miércoles, 2 de junio de 2010

ENTRE HUELGA DE HAMBRE, Y HAMBRE JURÍDICA.

Recientemente desde la Federación de Sindicatos Policiales, y como consecuencia de la ausencia de espacios de dialogo y respuestas concretas de parte del Ministerio del Interior, se manejo la posibilidad de iniciar, como medida de lucha, huelgas de hambre en algunos departamentos de nuestro país.

No puede nadie obviar que el tema siempre ha sido polémico, en cualquier tiempo y lugar donde éste se proponga y por ese mismo hecho es que se presta a debate casi naturalmente. Sin perjuicio de ello, la huelga de hambre es de por si una medida de lucha que ha sido usada largamente e incluso en la actualidad, con diversos resultados y como es lógico en variadísimos contextos.

En lo personal, he observado siempre, en ésta particular medida, un signo mas cercano a la determinación personal, respecto de causas individuales, que a la unión o a la fuerza de las causas colectivas. Al tiempo que reconozco que con frecuencia esta medida de lucha, dada ciertas características contextuales, como la imposibilidad de ejercer otras medidas de lucha, la indefensión de ejercer ciertas garantías, o de expresar libremente el pensamiento en los gobiernos de corte castrista, por citar algunas, se vuelven el único medio de lucha.

También subyace, en ese marco, el objetivo que con ella se persiga, así como las características del sujeto que la lleva adelante. En relación al objetivo, la historia nos ha mostrado que la misma se adopta en el marco de situaciones permanentes o coyunturales pero que, en todos los casos, son extremas y donde los derechos mas elementales han sido vulnerados o el presupuesto de todos ellos, la vida, ya no en su protección, sino que en su existencia misma, se encuentra seriamente comprometida.

Por otro lado, las características del sujeto que inicia tal medida, según entiendo, la vuelve efectiva o no, si la misma no es contradictoria con lo que esa persona intenta alcanzar con ella, en otras palabras, hablo de una coherencia ideológica con la causa. Ahora bien, conviene llenar estos puntos con sus respectivos contenidos, para dimensionar justamente esta modalidad de lucha, en el marco en el que ella viene a ser considerada. Hagamos, desde ya la aclaración de que, hasta el momento, sólo se ha considerado por parte de la Federación esta modalidad como una alternativa, dentro de tantas otras posibles.
He sostenido antes, y cabe insistir, un concepto respecto de la huelga de hambre y es que ésta es “una especie de llave, que abre sólo algunas puertas, las cuales, deben presentar determinadas características poco comunes, desde luego, en los Estados de Derecho”. Por lo tanto, es una media que tiene cabida en ciertas situaciones pero, es eso, las situaciones justamente, lo que se debe meditar profundamente.

El contexto donde podrían tener lugar, si es que se adopta por parte de la Federación dichas medidas, estimo que no es el adecuado. Como organización sindical, en el marco de un Estado de Derecho tenemos a la mano un sin fin de medidas que no sólo implican un menor riesgo para quienes las lleven adelante, sino que permiten un nivel mas alto de participación, que redimensiona, a su vez, los efectos de las mismas redistribuyendo los sacrificios y los riesgos naturales que cada una de ellas conlleva.

Las medidas más eficaces son aquellas que involucran una gran cantidad de personas que, al mismo tiempo, por la cuantía de sus efectos individuales se potencian mutuamente, sumando, un efecto general final. Esto permite, como se dijo, un mayor nivel de participación y compromiso, con un reducido esfuerzo, al tiempo que dificulta la represión individual o sectorial de la misma. Porque de haber represarías, éstas, deberán ser tan generales que se vuelven inconvenientes al momento de su aplicación. Claro que para ello, hace falta una gran cohesión de las fuerzas sindicales que, al momento, no hemos manifestado de forma indiscutida.

Sumado a esto, que uno de los objetivos del ideario con más consenso entre las filas sindicales policiales es la defensa de la salud y bienestar de cada policía a ultranza, por tanto, no se comprende porque ha de ser imperioso poner en riesgo esa misma integridad física y emocional que tanto defendemos. Obsérvese que en este punto la medida misma va contra la ideología que intenta defender, aun sin dejar de remarcar que las mismas son voluntarias. Pero es justamente en se punto que la organización debe llamarse a reflexión, para evitar fatigas individuales admirables, sin duda, pero injustas en perspectiva.

Sin desconocer la importancia de los ámbitos de dialogo y negociación que ha abierto la administración, en tiempos pasados y de cómo los hemos utilizado, es hora de que como sindicatos organizados nos procuremos un frente de lucha que no dependa de voluntades políticas, sino de razones jurídicas. Para ello, debe introducirse la idea de la pugna jurídica de los derechos de los policías como camino paralelo, sin descartar desde luego los caminos y la experiencia que, hasta hoy, se tiene en el relacionamiento con la administración, pero no hacer de ello nuestro único camino. Porque, cuando éstos se cierran, como sucede ahora, nos vemos empujados a desbordar con medias de fuerza, que no siempre son oportunas, o justas para todas las partes. En la actualidad, y como nunca antes, prima en nuestros sindicatos el hambre jurídica, entendida esta como la defensa de los derechos de los trabajadores policiales, mas que la huelga de hambre como forma de lucha o de defensa.