domingo, 15 de enero de 2012

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS LÍMITES ESPECIALES PARA TRABAJADORES POLICIALES


            Algunas inquietudes recientes y algún hecho en particular nos han hecho percibir que el tema del derecho a la expresión de pensamientos requiere una mirada más detenida para poner a disposición algunos conceptos necesarios, puesto que participamos de la idea de que para ejercer este derecho, como todos los otros, es importante hacerlo de forma responsable.
Quien aspire a hallar algún tipo de bibliografía de este tan particular  tema, se encontrará con normas diseminadas en diversos cuerpos normativos y que, naturalmente, tienen distinta jerarquía jurídica. Como la idea no es realizar una exposición compleja del tema, haremos un recorrido bien básico, para que todo trabajador policial logre entender un concepto,  que hemos llamado “publicación responsable”.
Como norma de mayor jerarquía de nuestro orden jurídico interno, es acertado iniciar por el artículo 29 de la Constitución el cual señala, “Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren”.
Como norma de superior rango jurídico, es también la más general que abarca a todos habitantes de nuestro país y, como pueden apreciar, ella no consagra un sistema de control o censura previos, si no por el contrario  establece un sistema de responsabilidad posterior, en el caso, sobre quien cometiere abusos en el ejercicio de ese derecho de los denominados, por algún autor como “de libertad”. Lo cierto es que la responsabilidad por los excesos puede recaer en diversos sujetos, según lo determine la ley, y esta establece un mecanismo de responsabilidad subsidiaria.
Los medios, o soportes, para transmitir los pensamientos pueden ser variadísimos escritos, impresos en papel o virtualmente, verbales de radio o televisión, y comprende las que se hagan de forma privada o pública. De esto último se desprende, casi obviamente, la pregunta de qué constituye un abuso, en el ámbito de este derecho, según la ley.
Con carácter general la norma madre es la ley 16099, de comunicaciones e informaciones, más conocida como ley de prensa, por medio del artículo 7mo, nos aporta ese criterio cuando señala; “Toda persona física o jurídica de derecho público o privado puede ejercer ante el Juzgado competente el derecho de responder a una publicación o cualesquiera otros medios de comunicación pública que la haya afectado por informaciones inexactas o agraviantes, sin perjuicio de las penas y responsabilidad civil a que pueda dar lugar la publicación, noticia o información que provoca la respuesta”.
En otras palabras, cualquier persona, cualquier organización pública o privada tiene el derecho, a instancia de parte, a denunciar publicaciones erróneas u ofensivas, para ejercer su derecho a responder básicamente en los mismos términos de la publicación que se denuncia por contener esas características, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que se logren probar.
Ahora bien, como trabajadores policiales a estas limitaciones generales se deben adicionar las limitaciones, propias en del Estado Policial en materia de libertad de expresión, la prohibición de realizar  manifestaciones políticas, públicas o privadas, el debido respeto a las autoridades públicas, a los trabajadores policiales en general y otras contenidas en los reglamentos. Es conveniente no perder de vista que los abusos en esta materia tienen además de los efectos señalados ya, por el hecho de poseer el Estado Policial, repercusiones en el área  administrativa,  a diferencia de lo que para los civiles se establece en casos análogos.
         Es importante no perder de vista, a la hora de publicar pensamientos que, poseyendo la calidad de funcionario público, no puede nadie revelar, publicar, difundir documentos o hechos que haya conocido por mantener  la calidad antes dicha, y deban permanecer secretos. La contravención de este mandato penal (art.163) apareja efectos en la esfera administrativa y patrimonial poco deseables.
Pero ya entrando en el concepto básico y aplicándolo a los trabajadores policiales, podríamos perfilarlo de la siguiente manera; Es publicación responsable, la que no sea de inexacta, o agraviante respecto a una persona (individuo) o de una persona jurídica (asociación de individuos) pública o privada, la que mantenga el debido respeto a las autoridades públicas y otros trabajadores policiales, y al mismo tiempo no implique revelar, publicar o difundir documentos o hechos que deban permanecer en secreto, por haberlos conocido por su calidad de funcionario público, sin desmedro de otras limitaciones que determinen los reglamentos.
         Es probable que este concepto que hemos propuesto, tentativamente, para hacer las veces de guía para los trabajadores policiales no impida que en lo sucesivo se incurra en algún tipo de exceso. Pero es una contribución muy rudimentaria de nuestra parte, que busca ayudar a quienes estén interesados en bien usar este derecho que, en los últimos tiempos, ha proliferado principalmente en diversas redes sociales.
         En este sentido, cada trabajador policial puede analizar los contenidos de sus publicaciones previamente, como también quienes administran grupos, blogs, o páginas donde los foreros participan intercambiando opiniones e ideas sobre problemáticas comunes sean esas de corte sindical o no, puesto que el fuero, o la sindicalización no aparta las limitaciones en estos aspectos. Nosotros tenemos la convicción de que las redes sociales, son una herramienta que guarda un gran potencial, que permite viabilizar una pluralidad de fines que, de otro modo, sería imposible implementar. Cuidemos el uso de este medio, publiquemos responsablemente y en breve plazo seremos testigos de los resultados.

                   Un abrazo fraterno para todos.

                                                         Miguel Barrios.-