una reforma de la Ley Orgánica Policial, y sus reglamentos subordinados.
         Mientras esto sucede y bajo la plena vigencia de la ley que protege la actividad sindical (17.940), seguimos asistiendo a actos administrativos que tienen como objeto el traslado (o el “pase”) de innumerables afiliados a los distintos sindicatos policiales de todo el país, así como a sus dirigentes.
          Sabido es que la madurez de los sindicatos policiales, en el plano de la defensa jurídica de sus integrantes en éste terreno, es aun embrionaria y esto es un hecho irrefutable. Algunos esfuerzos aislados se han producido en el sentido antes dicho, pero la inercia que hoy trasciende indiscriminadamente todas las organizaciones sindicales policiales tiene su origen en dos elementos; por un lado, el desconocimiento de la protección que la ley de libertad sindical otorga, y por el otro, los plazos que para accionar ésta misma señala, principalmente los de la ley 16.011.
         Naturalmente no se puede pretender, aunque sería lo más deseable, que cada policía sindicalizado tenga un manejo detallado de dichas leyes pero si es posible que, desde los diferentes sindicatos, se instruya sobre aspectos básicos de las mismas como medida primaria (actos comprendidos y plazos para accionar) y, como medida paralela, que se realicen los planteos formales correspondientes a nivel de la Federación Nacional de Sindicatos Policiales ante el Ministerio del Interior y de Trabajo y Seguridad Social, indistintamente, de todos los casos producidos hasta la fecha.
         Esta nueva modalidad de penas, escapa al esquema reglamentario actual lo que las enmarca en el artículo 6° del Reglamento General de Disciplina y, en general, no tienen motivos formales manifiestos, lo que nos lleva a identificarlas como “penas encubiertas” que tienen por objeto deshacerse de policías que, de un modo u otro, han participado o participan  en actividades sindicales.
         Esta salida (bajo la modalidad de, acto administrativo) se presenta relativamente sencilla para los jefes de las diferentes dependencias policiales desde que, para ejecutarlo, no se les solicita una causa justificante, ni existe control alguno de parte del Ministerio o de alguna de sus reparticiones correspondientes, en cuanto a los fundamentos de los mismos. Lo cierto es que estos traslados se manejan, en cuanto a sus motivos, extra-reglamentariamente, o mejor, extraoficialmente y nunca, pero nunca se le informa de la causa al afectado por dicho acto, ni se le da oportunidad de realizar descargo alguno.
         Este vacío legal, y reglamentario, permite por la vía de los hechos infringir una serie de trastornos graves a la vida funcional y personal del policía sindicalizado y es exhibido, frecuentemente, como pena encubierta y “ejemplificante” para otros que realicen, o pretendan realizar, algún acto relacionado con la actividad sindical.
         Ciertamente éste tema será objeto de análisis de cara a la nueva Ley Orgánica Policial, por parte de quien suscribe, pero mientras tanto pueden articularse mecanismos, por la vía del acuerdo, que prohíban las posibilidad de llevar adelante estas persecuciones sindicales silenciosas, que vuelven a instalar sobre los ámbitos policiales el temor de ejercer derechos constitucionales y legales. Derechos, que tanto han costado al movimiento sindical policial obtener, y que continúan demostrando que, ciertos manejos administrativos escapan al control del Ministerio del Interior quien tiene el deber orgánico de hacer cumplir la constitución y las leyes.
         De la implementación de mecanismos que pongan límite a los traslados inmotivados por parte de la Federación y el Ministerio, en acuerdo, depende la continuidad y crecimiento del movimiento sindical policial sin que esto implique daños irreversibles a sus integrantes, los cuales, a falta de aquellos, verán su solución por la vía judicial, fruto del capricho personal de unos cuantos señores que, como no son llamados a responsabilidad, ni a control previo alguno, hacen del tesoro público nacional su fundo personal de reparación.

                                          Miguel Barrios.-

domingo, 17 de octubre de 2010

EL DERECHO, EL HECHO y LA HERRAMIENTA



Existen un sin número de temas dentro de la orbita policial que ciertamente son polémicos o al menos se prestan al debate interno y externo de forma cuasi permanente, algunos, desde los orígenes mismos de la institución. Esto en si mismo, habla mucho de lo que la policía representa para los ciudadanos y, habla también, de la naturaleza de quienes componen la fuerza pública de nuestro país.

Uno de los campos temáticos más difundidos en estos últimos tiempos es el sindical y, dentro de éste, las licencias sindicales. Las licencias se consagran como un derecho por el mes de enero del año 2006, a imperio de la ley 17.940 la cual, a no discriminar entre policías y civiles, lo hace con carácter general. En otras palabras, cuando la ley no discrimina no cabe al intérprete hacerlo y al no hacer reserva, esa ley,  expresamente de los derechos que reconoce (artículo 4°) y atribuye a la actividad sindical en relación con los funcionarios policiales es que viene a comprender a todos los sindicalistas sean estos, o no, policías.

A su vez, desde febrero del 2005, ya se había dado nacimiento al primer sindicato policial del Uruguay, que no es otro que el S.U.P.U. (Sindicato Único de Policías del Uruguay). Más tarde, y por la natural ramificación que poseen todos los fenómenos sociales, surgieron un sin número de sindicatos policiales a lo largo y ancho del país, cada cual con sus particularidades locales o regionales.

Por estos días, la gran mayoría de esos sindicatos se federaron en lo que todos conocen como la FE.NA.SI.P. (Federación de Nacional de Sindicatos Policiales) y es a ésta federación que el Ministerio, en cumplimiento de la ley de Libertad Sindical, le otorga un determinado número de horas, justamente, para desarrollar esa actividad a los policías al amparo de las garantías (para su protección) que ella misma consagra.

Lo que sorprende es que, en pleno desarrollo de las comunicaciones, el Ministerio del Interior y la Federación Nacional de Sindicatos Policiales no logren acordar un método, o sistema, ágil que permita la rápida y plena ejecución del derecho que la ley atribuye a quienes desarrollan esta actividad que, como ustedes sabrán, tiene carácter honoraria.

En particular, hasta la fecha, hemos tratado de conocer el sistema que se emplea por parte de ambos actores, lo que ha resultado en una gran interrogante. Lo que si conocemos es el derecho (la norma legal) y el hecho que resulta de una descoordinación entre quienes tienen que acordar y asegurar, cada cual de acuerdo a sus competencias, el pleno goce de éste derecho.

En ese sentido, en las diferentes unidades policiales, esta descoordinación de la que discurrimos aquí ha producido, y produce, una suerte de limitación indebida y una pérdida en horas no utilizadas, en los hechos, mes tras mes a la hora de ejecutar el goce de dicho derecho. Esto se debe a una cuestión meramente formal y, no por eso, menos importante como se verá.

Los diferentes sindicalistas policiales deben de esperar, más allá de la comunicación informal por parte de sus respectivos sindicatos, la correspondiente notificación por parte de los internatos, en sus dependencias, de que determinados días tienen licencia sindical. Cosa que no ocurre, increíblemente, sino hasta la segunda semana del mes de que se trate. Pero, qué consecuencias acarrea tal retraso, se preguntarán ustedes.

