miércoles, 28 de diciembre de 2011

ESTRÉS POLICIAL, Y ESTRÉS ECONÓMICO FAMILIAR


                Desde el 2002, en la órbita del Hospital Policial (D.N.S.P.) se creó la ahora llamada Unidad de Estrés, que procura resolver los problemas derivados del ejercicio de la labor policial, en todos sus escalafones, y que además comprende a los trabajadores de bomberos,  bajo los mismos criterios. Esta unidad nació, increíblemente, con la finalidad exclusiva de atender el estrés pos-traumático, es decir, casos puntuales no crónicos, derivados de situaciones extremas, hasta el año 2010 cuando se unificó, también en ella, los casos de estrés crónico fruto de diversos factores, constantes, en la vida funcional.  
                En la actualidad las cifras de casos entendidos, se conocen parcialmente, y mantiene un índice siempre creciente, lo que habla a las claras de la gravedad de una problemática que se expande. Sin embargo, poco se sabe del índice de los casos resueltos, de la reincidencia en los trabajadores afectados y de cómo, en definitiva, afecta la carrera funcional o la vida personal del trabajador policial en términos socio-económicos.  
                Una de las particulares características del proceso implementado por la Unidad de Estrés es que, a ella, también se puede llagar por “derivación del Superior” según se puede leer en la página de la D.N.S.P. donde también se advierte, curiosamente, que se hace la puntualización siguiente, “…Es importante señalar que la concurrencia a la unidad no implica que el funcionario no siga desempeñando su labor habitual y en consecuencia tampoco implica el retiro del arma de reglamento…”, lo que en los hechos, perece ser frecuente.
Pero antes de analizar ciertas situaciones, que se dan en este marco, creemos muy desafortunada la solución que permite a ciertos funcionarios a cargo de las dependencias, ordenar la concurrencia directamente a los trabajadores a dicha unidad especializada basándose, exclusivamente, en su criterio personal. Pues parece en principio inapropiado que a un funcionario se le atribuya una prerrogativa tan invasiva, cuando es evidente que carece de los conocimientos técnicos, y que esta facultad, no normativizada puede emplearse, o mal usarse, para desvirtuar su finalidad originaria u otras de orden personal que se presenten en el momento.
El otro punto que permite poner en duda lo conveniente de esta atribución es la ausencia de un cuerpo normativo que determine el proceso formal para adoptar, probar o justificar, tal decisión lo que fácilmente abre la puerta a un sin número de posibilidades, o bien, a un uso indebido y falto de garantías de esta prerrogativa en relación al trabajador policial.
Más acertado hubiera sido generar algún mecanismo que permita evaluar al trabajador policial en el lugar de trabajo, como forma de generar intervenciones primarias, menos invasivas y que permitan diagnosticar tentativamente, y siempre cuando los encargados de las dependencias reciban la formación técnica necesaria, pero sólo para solicitar dicha  entrevista y no, como sucede ahora, ordenarle directamente la concurrencia porque, entendemos, existe una extralimitación en el terreno de las competencias, a la hora de determinar la necesidad de recibir asistencia por motivos de estrés pos-traumático o crónico, excepto cuando ésta necesidad sea notoria y uegente.  
Hablar de estrés, en el campo de la función policial es hablar básicamente de una fractura del buen ambiente de trabajo o de la afectación de las condiciones de trabajo, que es obligación del empleador propiciar. Desde un criterio comprensivo de la pluralidad de materias, esto significa no sólo la infraestructura de la cual se sirven los trabajadores policiales, sino del respeto de sus derechos, de la legalidad y naturaleza de las relaciones jerárquicas, de la relación administrado-administración, la utilidad de la legislación que posean para el desempeño de su cometido, de la armonía que exista o no, entre la formación que reciben y los desafíos a enfrentar y la coherencia o no, de la compensación económica que perciben por su labor, y los regímenes horarios entre otros muchos elementos, que hacen al concepto de salud laboral.    
Parece algo obvio a los ojos del observador inexperto, que cuando uno estudia los factores que desencadenan o disparan los padecimientos como el síndrome de “burn out” o “estar quemado” en su versión en español, uno los halla todos y cada uno de ello dentro del sistema policial pero para sorpresa de todos, paralelamente proliferan los estudios en estas áreas para determinar las razones de los altos índices de estrés, intentos de autoeliminación o de autoeliminación en filas policiales. Ahora, desde la cartera ministerial se permanece sin traducir esas intensas y reiteradas preocupaciones sobre la salud laboral de los trabajadores policiales, a las doctrinas que se impulsan o toleran en un sistema de la época del “pre-golpe” (1971) y a las políticas que disponen algunas jerarquías, que sirven de caldo de cultivo de múltiples factores de riesgo en materia de estrés.
Pero existe un aspecto que resulta central, que llega a echar por tierra el objetivo que se busca alcanzar a través de la Unidad de Estrés o, por lo menos, lo divisamos contradictorio. Resulta que cuando un trabajador policial es eximido del servicio a razón de una licencia médica por algún trastorno vinculado al estrés, se aprecian casos en los que se les retira el arma de reglamento, por motivos varios y, sin embargo, luego de algunos días se les ordena retornar al servicio, para desempeñar “tareas de apoyo”, esto es, concurrir de particular a su unidad costeándose el boleto, con la evidente imposibilidad si pertenecen al escalafón ejecutivo de desempeñar actividades por el artículo 222 de la ley 13318 y modificativas.  
De esta resolución de cuerpo médico, nacen entonces nuevos factores de estrés para el trabajador policial que debe transitar su “recuperación” inexplicablemente en el mismo ambiente que adquirió el padecimiento que lo hizo salir de él, en tanto que constata cómo se deprime una parte significativa de sus ingresos, por la imposibilidad de realizar servicios contratados, e inicia una acumulación de deuda que, en muchos casos, les es imposible reducir porque, con frecuencia, su presupuesto no admite mas reajustes a la baja, ni aun en situación de enfermedad.
Lo cierto es que, esta curiosa modalidad de retorno a la actividad laboral, tal cual la describimos sólo afecta a los trabajadores ejecutivos visto que, los trabajadores administrativos retornan a sus tareas habituales, y no tienen el impedimento de realizar servicios contratados al desempeñar tareas policiales no ejecutivas, como lo señala el artículo 126 de la ley 16320 que hace extensivo el régimen de los servicios contratados.
Cabe preguntarse, en este punto, si los métodos utilizados por el cuerpo médico de la Unidad de Estrés no están volviéndose contradictorios con la finalidad buscada, visto que el nivel de estrés que se pretende erradicar de la vida de los trabajadores y que es fruto de la actividad o de un hecho puntual que nace de esa actividad, termina por afectarlo desde una doble perspectiva, la que produce el retorno al mismo ambiente que generó el trastorno y la  que resulta de la presión que por deudas acumuladas experimentan muchos trabajadores en su núcleo familiar.
Parece claro, en este contexto, que el trabajador policial al carecer de un seguro que subsidie porcentualmente, en alguna medida, el ingreso que proviene de los servicios contratados cuando se halla con licencia médica por esta causa u otras, esta empujado a optar entre cuál de las dos fuentes de estrés, que ahora le afectan, es la menos perjudicial para su familia en el corto plazo. Y en los hehos generalmente la salud personal queda relagada ante la establidiad económica familiar al ejercer ésta última más presión y estrés sobre el trabajador.
La problemática que planteamos, respecto de la ausencia de un subsidio del 222 en el marco de una licencia médica, subyace cada vez que un trabajador policial se enfrenta con una licencia por enfermedad pero parece rechinar, aun más, cuando se relaciona con causas de estrés. Puesto que, a diferencia de otras causas de licencia médica, es la única donde en determinado momento del tratamiento se le ordena al trabajador retornar al servicio en una situación diversa a la originaria, es decir, sin el arma de reglamento lo que resulta desde nuestro punto de vista  contradictorio e inconveniente, por las razones antes dichas y otras a nivel de las relaicones parsonales. Creemos que vale la pena meditar sobre este tratamiento que generalmente, con matices, dispensa la Unidad de Estrés a la luz de ciertas realidades laborales que todos conocemos.
Nos preguntamos, en esta breve reflexión de la realidad que observamos por intermedio de algunos compañeros, lo siguiente; si el servicio contratado, ahora es también materia sujeta a los gravámenes, y constituye materia salarial, al igual que el sueldo principal…. ¿Acaso es descabellado pensar que pueda existir, o deba existir, un subsidio para los casos de licencias médicas? Creo, que no sólo puede ser posible, sino que debió plantearse junto con otras reivindicaciones cuando se determino que ingresaría a ser materia salarial gravada y que ese ingreso en definitiva, jamás debió aceptarse de forma progresiva porque limita, entre otras, esta posibilidad.
Sin embargo, esto último, no aparta de lo hasta aquí dicho sobre los verdaderos resultados que, en la práctica, tienen los métodos de la Unidad de Estrés. Ya que se nos figuran  siempre más orientados a eliminar, mediante una práctica médica intensiva e invasiva, los efectos más graves que han mostrado los trastornos del estrés en los trabajadores policiales,  en lugar de  aplicar una metodología médica preventiva que combata y corte, desde el punto de vista técnico-médico por recomendaciones específicas vínculantes, con los factores de riesgo de estos padecimientos; que no son diversos de los que afectan el concepto de salud laboral, el mismo concepto que, tanto estudio y desvelo, le ha insumido a la cartera ministerial.  

