Si existe un tema que ha sido objeto de
encendido debate dentro de la legislación policial son las dos características
principales que, a la función policial la distinguen respecto de todo el resto
del funcionariado público, hablamos de la indivisibilidad y permanencia
obligaciones inherentes al Estado Policial.
Esto se halla claramente establecido en
el artículo 34 de la ley Orgánica Policial cuando señala; “La autoridad y
el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes; no se limitan al
tiempo de su servicio ni a la repartición a la que está adscripto; y está
obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior,
a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera
necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a
que se refiere esta ley. Los límites departamentales o seccionales no detendrán
su acción en caso de persecución de los delincuentes”.
Sobre estas dos características
legales, se ha centrado una discusión que básicamente incluye dos posturas, la
primera de ellas aspira a que esas obligaciones se limiten exclusivamente al
horario de servicio que desarrollen los trabajadores policiales, mientras que
la otra, se dirige a mejor regular su aspectos administrativos, legales y
económicos.
Pero analicemos, brevemente, cuáles
serían los caminos que cada una de las tendencias debería recorrer para
aplicarse. La primera de ellas encuentra como uno de obstáculos mayores el
hecho de tener que modificar la Ley Orgánica Policial, precisamente en su
artículo 34, y esto mismo abriría una gran polémica sobre los casos en que un
trabajador policial, estando en horas francas, se tope con un delito flagrante
no teniendo la obligación legal de proceder, idea ésta que pocos parlamentarios
llevarán adelante en tiempos donde uno de los temas de interés nacional es la
seguridad pública. Esto implicaría la eliminación de las actuaciones de oficio
ante delitos in fraganti, reduciendo en gran medida la intervención policial en
términos generales, sin perjuicio de que es una tarea casi imposible mover las
voluntades políticas necesarias, así como están planteadas las mayorías, a
estos efectos.
La segunda de las posiciones, que
compartimos y promovemos, aborda el tema de la indivisibilidad y la permanencia
partiendo de la comprensión armónica que existe entre el artículo 59 de la
Constitución de la Republica, y especialmente el literal A del mismo artículo
de la carta, que señala, por un lado “La ley establecerá el Estatuto del
Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la
función y no la función para el funcionario”, para seguidamente separar, entre
otros, a la fuerza pública de la generalidad diciendo “Sus preceptos se
aplicarán a los funcionarios dependientes: A) Del Poder Ejecutivo, con
excepción de los militares, policiales y diplomáticos, que se regirán por leyes
especiales”.
Este pasaje constitucional dio
nacimiento a la Ley Orgánica Policial, como ley especial que establece lo
que puede entenderse como un micro clima donde sólo algunos derechos que posee
el resto del funcionariado público, le son vedados legítimamente a los
policías, de ahí la particularidad de su régimen, su derechos, sus libertades,
sistema de pago, entre otros. Entre esas obligaciones se hallan las de
permanencia e indivisibilidad que ya repasamos inherentes al Estado Policial y
que caracterizan y separan a los trabajadores policiales del resto de los
funcionarios públicos.
Ahora, es oportuno señalar que la
especialidad de la ley que señala la Carta Magna, sólo debería estar limitando
algunos derechos, en razón de la especialidad de la función que cumplen los
trabajadores policiales bajo el principio de racionalidad y que tal limitación
ha de ser mediante la ley, ya que existe otra gama de derechos que, a pretexto
de que hablamos de una ley especial, se vedan ilegítimamente algunos derechos
de raigambre constitucional, los cuales nos pertenecen, puesto que cuando la
norma no discrimina el interprete no debe hacerlo.
Pero avancemos un poco más, estas dos
características de las obligaciones de todo trabajador policial han sido
cumplidas a cabalidad desde que se establecieron, pero en cambio la
administración no ha sido consecuente con la forma en que las ha remunerado,
problema que por mero desconocimiento, se naturalizó entre los
trabajadores policiales, con el cómplice silencio de la administración,
de los organismos de contralor y que subsiste hasta hoy.
Desde la promulgación de la ley de
presupuesto, “Artículo 208.- Créase,
en el Inciso 04 Ministerio del Interior, la compensación por
"Compromiso de Gestión", la que será categorizada como
"Incentivo" de acuerdo con lo que dispone el Artículo 51 de la
Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de
2007, la que podrá alcanzar en cada ejercicio los porcentajes máximos de las
remuneraciones vigentes al 1º de enero de 2010…” luego agrega “El derecho a
percibir la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas
funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe
favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, con el
máximo del crédito presupuestal autorizado en la presente norma”.
Para señalar “Los incrementos de los
porcentajes máximos respecto de las remuneraciones a partir del año 2012
estarán condicionados al Cumplimiento de Compromisos de Gestión Institucionales
que incorporen metas, entre otras, vinculadas al funcionamiento de sistemas
centralizados e informatizados de control de asistencia, cumplimiento de
horarios y control de consumo de combustible”.
Esto dio paso al
Decreto 251/11 del 24 de enero del 2011, que permitió establecer el conocido
“Modelo de Gestión de Presentismo” por la iniciativa del Ministerio del
Interior y que tomó de las reivindicaciones que publicara el Circulo Policial
del Uruguay en el año 2006 a pies juntillas, y con informe favorable de la
Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión, nace a la vida jurídica un
cuerpo normativo conocido popularmente como “Presentismo” aplicable en gran
parte del territorio.