Pues bien, en teoría, la Federación Nacional de Sindicatos Policiales envía la lista de los funcionarios policiales que se desempeñan en dicha actividad, sea como dirigentes electos democráticamente o bien, designados por éstos, como secretarios de las diferentes áreas de trabajo. Por su parte el Ministerio registra y reenvía la información a las diferentes dependencias policiales a través de intranet, por medio de un mail. Como todos pueden deducir, sin esfuerzo, esto no puede demorar más que un par de horas, a lo sumo, en términos reales.

No obstante esto, cabe precisar lo que sigue, las licencias sindicales nacen como derecho de la propia asociación de quienes conforman los diferentes sindicatos, es decir, el Estado reconoce ese derecho a quienes los trabajadores organizados designan como sus representantes legítimos, no lo crea y concede por su voluntad como alguno puede, erradamente, pensar.

En términos reales, cada mes, miles de trabajadores policiales y cientos de sus correspondientes representantes ven cercenado este derecho y coartada la actividad que de él se desprende, cuando deben de esperar una semana hasta que se les comunique desde sus internatos, que “han llegado las licencias”. Y ha sucedido, y sucede, que en la primera semana, el sindicalista policial no puede hacer uso de dicho derecho por la falta de dicha comunicación y la segunda semana se le comunica, tardíamente, que la semana que no se pudo tomar tenía licencias. Lo que culmina con una cantidad importante de horas inutilizables.  

Lo que resulta de todo esto son dos modalidades de implementación. Una, la formal, que espera la comunicación de las licencias para habilitar al policía sindicalizado a usufructuar las mismas, con el retraso y las consecuencias que eso implica, como se explicó. La otra, es la que habilita al funcionario a hacer goce de dicho derecho y a posterior, por vía de regularización, introducen las licencias en los respectivos días, desatendiendo las formalidades en virtud que conocen el sistema y sus desarmonías.

Entre ambas, va de suyo que la primera es la que debería llevarse a cabo, porque el interno que opere según la segunda, se expone a ser objeto de algún tipo de sanción disciplinaria, lo cual a la postre aparejará para el policía sindicalizado que no concurre al servicio iguales consecuencias disciplinarias. Ante nosotros tenemos, nuevamente, otro ejemplo de cómo el sistema obliga a los policías a desbordar por la aplicación del sentido común, porque quienes deben manejar la información de forma correcta y ágil, se omiten en hacerlo. Lo que ameritaría un mayor contralor de la Federación y una mejor ejecución de parte del Ministro en esta área, según sus obligaciones constitucionales (artículo 181, numeral 1°).      

Este no es un tema nuevo, ni para el Ministerio, ni para la Federación por lo que la pregunta de, cómo es que aun no se ha modificado el sistema de comunicación de licencias sindicales no ha mutado, parece insoslayable. Pero de lo que no cabe duda es que los diferentes internatos en general, comunican las licencias de forma inmediata apenas tienen noticia de las antedichas licencias, con lo que quedarían fuera del problema, porque en definitiva ellos deben ajustarse a las formalidades administrativas.

Pero nos preguntamos cuánto tiempo más necesitan estos dos actores de la esfera policial, para de una vez y para siempre, corregir esta desinteligencia que tanto daño le hace a la actividad para la cual nos han designado los trabajadores policiales de todo el país. La respuesta, queda en manos de quienes, según sus competencias, deben resolver esta inentendible e indebida limitación, de hecho, de las libertades y derechos sindicales. Porque si se lo medita detenidamente, y desprendido de prejuicios simples o cómodos, las licencias sindicales son la única herramienta que permite al representante sindical ser quien es para sus iguales, sin dejar de ser quien es, para los suyos.


                                                   Miguel Barrios.-    

viernes, 8 de octubre de 2010

EL FALLO DEL JUZGADO CIVIL 14° y LA DEMANDA POR SUELDOS MAL LIQUIDADOS



En fechas recientes varios sindicatos policiales entablaron demandas civiles contra el Ministerio del Interior por entender que el mismo había realizado liquidaciones de haberes de forma incorrecta. Así, del mismo modo, lo hicieron un sin número de abogados particulares que representaban a policías que no estaban afiliados a ningún sindicato policial, según a trascendido públicamente.

Hace pocos días algunas de esas demandas presentadas en los diferentes juzgados civiles de todo el país recibieron, de parte de los correspondientes Magistrados, resolución al respecto. Algunos de ellos hicieron lugar a las mismas y otros no. Lo que naturalmente ha llamado la atención de muchos dentro y fuera de los círculos judiciales.

En particular se ha hablado mucho de “recurso de prejudicialidad”, que no es otra cosa que el requisito de agotar la vía administrativa antes de intentar una acción judicial  que busque, de forma directa, la reparación patrimonial de un daño causado por un acto emanado de uno de los diversos órganos del Estado. Para entender sobre el punto se debe acudir a los artículos 309 y 312 de la Constitución.

Ahora bien, no haremos un examen de dichos artículos por entender que, quien dicto sentencia es una autoridad en Derecho Civil, a saber la Dra. Venturini titular del Juzgado Civil de 14° turno, y que, al margen de la independencia técnica que ostenta, no poseemos nosotros la autoridad jurídica para hacerlo.

Sin embargo, como la cuestión se basa en dos artículos de la constitución ya mencionados, me limitaré a citar al Profesor grado 5° de Derecho Constitucional José Korzeniak, quien en su libro “PRIMER CURSO DE DERECHO PÚBLICO”, FCU, Montevideo, 2006, expresa su opinión respecto de lo que antes de la reforma Constitucional del año 1996 (que entró en vigencia en 1997) se consideraba un procedimiento “condicionado” y luego de ésta dejo de serlo, justamente por virtud de la nueva redacción del artículo 312.

El brillante constitucionalista se expresaba del siguiente modo cuando aludía al nuevo texto de dicho artículo y su correcta interpretación; “El otro caso de acciones condicionadas, estaba en el artículo 312, hasta que se eliminó en la reforma de 1996. Decía ese artículo que; “declarada la anulación o reservada la acción de reparación, en su caso, se podrá promover el contencioso de reparación ante la justicia ordinaria”; de donde se extraía -y se interpretaba bien- que para iniciar una acción reparatoria, de indemnización patrimonial, era necesario haber hecho el juicio anulatorio ante el Tribunal obteniendo resultado favorable (o la anulación o la reserva de la acción de reparación). Si a eso se suma que antes de concurrir al Tribunal es necesario “agotar la vía administrativa”, entonces había que admirar la paciencia, el entusiasmo o la necesidad de quien debía abordar esos tres procedimientos condicionados, cuando a veces lo su deseo podía ser sencillamente, que se le indemnizara por un daño injusto.

En la reforma de 1996, con la intención de “alivianar esa triple carga procesal”, se modificó el artículo 312, estableciéndose que el interesado (dice “el actor”) “podrá optar entre pedir la anulación del acto o la reparación del daño por éste causado” (artículo 312, inciso 2°).