Un abrazo fraterno para todos.
                                                                    Miguel Barrios.-
                                                                      
                 

jueves, 1 de diciembre de 2011

LA EVENTUAL UNIFICACIÓN DE LOS SINDICATOS POLICIALES

Desde hace poco tiempo, y por parte de varios actores, se viene hablando, cada vez con más fuerza de una eventual unificación de los sindicatos policiales y desde éste último viernes, esta idea cuenta con la iniciativa y aval del PIT-CNT, lo que nos lleva a analizar algunas particularidades de esta propuesta ya que, por el momento, se habla de un plazo tentativo de seis meses  para lograr los acuerdos necesarios en ese sentido. Entonces las preguntas automáticamente brotan a cada paso, cuando se realiza una simple observación de la situación actual, por la cual transitan las organizaciones sindicales policiales.
La solución propuesta por la Central no innova, puesto que se ha intentado antes en reiteradas oportunidades incluso, si ustedes recuerdan, alentada en una oportunidad por la recomendación de la ex-ministra del interior Turé, en tiempos en que estaba al frente de la cartera ministerial. Pero cuáles son los elementos que han impedido esta solución, cuáles son las soluciones que fracasaron en el pasado, qué es necesario para generar dicho contexto, y cuál es nuestra opinión en este momento sobre el contexto actual, serán los temas sobre los cuales intentaremos un abordaje sencillo en las próximas líneas, y dejaremos  que los elementos vayan haciendo visibles a medida que avancemos en el razonamiento de las situaciones.
Para empezar, debemos hacer un poco de memoria porque los sindicatos policiales desde su creación, han mantenido una guerra intestina entre sí puesto que, en un principio, buscaron el crecimiento a partir de la diferenciación de perfiles, la desacreditación de sus respectivas gestiones o sus representantes más visibles, las acusaciones permanentes y el conflicto hostil entre ellos en aéreas incluso personales. Esto abrió paso a las enemistades de orden personal, y éstas conforme pasó el tiempo, fueron profundizándose a tal punto que lograron contagiar, no sólo a los representantes de primera línea sino que, también a los dirigentes de segunda línea, en algunos casos.
El enfrentamiento, que para esa altura ya rayaba en el fanatismo irracional, pasó a naturalizarse dentro de las organizaciones sindicales policiales como parte de la formación en la actividad de la militancia por la organización que se iba transmitiendo, promoviendo y premiando, respecto a cada trabajador policial que ingresaba a ese ámbito. Mientras tanto, frente a ésta forma de entender la actividad sindical, las ideas, los proyectos, los acuerdos constructivos, las respuestas a los problemas comunes fueron perdiendo terreno, y el diálogo pasó a ser algo que sólo se lograba internamente y con matices, pero no así externamente o inter-sindicalmente lo que sólo se limitaba a contactos puntuales, generalmente desalentadores.
            Pero nadie advirtió, lo que poco a poco se estaba generando entre los trabajadores policiales puesto que, encapsulado en el discurso de principios y objetivos que cada organización defendía como prioritarios, se fue introduciendo un elemento letal para el movimiento todo que nosotros denominamos, “la sectorización”. Este elemento, que en principio se divisaba como saludable, terminó siendo altamente pernicioso e implicaba la defensa a ultranza de los objetivos del sector, por el sector mismo.
            En ese marco, nació la Federación Nacional de Sindicatos Policiales (FE.NA.SI.P), con la idea madre de reunir, bajo el mismo órgano, las fuerzas de las organizaciones pero, para ese entonces, se había enquistado de tal modo la “lógica del sector” por arriba de los fines comunes, que la integración dejo en claro, en los hechos, que sólo se buscaba alcanzar los lugares de decisión para, desde ellos, poder realizar los objetivos que “el sector” en particular entendía importantes, y por medio de los caminos que estos entendían mas adecuados, aunque muchas veces se afectaran los derechos adquiridos de los trabajadores policiales, afiliados o no en ese proceso. Todo esto a impulsos de la fuerza y representatividad que le proporcionaban la federación de todas las organizaciones, algo verdaderamente contradictorio.
            La Federación, entonces, nació infestada de lo que ulteriormente la mataría, es decir “la lógica del sector”. Clara señal de esto, fueron las tremendas luchas entre sectores que, en su seno, tuvieron lugar curiosamente en un ámbito creado para lograr acuerdos sobre metas comunes, proyectos y acciones conjuntas, algunas, estatutariamente mandatadas y vigentes, aun hoy. Pero el apego a los estatutos, la disposición a construir y a trabajar mancomunadamente estuvieron ausentes de las relaciones y contactos entre la mayoría de los dirigentes de los sindicatos.
            Nadie anticipó que, hasta la creación de la Federación y lo que ella venia a proponer, en la interna de la mayoría de los sindicatos se habían promovido valores absolutamente opuestos a los que una federación representaba a saber; una federación toma o reúne bajo sí, a varios sectores y los subordina a un gobierno central, en toda materia. En otras palabras, una federación implicaba el nacimiento de un gobierno central, con amplios poderes que dejaba a cada sector, hasta el momento independiente y autónomo, en una situación de subordinación máxima, reduciendo su poder de acción, a lo que fueran capaces de lograr por la vía del acuerdo intersectorial o la correlación de fuerzas de sectores.
            Pero, como venimos de ver, lograr acuerdos en el contexto sindical en el que nació la federación era una verdadera utopía. Para el lector desprevenido, lo explicamos nuevamente, cada organización sindical que, hasta ese momento, gozaba de toda la libertad que por virtud de sus estatutos le permitía auto-determinarse, en todos los sentidos, pasó a una situación de sujeción máxima, por el nacimiento de un organismo que gobernaba en toda materia, por mayorías o acuerdos de sector. Esto implicó modificaciones tan radicales que, impactaron directamente contra los intereses de los sectores y fueron generando más diferencias que acuerdos. La inexperiencia aquí jugó, sin duda, su papel pero en menor medida de lo que en general se cree, porque las energías dentro de la federación se orientaban más a destruir o bloquear las iniciativas o proyectos ajenos, que a convencer de las propias, cuando éstas existían claro está, porque eran infrecuentes el surgimiento de proyectos serios.
