martes, 14 de febrero de 2012

LAS RE-PARTIDAS DEL PREVENTO-REPRESIVO

Hace ya un tiempo que, dentro de las compensaciones que se dispusieron para estimular a los trabajadores policiales que llevaban adelante tareas de calle y para estimular que otros las desempeñaran también, fue que se creó la partida especial por la lay 18719 en su artículo 209 que reza; Habilítase una partida de $ 213.348.994 (doscientos trece millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro pesos uruguayos) a los efectos de abonar una compensación mensual individual a la que tendrán derecho los integrantes del subescalafón Ejecutivo en la categoría de personal subalterno del escalafón L "Policial", y el personal de los grados 1 a 5 del escalafón S "Penitenciario", que estén prestando servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios, o en tareas directas de prevención y represión de delitos, o en tareas directas de combate de fuegos y siniestros, o en tareas directas de seguridad vial en rutas nacionales.
Se ajustará en las mismas oportunidades y montos que ajusten los salarios de la Administración Central. El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días de iniciado cada ejercicio, a los efectos de la reasignación entre unidades ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se autorizan por el presente artículo”.
De este modo, se abría un interminable debate entre trabajadores policiales y en el seno de algunas organizaciones sindicales sobre el criterio utilizado, por la ley, para el otorgamiento de la partida de referencia, y en ese sentido las posturas se dividían básicamente en dos; por un lado en mayoría, los que entendían que la partida debía ser cobrada por todos, y para eso seguían el siguiente proceso de razonamiento; el trabajador policial ejecutivo que, eventualmente cumple funciones administrativas por disposición de sus superiores no puede negarse, llagado el caso, a realizar tareas netamente prevento-represivas si así se lo ordenaren, como en ocasiones ha sucedido y, en ese marco, no le era oponible a la orden referir a la designación de la tarea administrativa, ni el no cobro de la prima por la tarea prevento-represiva, como excusa para no proceder a cumplir la orden o servicio.  
Se argumento además, que dicha tarea se cumple cuando el trabajador policial se traslada de a la dependencia o se retira de ella, por un plazo más reducido sin dudas, pero se cumple de todas formas, también se sostenía que en esos supuestos pueden surgir eventualidades, y atento a esto se debía proceder en ejercicio de la tarea prevento-represiva, por lo que se entendía que el pago de la partida creaba una situación de desigualdad entre integrantes de un mismo escalafón (en el caso el “S” o “L”), y grado, lo que se entendía incorrecto.
Y por el otro, en minoría, se hallaban los que no cuestionaban los criterios utilizados para discriminar quienes recibían el beneficio y, para ello, se realizaba el razonamiento siguiente; es claro que no es lo mismo siendo un trabajador policía ejecutivo cumplir tareas netamente prevento-represivas permanentemente que hacerlo eventualmente, como les toca muy cada tanto a los policías ejecutivos que realizan tareas de apoyo, generalmente administrativas. Y, en este sentido, suscribían uno de los criterios que la norma empleaba para otorgar la partida, es decir la naturaleza de la tarea. Por otra parte, sostenían que no podía escapar a nadie que el ejecutar tareas prevento-represivas implica no sólo un incremento en los niveles de riesgo, de mayor exposición a las inclemencias del tiempo, así como a los efectos o requerimientos de la justicia como sucede, y finalmente en comparación con aquellos trabajadores que realizan tareas de apoyo, las condiciones laborales eran más duras y riesgosas en general. Por ese motivo, percibían como injusto que la prima se pagara con carácter general, sin antes considerar estas particularidades que rodeaban a la tarea que era objeto de compensación especial.  
Nosotros, más proclives a esta última postura, creímos sin embargo que la intención puesta de manifiesto en la prensa respecto al fundamento de la partida, antes de la creación y pago de la misma se desvirtuó. En eso tuvo mucha incidencia la forma de ejecución, la ausencia de controles rigurosos para censar a quienes cumplirán esa tarea y quienes no, quienes lo hacían todos los días y quienes sólo a veces, etc. Esto dio paso a un conjunto de errores que, hoy día, ya merecieron miles de peticiones administrativas de pago de la prima por tareas prevento-represivas, por los trabajadores policiales de todo el país.
Pero, para comprender mejor, analicemos los criterios utilizados para determinar quiénes reciben el beneficio y quiénes no. El artículo 209 señala básicamente dos criterios; el primero refiere a las categorías de sujetos al que se destina la partida, a saber “subescalafón Ejecutivo en la categoría de personal subalterno del escalafón L, Policial, y el personal de los grados 1 a 5 del escalafón S, Penitenciario, en otras palabras, lo pueden percibir, de grado 1 a 6 del personal Ejecutivo (subalternos) y de grado 1 a 5 de los Penitenciarios (subalternos), pero el segundo criterio aporta la clave que revela el verdadero fundamento de la partida, cuando señala que, la recibirán de los comprendidos en los grados y categorías antes dichos siempre que estén “prestando servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios, o en tareas directas de prevención y represión de delitos, o en tareas directas de combate de fuegos y siniestros, o en tareas directas de seguridad vial en rutas nacionales”.   
