jueves, 31 de mayo de 2012

LOS EFECTOS DE LA ORDEN 12/11


                Hace pocos días, específicamente el 13 de mayo, se cumplió un año de la imposición unilateral de la orden 12/2011 por parte del Ministerio del Interior, violando un convenio colectivo, que se había firmado entre esta cartera y los trabajadores policiales el 8 de junio del 2010, como resultado de las negociaciones entre las partes.
                Esta imposición inicialmente contó con la oposición monolítica de todas las organizaciones sindicales policiales pero, con el correr de los tiempos, varios sindicatos dejaron en segundo plano este hecho grave, y cambiaron el rumbo pasando a entibiar el discurso en torno a ello. Los principales sindicatos se dividieron recientemente en dos posturas, la primera que sigue sosteniendo que la imposición de la Orden 12/11 es un hecho ilegítimo,  representada desde el inicio por le S.U.P.U. (Sindicato Único de Policías del Uruguay), seguido por otros sindicatos menores y la segunda que entendió que esta violación no es importante y se embarcó, avalados por el Pit-Cnt, en nuevas negociaciones para lograr un nuevo acuerdo en materia de sanciones disciplinarias con los asesores del Ministerio del Interior representada por la U.SI.P, SI.F.PO.M, CO.NA.SI.P y SIN.POL.UR.   
                Lo cierto, es que para cualquiera que haya tenido un acercamiento mínimo a las leyes de negociación colectiva, convenios colectivos y protecciones especiales para los trabajadores de servicios esenciales, es inadmisible tan sólo la idea  de negociar con la administración, sobre un convenio colectivo violado por ésta, de forma unilateral. Sin embargo, estas negociaciones entre estos sindicatos y el ministerio prosiguen a puertas cerradas, plasmándose en pre-acuerdos sobre normas disciplinarias teñidos de la misma ilegitimidad que la violación del convenio sobre el cual se hacen, multiplicando las causales de sanción en relación a las que hoy existe.
                ¿Pero qué efectos tiene la orden 12/11 en relación al antiguo sistema disciplinario y que efectos trajo sobre los trabajadores policiales, su economía y sus carreras administrativas? Lo veremos seguidamente.
                El proceso. Desde la promulgación el 20 de abril del decreto 131/2010 por mandato del Poder Ejecutivo se modificó el tipo de pena disciplinaria que pasó del arresto a la pena pecuniaria. Este decreto estableció algo más que la mera sustitución del tipo de pena, también estableció que esa modalidad se hacía extensiva a los funcionarios policiales de los Escalafones P.A, P.T, P.S, P.E, así como para los trabajadores policiales del Escalafón “L”.
                El referido decreto (131/2010) estableció las multas pecuniarias hasta 30 días sueldo para las faltas, que no ameriten penas mayores, para el personal policial del Subescalafón Ejecutivo. En sustancia fue este cuerpo reglamentario que estableció el cambio del arresto por el 100% de lo generado en un día de trabajo.
                El 29 de abril del 2010 se dispuso por parte de Asesoría Letrada y por orden del Director de la Policía Nacional Julio Guarteche y el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior Dr. Charles Carrera, el memorando 275/10 que establecía un el "Protocolo relativo a la imposición de sanciones frente a la comisión de faltas corrientes por personal policial”, donde se establecían los pasos que corresponden, de acuerdo a derecho, para aplicar las penas pecuniarias.
                Por el mes de Junio, y gracias a las negociaciones llevadas adelante entre la cartea ministerial con las organizaciones de trabajadores se arribo al Acta de Entendimiento Colectivo del 2010, que entró en vigencia el 10/6/2010 donde principalmente se establecía que la multa pecuniaria implicaría el 50% de lo generado en un día de trabajo, la suspensión en el servicio ordinario por el tiempo que durara la sanción y la prohibición de concurrir al servicio contratado (222) por el mismo lapso.
                El Acta de Entendimiento Colectivo del 2010, fruto de las negociaciones colectivas bipartitas, fue aplicada desde el 10 de junio del mismo año, de forma ininterrumpida y aplicando el "Protocolo relativo a la imposición de sanciones frente a la comisión de faltas corrientes por personal policial” hasta el 13 de mayo del 2011, fecha en la cual se impuso unilateralmente la orden 12/11, que violó el Convenio Colectivo de forma unilateral. Los motivos que se expusieron por parte de las autoridades ministeriales para la imposición ilegítima de la misma fueron los siguientes; los funcionarios se hacen sancionar, para desarrollar tareas no formales o changas, visto que no tienen que cumplir ni el servicio ordinario, ni los servicios contratados, y perciben el 50% del salario. Consultado el Min. Interior sobre cantidad de casos, nos manifestaron que cerca de 600, por lo que por ellos, le afectaron los derechos a 30000 trabajadores que si cumplían, y se señaló, no se puede legislar por la patología, por la excepción, pero se hizo.