            Mientras tanto, las luchas de sector, que ya se vislumbraban muy lejos del camino del diálogo o la conciliación y no habían mermado su intensidad, por el contrario, ahora con la federación se había logrado una suerte de “coliseo” donde se descargaba toda la pasión que habían cultivado  por largo tiempo los sectores en la lógica del enfrentamiento o la medición de fuerzas y no en la construcción de proyectos serios y comunes. Es probable que si existieron proyectos jamás trascendieron al sector de donde surgían, porque eran duramente bloqueados por los que hacían las veces de oposición. Fue de ese modo, que algunos militantes un poco más despojados de los criterios básicos del sector, pero no ajenos a su influencia y forma de ver la militancia, se abrieron paso dando nacimiento a dos corrientes que nosotros denominamos los “unitarios” y los “divisionistas” dentro y fuera de la federación.
            Los “unitarios”, eran teóricamente los que defendían la unidad del movimiento por los potenciales resultados que podrían obtener luchando juntos y, por tanto, la prolongación de la federación era su opción, sin perjuicio de que seguían cumpliendo, con mínimas excepciones, su rol de defensores de los intereses del “sector” de origen, lo que parecía una contradicción inexplicable. Por otro lado, estaban los “divisionistas” que, para ese entonces, se habían radicalizado, y entendían que la federación sólo entorpecía los potenciales logros que, de forma separada, lograrían en la militancia originaria, y en términos discursivos, eran los más coherentes.
            En este contexto, además, generalmente cualquier interés o acercamiento a ideas ajenas al propio sector, era visto como una traición, como un síntoma de ablandamiento por lo que, el recorrer las razones del otro, para apoyarlas, para reafirmar las propias o complementarlas las del compañero de otro sector, era una tarea muy riesgosa. En esa geografía sindical entonces, el más intransigente de los socios-militantes o el más duro representante del sector, era el más confiable. Desde esa lógica, en ese ambiente, se fueron forjando los dirigentes y socios militantes de nuestras organizaciones, muchos de los cuales permanecen hoy en la actividad, lo que puede explicar la forma tan poco fraterna en que hoy se relacionan.
            Las diferencias, no fueron caprichosas, pero era necesario hasta aquí, dejar los motivos de fondo, para poder explicar, con cierta rapidez de análisis, los procesos iniciales y su devenir de esta idea unificadora. En cuanto a las cuestiones de fondo, aparecen como causas principales, las difamaciones personales, que era el método más simple y llano para generar en los posibles socios un pre-rechazo respecto de las ideas de sectores ajenos al propio o de pertenencia de los dirigentes que aplicaban los discursos. En segundo orden, se fueron definiendo básicamente dos formas de encarar la actividad sindical, los que apelaban a la difusión mediática de sus actividades manifestaciones o marchas, a la correlación de fuerzas, así como las declaraciones públicas de alto impacto y permanecieron profundizando la lógica del sector, sin perder oportunidad de dinamitar, de forma ininterrumpida, a los otros sectores por todos los medios a su alcance, pero con una escaza producción de soluciones a las problemáticas particulares de su propio sector o de la rama. En el otro extremo, se reunieron quienes con un perfil más bajo, se concentraron en desarrollar actividades con una rica producción de ideas, proyectos y propuestas que llegaron a compartir con otros sectores coyunturalmente y, con menor frecuencia recurrían a las apariciones públicas, incurrían en de forma errónea en las confrontaciones con representantes de otros sectores, por discrepancias en las formas de proceder en ciertos temas, o por dichos públicos o privados de orden personal.  
            La lucha por la representatividad nunca estuvo ajena a estos cruces y, conforme paso el tiempo, se transformó en uno de los objetivos centrales, agudizándose cuando se concretó el ingreso al PIT-CNT, donde termino de re-significarse ese concepto-valor a la hora de las negociaciones, en su influencia y su llegada a los diversos ámbitos de decisión. Pero lo cierto es que una vez que la gran mayoría de los sindicatos policiales celebraron el ingreso a la central, desde la misma se permitió erróneamente “la sectorización”, esta vez, por corrientes de opinión. Un error, desde el punto de vista del concepto de unidad al que se aspiraba, que volvería a acentuar las viejas divisiones, pero esta vez potenciadas.  
            Un tiempo después a los conflictos de sector, se sumaron los que se vinculaban con los que históricamente mantenían las corrientes de opinión en el propio PIT-CNT, y aun así, varios dirigentes de primeria línea de la central realizaron intentos de reunir esos sectores de las organizaciones policiales y en todos los casos quedaron truncos. Cuidado, no sólo sucede esto con las organizaciones sindicales, también existen otras ramas que, aun hoy, no han logrado la unificación, o un sistema de trabajo en conjunto y complementario. Es pintoresco observar que, la propia central ha transitado por durísimas luchas de sector por corrientes de opinión, la última de las cuales resulto en la distribución de los cargos representativos actuales, por listas separadas. En otras palabras, en el seno de la central, estos conflictos de sector están inmutables y ejercen toda su influencia a la hora de proyectar objetivos en el plano colectivo, pero parecen ser valorados negativamente cuando provienen de sindicatos algunas ramas determinadas.
            Ahora bien, desde el rol de coordinador que juega la central, tampoco se han logrado frenar los embates destructivos que nacen de los intereses del sector, reproduciendo de este modo dentro de la central, lo que otrora, afuera teñía todas las vinculaciones ente los sindicatos policiales. Porque el ingreso a la central, no convalido un pacto de paz entre los sindicatos policiales, por el contrario, de alguna forma se aceptaron la hostilidad con la que venían relacionándose y por inadvertido que parezca, con la apertura a la central, sólo les propicio a las organizaciones un nuevo ámbito para reanudar las confrontaciones sectoriales.
            En ese devenir se realizaron variados intentos, en los cuales, no se lograba avanzar, y donde las viejas banderas del sector nuevamente se pusieron sobre la mensa, y se sucedieron una serie de vaivenes en las conversaciones pero, en los hechos, nunca se concreto la idea de implementar una forma de trabajo conjunto. Entre los intentos que se recuerdan, podemos citar sin, agotar los ejemplos, la idea de una “plataforma reivindicativa común”, la “mesa de trabajo”, etc, etc, pero en todas las reuniones se respiraba la misma destructora “lógica del sector”, dónde levantarse e irse de sala, era una dolorosa constante, casi infantil.
