Por mayo del 2011, en términos generales, los
trabajadores policiales fueron testigos de la caída de un convenio colectivo,
libremente pactado entre el Min. Interior y las organizaciones de trabajadores
policiales, por una orden policial (la Orden 12/11) que endurecía aun más, el
tipo de pena a aplicar, dentro del régimen disciplinario policial, que se había
acordado entre las partes con aplicación ininterrumpida por 9 meses,
consagrando derechos adquiridos para todos los trabajadores de la Policía, a nivel
nacional.
Desde aquel entonces a ésta parte, la organización
que integro, ha trabajado intensamente en denunciar la violación de ese
convenio colectivo conocido popularmente como el “Acta de Entendimiento
Colectivo del 2010”, y generó, dichas denuncia, un expediente, aun pendiente de
resolución en el MTSS, por esa causa y otras relacionadas con la violación de
varios principios que, la Organización Internacional del Trabajo, señala
obligatorias en el marco de las negociaciones colectivas en la esfera pública o
privada, para lograr la representatividad por rama.
El pasado 22 de julio del presente año, el Ministro
del Interior Eduardo Bonomi, concurrió al Departamento de Flores, en
oportunidad de reuniones regulares con el Comando de aquella Jefatura, realizó
una exposición en Trinidad, en la cual manifestó, hablando de la reforma de la
ley Orgánica Policial, en materia de régimen disciplinario. Citamos textual,
“...hoy nosotros estamos aplicando un
sistema de sanciones que, es absolutamente injusto, que es la sanción
pecuniaria, pero que es sustituto del arresto a rigor, que para nosotros es
también injusto, pero no hay otra por la ley orgánica…”.
Las declaraciones del Ministro del Interior
generaron gran desconcierto entre todos quienes estamos comprometidos, desde
hace algún tiempo, con la actividad sindical y con más intensidad entre quienes
nos abocamos al estudio, análisis, creación de propuestas normativas en general,
y de las denuncias en los casos correspondientes a nombre de la organización
sindical.
Para ir por orden, lo más sorprendente de las
declaraciones del Ministro del Interior, fue el reconocimiento expreso de la
injusticia que implica la modalidad de pena aplicada hoy, que vino a sustituir
al arresto a rigor, algo en lo que todos los trabajadores policiales estamos de
acuerdo pero, hay que decirlo, no fue una propuesta de las organizaciones
sindicales, que en aquel momento, se nucleaban en la FE.NA.SI.P sino, de la
propia cartera de Estado.
La columna argumental que manejó el Ministro del
Interior para justificar la imposibilidad de implementar otra modalidad de
sanción disciplinaria diferente a la pecuniaria, fue la limitante que la ley
Orgánica Policial actual le impone. Y en ese sentido, le asiste razón, por
cuanto señala la Ley N°. 15.749,
promulgada por el Poder Ejecutivo el 17 de junio de 1985, en su artículo 2º, el
literal F, del artículo 30 de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por
decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972) en la redacción dada por el artículo
2º del decreto-ley 15.098, de 23 de diciembre de 1980, que quedó redactado del
siguiente modo: "F) La sujeción al régimen disciplinario policial".
Apartando así, otros sistemas disciplinarios como
el penal ordinario, militar y tribunales de honor que, habían tenido lugar por
virtud del Decreto 314/1969 “Movilización de la Policía”, y que sometía a sus
integrantes al mismo régimen que los militares. Aunque, cabe aclarar, que los
policías siempre estuvieron sujetos, como cualquier persona, al penal
ordinario.
Hecha ésta aclaración, los integrantes de la
Policía sólo quedaron sujetos, luego de la reforma legislativa ya señalada, al
régimen disciplinario policial, en lo administrativo, desde ese entonces hasta
nuestros días.
