martes, 21 de junio de 2011

UN SISTEMA VICIADO DE INCOHERENCIAS


No es infrecuente que, desde diversos medios o foros,  el desempeño de los policías sea objeto de cuestionamientos, algunas veces por su falta de respuesta y, en otras, por la forma en cómo se responde ante determinado hecho que ha tomado relevancia pública.
Subyace, en toda esta clase de discusiones, una cuestión no menor el policía, como construcción jurídica,  es un producto del sistema normativo que el Estado ha creado. Y no escapa a nadie que, los sistemas policiales, generalmente, se basan en el viejo criterio de premio y castigo para estimular o desestimular  determinadas acciones de las personas actualizan dichos roles, es decir, su funcionariado.
Quien sea un conocedor, de nivel medio, del sistema policial de nuestro país habrá advertido ya, que el mismo está viciado de incoherencias y, de ese modo, promueve toda una serie de contradicciones entre los valores y acciones que institucionalmente se promueven y los que las normas del sistema  verdaderamente premian.
Esta discusión, a nuestro entender, es de sustancial importancia cuando se discute sobre qué clase de policía quiere nuestra sociedad desde que, el factor humano, citado hasta el hartazgo en todas las controversias sobre el tema, juega un papel central en cualquier clase de cambio. No es caprichosa la puntualización ya que, para actualizar las políticas de seguridad y de relacionamiento con la ciudadanía, es necesario el factor humano que desarrolla el papel policial.
La pregunta se desprende rápidamente del más tímido análisis del sistema policial. ¿Existe una coherencia entre los valores y acciones que promueve el sistema policial y los que realmente reconoce y premia? La respuesta es tan desalentadora como los efectos que genera a nivel del personal policial pues, la respuesta es negativa.
Para que exista la coherencia entre ambas cuestiones debería haber una concordancia entre los valores y las acciones que actualizan dichos valores y la respuesta que la institución brinda cuando advierte que un funcionario, ha actuado en consecuencia.
A este respecto, creemos, que hay ejemplos que ilustran de cuerpo entero esos vicios del sistema, que en modo alguno cierran el paso a otros que pueden sucederse y que, por razones de extensión del texto, no señalaremos.
Por ese camino, y dentro del sistema, puede observarse que ninguna de las cuatro vías de ascenso que permanecen desde el año 1971, considera el desempeño funcional que tenga cada funcionario policial en el marco de su actividad diaria. En otras palabras, para el sistema policial da lo mismo el funcionario que asume todos los procedimientos que surjan en su horario de servicio, o fuera del mismo, que aquel que no hace más que lo mínimo imprescindible sólo para cumplir lo que se le ordena.
Muchos objetarán que existen notas administrativas que se elevan cuando hay actuaciones destacadas pero, además de la credibilidad y justicia de dichas notas, el funcionario policial realiza con frecuencia una decena de intervenciones policiales de forma correcta y esto, pasa inadvertido para el sistema y por efecto en su legajo. 
También, muchos han vivido la experiencia o han conocido ajenas, respecto de actuaciones policialmente destacables por su aserto y sus resultados que nunca les han valido una nota administrativa en toda su carrera funcional. Y qué decir del “mérito” esa misteriosa vía de ascenso de la cual ya hemos escrito largamente por la poca transparencia y la mucha relatividad de los criterios utilizados para conferirlo.
Pero el mismo sistema del que discurrimos, no deja pasar inadvertidos los errores, sobre todo disciplinarios, del personal policial y ejemplo de esto es el Reglamento General de Disciplina que enmarca la actuación, en términos formales, del funcionariado policial a nivel nacional y se aplica de forma tan diversa de unidad en unidad, de departamento a departamento que podríamos hablar de una aplicación selectiva del régimen disciplinario, ya sea en su forma o al funcionario que se le aplica, dos grandes variables que imponen la cada vez mas tentadora posibilidad de cambiarle la palabra general por, a la carta.