Se ha controvertido el alcance de la opción, particularmente si puede el interesado frente al acto administrativo plantear directamente el juicio por reparación patrimonial o si, por lo menos, es indispensable que previamente agote la vía administrativa, aunque se le haya eximido de intentar la acción anulatoria frente al Tribunal. La discusión se origina porque el texto del inciso 1° de éste artículo 312 dice, al referirse a la acción de reparación de los daño, que son los “causados por los actos administrativos a que refiere el artículo 309”, y añade, además, que “sólo podrán ejercitarse por quienes tuvieren legitimación activa para demandar la anulación del acto de que se trate”.

Algunos han razonado, con serias razones literales, de esta manera: los actos a que refiere el artículo 309 son los actos administrativos “definitivos” y eso significa que se ha agotado contra ellos la vía de los recursos administrativos; y agregan que sólo tienen legitimación activa para demandar la anulación, quienes hayan agotado la vía administrativa.

Sin perjuicio de reconocer la seriedad de esta posición, sostenemos que la opción es mas amplia y que tiene este alcance: si una persona ha sido dañada en su derecho o en su interés, por un acto administrativo, puede (si su deseo es la indemnización y no la anulación) plantear directamente la acción reparatoria patrimonial, sin necesidad de agotar los recursos administrativos (ni, por su puesto, la acción de nulidad). Creemos que esa fue la intención de la norma en 1996. Nos hacemos cargo de que es necesario tener principalmente en cuenta el texto y en se sentido, creemos que la referencia a “los actos a que refiere el artículo 309” no quiere aludir a su carácter de definitivos, sino a su carácter de provenir de cualquier órgano estatal y a que sean “contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder”. También pensamos que la frase que menciona a “quienes tuvieren legitimación activa para demandar la anulación” refiere concretamente al inciso final del artículo 309 que expresa textualmente: “La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo”. Y, como se advierte, no se alude aquí al requisito de haber agotado la vía administrativa con los recursos correspondientes.

Por ultimo, debe entenderse que la parte final del artículo 312 establece que si el interesado optó por la acción reparatoria, no podrá luego intentar la acción de nulidad; sí es posible intentar la reparación, si obtuvo primero la nulidad o la reserva en ésta de la acción de reparación”.

Luego de la claridad meridiana de este excelente constitucionalista uruguayo sobre el sentido actual y correcto del artículo 312 de la Constitución podemos decir, sin temor, que están los sindicatos policiales en el camino correcto, jurídicamente hablando.


                                                                                      Miguel Barrios.


sábado, 14 de agosto de 2010

UN PELIGROSO ESPACIO GRIS...

Después de una serie de negociaciones llevadas adelante entre la FE.NA.SI.P. y el M.I. en los primeros días del mes de junio se llego, en el marco de una asamblea permanente, a un acuerdo. Este se firmó bajo la forma de “Acta de entendimiento colectivo” y en ella se sustanciaron diversos puntos que venían figurando como indefinidos para ambos lados y otros que se fijaron totalmente como canales de diálogo para, justamente, canalizar futuros planteos de los trabajadores policiales.

Sin embargo, al margen de los avances que, por virtud de este documento se concretaron, existe una imperiosa necesidad de realizar algunas puntualizaciones de forma y de fondo que hasta hoy se mantienen inconclusas y derraman incertidumbre sobre muchos policías que se ven lesionados a la hora de transitar por algunos de los puntos que se acordaron en este documento del cual hablamos.

Pero examinemos primero los detalles de forma, entre los cuales podemos encontrar sin dificultad que, la fecha que se estipula en el numeral 5to donde se señala la fecha de inicio es errónea, porque reza, año “2008”. Desde luego que leído en su contexto, como debe hacerse en Derecho y aplicando las reglas de interpretación que marca nuestro orden jurídico, inmediatamente aflora que esto obedece a un error del redactor, sumado a otro error de los que la firmaron sin advertir ese detalle. Mas preocupante es el error del literal “B” el cual señala que el monto a descontar equivale al “50% (cincuenta por ciento) del salario”, donde debió decir -50% del monto correspondiente al día de trabajo- detalle no menor.

Podemos ahora pasar a ver el numeral 4to, literal “a”. En este literal se habla de los efectos de la nueva modalidad de penas disciplinarias. A saber, por un lado el cumplimiento de las mismas se realizará “con perjuicio del servicio”, esto es, la no concurrencia al servicio ordinario y de forma análoga respecto del servicio 222, por el tiempo que dure la sanción.

De lo que se puede inferir que, el servicio 222 es considerado como horas extras y, en este sentido, creo atinar a la postura que sostiene el Ministerio del Interior en este tema y por estos días. Claro que esto implicaría ajustar las horas extras policiales a la normativa ordinaria de horas extras, y su regulación tal y cual esta vigente para la generalidad de los trabajadores. A su vez, esto puede dar lugar a acciones judiciales para regularizar esa nueva concepción del Ministerio respecto del 222, tema que esta bajo estudio en estos momentos.

Por otro lado, cuando se establece que la aplicación de la nueva penalidad implica la no concurrencia al servicio ordinario (“con perjuicio del servicio”) se omitió, para mal, especificar expresamente en que momento el policía no debe concurrir al servicio y, desde luego, a su 222 si es que tiene.
Muchos pueden sostener en este punto que la regulación dada por el “Acta” dice “la aplicación”, pero no se define a texto expreso el proceso de aplicación, si es que este innova en algo el concepto y modalidad que el propio Reglamento General de Disciplina ordena, para la aplicación de las sanciones en general.

Me explico, el Reglamento General de Disciplina señala en su articulo 37 literal “G”, “Las sanciones serán comunicadas tan pronto sea constatada la falta y el sancionado comenzará a cumplirla desde su comunicación”. Visto lo anterior, se deduce, con relativa sencillez, que cuando al policía se le notifica de una sanción pecuniaria, el mismo debe comenzar a cumplirla porque, recordemos, “comenzará a cumplirla desde su comunicación”, lo que implica que no concurra al servicio el día en que se le comunique la misma. Que será un día “x” al finalizar el turno, como señala el R.G.D.

Pero, no es esto lo que viene sucediendo en las deferentes unidades policiales. En realidad sucede lo que sigue; al policía, se le comunica la sanción, por ejemplo, un miércoles 11 por consiguiente, lo mas razonable es que el día jueves 12, el policía sancionado cumpliendo con lo ordenado por el Ministerio en el “Acta de entendimiento colectivo” no concurra al servicio. Pero, hoy por ese motivo se le da faltando al turno, y se le descuenta completo el día, al margen de aplicarle la sanción originaria, esto es, la pecuniaria y la inscripción en el legajo, así como la prohibición de realizar 222 ese día, que esta indeterminado increíblemente en el texto del “Acta”, con lo que es imposible sino hasta la fecha de cobro no concurrir al servicio y al 222.

Ahora bien, creo que primero hay que hablar de aplicación y cumplimiento, para echar algo de luz sobre el asunto. Si el Ministerio no proporcionó un procedimiento diverso del general en materia de aplicación y cumplimiento de sanciones para esta nueva modalidad, lo único que cabe es remitirse al texto del Reglamento General de Disciplina el cual, como ya observamos, dispone el inmediato cumplimiento de la pena. ¿Desde cunado? Desde su comunicación. Entonces, en ese caso, los policías estarían actuando correctamente y dando fiel cumplimiento a lo acordado entre el M.I. y la FE.NA.SI.P. así como al antedicho reglamento, siendo sancionados injustamente.

