miércoles, 28 de diciembre de 2011

ESTRÉS POLICIAL, Y ESTRÉS ECONÓMICO FAMILIAR


                Desde el 2002, en la órbita del Hospital Policial (D.N.S.P.) se creó la ahora llamada Unidad de Estrés, que procura resolver los problemas derivados del ejercicio de la labor policial, en todos sus escalafones, y que además comprende a los trabajadores de bomberos,  bajo los mismos criterios. Esta unidad nació, increíblemente, con la finalidad exclusiva de atender el estrés pos-traumático, es decir, casos puntuales no crónicos, derivados de situaciones extremas, hasta el año 2010 cuando se unificó, también en ella, los casos de estrés crónico fruto de diversos factores, constantes, en la vida funcional.  
                En la actualidad las cifras de casos entendidos, se conocen parcialmente, y mantiene un índice siempre creciente, lo que habla a las claras de la gravedad de una problemática que se expande. Sin embargo, poco se sabe del índice de los casos resueltos, de la reincidencia en los trabajadores afectados y de cómo, en definitiva, afecta la carrera funcional o la vida personal del trabajador policial en términos socio-económicos.  
                Una de las particulares características del proceso implementado por la Unidad de Estrés es que, a ella, también se puede llagar por “derivación del Superior” según se puede leer en la página de la D.N.S.P. donde también se advierte, curiosamente, que se hace la puntualización siguiente, “…Es importante señalar que la concurrencia a la unidad no implica que el funcionario no siga desempeñando su labor habitual y en consecuencia tampoco implica el retiro del arma de reglamento…”, lo que en los hechos, perece ser frecuente.
Pero antes de analizar ciertas situaciones, que se dan en este marco, creemos muy desafortunada la solución que permite a ciertos funcionarios a cargo de las dependencias, ordenar la concurrencia directamente a los trabajadores a dicha unidad especializada basándose, exclusivamente, en su criterio personal. Pues parece en principio inapropiado que a un funcionario se le atribuya una prerrogativa tan invasiva, cuando es evidente que carece de los conocimientos técnicos, y que esta facultad, no normativizada puede emplearse, o mal usarse, para desvirtuar su finalidad originaria u otras de orden personal que se presenten en el momento.
El otro punto que permite poner en duda lo conveniente de esta atribución es la ausencia de un cuerpo normativo que determine el proceso formal para adoptar, probar o justificar, tal decisión lo que fácilmente abre la puerta a un sin número de posibilidades, o bien, a un uso indebido y falto de garantías de esta prerrogativa en relación al trabajador policial.
Más acertado hubiera sido generar algún mecanismo que permita evaluar al trabajador policial en el lugar de trabajo, como forma de generar intervenciones primarias, menos invasivas y que permitan diagnosticar tentativamente, y siempre cuando los encargados de las dependencias reciban la formación técnica necesaria, pero sólo para solicitar dicha  entrevista y no, como sucede ahora, ordenarle directamente la concurrencia porque, entendemos, existe una extralimitación en el terreno de las competencias, a la hora de determinar la necesidad de recibir asistencia por motivos de estrés pos-traumático o crónico, excepto cuando ésta necesidad sea notoria y uegente.  
Hablar de estrés, en el campo de la función policial es hablar básicamente de una fractura del buen ambiente de trabajo o de la afectación de las condiciones de trabajo, que es obligación del empleador propiciar. Desde un criterio comprensivo de la pluralidad de materias, esto significa no sólo la infraestructura de la cual se sirven los trabajadores policiales, sino del respeto de sus derechos, de la legalidad y naturaleza de las relaciones jerárquicas, de la relación administrado-administración, la utilidad de la legislación que posean para el desempeño de su cometido, de la armonía que exista o no, entre la formación que reciben y los desafíos a enfrentar y la coherencia o no, de la compensación económica que perciben por su labor, y los regímenes horarios entre otros muchos elementos, que hacen al concepto de salud laboral.    
Parece algo obvio a los ojos del observador inexperto, que cuando uno estudia los factores que desencadenan o disparan los padecimientos como el síndrome de “burn out” o “estar quemado” en su versión en español, uno los halla todos y cada uno de ello dentro del sistema policial pero para sorpresa de todos, paralelamente proliferan los estudios en estas áreas para determinar las razones de los altos índices de estrés, intentos de autoeliminación o de autoeliminación en filas policiales. Ahora, desde la cartera ministerial se permanece sin traducir esas intensas y reiteradas preocupaciones sobre la salud laboral de los trabajadores policiales, a las doctrinas que se impulsan o toleran en un sistema de la época del “pre-golpe” (1971) y a las políticas que disponen algunas jerarquías, que sirven de caldo de cultivo de múltiples factores de riesgo en materia de estrés.
