jueves, 4 de agosto de 2011

CUANDO LA INTENCIÓN NO BASTA


            Con más frecuencia todos recibimos noticias de que trabajadores policiales, en el marco del ejercicio de sus funciones, terminan participando de hechos de alto riesgo físico y jurídico producto, naturalmente, de las realidades en materia delictiva que vivimos a diario.
            Concatenados a estos hechos, es común que la sensibilidad de gran parte de los compañeros se despierte y de variadas formas nos hagan llegar su opinión sobre determinados hechos o realidades institucionales, todas respetables y válidas. Al mismo tiempo, y dentro de su análisis, se pide una intervención más firme o participación de las organizaciones sindicales más importante o bien se transita por la vía de la crítica, la desaprobación, la descalificación en algunos casos de las mismas y sus actividades.
            Es importante, que todos nuestros trabajadores policiales comprendan  definitivamente que las organizaciones sindicales no pertenecen a las de caracteres filantrópicos, es decir, las organizaciones de naturaleza caritativa, desde que su constitución, organización y funcionamiento es posible porque sus recursos materiales, soportes humanos y la financiación de los profesionales, que estas poseen, nacen de los aportes individuales que, cada uno de nuestros compañeros realizan, generalmente, con mucho sacrificio.
            La regulación de cada organización sindical en todas las áreas antes dichas, incluso su disolución, se encuentra claramente definida en su alcance y límites en su respectivo estatuto fundacional. En estos cuerpos normativos se delimita cuáles son sus actividades y quiénes son específicamente los destinatarios de los beneficios que, por intermedio de ellas, se logren.
            En ese sentido, existe una limitación normativa ineludible para cada referente sindical en el desempeño de sus actividades, las cuales, deben sin excepción orientarse a la defensa de quienes integran esa asociación.  El tiempo libre remunerado que estos poseen al amparo de la ley 17.940, así como los recursos que, para desempeñar sus trabajos ocupen, no pueden ser destinados a la resolución de problemáticas de trabajadores policiales que no integren la organización de que se trate.
            Proceder de esa forma implica una desviación de los recursos de los trabajadores afiliados y volcarlos a la resolución de problemáticas de los que no lo están, contraviniendo no sólo los principios normativos, sino también todos los filosóficos que le dieron origen.
            Por ese motivo, creemos que no es válido, ni serio, verbalizar la intención de de ayudar, posteriormente a los hechos de los que venimos hablando y, menos aun, hacerlo desde la tribuna, o de parte de un compañero no afiliado. Sabemos que la decisión de sindicalizarse nace de un proceso individual de análisis que realiza cada trabajador policial respecto a su realidad y situación laboral, las normas con las que cuenta para desarrollar su actividad, las garantías o respaldos jurídicos de los que dispone en la realidad, así como las condiciones materiales.
            La construcción de una defensa organizada de los trabajadores policiales requiere una conciencia colectiva, con fuertes rasgos de solidaridad, porque al tiempo que cada trabajador policial suma sus fuerzas, la protección o defensa que se construye con las suma de los aportes genera, una contención cada vez más fuerte y amplia que permite desplegar una protección que, ni el estado, ni de forma individual cada trabajador podrían afrontar. Lo doloroso de estos hechos es que, la realidad nos enseña a cada paso, cuando la intención no basta, y nos requiere una acción más contundente, ante hechos que se reiteran cada vez más.