Pero vistos los resultados nocivos de dicho cumplimiento cabe intentar otras posibilidades para descartar errores. Una de ella es que, la notificación señale el día en el cual la nueva penalidad tendrá efecto, de manera que le policía pueda conocer que día no puede concurrir al servicio, ni a su 222, porque ese día se hará efectivo el descuento. Pero esto tampoco ocurre…

Otra sería que, ajustándonos al texto del “Acta de entendimiento colectivo” el policía sancionado, pecuniariamente, no concurra al servicio el día en el que concurra a cobrar, en ventanilla, puesto que es en ese momento, y no en otro, que se puede hablar de “aplicación” real de la pena. ¿Por qué? Porque es cuando se aplica el descuento. Pero cuidado, ya que esto implicaría un descenso considerable en la fuerza efectiva en las distintas unidades el día de cobro o, en su defecto, los primeros días del mes. Esto tampoco ocurre así, hasta donde sabemos.

Repasemos las tres posibilidades que serían posibles hasta hora; 1ra) no concurrencia desde la notificación (actual), 2da) no concurrencia en fecha fijada en la notificación (no ocurre) o, 3ra) no concurrencia desde la aplicación efectiva del descuento (no ocurre). No obstante cuando se analizan todas, la más ajustada a la regulación policial es la primera de ellas y sin embargo, reitero, se sanciona a los policías por ejecutarla de esa forma.

Finalmente, aclaremos que el tema nada tiene que ver con los recursos que se puedan entablar respecto de éstos actos administrativos, visto que la regulación es clara en este sentido al tomar el día siguiente a la notificación personal (artículo 317 Constitución) como punto de partida que habilita la presentación de los mismos. Otro análisis merece el artículo 46 del R.G.D. el cual vuelve a señalar como mas armónica la solución “1ra”, de no concurrencia el día de la notificación de la sanción pecuniaria, desde que el texto señala “Todo recurso deberá ser entablado una vez que se ha dado comienzo al cumplimiento del castigo, después de las 24 horas de impuesto y dentro de los 10 días de notificado”…Sin descartar una mala interpretación del artículo 317 de la constitución y una peor transcripción por parte de los redactores del R.G.D. lo que no sorprendería a nadie ya, visto otros errores jurídicos que el mismo contiene. 

Parece urgente resolver este sensible tema que echa por tierra, por una simple laguna subjetiva involuntaria, (según la doctrina de Bobbio, en el mejor de los casos) el acuerdo que tanto trabajo le insumió a la FE.NA.SI.P. concretar y que apuntaba justamente a evitar el abuso en las cargas de las penas disciplinarias sin descartar, claro, otras posibles interpretaciones. Material de trabajo insoslayable, este peligroso espacio gris, para los sindicatos policiales a la brevedad, estimo.

lunes, 5 de julio de 2010

EL DERECHO A OPINAR...



Quienes hace un buen tiempo que nos vinculamos de diferentes formas con ámbitos democráticos, no sólo nos sentimos cómodos con el movimiento natural que surge en dichos lugares, sino que los defendemos a cada paso.

No es noticia que los sindicatos policiales, según sus estatutos, deben de ejercer la más amplia democracia, sea en la elección de sus autoridades así como también en el ejercicio de su funcionamiento posterior y cotidiano.
Sin perjuicio de ello viene ganando espacio, dentro de los sindicatos policiales, una peligrosa tendencia que ha optado por la censura en lugar de la tolerancia o la reflexión, por la limitación de los espacios o las formas de participación en lugar de su apertura. Coartando, de este modo, el natural proceso de crecimiento que nacen de los espacios democráticos bajo de excusa de la celeridad del tema, la unidad del movimiento, o la causa de la lucha.

No pueden olvidar los integrantes de los sindicatos policiales, que los espacios democráticos que nos permiten la Constitución, la ley y los estatutos no admiten, en modo alguno, limitación por parte de persona alguna y a pretexto de ningún motivo.

Y nuestro orden jurídico, en todo caso, prevé los mecanismos de responsabilidad por el uso indebido de los derechos que se ejercen allí, pero siempre con formalidades específicas. Todo cual permite garantizar la aplicación justa de dicho sistema.

Es precisamente ésta ilegítima limitación de derechos lo que corresponde controlar a todos y cada uno de los integrantes de nuestros sindicatos policiales, sea en el seno de una asamblea departamental, nacional o bien de la misma federación. Porque si ellos no admiten el yugo de superioridades, de idéntica forma y con igual celo hemos de guardarlos de nuestros propios errores.

Toda lealtad mal orientada o disciplina sindical o acuerdo en sentido diverso a la defensa de los derechos de cada policía sindicalizado a pensar según sus convicciones y comunicarlo libremente a sus iguales en los ámbitos que nos pertenecen a todos según la Constitución, la ley, y nuestros estatutos viola la honestidad del movimiento, así como la confianza que en cada uno de nuestros compañeros hemos depositado.

El derecho a opinar de un compañero, aun desde la disidencia, debe ser protegido y respetado, tanto, como nuestro propio derecho a pensar y expresar una idea o pensamiento. Si abandonamos, por cualquier causa, estos valores toda cosa que podamos conquistar en los caminos de la lucha sindical, será tan espurio como el camino que elegimos para obtenerlos antes. Porque estamos olvidando que los procesos democráticos conllevan sus tiempos de maduración, sus procesos intelectuales y sus naturales vaivenes, sin los cuales somos tan viles con nuestros iguales como quien nos ha empujado a la lucha, por someternos al yugo de su verticalidad colmada de impaciencia e intolerancia.

miércoles, 2 de junio de 2010

ENTRE HUELGA DE HAMBRE, Y HAMBRE JURÍDICA.

Recientemente desde la Federación de Sindicatos Policiales, y como consecuencia de la ausencia de espacios de dialogo y respuestas concretas de parte del Ministerio del Interior, se manejo la posibilidad de iniciar, como medida de lucha, huelgas de hambre en algunos departamentos de nuestro país.

No puede nadie obviar que el tema siempre ha sido polémico, en cualquier tiempo y lugar donde éste se proponga y por ese mismo hecho es que se presta a debate casi naturalmente. Sin perjuicio de ello, la huelga de hambre es de por si una medida de lucha que ha sido usada largamente e incluso en la actualidad, con diversos resultados y como es lógico en variadísimos contextos.

En lo personal, he observado siempre, en ésta particular medida, un signo mas cercano a la determinación personal, respecto de causas individuales, que a la unión o a la fuerza de las causas colectivas. Al tiempo que reconozco que con frecuencia esta medida de lucha, dada ciertas características contextuales, como la imposibilidad de ejercer otras medidas de lucha, la indefensión de ejercer ciertas garantías, o de expresar libremente el pensamiento en los gobiernos de corte castrista, por citar algunas, se vuelven el único medio de lucha.