            Sobre las causas que llevaron a los resultados infructuosos, pueden hacerse muchas lecturas y cada sector sindical tendrá su “memoria colectiva” de lo sucedido y, en lo personal, respeto todas ellas, aunque tenga opinión formada sobre ello y esta difiera con muchas. Pero para ilustrar un poco hasta donde arribo el nivel de irracionalidad de las discusiones, sólo basta señalar que no se lograba acuerdo en relación al principio de proporcionalidad de la representación en los ámbitos de trabajo conjunto lo que, desde mi punto de vista, resultaba absolutamente descabellado, disponiendo de los registros de socios cotizantes de cada organización sindical policial en el propio PIT-CNT a cuatro puertas de donde se reunían los sindicatos. Vivida esta experiencia, entre otras más breves, y conversaciones mediante, solicité se me permitiera apartarme del terreno político-sindical, y trabajar en el área jurídica, por considerar que cualquier iniciativa discutida en esos términos, sería nula.
            Las conductas de las diversas organizaciones, con el paso del tiempo, no han mudado de orientación, todos los días podemos leer en foros virtuales, publicaciones escritas, y radios on line, acusaciones, agravios, etc, de idéntica naturaleza a los que, en el inicio de los sindicatos, se difundían, con la diferencia que, ahora, éstos dichos se adaptaron a los nuevos medios de comunicación que los sectores tiene a su alcance eventualmente. ¿Entonces, estamos en condiciones de entender otras formas de relacionamiento, que escapen a la lógica del “sector, por el sector”?, Todo indicaría que no, porque en general ni los dirigentes de primera línea, ni algunos incluso de segunda línea han sido capaces de superar esta barrera conceptual. ¿Qué ha cambiado entonces de todo lo narrado hasta este punto?
            Naturalmente que este nuevo fracaso, no comprende a la totalidad de los integrantes de las organizaciones, puesto que algunos han sido capaces de advertir el error de seguir observando la realidad a través de la lógica del “sector”, pero éstos, no son socios-militantes de primera línea, ni son mayoría en sus propios sindicatos y estimo que su principal obligación y dificultad radicará en promover un cambio en la forma de pensar y hacer, en la interna de sus organizaciones. Advirtiéndoles desde ahora, que serán resistidas esas ideas, y pasarán de ser soldados de la causa, a herejes en corto plazo porque, aun hoy, la mayoría de las organizaciones sindicales siguen funcionando bajo esa “lógica del sector”.
            En este tipo de proceso, al que se aspira por estos días, es fundamental una profunda  confianza recíproca, y una incansable filosofía de diálogo, negociación, respeto, credibilidad y  fidelidad, a la palabra dada, a los ideales comunes que por la vía del acuerdo se consagren pero han probado ya, sobradamente, las organizaciones que carecen de estos elementos primarios, que son los presupuestos indispensables para reunirse en torno a una causa común a dar soluciones a problemáticas nacionales.
            Con lo dicho no estoy renunciando a la idea, casi utópica hoy, de la unificación, sino exponiendo cuáles son los verdaderos obstáculos para arribar seria y honestamente a tal fin con la credibilidad necesaria, para tamaña construcción. Si ustedes meditan lo siguiente observarán donde radica el error organizacional; las organizaciones siempre eligieron, de ente sus filas, a los más voraces defensores del sector, de sus banderas, los más duros opositores, en vez de enviar a sus mejores negociadores, los más flexibles y tolerantes, de ese modo, se viciaron desde el inicio, todas las negociaciones hasta hoy intentadas. Si lo que sostenemos aquí fuera un error, la unificación ya sería una realidad y, en su lugar, hoy estaríamos discutiendo otros macro temas de verdadero interés colectivo.
             Entonces cabe preguntarse, cómo podemos pensar en un fin tal caro para el movimiento sindical policial, cuando los elementos más básicos de esa inmensa construcción, nos son incomprensibles e insistimos en arremeter unos contra otros como si destruir a los otros, nos asegurara la obtención de los objetivos, pues no, sólo nos retrasa en su conquista. ¿Cuál de todos los hombres del movimiento puede hacer que esto suceda en las condiciones actuales? Ninguna unificación será posible en estos términos tan canallescos, y menos una que dependa de plazos caprichosos o de influencias externas a los actores del movimiento sindical policial mismo.  En este contexto donde el capital más preciado de una unión se ha atacado de forma implacable y se han enlodado no sólo los nombres de sus integrantes, sino la reputación de una lucha que no tiene parangón en toda Latinoamérica y, en ese sentido, también se perdió el contexto histórico y su significancia.
            ¿Con qué nivel de credibilidad, después de todo este desfiladero de errores, los que han incurrido en estos actos, van a establecer los pilares de una unificación sin evidenciar que toda la elaboración de su estrategia opositora ha sido siempre una pérdida de tiempo y de gran perjuicio para el movimiento?
Creo honestamente que es inútil, en este contexto organizacional, hablar de una unificación de los sindicatos policiales, ya que es insultar la inteligencia de los trabajadores policiales que, con más o menos información, saben de estas realidades o las han escuchado de muchos dirigentes y donde cualquier dirigente de primera línea, de segunda línea electo o designado, o cualquier socio-militante, o mero socio que aprecie su inteligencia y honestidad sabe que participar de una “unificación” en un contexto como este, no es más que un gran simulacro.   
Quién desee una unificación seria, honesta, inteligente, y que respete a los trabajadores policiales, así como a la confianza que depositan ellos en las organizaciones sindicales policiales, debe trabajar primero internamente para mover todos los obstáculos que la “lógica del sector” a puesto en el pensamiento de su organización, y sus formas de entender esta actividad. Debe también promover en su sindicato nuevas formas de relacionamiento, de negociación y de recuperar la credibilidad y la confianza, por intermedio de las acciones de sus dirigentes y en general de la organización. Sólo estas fatigas dejarán paso a el nacimiento de las  ideas, proyectos, ámbitos de negociación saludables, y muchos otros elementos que implican una unificación, sin perjuicio de que la figura de la “federación” como medio para llegar a ella, fue un error enorme, así como es un profundo error la hipótesis de la división de los sindicatos por base departamental de cara a una unificación de las organizaciones sindicales policiales a nivel nacional, temas de los cuales, hablaremos en alguna oportunidad futura.
Un abrazo fraterno para todos.