De este modo, con claridad meridiana la norma señala como criterio rector el carácter de “permanentes” (ininterrumpidos, todo el tiempo, siempre o casi siempre) las tareas prevento-represivas desempeñadas por el personal antes dicho. Con esto, se derrumba uno de los elementos más fuertes de la primera postura que repasábamos más temprano, desde que sólo eventualmente, por orden expresa, o por el mero traslado del domicilio a la unidad y viceversa, se cumple con la tarea ya referida, más o menos directamente. También el pasaje citado refleja el desconocimiento del funcionamiento de la mayoría de las unidades, donde no existe exclusividad de tareas, sino por el contrario esta varía día a día, pero sigamos.
La norma deseaba premiar, con acertado criterio, a los trabajadores policiales que estaban expuestos a los mayores riesgos, por períodos de tiempo más prolongados, pero al encomendar el relevamiento a las diversas unidades se fue desvirtuando por varios motivos. Uno de ellos guarda estrecha relación con la forma en que se consignan los destinos en las dependencias o unidades ejecutoras, ya que estos son generalmente rotativos, salvo excepciones, así como son sólo parcialmente confiables los escalafones de los cuales se extraen dichos registros pues, a nadie puede escapar que son objeto de controles mínimos y relativamente fáciles de modificar. Por lo que presunta regla, de la cual depende la asignación de la partida, es más cercana a la excepción, por lo antes señalado.  
No obstante, un error de aplicación vino a jugar un papel determinante en la distribución de dicha partida y su pago, este fue que el censo inicial donde no se lo actualizaba bajo un criterio periódico relativamente razonable. Esto permitió que los movimientos regulares que sufre principalmente el personal subalterno en la función, en el destino, e inclusive hasta de dependencia o unidad ejecutora, y no quedan reflejados por dicho registro que, como todo registro de pago mensual debe ser actualizado en igual período, puesto esa forma de censar que no es más que una foto de la unidad en un momento dado. Así fue posible que policías que habían cambiado su tarea, siguieran cobrando la partida, y quienes la pasaban a desempeñar no.
Esta inverosímil situación se perpetúa hasta estos días y, en medio, ya pueden contarse varios pedidos de registros, varias revisiones del sistema y el pedido reiterado de que en los registro que se eleven por parte de cada dependencia, no se incluyan ni los Guardias de Comisaría, ni los Guarida Interna, ni Comisiones, ni quienes se desempeñan en tareas propias del Internato. Este pedido evidencia que en los registros elevados para acceder a estas partidas se han incluido a personal que no está o estaba cumpliendo con las mismas, o bien, las cumplía pero había dejado de hacerlo al momento del pago.        
 Sería injusto atacar la intención o el objetivo de la norma que analizamos, porque hemos sostenido, en más de una oportunidad, que entre los múltiples cambios que es menester provocar en el sistema de policial a los efectos de potenciar y estimular la superación personal,  el desempeño funcional es, justamente, premiar a los que se encuentran expuestos a los mayores riesgos y, de igual modo, premiar proporcionalmente al trabajo, por su forma o su resultado, pues esto termina siendo la conclusión de todo análisis honesto orientado en ese sentido.
Pero por estos días, es claro que los mecanismos para relevar quienes cumplen esta actividad son sumamente ineficaces, sin perjuicio de las injusticias que provoca entre los trabajadores policiales, y los perjuicios económicos que se acumulan mes a mes. Creemos que bien podrían aplicarse otros mecanismos para censar, al tiempo que establecer normativamente algunas soluciones más objetivas a la hora de establecer estímulos. Hace seis meses logramos terminar un proyecto que establecía criterios objetivos para evaluar el desempeño funcional de cada trabajador del escalafón ejecutivo, lo que le permitía ser premiado proporcionalmente al trabajo que desarrollaba y hacia lo propio en relación a las condiciones de trabajo en la cual permanecía desempeñando dicha actividad, pero los ámbitos de negociación fueron bloqueados, como es costumbre desde mediados del 2010 hasta hoy.  
Pero, si cabe un reproche que hacer a esta normativa, es que toma a la actividad prevento-represiva desde un criterio extremadamente cerrado o limitado, esto implica entender que ciertas actividades que comprenden gran responsabilidad, riesgo y trabajo en desproporción numérica, como en el caso de los Guardia Interna, no son correctamente valorados, así también las comisiones que con frecuencia implican tareas directas de prevención y represión del delito, o bien el caso del Guardia de Comisaria, quien es muchas veces el que toma intervención en hechos que se suceden en las cercanías o, en algunos casos, dentro de la propia dependencia en tareas netamente prevento-represivas.
Esta intención de premiar a los trabajadores policiales que se encuentran en zona de riesgo, por la naturaleza de su tarea, en términos generales se desvirtúa por una cantidad importante de errores, de base, en los presupuestos sobre los cuales se edifican los estímulos propuestos por técnicos ministeriales reiterando un error, a estas alturas inexcusable, hacerlo de forma inconsulta con las organizaciones sindicales ya que, de ese modo, se obtendría una normativa más justa, y mecanismos, para implementarlas, con un reducido margen de error en comparación con el actual. Aunque, tembién es cierto, que esta práctica parece no ser el fuerte en las mesas de negociación colectiva por estos días, sobre todo con las organizaciones no alineadas con la central.

            Un abrazo grande para todos.  
                                                               Miguel Barrios.-