También subyace, en ese marco, el objetivo que con ella se persiga, así como las características del sujeto que la lleva adelante. En relación al objetivo, la historia nos ha mostrado que la misma se adopta en el marco de situaciones permanentes o coyunturales pero que, en todos los casos, son extremas y donde los derechos mas elementales han sido vulnerados o el presupuesto de todos ellos, la vida, ya no en su protección, sino que en su existencia misma, se encuentra seriamente comprometida.

Por otro lado, las características del sujeto que inicia tal medida, según entiendo, la vuelve efectiva o no, si la misma no es contradictoria con lo que esa persona intenta alcanzar con ella, en otras palabras, hablo de una coherencia ideológica con la causa. Ahora bien, conviene llenar estos puntos con sus respectivos contenidos, para dimensionar justamente esta modalidad de lucha, en el marco en el que ella viene a ser considerada. Hagamos, desde ya la aclaración de que, hasta el momento, sólo se ha considerado por parte de la Federación esta modalidad como una alternativa, dentro de tantas otras posibles.
He sostenido antes, y cabe insistir, un concepto respecto de la huelga de hambre y es que ésta es “una especie de llave, que abre sólo algunas puertas, las cuales, deben presentar determinadas características poco comunes, desde luego, en los Estados de Derecho”. Por lo tanto, es una media que tiene cabida en ciertas situaciones pero, es eso, las situaciones justamente, lo que se debe meditar profundamente.

El contexto donde podrían tener lugar, si es que se adopta por parte de la Federación dichas medidas, estimo que no es el adecuado. Como organización sindical, en el marco de un Estado de Derecho tenemos a la mano un sin fin de medidas que no sólo implican un menor riesgo para quienes las lleven adelante, sino que permiten un nivel mas alto de participación, que redimensiona, a su vez, los efectos de las mismas redistribuyendo los sacrificios y los riesgos naturales que cada una de ellas conlleva.

Las medidas más eficaces son aquellas que involucran una gran cantidad de personas que, al mismo tiempo, por la cuantía de sus efectos individuales se potencian mutuamente, sumando, un efecto general final. Esto permite, como se dijo, un mayor nivel de participación y compromiso, con un reducido esfuerzo, al tiempo que dificulta la represión individual o sectorial de la misma. Porque de haber represarías, éstas, deberán ser tan generales que se vuelven inconvenientes al momento de su aplicación. Claro que para ello, hace falta una gran cohesión de las fuerzas sindicales que, al momento, no hemos manifestado de forma indiscutida.

Sumado a esto, que uno de los objetivos del ideario con más consenso entre las filas sindicales policiales es la defensa de la salud y bienestar de cada policía a ultranza, por tanto, no se comprende porque ha de ser imperioso poner en riesgo esa misma integridad física y emocional que tanto defendemos. Obsérvese que en este punto la medida misma va contra la ideología que intenta defender, aun sin dejar de remarcar que las mismas son voluntarias. Pero es justamente en se punto que la organización debe llamarse a reflexión, para evitar fatigas individuales admirables, sin duda, pero injustas en perspectiva.

Sin desconocer la importancia de los ámbitos de dialogo y negociación que ha abierto la administración, en tiempos pasados y de cómo los hemos utilizado, es hora de que como sindicatos organizados nos procuremos un frente de lucha que no dependa de voluntades políticas, sino de razones jurídicas. Para ello, debe introducirse la idea de la pugna jurídica de los derechos de los policías como camino paralelo, sin descartar desde luego los caminos y la experiencia que, hasta hoy, se tiene en el relacionamiento con la administración, pero no hacer de ello nuestro único camino. Porque, cuando éstos se cierran, como sucede ahora, nos vemos empujados a desbordar con medias de fuerza, que no siempre son oportunas, o justas para todas las partes. En la actualidad, y como nunca antes, prima en nuestros sindicatos el hambre jurídica, entendida esta como la defensa de los derechos de los trabajadores policiales, mas que la huelga de hambre como forma de lucha o de defensa.

domingo, 2 de mayo de 2010

LA FALSA DICOTOMÍA ENTRE, LIBERTAD E INGRESO ECONÓMICO.



Por estos días, y a impulsos de contraposición de ideas, se ha producido un debate respecto a la intención, ya evidente, por parte el Ministerio del Interior de intercambiar una de las dos modalidades de sanción que implican la privación de libertad (hablamos del “arresto a rigor”) por las de carácter pecuniario. Dejando sin efecto, por el momento, la otra que comprende, también, privación de libertad (llamadas “arrestos simples”).

Conviene recordar, para nuestro análisis, que las diferencias entre la primera modalidad en relación a la segunda son simplemente; que la misma se “cumplirá con perjuicio del servicio”, “no pudiendo, recibir visitas”, y con “mayor restricción de la movilidad” la cual se reduce del “lugar donde presta servicios” (dependencia, seccional, otros) al “alojamiento dispuesto a tales efectos” (cuadra, alojamientos del personal), por último, y no por ello menos importante, “sólo en circunstancias especiales que decida el superior (Jefe, Comisaría, etc.) se utilizará al sancionado”, en otras palabras, tiempo de sanción cumplido con trabajo.

Vamos a las igualdades entre ambas modalidades, las cuales son; imposibilidad de realizar horas extras por artículo 222, anotación en el legajo, y como se dijo, “privación de la libertad”. Ahora bien, se puede observar claramente que el perjuicio en ambas modalidades, si bien con distintos alcances, se orientan a la libertad ambulatoria y el ingreso económico para disciplinar, presionando, en los policías esos dos puntos tan caros, para cualquier hombre de hoy y de siempre.

Por lo tanto, si consideramos que la nueva propuesta del Misterio de Interior se orienta a la eliminación de la privación de libertad que aparejaba al mismo tiempo, la prohibición, por incompatibilidad según el “REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATADOS” de realizar horas extras bajo la modalidad del artículo 222, cabe preguntarse, frente al silencio absoluto de la nueva propuesta; ¿Que sucederá con la posibilidad de efectuar esta modalidad de servicios? ¿Seguirán siendo incompatibles dichas actividades, o no?


Y dando un paso más, en nuestro análisis, entendemos que existe una falsa dicotomía entre el intercambio de las penas con privación de libertad, con las próximas de carácter pecuniario, desde que las primeras siempre aparejaron un daño económico, como pena accesoria, en relación a la imposibilidad de realizar horas extras, por el tiempo que durara la sanción. Por todo lo cual, a mi juicio, en nada innova el Ministerio del Interior en esta materia.


Por el contrario, agudiza los efectos de las sanciones a nivel pecuniario que ya existían, como penas accesorias a la privación de libertad. De todo lo cual cabe deducir que esta mentada “mutación” en la modalidad de cumplimiento de las sanciones es sólo una apariencia que, en nada aliviarán a los policías en tanto el sistema sancionatorio (R.G.D.) no sea reformado sustancialmente.

Me explico. En el supuesto de que el Ministerio del Interior reglamente dichas sanciones pecuniarias, y decimos reglamente porque ellas ya se encuentran vigentes en el literal “c” del artículo 78 de la ley 13.963 y no derogue la incompatibilidad de realizar horas extras, bueno, el perjuicio económico será de una dimensión inaudita. Y en términos económicos los perjuicios irrogados a los ingresos familiares de los policías serán sensiblemente mayores a los producidos, con la actual reglamentación. Porque además de la multa (sanción) deberemos sumarle la perdida de los ingresos por concepto de horas extras.