                                                   Miguel Barrios.-  
                            

miércoles, 23 de noviembre de 2011

DESDE EL DOLOR

 
           Es muy duro volver a las actividades normales, viniendo de un dolor enorme como el que he experimentado, ese dolor que no se comenta, no se transmite, y que uno vive hacia adentro en soledad con sus pensamientos. No hallo en la muerte, como otros sostienen, respuesta a cosa alguna, ni mensaje, ni una nueva realidad inadvertida hasta entonces. En la muerte sólo encuentro dolor, porque en muchos sentidos con la muerte muchas cosas de nosotros se truncan.
            En lo personal, guardo una muy particular forma de transitar por estos momentos, y ojalá no encontrará, en ella, una cruel constatación de una serie de realidades conocidas por nosotros, quizás sea lo más doloroso asistir a ello y conocer esa cadena de hechos que resultan en la muerte de un trabajador policial, ese contexto contra el cual luchamos con las herramientas que nos resultaban insuficientes antes y ahora.
            El contexto institucional-normativo actual ha probado ser capaz de empujar a hombres de honor a desatender una ley para alcanzar la subsistencia de su hogar, ha demostrado a todos cómo pueden construirse injusticias normativas, sobre injusticias humanas y ha demostrado ser capaz de encontrar quien entienda este contexto como justo y lo preserve desde lo institucional, desde el derecho o mejor, contra el derecho, así como políticamente.
            Ese contexto laboral que obliga a cada trabajador policial a sobrevivir a la institución a razón de la injusticia que ella creó y promueve en todos sus aspectos desconociendo garantías y derechos de forma inconmovible. Y mientras las diversas fuerzas sociales logran ponerse de acuerdo en una discusión donde la razón parece ausente y la verdad unívoca perdemos vidas, compañeros, familias.
            Todo lo que rodeo la muerte de Luis Suarez preexistía e indicaba desde el punto de vista contextual una cadena de injusticias prácticas y teóricas que permanecen entre nosotros irresueltos y esto, debería conducir a una profunda reflexión a todos los que tienen incidencia sobre esta realidad contextual que, en silencio, nos imprime responsabilidad y cuestiona el rol que desarrollamos desde nuestro lugar, como integrantes de una institución policial deshumanizante en su construcción orgánica, en sus efectos. Cómo construimos desde el dolor un contexto diferente es una pregunta que cada uno, debe responderse.  
             No creo haber deseado con tanta fuerza justicia, en todo sentido, como ahora.
          

miércoles, 26 de octubre de 2011

ALGUNOS APUNTES SOBRE SANCIONES DISCIPLINARIAS


                En los tiempos que corren, el terreno disciplinario policial ha sufrido durísimos embates de ilegalidad, por la implementación y aplicación de nuevos e ilegítimos sistemas sancionatorios. Y aunque denunciados por diversas organizaciones sindicales en el propio Ministerio del Interior, el Parlamento, M.T.S.S, entre otros ámbitos, sin embargo la indolencia y pasividad de las autoridades del los ministerios permitieron su aplicación, pero no han hecho claudicar nuestra convicción de que los trabajadores policiales necesitan poseer ciertos conocimientos básicos de cómo proceder, cuando se les impone una medida disciplinaria.
En ese sentido, estos apuntes no pretender ser una clase de derecho administrativo compactada, sino una suerte de guía práctica para los trabajadores policiales que los oriente sobre qué hacer cuando se enfrentan a una sanción disciplinaria, a los efectos de colaborar con el trabajo de los abogados de las organizaciones sindicales que tomen intervención en las respectivas defensas administrativas.
 La idea nace de la experiencia que hemos recogido del seno de la Secretaría de Asuntos Legales de la organización a la que pertenecemos y de los intercambios con otros actores que, toman intervención en estos procesos y de las opiniones de nuestros compañeros organizados. Entonces, hechas estas aclaraciones previas, es bueno comenzar por los elementos que debe reunir la sanción, o mejor, específicamente el boleto de sanción en cuanto a su forma.
Una aclaración de principio. Es una verdad innegable de que, para evitar generar causa para las medidas disciplinarias, es imprescindible cumplir las normas y ajustarse a las órdenes legales de servicio, puesto que la finalidad de defender a los trabajadores policiales no es fomentar otro valor que, el valor justicia, y no otro de naturaleza perniciosa dentro de la fuerza pública de nuestro país. Promover el valor justicia, específicamente, en el terreno administrativo de la Institución Policial, es la finalidad principal de todo esfuerzo. Iniciemos entonces.
             Toda sanción debe especificar, la dependencia o unidad, el número de boleta, la fecha (día, mes y año) en que se aplica, así como la fecha y la hora en la que se constata la causa. El grado, el nombre, el prontuario o número de cédula  y el legajo del trabajador policial. Luego, especificar la causa, es decir señalar la acción o la omisión que importe una violación a las obligaciones funcionales, según las normas, sea intencional o culposa. Tiene que constar quien constata la misma que puede ser cualquier superior con facultades disciplinarias de control y quien impone el castigo  que es en todos los casos el Jefe de la dependencia o unidad y su firma.  

En el momento de firmar cualquier sanción disciplinaria el trabajador policial, debe revisar la presencia de los elementos señalados en el párrafo anterior y al momento de firmar, observar específicamente la fecha de imposición de la sanción, porque muchas veces, ésta fecha, no coincide con la fecha en la que el trabajador esta notificándose de la misma. Por ese motivo, bajo su firma, o a un lado de ella, el trabajador policial debe dejar asentado la fecha (hora, día, mes y año) en que se está dando por notificado. Esta última aclaración obedece a que no es infrecuente que los encargados de notificar a los trabajadores pintorescamente dejen pasar unos días, y ante la inadvertencia de la importancia de la fecha de notificación real, desde donde comienzan a correr los plazos, le van quitando días que el trabajador dispone para articular su defensa.  

Mucho se ha discutido en cuanto a la procedencia, o no, de recibir copia de la sanción y lo cierto es que en todos los casos procede que se le extienda copia al trabajador policial, desde que el Reglamento General de Disciplina en su artículo 39° señala específicamente “El sancionado firmará la copia auténtica de la orden de arresto, como recibo de dicha comunicación”. Todos los principios generales de defensa señalan además la necesidad de la misma, a los efectos de poder articular una defensa adecuada, generando prueba, y realizando descargos, etc.

El paso siguiente e inmediato, luego de haberse notificado el trabajador policial de la medida disciplinaria debe comunicarse con el abogado de su organización sindical en el tiempo más breve posible, a los efectos de iniciar los trabajos necesarios para la defensa respectiva. Por estos tiempos, y violado el acuerdo de entendimiento colectivo, bajo la forma de “Acta de Entendimiento Colectivo del 2010”, e impuesta la manifiestamente ilegal orden número 12/11, la cual derogo la vista, que el Acta establecía con buen criterio legal, sólo quedan los recursos constitucionales.

Por lo tanto, la defensa básicamente se sostiene por medio de la interposición de los recursos de Revocación y Jerárquico de raigambre constitucional, único camino que garantiza, la reconsideración del acto administrativo por parte de quien lo dispuso, luego del superior jerárquico máximo, en este caso el Ministro del Interior y siendo del caso poner el caso en el seno del Tribuna de lo Contencioso Administrativo, organismo máximo de alzada en materia administrativa.

Personalmente, creo que los reclamos que se establecen por el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Disciplina apelan a la justicia del Jefe de la dependencia, por lo que la efectividad de esta vía, depende en gran medida de las características personales del Jerarca que posea en esa unidad y sólo una minoría es justo en este sentido. Entiendo, por lo anterior, que este es generalmente el menos garantistas de los caminos, ejercitables para una defensa, pero cada trabajador policial deberá evaluar este factor al momento de decidir, la acción a seguir.