Recordemos que, el régimen disciplinario policial,
se establece en el artículo 81 y siguientes del decreto-ley 15.098, y en su
artículo 83, literales a, b y c, (observación verbal o escrita, arresto simple
o a rigor, y multa). Es pacíficamente aceptado que son éstas las medidas
típicas para las faltas corrientes cometidas por el personal policial, como
bien lo definió el “Instructivo para la
aplicación de sanciones pecuniarias” de fecha 16 de junio del 2010, emitido
por el actual Dir. General de Secretaría Dr. Charles Carrera Leal y el Director
Nacional de la Policía Julio Guarteche, entre otros.
Pero, es importante señalar en referencia a lo
sostenido por el Ministro del Interior que, el 5 de octubre de 1971 se dictó el
Decreto No. 644/1971 y su modificativas introducidas por el Decreto 516/1985
(Reglamento No. 4 General de Disciplina) el cual señala en su artículo 53º “No
se aplicará por analogía disposiciones sobre sanciones, que puedan corresponder
a funcionarios de otros escalafones, distintos al policial”, con lo que, efectivamente
es imposible disponer otra modalidad de pena, sin reforma legal.
Luego, del Decreto
131/2010 de 20 de abril de 2010 que, bajo el fundamento de eliminar la privación
de libertad del sistema disciplinario policial, extrañamente, vino a reformar solamente
el apartado d) de los
literales A y B del artículo 31 del Decreto 644/71 que quedó redactado del
siguiente modo; “Multa: Podrán aplicarse sanciones pecuniarias hasta treinta
días de sueldo a los funcionarios pertenecientes a todos los Sub-escalafón L,
Policial".
Más ésta finalidad del acto administrativo de reformar el
decreto 644/71 y 516/85, con la intención de derogar una modalidad de pena, el
arresto simple o a rigor, finalidad claramente espuria, según entendemos, en lugar
de dejar sin efecto la privación de libertad, como lo señala el considerando I,
del mismo Decreto 131/10, se limitó solamente a
ampliar el alcance de una de las modalidades de pena; la multa, a todos los
Sub-escalafón L, y haciendo lo propio, con el límite originario de “hasta
10 días al año, máximo”, por 30 días al mes. En otras palabras, pasamos de
un régimen que permitía 10 días de multa máximo, al año, a uno de 365 días de
multa al año, en términos reales.
Lo que
quizás sorprenda a muchos, es que el Decreto 131/10 en realidad no derogó, no
anuló, ni modificó de forma alguna la aplicabilidad el arresto simple o a
rigor, pues mal podría haberlo hecho cuando éstos, en realidad, están consagrados
en la ley Orgánica Policial que, por principio de jerarquía, tiene superioridad
normativa ante los decretos reglamentarios.
Por todo lo narrado hasta aquí, no resulta
creíble lo afirmado por el Ministro del Interior al decir, en Trinidad, Flores,
“…estamos aplicando un sistema de
sanciones que, es absolutamente injusto, que es la sanción pecuniaria, pero que
es sustituto del arresto a rigor, que para nosotros es también injusto, pero no
hay otra, por la ley orgánica…”. Podríamos decir más aun, podemos decir que
es absolutamente falso, que la única solución estaba dentro de la ley Orgánica
Policial actual.
Las
leyes, requieren mayorías e iniciativas especiales para algunas materias, como
lo señalan los artículos 131 y siguientes de la Constitución de la República, e
inciso 6 del artículo 85 y 86. Toda otra iniciativa, incluyendo las que el
Poder Ejecutivo, tiene por competencia por intermedio de sus Ministros, no
requiere tales especialidades.
Por tanto, si lo que sostuvo el Ministro en
Trinidad, fuera cierto, y si realmente creyera que está aplicando un sistema
absolutamente injusto, habría sido suficiente que ejerciera su facultad
constitucional, enviara un proyecto de ley, reformando los literales b y c, del
artículo 83 “Arresto simple o de rigor” y “Multa de carácter pecuniaria”
respectivamente. Observen ustedes, lo simple de la solución, un proyecto de
reforma, de un solo artículo.