Lo que en un inicio, pareció lógico
puesto que se estaba estableciendo un mecanismo para el control de cumplimiento
del horario de servicio, en el cual si el trabajador policial incumplía se le
retiraba, en una primera etapa, el incentivo porcentualmente a su
incumplimiento, pero después estableció que el incumplimiento sistemático por
tres meses, agregaba la suspensión hasta por tres meses de la partida por
“Presentismo”, aun si el trabajador cumplía en esos tres meses subsiguientes el
horario, no estableciéndose un mecanismos para recuperar la partida.
Y yendo más allá, se estableció que el
incumplimiento contumaz del horario daría lugar a las medidas administrativas
que la administración crea oportunas, previa notificación al trabajador, sin
perjuicio que este cuerpo normativo señala que el incentivo por presentismo,
“no pudiendo pagarse presentismo en el mes en que el funcionario se encuentre
sancionado” con lo que aunque los trabajadores cumplan con el horario todo el
mes una mera sanción, que no guarde relación con el incumplimiento horario, les
priva igual de la partida que nos ocupa.
Habiendo aclarado estos puntos, vayamos
directamente a analizar la brillante idea que, el Ministerio del Interior tomó
del lobby con el Circulo Policial del Uruguay, pasando por alto la naturaleza
jurídica de la función policial y sus especiales caracteres, así como las dos
características que construyen los pilares de la esencialidad misma del
servicio, la indivisibilidad y la permanencia.
El cuerpo normativo del presentismo
estableció, como se dijo, con lamentable astucia una carga mínima semanal para
cada subescalafón de la policía, pero aquí es donde hay que preguntarse el
motivo por el cual, el Ministerio del Interior no estableció una carga máxima
semanal. Y este detalle, que puede parecer un mero descuido de la
administración, no lo es tal, como se verá.
Si en vez de establecer cargas mínimas
semanales, la Administración se hubiera establecido cargas máximas permitiría
que, cuando el trabajador policial superare estos máximos tuviera derecho al
cobro doble de esas horas, como cualquier trabajador público o privado lo
pueden hacer hoy. Pero históricamente el Estado ha tomado rédito de esta
ilegitimidad y ha promovido la idea de que la indivisibilidad y la permanencia
de la función es una obligación no remunerable, pero sí de cumplimiento
ineludible.
Esto no sólo es un error conceptual, y
jurídico que se acunó, por el mero desinterés o paso del tiempo, en la mente de
todos los trabajadores policiales, mandos policiales, y autoridades políticas
en general. La indivisibilidad y permanencia de la función policial, son
legítimas según el derecho indudablemente, lo discutible es en todo caso la
forma como el Estado ha remunerado esas dos cualidades únicas.
Para nosotros, es de estricta justicia
que se establezcan inmediatamente formas de reparación, compensación y
remuneración, así lo planteo la organización en la cual milito,
para subsanar la omisión ilegítima de la administración de penar, los
incumplimientos del horario y de no remunerar de forma alguna cuando los
trabajadores policiales superan ese tome mínimo. Y esto es posible, más allá de
la manifiesta mala fe de la administración, al establecer con un criterio dual
la pena para el incumplimiento y no para el sobrecumplimiento de las cargas
horarias semanales respectivas a cada subescalafón.
Esta idea que planteamos aquí, no sólo
abarcaría el tiempo que el trabajador exceda los tomas máximos dentro de su
horario de servicio, si no que sería posible desarrollarla sobe toda
intervención o procedimiento de oficio que realice en sus horas libres, pues
esos son los casos comprendidos en el concepto de indivisibilidad y permanencia
que encuadra conceptualmente el artículo 34 de la L.O.P. Sería posible
jurídicamente, además, desarrollarla aun sobre la mala fe manifiesta de la
administración que estableció los topes mínimos y no los máximos para no
remunerar a nombre de “indivisibilidad y permanencia” lo que a los trabajadores
policiales les es debido desde hace décadas.
En este sentido creemos posible
desarrollar así la teoría de las horas extras dentro de la policía nacional,
por primera vez en la historia de nuestro país, pues es conocido por quienes
estudiamos el tema profundamente y hemos consultado a los organismos
competentes para juzgar la materia, que las horas del servicio 222 no fueron,
no son, ni serán consideradas horas extras por el Estado, siendo el referido
servicio una figura extraña en el derecho nacional no equiparable a la hora
extra jamás.
Es una verdad jurídicamente innegable
que la indivisibilidad y permanencia de las obligaciones del Estado Policial
son legítimas, más no es menos cierto que el hecho de poseer esas obligaciones
especialísimas, pilares de la esencialidad del servicio, no le dan el derecho a
todo trabajador policial a ser remunerado por todo el tiempo que ellos computen
superando las cagas mínimas que la administración haya impuesto, sacando rédito
de ellos, de su esfuerzo y dedicación, rédito quizás por el cual pueda
explicarse el empobrecimientos de los trabajadores policiales año tras año y
que les ha irrogado grandes perjuicios en todos los órdenes de su vida.
La solución para esta omisión
estatal, debería subsanarse por la vía legal, y en ese sentido, se propuso en
el proyecto de reforma de la Ley Orgánica, por nuestra organización sindical,
más siendo prácticos, hasta que eso ocurra bien puede por la vía del Decreto
reglamentario establecer, lo que esta misma organización propuso a los efectos
al Ministerio del Interior, para remunerar lo que ilegítimamente le ha sido
negado al trabajador policial, nada menos que el derecho un salario armónico de
acuerdo a sus esfuerzos sean estos sobre su horarios se servicio, en horas francas
o en la sede judicial. En otras palabras, la indivisibilidad y permanencia se
han exigido siempre, pero nunca se la han remunerado debidamente a los
trabajadores policiales de nuestro país.
Un abrazo fraterno para todos.-
Miguel Barrios.