            Sin embargo entre el reclamo del artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Disciplina y el 317 y siguientes de la Constitución existe una diferencia de orden económico, motivo por el cual muchos compañeros, no reclaman o apelan al reclamo del artículo 44 y siguientes del R.G.D. Pero lo cierto es que interponer el recurso del 317 y siguientes de la Carta, implica que el trabajador policial desembolse una suma que, con frecuencia está lejos de poder costear sin poner el peligro la economía doméstica-familiar.
            Aquí entra a jugar un rol determinante la organización sindical a la que se esté afiliado, puesto que muchas no poseen abogados que intervengan en la defensa de sus socios y mientras que otras que los poseen, lo hacen a titulo de ejercicio liberal de la profesión. Esto implica que el sindicato como organización, no subsidia de forma alguna los servicios de dichos profesionales del derecho y el trabajador policial se encuentra enfrentando una contratación basicamente de forma liberal, cargando con todos los costos de su defensa.
            Sin embargo, otras poseen otro régimen vincular con los profesionales del derecho, donde bajo condiciones contractuales y destinando una parte importante, mes a mes, de sus recursos que provienen de las cuotas de los socios, subsidian solidariamente determinadas materias sensibles, como la administrativa, la penal, entre otras a las cuales los trabajadores policiales están expuestos, como decimos nosotros en terreno de mayor riesgo legal por su mera calidad de funcionarios policiales.

            Un abrazo fraterno para todos.
                                                                       Miguel Barrios.

lunes, 10 de octubre de 2011

LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DE SERVICIOS ESENCIALES


                Nosotros hemos seguido de cerca muchos de los procesos que han tenido lugar entre las organizaciones sindicales policiales y la cartera ministerial desde el año 2005, en algunos de ellos participando directamente, según la materia, y en otros sólo como socios, no militantes. Estas variaciones propias de la actividad no han impedido que de forma independiente analicemos de cerca, o de lejos, estos procesos de forma crítica y fundamentalmente, despojados de fanatismos, o banderas.
            A nadie puede escapar que las negociaciones entre los trabajadores policiales organizados y autoridades ministeriales son lentas, trabajosas y generalmente, salvo casos puntuales, lo que se acuerda de palabra no culmina con la firma de las partes solucionando los planteos de aquellos, al margen de ser encaradas por los representantes sindicales y oídas por las autoridades ministeriales, no se vierte solución sobre los conflictos laborales, algunos, de larga data.
            Los buenos oficios de los representantes del PIT-CNT y el papel desempeñado por los representantes del M.T.S.S. tampoco han podido modificar el clima de dichas negociaciones, en términos generales.
            En ese contexto, las negociaciones han tenido puntos de alta tención y en más de una oportunidad las organizaciones sindicales amagaron con adoptar diversas medidas de fuerza y las autoridades ministeriales, en todos los casos y rápidamente, recordaron la naturaleza esencial de los servicios policiales, cerrando el paso a la iniciativa, bajo promesa de solicitar dicha declaración por la vía de decreto.
            Es muy escueto, generalmente, el conocimiento que existe sobre lo que encierra el concepto de servicio esencial, es decir, qué criterios se aplican para determinar cuáles tienen esa naturaleza y cuáles no. En ese sentido, estudiando la problemática de servicios esenciales, medidas de fuerza y medios de resolución de conflictos hallamos una profusa bibliografía, de la cual,  nos pareció particularmente excepcional el encare que sobre el tema hace Oscar Ermida Uriarte, (Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Uruguay). Miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Funcionario de Cinterfor /OIT).
            Ermida utiliza el concepto de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la O.I.T. que estos mismos órganos califican como "estricto" o “restringido”, sólo aceptando como esenciales aquellos "servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población". Es claro que las tareas que cumplen los trabajadores policiales del subescalafón Ejecutivo estarían comprendidas, en principio, en el concepto precedente.
Habría que discutir en otro momento y más profundamente ciertos matices relacionados con la realidad de dichos servicios, su alcance en términos de llegada a la población y de porcentajes de aplicabilidad, pero ese es otro tema que, por extenso, dejaremos para más adelante.
Lo cierto es que ya sabemos, objetivamente, cual es el criterio utilizado por Ermida y por nuestro país para determinar si una servicio es esencial o no, y algo mas, los servicios esenciales no sólo pueden ser desarrollados por los funcionarios públicos, sino que también pueden hallarse actividades desarrolladas por el sector privado lo que implican su inclusión dentro de los considerados servicios esenciales.
Desarrollar una actividad, o servicio, considerado como esencial para un trabajador, implica una restricción a uno de sus derechos fundamentales en el marco de la actividad laboral, el derecho a huelga. Esta limitación se fundamenta en la necesidad de continuidad de los servicios que son indispensables para la comunidad, siendo este el único motivo jurídicamente oponible a dicha restricción o prohibición del derecho a huelga. Decimos restricción o limitación porque el Poder Ejecutivo es quien  resuelve el alcance de dicha limitación al derecho de huelga en el ámbito de esos servicios, por la vía del decreto del M.T.S.S. Y si bien se dice que en nuestro país no se prohíbe el derecho a huelga, sino que se lo somete a ciertas limitaciones, el actual titular del Ministerio del Interior, por febrero del presente año, manifestó la intención de prohibir la huelga en los servicios policiales y para establecer dicha prohibición se utilizaría la vía de reforma próxima de la propia ley orgánica policial.
La pregunta es; ¿Cómo incide esto en los trabajadores policiales, teniendo presente que llevan adelante un servicio comprendido en el concepto establecido por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la O.I.T. como esencial? Intentaremos una respuesta lo más clara posible, visto que el tema es polémico como ningún otro en esta área.
A los trabajadores que cumplen servicios esenciales, por ese hecho, se les impone una limitación o prohibición, según los casos, en el ejercicio del derecho a huelga, pero esta calidad, tan poco alentadora, tiene una contrapartida de la cual poco se habla y menos se aplica en la práctica, como veremos.
Es razonable que frente a una limitación o la prohibición normativa de un derecho se establezcan mecanismos paliativos o protecciones especiales a los trabajadores, como los policiales, que ven prohibido el ejercicio de su derecho a huelga. En este sentido, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos han llegado a admitir tal prohibición a los funcionarios que actúan en calidad de órganos del poder público o a los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población y siempre que se provean medios sustitutivos de solución de los conflictos que sean ágiles, participativos y rápidos.
¿Pero cuál es el alcance, y características, de estos medios sustitutivos de solución de conflictos laborales? Pues bien, el primer paliativo o protección necesaria en que ha insistido el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos es a) la negociación directa entre las partes en todo el proceso o etapas del mismo y si estas resultaren fallidas, como segunda medida b) recurrir a la mediación, el arbitraje, elegidas personas de mutuo acuerdo que garanticen confianza de independencia e imparcialidad para ambas partes y uno de los puntos más trascendentes y característicos de estos mecanismos es la celeridad que deben presidir todas las etapas de los mismos y c) que los laudos dictados deberían ser aplicados por completo y rápidamente, de forma obligatoria por todas las partes.
Recurrir a la mediación, o arbitraje para resolver situaciones conflictivas, cuando de la negociación directa no se obtienen soluciones o acuerdos implica que se elige a personas que sean imparciales respecto de ambas partes y garanticen, esa nota, en la resolución del conflicto puesto a su consideración y ésta sea acatada inmediatamente y de forma obligatoria. Este mecanismo proporciona una vía alternativa, cuando la problemática ha perdurado en el tiempo y de la negociación directa entre partes no se obtiene resultado alguno.
En este sentido, se dice que en la medida que la limitación del derecho a huelga sea mayor, y alcance a constituirse en prohibición total, estos mecanismos deben incrementarse de forma inversamente proporcional al nivel de la prohibición. Ahora, en el caso de los trabajadores policiales donde para la cartera de gobierno la prohibición parece tener rasgos absolutos, o esa es su intención, el establecimiento urgente de estos mecanismos de protección y garantía son de una procedencia indiscutida e insoslayable.
Por otra parte, existe acuerdo en los expertos en materia laboral que para prevenir los conflictos deben mantenerse espacios de diálogo periódicos, en donde los trabajadores tengan una real y efectiva participación en los temas vinculados a sus condiciones laborales. Lo cierto es que estos espacios sólo se producen pos-conflicto y lo que se resuelve en ellos, por negociación directa de las partes, no se aplica completa e inmediatamente, por el contrario, se pacta un nuevo encuentro para firmar los mismos, contraviniendo la celeridad que deben garantizar y caracterizar estos procesos ante la neutral y omisiva mirada del M.T.S.S.
Cabe preguntarse qué rol está desempeñando el M.T.S.S. en tanto que observando las particularísimas características de los procesos de resolución de conflictos laborales en el ámbito de nuestra tarea, no obliga al Ministerio del Interior a cumplir con acuerdos firmados, con los trabajadores policiales, y permite la extensión de las negociaciones o, a veces, la propia interrupción de las mismas a placer del a cartera. A mi juicio, el M.T.S.S. participa en las negociaciones antes dichas, no como un operador del sistema jurídico que tiene, como obligación primera, la aplicación del Derecho de una forma objetiva e imparcial , sino como un actor, o parte más, de esa relación o vinculo laboral más cerca de la representación del Ejecutivo, como el Ministerio del Interior, que como un intermediario imparcial y garantista de los derechos de los trabajadores policiales y las protecciones que se les deben brindar, según vimos.
Es necesario entonces, recurrir al arbitraje para la resolución de conflictos que se han mantenido irresolutos y salir de la negociación directa entre partes, para obtener los resultados y respuestas que por derecho internacional, nacional y opinión de expertos en la materia nacionales e internacionales se le reconocen a los trabajadores policiales, en contrapartida a la prohibición del derecho a huelga que se les impone indudablemente, y en acuerdo, desde ambos ministerios por la naturaleza esencial del servicio. Sólo esta exigencia impostergable por parte de las organizaciones sindicales los extraerá del círculo vicioso e infructuoso en que se han inmerso las organizaciones sindicales, sus negociaciones y sus justos reclamos.