Pero existe un aspecto que resulta central, que llega a echar por tierra el objetivo que se busca alcanzar a través de la Unidad de Estrés o, por lo menos, lo divisamos contradictorio. Resulta que cuando un trabajador policial es eximido del servicio a razón de una licencia médica por algún trastorno vinculado al estrés, se aprecian casos en los que se les retira el arma de reglamento, por motivos varios y, sin embargo, luego de algunos días se les ordena retornar al servicio, para desempeñar “tareas de apoyo”, esto es, concurrir de particular a su unidad costeándose el boleto, con la evidente imposibilidad si pertenecen al escalafón ejecutivo de desempeñar actividades por el artículo 222 de la ley 13318 y modificativas.  
De esta resolución de cuerpo médico, nacen entonces nuevos factores de estrés para el trabajador policial que debe transitar su “recuperación” inexplicablemente en el mismo ambiente que adquirió el padecimiento que lo hizo salir de él, en tanto que constata cómo se deprime una parte significativa de sus ingresos, por la imposibilidad de realizar servicios contratados, e inicia una acumulación de deuda que, en muchos casos, les es imposible reducir porque, con frecuencia, su presupuesto no admite mas reajustes a la baja, ni aun en situación de enfermedad.
Lo cierto es que, esta curiosa modalidad de retorno a la actividad laboral, tal cual la describimos sólo afecta a los trabajadores ejecutivos visto que, los trabajadores administrativos retornan a sus tareas habituales, y no tienen el impedimento de realizar servicios contratados al desempeñar tareas policiales no ejecutivas, como lo señala el artículo 126 de la ley 16320 que hace extensivo el régimen de los servicios contratados.
Cabe preguntarse, en este punto, si los métodos utilizados por el cuerpo médico de la Unidad de Estrés no están volviéndose contradictorios con la finalidad buscada, visto que el nivel de estrés que se pretende erradicar de la vida de los trabajadores y que es fruto de la actividad o de un hecho puntual que nace de esa actividad, termina por afectarlo desde una doble perspectiva, la que produce el retorno al mismo ambiente que generó el trastorno y la  que resulta de la presión que por deudas acumuladas experimentan muchos trabajadores en su núcleo familiar.
Parece claro, en este contexto, que el trabajador policial al carecer de un seguro que subsidie porcentualmente, en alguna medida, el ingreso que proviene de los servicios contratados cuando se halla con licencia médica por esta causa u otras, esta empujado a optar entre cuál de las dos fuentes de estrés, que ahora le afectan, es la menos perjudicial para su familia en el corto plazo. Y en los hehos generalmente la salud personal queda relagada ante la establidiad económica familiar al ejercer ésta última más presión y estrés sobre el trabajador.
La problemática que planteamos, respecto de la ausencia de un subsidio del 222 en el marco de una licencia médica, subyace cada vez que un trabajador policial se enfrenta con una licencia por enfermedad pero parece rechinar, aun más, cuando se relaciona con causas de estrés. Puesto que, a diferencia de otras causas de licencia médica, es la única donde en determinado momento del tratamiento se le ordena al trabajador retornar al servicio en una situación diversa a la originaria, es decir, sin el arma de reglamento lo que resulta desde nuestro punto de vista  contradictorio e inconveniente, por las razones antes dichas y otras a nivel de las relaicones parsonales. Creemos que vale la pena meditar sobre este tratamiento que generalmente, con matices, dispensa la Unidad de Estrés a la luz de ciertas realidades laborales que todos conocemos.
Nos preguntamos, en esta breve reflexión de la realidad que observamos por intermedio de algunos compañeros, lo siguiente; si el servicio contratado, ahora es también materia sujeta a los gravámenes, y constituye materia salarial, al igual que el sueldo principal…. ¿Acaso es descabellado pensar que pueda existir, o deba existir, un subsidio para los casos de licencias médicas? Creo, que no sólo puede ser posible, sino que debió plantearse junto con otras reivindicaciones cuando se determino que ingresaría a ser materia salarial gravada y que ese ingreso en definitiva, jamás debió aceptarse de forma progresiva porque limita, entre otras, esta posibilidad.
Sin embargo, esto último, no aparta de lo hasta aquí dicho sobre los verdaderos resultados que, en la práctica, tienen los métodos de la Unidad de Estrés. Ya que se nos figuran  siempre más orientados a eliminar, mediante una práctica médica intensiva e invasiva, los efectos más graves que han mostrado los trastornos del estrés en los trabajadores policiales,  en lugar de  aplicar una metodología médica preventiva que combata y corte, desde el punto de vista técnico-médico por recomendaciones específicas vínculantes, con los factores de riesgo de estos padecimientos; que no son diversos de los que afectan el concepto de salud laboral, el mismo concepto que, tanto estudio y desvelo, le ha insumido a la cartera ministerial.  

Un abrazo fraterno para todos.
                                                                    Miguel Barrios.-