martes, 3 de abril de 2012

LA EVENTUALIDAD AL PALO

            
            De alguna forma, casi todos hemos escuchado sobre los trabajadores policiales que ingresaron el año pasado, bajo la modalidad de “eventuales”, y que pasarían desempeñar funciones de vigilancia policial especial en diferentes entidades u organismos públicos, como las intendencias, los bancos públicos, empresas privadas, entre otros, de naturaleza análoga. Esto implica naturalmente la firma de un convenio entre la entidad, organismo u empresa, por el cual se contrata, con el Ministerio del Interior, una cantidad determinada de trabajadores policiales que ingresarían a esos efectos. 
            La modalidad de “Policías Eventuales” tiene origen legal en la ley 12376 del 31 de enero de 1957 en su artículo 193 señalaba, “Serán de cargo de los entes autónomos y servicios descentralizados del Estado y de las empresas particulares los servicios especiales que requieran de las Jefaturas de Policía. El pago de estos servicios deberá realizarse semestralmente y por adelantado” a su vez, este artículo  recibió nueva redacción por la ley 18719, y su artículo 273 quedando así, de la siguiente forma; “Serán de cargo de los entes autónomos, servicios descentralizados del Estado, de los Gobiernos Departamentales y de las empresas particulares los servicios especiales que requieran de las Jefaturas de Policía. El pago de estos servicios deberá realizarse semestralmente y por adelantado" ustedes observarán que solamente se adicionó, a la categoría de los actores que puede contratar bajo esta modalidad eventual, los “Gobiernos Departamentales”.
            Como se dijo, quienes contratan con el Ministerio del Interior son quienes asumen las cargas económicas de los “servicios de vigilancia policial para custodia de bienes o valores por organismos estatales o empresas privadas” según señala el Decreto 862 de fecha 16 de octubre de 1973 que, en teoría, reglamenta el artículo 193 de la ley 12376, pero sólo tiene un artículo que en sustancia hemos transcripto, esto es, no reglamenta la actividad especial sino que la consigna. Pero qué implican las cargas para quienes contratan? Bueno, según el mismo artículo 193, por la redacción dada en el Decreto Ley N° 14.252 de 22/08/1974 en su artículo 147 señala que “Además del pago de los sueldos para los servicios, los contratantes de los mismos deberán abonar el costo de los equipos, debiendo las Jefaturas de Policía entregar lo percibido por este último concepto directamente a la Intendencia General de Policías, a los fines de las adquisiciones de los renglones necesarios para el equipamiento del servicio contratado o con destino a la reposición de las existencias con las cuales se hubiera atendido la necesidad”.
            Por otra parte, los trabajadores policiales que ingresaron bajo esta modalidad, dependen en materia administrativa-disciplinaria del Ministerio del Interior lo que, si bien no está consignado a texto expreso, puede inferirse con relativa facilidad de las normas constitucionales, artículos 168 numeral 1° y 262, que vedan la posibilidad de que la Policía, como fuerza pública, dependa de un organismo distinto al Poder Ejecutivo.       
            Ahora bien, la modalidad eventual, hallo recientemente reforma legal en materia de plazos y condiciones contractuales por la ley 17296 del 23 de febrero del 2001, en la redacción del artículo 126 que establece “…que los ciudadanos que ingresen o reingresen a los cargos presupuestales del Ministerio del Interior tendrán la calidad de contratados por el plazo de un año renovable hasta un máximo de cinco años, pudiendo durante dicho lapso ser desvinculados por razones fundadas de servicio, sin necesidad de sumario administrativo previo. Exceptúase de dicho régimen a los Oficiales Sub ayudantes egresados de la Escuela Nacional de Policía. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición”, obsérvese la discriminación por categoría entre oficiales y no oficiales.
            Y su reglamentación finalmente se produjo el 13 de septiembre del 2002, por imperio del Decreto 355, donde se señala que a estos trabajadores se los contratará “el plazo de un año, renovable hasta un máximo de cinco años” lo cual habilita a que se haga de forma automática, según rezan sus artículos 1 y 2, más adelante señala que “podrá ser desvinculado del Instituto Policial por razones fundadas de servicio, sin necesidad de Sumario Administrativo previo” en el mismo año de ingreso, o bien durante cualquiera de los años de la renovación.