            Un abrazo fraterno para todos.
                                                                       Miguel Barrios.

martes, 27 de septiembre de 2011

EL 222, ENTRE HORA EXTRA Y SERVICIO CONTRATADO

            Desde siempre la tarea que los trabajadores policiales cumplen por el artículo 222 de la ley 18.318 y modificativas ha sido centro muchas discusiones, algunas,  relacionadas a si constituyen servicios esenciales, si son horas extras o no, cual es su verdadera naturaleza jurídica y toda una serie de dudas respecto de las consecuencias de su incumplimiento, o de los procesos actuales para acceder a él y los procesos administrativos para desvincularse, por estos tiempos, más allá del  reglamento.
            Muchos pueden considerar que este es un tema menor, tomando en cuenta que la ley orgánica que le ha dado estructura y funcionamiento a la fuerza pública en nuestro país en breve plazo será reformada, probablemente antes de que culmine el actual período de gobierno y, acordamos con los que piensan de ese modo, que así sucederá. El motivo es que el Ministerio del Interior no se ha mostrado proclive a abrir la reforma a los trabajadores policiales organizados en sindicatos reconociéndolos, sin embargo, como representativos del sector.
            Hecha esta aclaración previa, debemos comenzar por decir que ahora trataremos sólo lo relativo a la disyuntiva sobre si el 222 es un servicio contratado o horas extras. La gran mayoría de los trabajadores policiales cree que las tareas realizadas por el servicio 222 constituyen horas extras. No podemos dejar de reconocer que también manejamos esa hipótesis y otras al momento de iniciar los estudios sobre este punto del tema.
            Lo cierto es que, para ello, recurrimos a la ley que regula el sistema de horas extras para todos los trabajadores privados, por ser esta la normativa que tienen carácter de general en términos proporcionales. Esa norma legal (15996) excluye la posibilidad de asimilar ambas tareas, bajo una normativa única, porque en su artículo 10, señala que las disposiciones de la ley no se pliacarán a los funcionarios públicos. Por lo tanto mal podría, alguien, sostener lo inverso.
            Cuando uno recurre, en base a la exclusión anterior, a la normativa de horas extras que regula a los funcionarios públicos se encuentra con que el T.O.FU.P realiza una excepción a su ámbito de aplicabilidad y específica su no aplicación respecto a los funcionarios policiales. Por lo tanto mal podría sostener, alguien, que la normativa aplicable es esa con la intención de situar, subsidiariamente, a la actividad realizada por el artículo 222 bajo esa mismo régimen.
            Quizás importe señalar que en ambas áreas normativas, publica y privada, el concepto de hora extra se determina mediante el siguiente criterio “En las actividades y categorías laborales cuya jornada diaria esté limitada, legal o convencionalmente, en su duración, se consideran horas extras las que excedan el límite horario aplicable a cada trabajador” (artículo 1ro, ley 15996). Sin embargo, ninguno de los dos cuerpos normativos incluye a dicha tarea policial, por el contrario la excluye a texto expreso en ambos casos.
            Pero si la tarea realizada por el artículo 222 no ingresa bajo ninguna, normativa sobre la materia, ¿cómo puede clasificarse? Bueno que es, indudablemente, una figura “Sui géneris” (es decir, única e inclasificable) y que no permite que se lo incluya entre otra más genérica por su particularidad, desde el punto de vista normativo. Personalmente suscribo esta definición, porque mire por donde mire uno, a la tarea realizada por los trabajadores policiales bajo el artículo 222, no se le encuentran similitudes convincentes, desde ningún punto de vista, como para afirmar que constituyan horas extras.
            Pero hagamos el intento, por un momento, de pararnos en esa hipótesis y de entender al 222, como hora extra y aplicarle algunas característica que poseen las mismas. En principio debemos decir que las horas extras, tienen un tope diario máximo y un tope máximo semanal, en tanto que el 222 supera ambos largamente. Las horas extras se pagan según el cargo y grado de forma diferencial, porque la base de cálculo responde, justamente, al salario del trabajador, en tanto que el 222 no se calcula y abona de ese modo.
            Las horas extras poseen un régimen de pago para los feriados laborables, y otro para los que no lo son, en tanto que el 222 se paga del mismo modo sin diferenciar esos criterios. Del sistema de horas extras, por las tareas cumplidas estrictamente hablando, sólo el trabajador percibe rédito económico, deducidos los aportes  correspondientes, en tanto que en el 222 además del trabajador policial que realiza la tarea, también reciben réditos económicos la Jefatura Departamental correspondiente y los controles respectivos, pero además los aportes, ahora que se hacen, se hacen en forma incompleta.
            En el régimen de horas extras, no se presenta una obligatoriedad de permanencia en el desarrollo de la actividad y su ingreso y salida es voluntario, en tanto que en el 222 si la hay porque esa actividad implica el cumplimiento de un contrato, para lo cual se han implementado las solicitudes y renuncias escritas al servicio con plazos previos y determinados. En el régimen del sistema de horas extras sólo se continúa desempeñando, generalmente, la misa actividad y en el mismo sitio, en tanto que en el 222 estas dos situaciones mencionadas anteriormente no se dan. En las horas extras, para realizarlas, no hay nueva figura contractual, en tanto que en el 222 hay un nacimiento de una segunda figura contractual, que se suma al contrato principal que todo policía firma, cuando inicia su carrera.
            Las horas extras se caracterizan, regularmente, desde el punto de vista económico, por abonarse doble, tomando como base lo percibido por hora trabajada en el horario normal de trabajo, en el 222 lo percibido por concepto de hora trabajada es inferior que la que se percibe en el servicio ordinario.  Éstas son sólo algunas de las razones por las cuales personalmente me inclino a pensar que dichos servicios son contratados, especiales o extraordinarios pero nunca, en el contexto normativo actual,  podrían constituir horas extras. Es recomendable, por ese motivo, salir de la designación popular del servicio 222 como “hora extra” y verificar los extremos que hemos compartido en este breve espacio.
            Creo que afirmar cosa distinta implicaría no sólo desnaturalizar la realidad normativa de dicho servicio, sino también desconocer las normas que regulan dicha actividad de hora extras en nuestro país, sea para los trabajadores privados, como para los públicos. Pero subyace en todo esto una cuestión, luego de ver someramente estas comparaciones ¿qué tipo de naturaleza tiene o cómo debe definírselo al servicio realizado por el artículo 222 de la ley 18318 y modificativas, ya descartando la hipótesis de horas extras? Lo que será objeto de otro artículo en poco tiempo.
                                                                      