Por último, suponiendo la implementación de sanciones pecuniarias, a las cuales ya se opuso el S.U.P.U. (Sindicato Único de Policías del Uruguay) primero a nivel Departamental y posteriormente, en Rivera, a nivel Nacional, no importen la prohibición de efectuar horas extras, cuando se haya recibido una sanción pecuniaria, cabe preguntarse (y todos están en posición de hacerlo) ¿Esta nueva modalidad será justa, visto el nefasto sistema y la incorrecta aplicación del Reglamento General de Disciplina? Honestamente, creo que no.
Nos llama la atención, como esta espuria diferencia entre la libertad y el ingreso laboral, posee aun adeptos entre filas policiales del escalafón ejecutivo. Estimo que obedece a una inobservancia del sistema sancionatorio en su conjunto y de las realidades económicas de la generalidad de los policías, muchos de los cuales cobran, por diversos motivos, el treinta (30) porciento del ingreso. Y en este punto cabe preguntarse si este cambio; ¿Viene realmente a poner justicia al sistema reglamentario o sólo le traslada el punto de presión de la libertad ambulatoria, al ingreso económico agravándolo?

A mi juicio, las penas pecuniarias, derivadas de la prohibición de realizar horas extras, como penas accesorias de la privación de libertad ya eran violatorias del mismísimo Reglamento General de Disciplina, que le daba vida. Desde que el mismo señala en uno de sus principios generales que, en la sección “Normas Generales”, artículo 37, literal “c”, inciso 2do se ordena, “No se podrán aplicar por la misma causa más de una sanción” y va de suyo que esa modalidad entes dicha, sumaba a la privación de libertad, la anotación en el legajo que apareja efectos administrativos, y económicos que se desprenden de la prohibición de realizar artículo 222.


Desde el inicio de mi militancia he sostenido que la modalidad de sanción es una parte minúscula del problema. El mayor problema esta en dos campos linderos, pero no por ello desvinculados que son, la nefasta forma en que esta redactado el R.G.D. y la peor forma aun en que es aplicado por los superiores, fruto de su ánimo de perjudicar, de la mano de su desconocimiento o desinterés sobre el mismo y en vista de la falta de control efectivo sobre lo que disponen.

Para dejarles uno de muchos aspectos que se pueden observar, por rechazables del régimen disciplinario diremos una, que por lo notoria, habla a las claras de la indefinición en que se encuentran los policías. El sistema sancionatorio es gratuito, esto es, a quien sanciona no le cuesta ni un solo peso el aplicar una sanción, esté aquella justamente impuesta o no. El sistema de reclamos y recursos, en cambio, al sancionado le cuesta, en ambos casos, los costos de la representación legal, léase un abogado indefectiblemente.


A estas observaciones muchos afirman que el Estado debe tener un poder sancionatorio que se oriente a ordenar las inconductas, porque es el único medio para asegurar el orden y la disciplina. Lo que no implica, a mi juicio, que ese mismo cuerpo reglamentario sancionador, este exento de proporcionar las mínimas garantías, de defensa previas constitucionales con igual tenor, es decir, gratuitas para los sometidos a tal régimen vistas sus condiciones socio-económicas.


Porque de lo contrario los policías siempre están en una doble situación de desigualdad, la primera producto de la subordinación que los obliga a firmar, aun las sanciones injustas (erradas o excesivas) y la segunda la que implica que para procurarse justicia, el mismo tiene que recurrir a los ingresos económicos que él mismo se procura en base a su trabajo. Y ahora recordemos que, es de esos ingresos que se le descontará en breve plazo las sanciones pecuniarias. Razonando entonces, en síntesis de lo expuesto, si ahora la principal causa para que el policía no reclame las sanciones injustas, es su poca capacidad económica; ¿Que sucederá cuando ésta, en virtud de las sanciones pecuniarias se vea aun mas diezmada todavía?...

jueves, 22 de abril de 2010

EL MAL PRESAGIO DEL SILENCIO.

Hace una par de semanas atrás, como todos recordarán, el Ministro del Interior dispuso y comunicó a todos los Jefes de Policía departamentales que cesara el cumplimiento de una de las modalidades de sanciones para el personal policial, es decir, los “arrestos simples y a rigor” que se establecía en el artículo 78 literal “b” de la ley 13.963. Decimos “cumplimiento” ya que las sanciones como penas disciplinarias siguen vigentes, en su aplicación. Por lo tanto, los policías que, desde la antedicha orden y hasta que se establezca cual será la nueva forma de cumplimiento de dichas sanciones, las firmaron a ciencia cierta no saben cuál será la pena que han de cumplir, o mejor, cuál será la pena que se les ha de imponer por la falta que cometieron. Yendo un poco más allá, podría decirse que están firmando una especie de cheque en blanco.

Puede que, hasta hace unos días, estas palabras hubieran sonado un poco exageradas. Pero lo cierto es que en el día de hoy y ahora por resolución del Poder Ejecutivo se eliminó dicha modalidad de penas disciplinarias, según trascendió en la prensa. Con la salvedad de que se mantiene la pena pecuniaria establecida en el mismo artículo pero en su literal “c”, en otras palabras, la multa a descontar del sueldo de uno hasta treinta días inclusive. Agreguemos ahora que dicha penalidad disciplinaria según el artículo 79, inciso 2do, de la misma ley señala que, “podrán imponerse sin otra formalidad que la de notificar al sancionado y dejar constancia de los datos pertinentes en su Legajo Personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución de la República, cuando corresponda”.

Todo lo cual nos lleva a la conclusión, esperamos que equivocada, de que las nuevas formas de cumplimiento de las sanciones disciplinarias serán, dentro de poco, de carácter pecuniario y con la misma ausencia de garantías para los policías, los cuales como hasta ahora no tienen oportunidad alguna para hacer sus descargos y articular su defensa antes, de que empiecen a cumplir la penalidad, o mejor dicho, ahora a pagarla.

La pregunta es ¿Este cambio es un avance significativo que procurará mas justicia dentro del sistema disciplinario policial o es sólo un modo menos malo para sacar presión y mantener el mismo Reglamento General de Disciplina? Me explico, quien lo medite detenidamente se dará cuenta que la modificación de una de las seis formas de cumplimiento de las sanciones policiales, aun reconociendo que es la más perniciosa por lo profuso y nocivo de su aplicación, no cambia en nada a la injusticia que persiste en el actual Reglamento General de Disciplina, el cual esta nefastamente redactado y no obstante ello, es terriblemente mal aplicado por los superiores.

Dicho reglamento es la cuna de las más grandes injusticias que viven hoy nuestros policías y sin mencionar la mala intención con que es aplicado, sigue inmutable. De todo lo cual resulta que el mismo no presenta mecanismos garantistas y de control que, en el primero de los casos ampara y garantiza al sancionado sus derechos Constitucionales y en el segundo que controle al sancionador, pero esto no ocurre hasta que es muy tarde y con costos elevados para el ingreso de un policía, el cual excepcionalmente reclama o se defiende.

