sábado, 9 de julio de 2016

TU ARMA, CONTIGO, SIEMPRE.

NORMAS QUE CONFIRMAN EL PORTE DEL ARMA 24/7.

Artículo 41, ley 19315 Ley de Orgánica Policial.

“(Permanencia e indivisibilidad de la función policial).- La autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes, no se limitan al tiempo de servicio ni a la repartición a la que está adscripto, está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta ley.

Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes, fugados o sospechosos”.

ORDEN DE SERVICIO Nº 13/16 (BDO. 34830).

“DISPOSICIÓN: Todo Policía, sin distinción de jerarquía, que se encuentre vistiendo de particular, en caso de llevar consigo el arma de reglamento, deberá portarlo debajo de las prendas de vestir en forma no visible. Se reitera que el arma se porta y no se transporta, por tanto queda totalmente prohibido transportar las mismas en bolsos, mochilas, carteras o valijas. Cuando se esté haciendo uso de licencia anual reglamentaria, extraordinaria o se encuentre en misión oficial y/o de paz en el extranjero (no siendo para este último necesario el porte de arma), podrá, de forma voluntaria, dejar su arma de reglamento en la Unidad Ejecutora, donde efectivamente esté prestando servicio. Se recuerda que el Policía es responsable por el cuidado y salvaguarda de la misma, por tanto en caso de no hacerlo deberá extremar los cuidados para dejar su arma de reglamento en un lugar apropiado y seguro. Ante la denuncia de hurto o rapiña del arma de reglamento por parte de Policías, se deberá realizar un informe de urgencia (48 horas) con la indagatoria primaria y un detalle del hecho a los efectos de iniciar el correspondiente sumario administrativo, no entregando otra arma hasta la resolución del mismo, disponiéndose paralelamente, la realización de un examen de detección de consumo de sustancias prohibidas, la cual se tramitará con la D.G.R.T.I.D. De resultar positivo la primera prueba de dichos análisis, se procederá al retiro de todo el equipamiento policial restante hasta finalizar el sumario administrativo correspondiente”.


Mi opinión. 

Son éstas dos normas las que, como lo hemos dicho, innumerables veces, hemos publicado otro tanto, y sugerido miles de veces más, confirman finalmente ya de manera expresa y no implícita, como antes, que el arma de reglamento no se deja, no se delega, no se presta (ni momentáneamente) no se separa del trabajador policial, ni en la plaza, ni en la playa, ni en el cumpleaños, ni para ir a la feria, ni en ningún otro caso, porque de eso puede depender que preserven su vida o no, o que los maten con su propia arma, por eso conviene ser consientes no sólo de las realidades que vivimos, sino del escenario jurídico al que se enfrentarán por el solo hecho de desatender éstas normas, sin perjuicio de las sanciones y descuentos correspondientes según la ley, la reglamentación y órdenes en vigencia.

Y si bien existen excepciones al porte, con las que personalmente no comulgo en la norma, la mayoría de ellas son de naturaleza transitoria, así como otros casos no citados por la norma y entre los cuales puede enumerarse sin agotar los ejemplos ingreso a edificios púbicos dónde se prohíbe su porte (Palacio Legislativo, Hospital Policial, etc) declarar ante la justicia, recibir atención en salud en el HP, o en otro centro, si esto implica pérdida de facultades o disminución de las mismas, orden superior por motivos de estrés, orden médica por la misma causa o protocolo de violencia doméstica, por último asistencia a Asuntos Internos para declarar.

También pueden verse situaciones como la nueva normativa disciplinaria que implica suspensión en la función (con entrega del arma y demás prendas del uniforme) separación del cargo, o naturalmente la baja.

No es feliz, a mi juicio, la excepción dada al porte, pero intuyo que el Ministerio halló necesario implementar la misa como respuesta a una realidad creciente en sede de hurtos o rapiñas de armas de reglamento a trabajadores policiales. Y digo que no es feliz porque, según entiendo, lo primero que podría cuestionarse es su jerarquía normativa, habida cuenta que viene una orden policial a romper la armonía que implícitamente la ley orgánica establece echando mano al concepto de indivisibilidad y permanencia.

En segundo lugar, la obligación legal de proceder colisiona, o mejor, anula cualquier excepción que no posea una norma al menos igual que la que establece aquella obligación principal, dónde no se hallan ni esbozos de que ese deber establecido por el legislador sea permeable por cuestiones absolutamente coyunturales como licencias de los integrantes de una fuerza pública.

En tercer lugar, una consideración práctica, que implica la merma de fuerza efectiva interna cada vez más pronunciada en las Unidades Ejecutoras, donde hemos visto por medios de comunicación de atentados contra las mismas con una capacidad de reacción, por falta de implementos y soportes humanos, como se dijo, preocupante incluso en ciudades del interior del país, donde no ocurría.

Esto y el hecho de que en ellas usualmente permanecen personas detenidas bajo custodia y responsabilidad de quienes allí ocupan destinos, hay que adicionarle la permanencia de una o dos armas de fuego, eventualmente, incrementará el riesgo exponencialmente tanto, como la responsabilidad de los presentes. Así como parece ir a contrapelo de la idea original en seguridad pública que es reducir riesgos al máximo posible en todas sus formas.

Por último, en una visión sistémica de la Seguridad Pública, ha de reconocerse que los delitos ocurren sin tiempo y lugar, y de haber zonas o momentos en que la intervención de oficio no debería desestimularse es justamente cuando la familia está vacacionando, vulnerable y dispersa en cuestiones de seguridad, ahí es dónde los cuidados institucionales, léase estatales, en materia de seguridad deberían intensificarse notoriamente.

En mi opinión, la segunda norma oficia de parteaguas a una cuestión que divide a los trabajadores policiales, pero no a la obligación legal establecida en el artículo 41, que es meridianamente clara.