            Las razones fundadas, a las cuales hace referencia, se encuentran determinadas en el artículo 4to, y son las siguientes, “falta de adaptación al Régimen Disciplinario Policial; ineptitud en el ejercicio del cargo; abandono del  cargo; comisión de actos previstos en la Ley Penal que incidan sobre la actuación administrativa; todas aquellas acciones u omisiones que  contravengan, lesionen o quebranten los principios o normas disciplinarias, morales o sociales”. Lo que se complementa con el artículo final, del cuerpo reglamentario, que señala un criterio formal a seguir “…las presentes disposiciones se complementarán con las normas generales de actuación administrativa”, lo que nos remite a los principios generales en la materia.
            El mismo decreto señala en sus Considerando II que; “Que razones de buena administración hacen necesario proceder a reglamentar el citado artículo como forma de garantizar con objetividad  los derechos y obligaciones que se originan al amparo de la referida disposición legal”, es decir establecer las garantías mínimas tanto para la administración así como para los administrados que ingresen bajo la modalidad antes dicha.
            En materia contractual, los trabajadores policiales que ingresaron bajo esta figura, firmaron un contrato de servicio que destaca su carácter de “servicios policiales especiales” y en el cual se indica claramente que de producirse la “no renovación, el interesado debe ser notificado con una antelación no menor de 60 días”, y las obligaciones asumidas son las correspondientes a un grado 1 de la Policía Nacional del subescalafón Ejecutivo y su sueldo correlativo. No obstante, contrariando esto, por estos días existen trabajadores policiales que han sido desvinculados en un plazo menor al establecido contractualmente y de un día para el otro sin previo aviso, esto es, un grupo de trabajadores firmaron contrato el 1ro de mayo del 2011 y durante el período comprendido entre, esa fecha y el 30 de marzo, la situación fue normal. Pero al día siguiente se les ordenó concurrir al G.E.P.P. donde prestan servicios, una vez por semana, y al comparecer se los notificó de que estaban cesados en el cargo por no renovación del contrato.
            De cuando venimos de narrar, puede establecerse que los plazos indicados en el artículo 2do del contrato firmado, fueron incumplidos en materia de plazos ante la no renovación (incumplimiento contractual) y que gran parte de las notificaciones se practicaron el día 30 de Marzo, a un mes de la finalización el contrato. Creemos que, sin violencia, puede observarse en el texto de las notificaciones que carecen de la causa que da mérito el cese, esto es, de las razones que establece el artículo 4to, del Decreto 355/02 bajo la denominación de “razones fundadas de servicio”, que es congruente con los principios de los actos administrativos.
            Para comprenderlo, vale preguntarse, cómo puede defenderse del cese el trabajador policial al que no se le informa de la razón por la cual se lo desvincula de la institución, teniendo presente que los actos administrativos de esta naturaleza han de ser siempre fundamentados, y si vamos a la multiplicidad de causales que permiten a la administración proceder a la desvinculación de los trabajadores eventuales, no puede sostenerse que no necesario establecer expresamente el motivo, pues también hace a los principios de defensa del administrado y en general a todo trabajador que es despedido. Por otra parte, pero en el mismo sentido, la reglamentación no presenta una sola causal, sino varias razones a eso efectos, muchas de las cuales son una copia del artículo 27 del Decreto 644, (Reglamento General de Disciplina) particularmente en su último giro, el cual aborda el tema de un modo muy subjetivo, contra el cual ya hemos escrito, y además hace de una norma que en principio versa sobre las faltas contra la disciplina, una causal de cese, nada menos.  