En algunos proyectos que planean presentar los sindicatos policiales, respecto de la Ley Orgánica Policial, es notorio el interés que se puso en garantizar los derechos gremiales, aunque con superabundancia de regulación, lo que no ocurrió en relación a la parte disciplinaria, lo cual se cae de maduro que es lo primero que deben introducir, vistos los últimos sucesos narrados más arriba. Pero el silencio que se presenta en este sentido es, si se me permite la expresión, mal presagio.

En lo personal, he elevado un proyecto de reforma del Reglamento General de Disciplina, a mi sindicato el S.U.P.U. en el mes de enero una vez publicado espero pueda leerse con libertad y brindar  opinión al respecto. Insito, la reforma de la ley es una tarea que implica un profundo estudio y no admite unas mera modificaciones para garantizar derechos que, cuando la legislación no discrimina, no cabe al intérprete hacerlo por miedo a que los policías queden fuera de ella y por tanto, se debe evitar mal gastar esta oportunidad de proponer verdaderos cambios sustanciales a una ley y un reglamento que piden a gritos una verdadera actualización que modernice, no sólo las garantías sindicales, sino también el sistema disciplinario, los ascensos, las licencias por enfermedad, los derechos y las obligaciones en general policiales y la armonización de la misma con la nueva ley 18.315, entre otras muchas cosas.

En definitiva, el derecho internacional habilita al Estado a regular, limitando o restringiendo el ejercicio de los derechos y libertades de la actividad sindical en las fuerzas armadas y en las policiales, por tanto, creo que debemos profundizar las exigencias y la publicidad de lo que los diferentes sindicatos han de promover ante el Ministerio en relación a la reforma de la legislación policial y de este modo y sólo de este modo, democratizar mediante la difusión previa, de los proyectos que apuntan a la antedicha reforma. Es el derecho de cada policía conocer y poder opinar sobre lo que le afectará y obligación de los sindicatos, el escucharles. Una frase de los estoicos rezaba así, “escucha siempre a los pequeños, pues en ellos nada es desperdiciable”.


                                               Un abrazo fraterno para todos.


lunes, 29 de marzo de 2010

DESINFORMACIÓN, LA PERNICIOSA CAUSA DE TODOS LOS MALES.

Por Miguel Barrios


En Uruguay la policía nacional vive momentos históricos, y a la vez coyunturales. Históricos porque por vez primera, las autoridades del Ministerio del Interior prestan oídos a los planteos de los sindicatos que, en teoría, son quienes escuchan a los policías del personal subalterno en sus necesidades en términos generales y coyuntural porque esta etapa que vivimos será breve, requiriendo de estos la mas alta seriedad en los planteos pero al mismo tiempo la mas amplia democracia, en la conformación de los planteos, bajo la forma de proyectos.



Para lograr ese fin de forma óptima, es necesario mantener una permanente información de los procesos que, en este sentido, están desarrollando los sindicatos. Pero esta no es la constante, en otras palabras, la información con diferentes niveles, llega muy tarde o generalmente no llegan a los socios, por una infinidad de motivos.



La gran mayoría de los socios, o de los que podrían serlo potencialmente, no poseen acceso a Internet, por lo que sigue siendo necesario una vía de información en papel (vía cartelera o boletín) que se complemente a la vía virtual, para que todos tengan acceso a la información, y de este modo democratizar la misma a nivel de las diferentes unidades. Porque, desde el punto de vista sindical, es ahí donde las problemáticas funcionales permanecen latentes de forma ininterrumpida.



Naturalmente que sin perjuicio de la carencia de un sistema de representación legal, que presente las características de automático, ágil y económico, en defecto de esto, de lo cual ya hemos hablado largamente, es en las diversas seccionales donde surgen la gran mayoría de las interrogantes en relación a la función. Estas pueden ir desde, las consultas sobre ordenes recibidas, los descansos regulados para cada dirección nacional, los derechos a determinadas cosas cuando rivaliza con ordenes u disposiciones, incluso las dudas sobre el mismo sindicato y la postura que mantiene o sostiene en relación a determinados temas, o como hacer para usufructuar algún beneficio que extienda el Ministerio del Interior, entre muchos otros.



Infinidad de estos planteos quedarían resueltos si se contara con la defensa jurídica general para todos los socios, cosa que en apariencia estamos a años luz de lograr vistas las reacciones que despertó el último artículo sobre el tema, culminando en la violación del artículo 29 de la constitución por parte de quienes adoptaron tal decisión erradamente, teniendo mecanismos estatutarios para llamar a un socio o dirigente a responsabilidad posterior, no con censura posterior.



En definitiva, la información de las actividades llevadas adelante por los diferentes sindicatos, poco a poco van encontrando caminos para llegar a los socios pero, aun estos esfuerzos, son sectorizados impidiendo así la adhesión de las socios que se plieguen a las doctrinas de pensamiento de los mismos, en forma masiva.



Parece una contradicción evidente, la que existe entre el deseo de los sindicatos policiales en crecer, y la forma en como se difunden los pensamientos y posturas que es, a poco que se piense sobre el tema, la única forma de reunir mas voluntades. Puesto que nadie suscribe las acciones de otro, si de ellas, no tiene ni la más remota idea. Pero en contra de todos los pronósticos, aquellos confunden la reserva necesaria del trabajo sindical interno, con la difusión masiva de su ideario. Y de esa manera es posible aun cotidianamente encontrar decenas de policías que tienen dudas, sobre los mas variados temas. Y los menos que corren día a día tras los medios de comunicación de los sindicatos para estar informados, encontrando de tanto en tanto la información que desean o les interesa.



La inusual desconexión entre los delegados y los socios es tal que la estructura de información, fuera de los medios electrónicos, colapsa y reina la desinformación propiciando las más diversas confusiones y versiones sobre temas que a la larga desacreditan la fe que naturalmente los socios depositan en las organizaciones.



Sigue presentándose como necesaria la presencia de delegados por turno, en cada unidad, que recepcione los diferentes planteos y gestione las posibles soluciones frente a los dirigentes departamentales. Éstos a vez, con seriedad, a las comisiones nacionales, si están fuera de sus competencias las soluciones. Pero también se carece de éste tipo de nexo entre la organización y sus socios, en términos generales los dirigentes departamentales no recorren las comisarías seccionales, en defecto de poseer los delegados para ver las situaciones de infraestructura y de medios para el cumplimiento de la función. De esto derivan situaciones que a no ser por la voluntad del Jefe de la unidad o alguna desgracia que afecte a algún compañero y motive un cambio, los equipos de frecuencia interna, no reciben bien, los móviles presentan serias carencias en mantenimientos así, como la edificación de las seccionales, largamente deterioradas.



El crecimiento, sin embargo, en los últimos tiempos de los sindicatos no obedeció a la excelente infraestructura orgánica, sino a la demanda interpuesta o mejor la noticia de ella que si fue “voz popular” y aun así la desinformación reina, puesto que pocos saben a ciencia cierta si ya se interpuso, los plazos que puede llevar, si tienen que firmar algo mas, entre otras cosas que deberían ser informadas como manda la regulación sobre derechos del consumidor. Porque a saber señores, aquí se esta consumiendo un servicio.



