sábado, 23 de marzo de 2013

LA FORMA DE REMUNERAR INDIVISIBILIDAD Y PERMANENCIA EN LA FUNCION POLICIAL

Si existe un tema que ha sido objeto de encendido debate dentro de la legislación policial son las dos características principales que, a la función policial la distinguen respecto de todo el resto del funcionariado público, hablamos de la indivisibilidad y permanencia obligaciones inherentes al Estado Policial.


Esto se halla claramente establecido en el artículo 34 de la ley Orgánica Policial cuando señala; “La autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes; no se limitan al tiempo de su servicio ni a la repartición a la que está adscripto; y está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta ley. Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes”.


Sobre estas dos características legales, se ha centrado una discusión que básicamente incluye dos posturas, la primera de ellas aspira a que esas obligaciones se limiten exclusivamente al horario de servicio que desarrollen los trabajadores policiales, mientras que la otra, se dirige a mejor regular su aspectos administrativos, legales y económicos. 


Pero analicemos, brevemente, cuáles serían los caminos que cada una de las tendencias debería recorrer para aplicarse. La primera de ellas encuentra como uno de obstáculos mayores el hecho de tener que modificar la Ley Orgánica Policial, precisamente en su artículo 34, y esto mismo abriría una gran polémica sobre los casos en que un trabajador policial, estando en horas francas, se tope con un delito flagrante no teniendo la obligación legal de proceder, idea ésta que pocos parlamentarios llevarán adelante en tiempos donde uno de los temas de interés nacional es la seguridad pública. Esto implicaría la eliminación de las actuaciones de oficio ante delitos in fraganti, reduciendo en gran medida la intervención policial en términos generales, sin perjuicio de que es una tarea casi imposible mover las voluntades políticas necesarias, así como están planteadas las mayorías, a estos efectos.


La segunda de las posiciones, que compartimos y promovemos, aborda el tema de la indivisibilidad y la permanencia partiendo de la comprensión armónica que existe entre el artículo 59 de la Constitución de la Republica, y especialmente el literal A del mismo artículo de la carta, que señala, por un lado “La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario”, para seguidamente separar, entre otros, a la fuerza pública de la generalidad diciendo “Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes: A) Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policiales y diplomáticos, que se regirán por leyes especiales”.


Este pasaje constitucional dio nacimiento a la Ley Orgánica Policial, como ley especial  que establece lo que puede entenderse como un micro clima donde sólo algunos derechos que posee el resto del funcionariado público, le son vedados legítimamente a los policías, de ahí la particularidad de su régimen, su derechos, sus libertades, sistema de pago, entre otros. Entre esas obligaciones se hallan las de permanencia e indivisibilidad que ya repasamos inherentes al Estado Policial y que caracterizan y separan a los trabajadores policiales del resto de los funcionarios públicos.


Ahora, es oportuno señalar que la especialidad de la ley que señala la Carta Magna, sólo debería estar limitando algunos derechos, en razón de la especialidad de la función que cumplen los trabajadores policiales bajo el principio de racionalidad y que tal limitación ha de ser mediante la ley, ya que existe otra gama de derechos que, a pretexto de que hablamos de una ley especial, se vedan ilegítimamente algunos derechos de raigambre constitucional, los cuales nos pertenecen, puesto que cuando la norma no discrimina el interprete no debe hacerlo.


     Pero avancemos un poco más, estas dos características de las obligaciones de todo trabajador policial han sido cumplidas a cabalidad desde que se establecieron, pero en cambio la administración no ha sido consecuente con la forma en que las ha remunerado, problema que  por mero desconocimiento, se naturalizó entre los trabajadores policiales, con el cómplice  silencio de la administración, de los organismos de contralor y  que subsiste hasta hoy.


Desde la promulgación de la ley de presupuesto, Artículo 208.- Créase, en el Inciso 04 Ministerio del Interior, la compensación por "Compromiso de Gestión", la que será categorizada como "Incentivo" de acuerdo con lo que dispone el Artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la que podrá alcanzar en cada ejercicio los porcentajes máximos de las remuneraciones vigentes al 1º de enero de 2010…” luego agrega “El derecho a percibir la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, con el máximo del crédito presupuestal autorizado en la presente norma”. 


Para señalar “Los incrementos de los porcentajes máximos respecto de las remuneraciones a partir del año 2012 estarán condicionados al Cumplimiento de Compromisos de Gestión Institucionales que incorporen metas, entre otras, vinculadas al funcionamiento de sistemas centralizados e informatizados de control de asistencia, cumplimiento de horarios y control de consumo de combustible”.


   Esto dio paso al Decreto 251/11 del 24 de enero del 2011, que permitió establecer el conocido “Modelo de Gestión de Presentismo” por la iniciativa del Ministerio del Interior y que tomó de las reivindicaciones que publicara el Circulo Policial del Uruguay en el año 2006 a pies juntillas, y con informe favorable de la Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión, nace a la vida jurídica un cuerpo normativo conocido popularmente como “Presentismo” aplicable en gran parte del territorio.


Lo que en un inicio, pareció lógico puesto que se estaba estableciendo un mecanismo para el control de cumplimiento del horario de servicio, en el cual si el trabajador policial incumplía se le retiraba, en una primera etapa, el incentivo porcentualmente a su incumplimiento, pero después estableció que el incumplimiento sistemático por tres meses, agregaba la suspensión hasta por tres meses de la partida por “Presentismo”, aun si el trabajador cumplía en esos tres meses subsiguientes el horario, no estableciéndose un mecanismos para recuperar la partida.  