            Veamos ahora el texto mediante el cual se está desvinculando a los trabajadores policiales y el cual tiene el tenor siguiente: “POLICIA DE MONTEVIDEO. DIRECCION DE PERSONAL - I.D.A.T.Y.C. ACTA DE NOTIFICACION: En la ciudad de Montevideo, a los 30 días del mes de marzo de 2012, comparece ante la Jefatura de Policía de Montevideo- Dirección de personal_______________, titular de la cedula de identidad No_____________, a quien por intermedio del presente se notifica que de acuerdo con las condiciones establecida en el Contrato de Servicio firmado el 01 de MAYO DE 2011 será cesante de su actual cargo de Agte de 2da. Con fecha 30 de abril 2012. Notificado____________________ Firma. Notificador­­­­­­­________________” 
            Parece claro que si bien el Ministerio tiene las facultades, para desvincular a los trabajadores, por normas constitucionales, legales y decretos, esto no debería ser estorbo, para que se cumplan los contratos, las garantías que el derecho nacional establece para estos casos y se ejerzan, aun habiendo causal para cese,  los derechos que debe tener el trabajador para procurar mantener su fuente de trabajo.
            Hace un año, cuando la mayoría no veía con buenos ojos a los trabajadores policiales eventuales, nosotros insistíamos en que la modalidad contractual buscaba, entre otras cosas, la flexibilización de la relación laboral y que era imprescindible el que se sindicalizaran para hacer frente a esta posibilidad, justamente por la fragilidad contractual por la que se habían vinculado a la Institución. Creemos, no obstante y aunque este hecho no se produjo, que no es imposible pues la gran mayoría de ellos aun mantienen el estado policial. Es entonces imperioso que los compañeros que se encuentren en esta situación busquen asesoramiento lo más pronto posible y realicen las acciones o denuncias ante los organismos correspondientes, recuerden que los plazos corren y en el derecho, estos, son centrales.
Otro tanto podría decirse de la restricción de derechos que los trabajadores eventuales, padecen, pues están en un régimen extraño, por diferencial del resto de los trabajadores policiales. Una de las particularidades, es según parece que para ingresar a la Escuela Nacional de Policía deben ser baja en sus respectivos cargos y alta en dicho centro de estudio, de forma análoga a los aspirantes civiles que ingresan a la carrera. No obstante por estos días, una multiplicidad de rumores de pasillo circulan en los grupos de policías eventuales, pero a nuestro juicio, esta figura jurídica no estuvo pensada para permanecer, y un elemento de ello es que dichos trabajadores policiales no computan antigüedad, elemento central a la hora de pensar en un desarrollo de la carrera administrativa, en este u otro poder del estado, además de que, según se nos ha hecho saber por parte de ellos, no pueden acceder a préstamos, a garantías de alquiler de la Contaduría General de la Nación, así como a ningún curso de capacitación o especialización de cualquier tipo, ni al recambio de armamento, lo que agrega otro elemento de discriminación a esta figura contractual.
Es admisible, en este contexto, pensar que asistimos a la merma progresiva de esta figura, en forma inversamente proporcional a la reducción de los topes horarios del servicio contratado (222), pues a nadie puede escapar que, como se dijo, la indumentaria y el salario de estos trabajadores no proviene de las leyes de presupuesto, sino de los recursos de los contratantes vierten al Ministerio del Interior, todo lo cual hay que entenderlo a la luz de la reducción anual del servicio contratado que opera por el artículo 206 de la ley 18719, y da de alguna forma noticia de la vida activa de la figura eventual en nuestra institución.  
Quizás no fue una buena idea, destinar a los trabajadores policiales eventuales a tareas especiales, por motivos de coyuntura, y que mucho colaboraron a formar una idea equivocada sobre su naturaleza jurídica, a todo lo cual el trato recibido por estos colaboró a que las divergencias se incrementarán respecto del resto de los trabajadores policiales. Queda pendiente una discusión algo más profunda, y es la corrección de esta modalidad contractual, los procesos para ingreso, los actores que pueden contratarlos, el alcance que tiene cada contratante sobre los integrantes de la fuerza pública y los proceso de desvinculación que hoy se ponen en práctica, a la luz del derecho nacional, todo lo cual hablaremos analizaremos más adelante.  Puesto que, en definitiva, el contrato de eventuales permite, por la vía de los hechos, lo que la Constitución prohíbe de plano, que el Municipio tenga y mande su propia policía.

Un abrazo fraterno para todos.
                                    Miguel Barrios.-