      Pero la razón que determinó la violación del convenio era el hecho de que la cantidad de sanciones volvía imposible, por la prohibición que implicaba, cubrir los servicios 222, generando una presión sobre los controles, la oficina del servicio y sobre el ministerio de parte de la plaza económica, u organismos públicos. Este fue el verdadero motivo por el cual, más allá de la orden 12/11, no se mantuvo la prohibición de realizar servicios contratados, aun estando sancionado el trabajador policial y determinó la obligación de concurrir al servicio.   
                Los cambios. La orden 12/11 estableció la eliminación del “Protocolo” que brindaba las garantías básicas para los trabajadores policiales cuando se les aplicaba sanciones pecuniarias,  estableció nuevas causales de sanciones, instaló la obligación se compadecer a trabajar o de continuar en funciones, según los casos, sin importar el monto de la sanción, y elevo del 50% al 100% de lo generado por día, por concepto de multa disciplinaria, así como también señaló que la aplicación de la misma no afectará el beneficio del presentismo, lo que al poco tiempo después quedo sin efecto, pues el Sistema de Presentismo establece la pérdida del mismo en sus causales, donde una de ellas es haber recibido pena pecuniaria.
                Los efectos. En los hechos, la orden 12/2011, aplica una fuerte presión en el salario del trabajador policial y, por efecto indirecto en la economía de familiar. Es importante señalar que existen toda una serie de rubros que, ante la aplicación de la pena pecuniaria, son empujados fuera de las posibilidades de pago, algunos revistiendo un carácter objetivamente dañoso. Entre los rubros que no sufren modificación alguna por la aplicación de la pena pecuniaria son; MONTEPIO, el artículo 86 (Sanidad Policial), artículo 87 (Fondo Especial de Servicios a Funcionarios Policiales), I.R.P.F.
                Los rubros que si son empujados, fuera del pago, por la aplicación de mulas pecuniarias son; las retenciones judiciales por alimentos, la cuota sindical, los préstamos contraídos con el B.R.O.U, los préstamos contraídos con la Caja Nacional, así como otros préstamos que se hayan contraído con cooperativas, financieras y otros de análoga naturaleza. Por otra parte, también afecta el pago de los alquileres, y los impuestos por servicios públicos, así como la notoria incidencia sobre la alimentación del núcleo familiar. Esto hace incurrir, ineludiblemente, a los trabajadores policiales en incumplimientos de pago en materia de obligaciones judiciales, servicios, préstamos, contratos, etc, sumergiendo aun más económicamente a los mismos, lo que puede ir desde un porcentaje menor, cuando la pena es de un par de días, o bien puede hacer incurrir en incumplimiento total de pago, por un mes completo desencadenando efectos devastadores y de muy difícil recuperación, por la vulnerabilidad económica de nuestros trabajadores policiales.
                Pero el efecto dañoso de la orden 12/11 no culmina ahí, pues las garantías del proceso disciplinario consagrado en el Acta de Entendimiento Colectivo del 2010 y el propio Protocolo relativo a la imposición de sanciones frente a la comisión de faltas corrientes por personal policial del mismo año, que reducía la posibilidad de aplicar con error o exceso las penas disciplinarias, fue derogado por la disposición “e” de dicha orden, por cuanto ante un eventual  error, que esta falta de garantías permite, se carece de mecanismos reglamentarios o legales que reparen los daños causados por los incumplimientos, y los recargos derivados de éstos, por la aplicación de esta modalidad pecuniaria.
                Así se puede observar, sin profundizar demasiado, que los mecanismos de garantía que debería poseer el proceso de imposición de sanciones pecuniarias, por la importancia de su incidencia en la economía, se ve aun más despojada de ellas equiparándose a al régimen utilizado en la modalidad de arresto, que dista mucho del régimen establecido por el Acta de Entendimiento Colectivo, del 2010 constituyendo un retorno al sistema pernicioso del cual partimos, sin olvidar, que ni en el mecanismo del arresto, ni en el de multas pecuniarias se estableció ningún mecanismo para sancionar a quien se excede en la solicitud o aplicación de las multas. Pues la aplicación del artículo 6to del Decreto 644/1971 es nula, en otras palabras, la responsabilidad funcional goza del privilegio de ser hacia abajo, pero no hacia arriba, como lo demuestra la práctica del derecho administrativo de muy peculiar aplicación en la órbita del Ministerio del Interior.
                Ahora, es bueno volver a recordar que por estas horas un grupo de sindicatos policiales, respaldados por el Pit-Cnt, acepta negociar con los asesores del Ministerio, sobre un convenio colectivo violado, y aspiran a establecer un régimen disciplinario, que según observamos multiplica las causales de sanciones, y dónde no se observan mecanismos de garantías para el trabajador, ni se establece qué tipo de pena que se aplicará en esa nueva normativa, como otras particularidades que debe necesariamente contener un régimen disciplinario policial en estos días, en el marco del Estado de Derecho. No creo, que los trabajadores policiales olviden tamaño error y desaprensión de sus derechos en el manejo de estas negociaciones puesto que, de llegarse a firmar cualquier tipo de acuerdo, jamás se podrá recuperar el dinero que por imperio de la ilegítima orden 12/11 se les ha quitado a ellos, a sus familias. Pero para el SUPU, y en armonía con lo que dijo la Comisión Nacional de DD.HH. y Defensoría del Pueblo, en su dos resoluciones al respecto, cuando una de las obligaciones principales cae o se incumple bajo el régimen disciplinario (pago del salario), la otra que es la obligación de ir a trabajar, también cae o debe incumplirse. 

       Por lo que ante las sanciones, según el derecho no debe concurrirse a trabajar, por lo dicho más arriba y porque viola flagrantemente el Convenio 105 de la OIT, en su artículo 1, literal c, ratificado por nuestro país por ley 13.657 del 16 de mayo de 1968, en éste sentido el SUPU, ha dicho claramente que estamos ante la aplicación de Trabajo Forzoso en Uruguay.  
 
                                              
                                               Un abrazo fraterno para todos.
                                                                              Miguel Barrios.-