Es simple así determinar que la desinformación permanece en el grueso de los socios y los que los que pueden serlo, pero aun no lo son, y es una de las mayores dificultades que enfrentan hoy los sindicatos. Sin olvidar trabajos titánicos de algunos dirigentes y secretarios nacionales que hacen todo a sangre y fuego exponiéndose ellos mismos a ser objeto de represalias o de medidas administrativas de dudosa procedencia.



Y para culminar vayamos un poco mas allá, y pensemos en los sindicatos que aun poseyendo los medios de comunicación no extienden la información a sus secretarios en la materia, sin advertir, que es por su intermedio que lograron gran parte de lo que soy en la actualidad y que es también por su trabajo que el policía común conoce quienes son y que piensan en tal o cual sindicato respecto de los temas que les afectan.



Es imperativo una reflexión a este respecto, desde el punto de vista de los medios, para abarcar a todas las franjas etáreas, y desde el punto de vista de contenido y calidad de los que se autoriza publicar a los diferentes secretarios, los cuales son en definitiva, quienes dibujan la cara y el espíritu de las organizaciones sindicales policiales. Porque una idea puede cambiar el mundo, pero sin divulgación masiva, solo su escueto entorno.


domingo, 14 de marzo de 2010

SINDICATOS POLICIALES, INCAPACES DE DEFENDER A SUS SOCIOS.

Por Miguel Barrios.


Una de las ideas más emblemáticas, que históricamente han sostenido las diferentes organizaciones sindicales alrededor del mundo, es la defensa conjunta de los intereses colectivos y particulares de sus asociados. Podríamos decir que es la “idea madre” de toda asociación de orden sindical, sin duda alguna. Esto implica necesariamente la suma de las diferentes fuerzas, tanto intelectuales así como económicas, puestas a disposición de esa defensa, por innumerables razones, pero principalmente una, que reside en el seno de todas las sociedades desde tiempos inmemoriales, hablamos de las desigualdades socioeconómicas de los trabajadores en relación a sus empleadores, ergo de las desigualdades en materia de recursos a la hora de defender los derechos de aquellos últimos.



Ahora bien, las realidades mas recientes, en esta materia, nos muestran una verdadera ausencia de defensa, o respuesta jurídica, por parte de los sindicatos policiales a la hora de representar a sus socios, cuando estos padecen alguna clase de violación a sus derechos. Lo único que parecen brindar los mismos, una vez configuradas las situaciones que dan lugar al accionar jurídico en pos de proteger o reestablecer el goce de los derechos violados de sus socios es una mera asesoría, la cual frecuentemente, no atiende a los improrrogables plazos legales, sino a la disponibilidad horaria de los abogados. En otras palabras, los términos y condiciones, en las cuales se prestarán los servicios de asesoría los dispone no quien contrata, sino el contratado.



Generalmente los casos llevados adelante con el fin de interponer recursos constitucionales (Art. 317) o reclamos internos (Art. 44) respecto de sanciones aplicadas injustamente, son costeados por los propios socios, de su bolsillo, mientras el sindicato se mantiene al margen de la temática económica, aun habiendo recibido solicitud de ayuda de éstos afiliados.



Una vía de descompresión que estableció el gobierno son las denuncias que, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden realizarse aun sin firma letrada. Pero este hecho en si y aun contando con la voluntad y preocupación de algunos representantes sindicales, no es ni de lejos la solución a una problemática actual que pronto pasará de ser esporádica a ser establecida con carácter permanente entre los socios vistos los último sucesos que han afectado a la compañera Claudia Quintana del Departamento de Flores, Carlos García Huttón del Departamento de Rocha y a quien escribe en el Departamento de Montevideo.



Sin duda alguna, tenemos más compañeros que quisieron accionar, y económicamente no poseían los montos necesarios, y otros que aun queriendo hacerlo y poseyendo los mismos, económicamente le era menos perjudicial cumplir la medida disciplinaria injusta, y no reclamarla, que hacer todo lo contrario. Al margen quedan los que no teniendo ni tiempo, ni dinero intentaron conectarse con los abogados de los sindicatos y una vez enterados de los plazos y los montos que se acordaron para los casos de representación, se quedan preguntando para que están afiliados.



El problema, no radica sólo en la forma en como trabajan los abogados de los sindicatos, sino en las condiciones que se pactan entre la organización y los abogados al momento de acordar y contratar los servicios de éstos últimos. Por otro lado, la nefasta idea de escatimar recursos en la representación legal de los socios vuelve invisible las herramientas jurídicas que, como sindicato, son capaces de dar las diversas organizaciones, reduciéndolas a la capacidad económica que tenga el socio afectado. El cual tiene que enfrentar a toda la administración con sus magros recursos en las condiciones mas hostiles y perversas que uno pueda imaginar.



Cabe preguntarse ahora, cuando las persecuciones sindicales ya son una realidad, y los casos de acoso laboral, moral y sexual irrumpen en la vida de nuestros compañeros con todo el peso y sufrimiento que contraen las injusticias, cuando estas se perpetúan a discreción y con longevas prerrogativas no reglamentadas, ni controladas por el Ministerio del Interior; ¿Que harán las organizaciones sindicales policiales por sus socios?



Ya ha quedado irrefutablemente demostrado que los métodos tradicionales, marchas, movilizaciones, entrevistas con las autoridades, notas en la prensa, e incluso la huelga, poco puede aportar vistas las realidades venideras, a la angustiante y opresora situación que resisten los socios. ¿Cual es el camino que nos queda si no es el jurídico?



¿Donde esta la fuerza de la unidad sindical si seguimos negociando, administración tras administración, derechos que nos son propios y que por su naturaleza no admiten otra respuesta que la jurídica, ni otra demora que la que la ley señale?



Los sindicatos policiales deben reconsiderar las respuestas jurídicas que les proporcionan a sus socios hasta el momento, redoblando los recursos que se destinan a la cuasi “virtual asesoría legal”, para cambiarla por representación permanente, eficaz y gratuita.



Y estos cambios deben ser inmediatos, por la elemental razón de que las medidas administrativas de las cuales son objeto los socios repercuten de forma igual (es decir, inmediata) en sus familias, economías, y en sus derechos. Pero si los sindicatos policiales no pueden defender a sus socios diseñando procedimientos automáticos, ágiles y efectivos para lograr una defensa jurídica gratuita, que de respuesta a las necesidades de los sus integrantes, y que no dependan de las voluntades particulares de los representantes, ni de las de los abogados, sino sólo de las razones legales, no puedo racionalmente encontrar otra razón o motivo que los justifique.



Esta es la quinta vez que escribo sobre este tema, y desde la primera hasta hoy nada ha cambiado en esta área, cabe preguntarse; ¿Que otro momento mas propicio que el que se vive hoy, han tenido los sindicatos policiales para volver realidad esta imperdonable omisión para con sus socios? Sin olvidar, al preguntarnos esto, que todos han crecido, de diferente forma, en base a un accionar jurídico que, por vez primera, a orientado sus esfuerzos y recursos a la prosecución de justicia, muy lejos de las negociaciones de derechos. Esta es la prueba más contundente que puede sostener lo que se viene de afirmar en estas líneas.