Sin perjuicio de lo anterior, el sistema que el régimen disciplinario emplea es un criterio negativo, establece expresamente y e implícitamente todo lo que no debe hacerse y sus consecuencias, incluso establece causales que no están establecidas precedentemente, cosa muy perniciosa y recientemente las penas y sus límites han sido soslayados por órdenes de las jefaturas. Y establece que principios son los que deben de guiar la conducta de todos los funcionarios, e increíblemente no establece ningún beneficio a modo de estímulo ante su cumplimiento.
De manera que el régimen disciplinario, así como toda la normativa policial, posee un sistema que pena, de forma parcializada, la mala acción de los funcionarios policiales pero, no existe en contra partida una capítulo o sección dentro de ese mismo sistema o en otro, una serie de normas que premien el desempeño de los funcionarios policiales cuando éstos resuelven correctamente de forma y contenido diversos procedimientos policiales.
En los hechos, el sistema tampoco ha considerado diversas situaciones que se desprenden de las buenas acciones de los policías como ser, a vía de ejemplo, la concurrencia de los policías a los juzgados penales en calidad de funcionarios aprehensores, donde pueden permanecer hasta nueve horas o más, perdiendo su servicio extraordinario y finalmente deben concurrir al servicio, porque desde su unidad no los autorizan con un día de licencia extraordinaria, ni por resultados a nivel judicial, ni por mera humanidad. De esta forma, tenemos un policía o una dotación policial que cumplió con su cometido, según los principios y normas policiales y los mandatos de la justicia y, sin perjuicio de la pérdida económica, se los hace concurrir al servicio, con casi veinticuatro horas de trabajo o más ininterrumpidos.  
¿Qué mensaje está enviando el sistema a estos policías o a cualquiera que pase por situaciones análogas? Consideramos que está muy lejos de estimular los valores que normativamente sostiene, o pretende promover y eso es una verdad innegable, la cual no admite más demoras modificar.
Recientemente el M.S.P. ha incluido más de cien enfermedades laborales, las cuales al ser consideradas tal, los trabajadores que las padezcan no sólo acceden a un tipo diverso de atención, sino que existe una disminución o nulidad, en algunos casos, en los descuentos en los salarios que con anterioridad se hacían.
En nuestro sistema policial, gran parte de las enfermedades son de orden genético o laboral, y no sólo computan negativamente a modo de sanción simple, en términos de puntos, sino que la atención no es diferencial de lo que puede ser una lesión o padecimiento por causas absolutamente ajenas a la función y el policía en los dos primeros casos debe correr con todos los gastos y perjuicios que resultan.
Y para finalizar la propia Ley Orgánica Policial consagra desigualdades injustificadas en materia de derechos, siendo que la condición de funcionario policial es una sola, y si han de establecerse diferencias, éstas deberían de ser en razón del grado que se posea y solamente en capacidad administrativa que aumente según la jerarquía y no, como sucede hoy, una discriminación injusta en el terreno de los derechos del funcionario policial, en perjuicio de la franja que más riesgos asume, el personal de grado uno a seis.     
¿Cómo puede entonces analizarse una realidad policial y sus acciones, como fuerza pública, excluyendo estas realidades que no configuran ni una décima parte de las que deberían ponerse a discusión entre la cartera de gobierno y los trabajadores policiales?
            Nuestra  convicción y trabajo se orientan a generar respuestas que puedan encausar y corregir el mensaje que el sistema policial está enviando diariamente y durante décadas a contra pelo a los policías que se exponen a los mayores riesgos, entendiendo que debe hacerse justicia en una variedad de temas que no se ajustan, ni siquiera, a los principios más básicos de justicia, vigentes en nuestro país. 
            No puede olvidarse, por todo lo dicho e innumerables razones más, que para concebir un mejor policía, debe el sistema introducir en sí, criterios de justicia elementales que garanticen, al que cumple, un reconocimiento en su carrera funcional y no, como sucede, un perjuicio tan infundado como permanente, lesionando cualquier voluntad de cumplir los principios y fines institucionales y que ponen en juego en el camino, la carrera, la libertad, la familia o la economía. En ese camino nos encontrarán, sin duda.   

                                                                                                                   Miguel Barrios.