Y, en su
lugar, podía haber implementado, lo que desde nuestra organización sindical, el
SUPU, se le presentó en el 2011 ante el Director Nacional de Policía Julio
Guarteche, ante el Director General de Secretaría Dr. Carrera Leal, y ante la
Comisión de Constitución y Códigos de Diputados, esto es, un régimen
disciplinario de efectos puramente administrativos, que no implicaba ni
privación de libertad, ni la aplicación de medidas pecuniarias, para las faltas
corrientes del personal policial de todos los Sub-escalafones. Pero esto, luego
de tres años, tampoco se hizo.
Por éstos días, la bancada de gobierno y
quizás con el apoyo de algunos integrantes de la oposición, votarán un proyecto
enviado por el Min. Interior para reformar la ley Orgánica Policial. Fíjense
ustedes, haciendo uso de esa facultad constitucional que señalamos, más arriba.
Por su parte, la organización sindical SUPU, al
presentar su proyecto de reforma de ley Orgánica Policial, realizó la crítica
al proyecto del Min. Interior, hallando por lo menos 10 inconstitucionalidades evidentes.
Por tanto, sostenemos que absolutamente falso lo que el Ministro el Interior
dice, cuando afirma que no tiene otras opciones que las que le aporta la actual ley
Orgánica Policial, pena pecuniaria o la privación de libertad, porque
incluso hoy, el arresto sigue estando tan vigente como lo estaba en el 71.
Cabe deducir sin violencia que, tuvo 4 años y 8 meses las facultades
constitucionales para resolver éste tema
bien y cuando lo hizo, fue para incrementar las penas disciplinarias por vía
reglamentaria primero y, posteriormente, por iniciativa legislativa en su
proyecto de reforma, inconsulto con las organizaciones sindicales estableciendo criterios inaplicables y más lesivos para los trabajadores policiales.
Si hubiera tenido verdadera voluntad, celeridad, y conciencia del daño
ilegitimo que estaba causando, hubiera bastado con escuchar las razones
jurídicas de los trabajadores organizados, y enviar un proyecto de un sólo
artículo, derogando la privación de libertad y multa, estableciendo las penas de efectos puramente
administrativos que, con algo de visión, hubiera dado más aire a las
negociaciones entre la cartera y las organizaciones sindicales de la policía,
para hallar una solución legislativa armónica con el orden jurídico nacional e
internacional, pero la presente administración, también está a punto de
perderse esa oportunidad.
Vale ahora recordar, que el 19 de febrero del 2013,
por la resolución 50/13 la Institución Nacional de Derechos Humanos y
Defensoría del Pueblo, se estableció que la orden 12/11, no sólo violaba los
DD.HH. de los trabajadores policiales, la violación del Convenio 105 de la OIT
(Prohibición del Trabajo Forzoso), y el
derecho a salario, sino que también estableció que si de las dos obligaciones
principales de la relación laboral, una de ellas, (el pago del salario) cae o
es incumplida por la parte obligada, la otra obligación que corresponde a la
contraparte, no debería ser cumplida (concurrir a trabajar) cosa que hoy, el
trabajador policial debe hacer.
Entonces,
durante tres largos años, y aun actualmente, todos los trabajadores policiales
del país vienen soportando la opresión de sus Derechos Humanos, la ilegítima
presión y quita el salario, así como la conducción insoslayable hacia diversas
formas de incumplimiento contractual, obligaciones de naturaleza diversa y
hasta de orden judicial, ocasionando, en muchos casos, problemas económicos
graves, familiares y daños irreparables en la vida crediticia de los
integrantes de la fuerza pública.
Una vez más, anticipamos éste resultado al Min.
Interior, quien desestimó toda propuesta de negociación para reformar por
consenso la ley Orgánica Policial. Es claro en éste punto, para nosotros, que lo
que manifestó el titular de la cartera ministerial, es sólo un simulacro de
intención, que nunca se ha tenido.
Creemos que incluso, ésta solución que propusimos
en su momento, sería la más inteligente, antes de votar una ley tan
importante, con éste nivel de desaprensión y torpeza normativa que hemos constatado.
Un abrazo para todos.
Miguel Barrios.-