Y yendo más allá, se estableció que el incumplimiento contumaz del horario daría lugar a las medidas administrativas que la administración crea oportunas, previa notificación al trabajador, sin perjuicio que este cuerpo normativo señala que el incentivo por presentismo, “no pudiendo pagarse presentismo en el mes en que el funcionario se encuentre sancionado” con lo que aunque los trabajadores cumplan con el horario todo el mes una mera sanción, que no guarde relación con el incumplimiento horario, les priva igual de la partida que nos ocupa.


Habiendo aclarado estos puntos, vayamos directamente a analizar la brillante idea que, el Ministerio del Interior tomó del lobby con el Circulo Policial del Uruguay, pasando por alto la naturaleza jurídica de la función policial y sus especiales caracteres, así como las dos características que construyen los pilares de la esencialidad misma del servicio, la indivisibilidad y la permanencia.


El cuerpo normativo del presentismo estableció, como se dijo, con lamentable astucia una carga mínima semanal para cada subescalafón de la policía, pero aquí es donde hay que preguntarse el motivo por el cual, el Ministerio del Interior no estableció una carga máxima semanal. Y este detalle, que puede parecer un mero descuido de la administración, no lo es tal, como se verá.


Si en vez de establecer cargas mínimas semanales, la Administración se hubiera establecido cargas máximas permitiría que, cuando el trabajador policial superare estos máximos tuviera derecho al cobro doble de esas horas, como cualquier trabajador público o privado lo pueden hacer hoy. Pero históricamente el Estado ha tomado rédito de esta ilegitimidad y ha promovido la idea de que la indivisibilidad y la permanencia de la función es una obligación no remunerable, pero sí de cumplimiento ineludible.


Esto no sólo es un error conceptual, y jurídico que se acunó, por el mero desinterés o paso del tiempo, en la mente de todos los trabajadores policiales, mandos policiales, y autoridades políticas en general. La indivisibilidad y permanencia de la función policial, son legítimas según el derecho indudablemente, lo discutible es en todo caso la forma como el Estado ha remunerado esas dos cualidades únicas.


Para nosotros, es de estricta justicia que se establezcan inmediatamente formas de reparación, compensación y  remuneración,  así lo planteo la organización en la cual milito, para subsanar la omisión ilegítima de la administración de penar, los incumplimientos del horario y de no remunerar de forma alguna cuando los trabajadores policiales superan ese tome mínimo. Y esto es posible, más allá de la manifiesta mala fe de la administración, al establecer con un criterio dual la pena para el incumplimiento y no para el sobrecumplimiento de las cargas horarias semanales respectivas a cada subescalafón.


Esta idea que planteamos aquí, no sólo abarcaría el tiempo que el trabajador exceda los tomas máximos dentro de su horario de servicio, si no que sería posible desarrollarla sobe toda intervención o procedimiento de oficio que realice en sus horas libres, pues esos son los casos comprendidos en el concepto de indivisibilidad y permanencia que encuadra conceptualmente el artículo 34 de la L.O.P. Sería posible jurídicamente, además, desarrollarla aun sobre la mala fe manifiesta de la administración que estableció los topes mínimos y no los máximos para no remunerar a nombre de “indivisibilidad y permanencia” lo que a los trabajadores policiales les es debido desde hace décadas.



En este sentido creemos posible desarrollar así la teoría de las horas extras dentro de la policía nacional, por primera vez en la historia de nuestro país, pues es conocido por quienes estudiamos el tema profundamente y hemos consultado a los organismos competentes para juzgar la materia, que las horas del servicio 222 no fueron, no son, ni serán consideradas horas extras por el Estado, siendo el referido servicio una figura extraña en el derecho nacional no equiparable a la hora extra jamás.

      

    Es una verdad jurídicamente innegable que la indivisibilidad y permanencia de las obligaciones del Estado Policial son legítimas, más no es menos cierto que el hecho de poseer esas obligaciones especialísimas, pilares de la esencialidad del servicio, no le dan el derecho a todo trabajador policial a ser remunerado por todo el tiempo que ellos computen superando las cagas mínimas que la administración haya impuesto, sacando rédito de ellos, de su esfuerzo y dedicación, rédito quizás por el cual pueda explicarse el empobrecimientos de los trabajadores policiales año tras año y que les ha irrogado grandes perjuicios en todos los órdenes de su vida.

     

     La solución para esta omisión estatal, debería subsanarse por la vía legal, y en ese sentido, se propuso en el proyecto de reforma de la Ley Orgánica, por nuestra organización sindical, más siendo prácticos, hasta que eso ocurra bien puede por la vía del Decreto reglamentario establecer, lo que esta misma organización propuso a los efectos al Ministerio del Interior, para remunerar lo que ilegítimamente le ha sido negado al trabajador policial, nada menos que el derecho un salario armónico de acuerdo a sus esfuerzos sean estos sobre su horarios se servicio, en horas francas o en la sede judicial. En otras palabras, la indivisibilidad y permanencia se han exigido siempre, pero nunca se la han remunerado debidamente a los trabajadores policiales de nuestro país.  


             

Un abrazo fraterno para todos.-                    

                                 Miguel Barrios.