domingo, 28 de agosto de 2011

LOS HECHOS RECIENTES

               
Es común que, desde la nacimiento de las organizaciones sindicales policiales, se escuchen diversas alocuciones respecto a los caracteres de los procesos que, en su seno, se suscitan en el manejo de ideas, en la elaboración de propuestas y en la presentación de las mismas a otras organizaciones de carácter análogo para buscar su aprobación y apoyo así como a las autoridades estatales y gubernamentales, en general, para ponerlas en práctica.
            Hasta hace no mucho tiempo en las opiniones sólo evidenciaban dos corrientes, una que se mostraba contraria a la propia sindicalización policial y a la actividad que esta, como movimiento, desarrollaba y la otra que, si bien aceptaba la necesidad de la sindicalización realizaba fuertes críticas a la actividad que se llevaba adelante, con matices mínimos.
            En alguna media, las anteriores tendencias han comenzado a presentar cambios, y la clave para ello ha sido, a nuestro juicio, dos factores de origen justamente opuesto. Por un lado la nefasta normativa que el ministerio ha puesto en práctica, desde el mes de enero de este año y, a ese respecto, pueden citarse el “Presentismo”, la “Circular 1/11”, la “Orden número 12/11”, como ejemplos de una serie de normas de iguales caracteres, es decir, que se asemejan entre sí, por ejercer más presión administrativa y económica a los trabajadores policiales. Por el otro, la capacidad de un sector de las organizaciones sindicales de absorber diversas problemáticas y proporcionarles una respuesta desde el punto de vista organizacional. ¿Pero, en principio, que busca esta batería de normas disciplinarias?
Lo que se busca, sin dudas, es reafirmar los poderes lesivos que tenían las normas disciplinarias policiales, cuando se aplicaban los arrestos (privación de libertad),  alentados por un sector de los oficiales que se resisten a vislumbrar una fuerza pública que sea justa, también con sus trabajadores, en términos administrativos disciplinarios. Ya no es noticia que el ministerio toma en cuenta la opinión de ese sector y aun de los retirados que pertenecieron al mismo, como lo expresó en el parlamento el ministro, en el presente año.
Las organizaciones sindicales, en tanto, mostraron en los ámbitos de negociación los motivos legales por los cuales entendían que las antedichas normativas eran violatorias de acuerdos previos como el “Acta de Entendimiento Colectivo” (2010), que suscribieron los trabajadores policiales representados, en aquel momento, por la FE.NA.SI.P y el Ministerio, y que ante la eventualidad de modificarse se debía proceder a la negociación con las organizaciones sindicales, con las cuales se había concretado, y firmado, un acuerdo sobre la materia.

Algunas de estas normas eran contradictorias entre sí, como la disposición (II) de la orden número doce que sostiene: En el orden de lo narrado se comunica que la aplicación de sanciones en el régimen de la Circular No. 12/11 no afecta el beneficio de compromiso de gestión (Presentismo)” y, por su parte la normativa del “Presentismo” señala en la sub sección “Modalidad”, página 6, segundo párrafo “Tanto para el cumplimiento parcial así como para el incumplimiento, la Administración evaluará cada situación y tomará medidas disciplinarias que estime oportunas , no pudiendo pagarse presentimos en el mes en que el funcionario se encuentre sancionado”. Pero vamos un poco más allá, y pensemos. ¿De donde salió la idea de presentismo para la fuerza pública nacional?

La respuesta la encontrarán leyendo esto en la página del Circulo Policial “…Reivindicaciones Para La Rendición De Cuentas, ASPECTOS ECONOMICOS, PRESENTISMO, Situación: Este es otro beneficio, vedado para los policías, lo que también es discriminatorio. Además la implementación de este beneficio seria un incentivo importante para el personal policial. Propuesta: Implementar el pago de una partida fija para todo el personal policial, sin distinciones de jerarquías, sub escalafones, etc”. Nosotros ya sostuvimos, después de analizar la normativa del “Modelo de Gestión De Presentismo”, que el presentismo, así regulado, era la desigualdad hecha norma. 
Contravenían estas circulares y el presentismo, además, la normativa vigente en materia administrativa al violar la aplicación del Decreto 500/91 por denegación de forma expresa con él las normas constitucionales como el artículo 66. Por otra parte, ya hemos sostenido en el pasado que el artículo 84 de la Ley Orgánica es violatorio del mismo artículo constitucional y al principio garantista que este contiene, por eludir caprichosamente, para las tres primeras medidas disciplinarias, los derechos de cada funcionario de realizar “descargos y articular su defensa” (artículo 66) tema que no hemos abandonado.

Por esos días, a principio de año,  también se implementó la “Circular numero 1/11” que se aplicó a los integrantes de la “Guardia Metropolitana”. Esta norma se ocupó de establecer principalmente una cosa; prohibía a los funcionarios policiales que pertenecían a esa unidad, realizar servicio por artículo 222 de la ley 13.318, si los servicios no eran contratados por dicha Unidad Ejecutora. Y posteriormente se centralizaron los servicios por 222, para organizar los mismos dentro del ámbito de la propia guardia.

En los hechos, esto se transformó en una merma sustancial del 53%, promedio, de  las horas mensuales que estos trabajadores policiales tenían, y tienen aun, derecho a realizar por el artículo 206 de la ley 18.719, la cual es de 150 horas mensuales para todo el período 2011 constituyendo así una violación a la antedicha normativa y al artículo 7, 8, 10, 53 de la Constitución, por citar algunos y varios principios  formales. Ante la violación de esta circular, se les aplicaba la circular número 12/11 que venimos de comentar que, como todos saben, cada sanción pecuniaria implica el descuento total del día, la obligación de concurrir al servicio ordinario y al servicio extraordinario y el máximo, en principio, podía llegar a 30 días…ya que según señala la misma “lo sugerido es sin perjuicio de la aplicación de sanciones más severas como suspensión en la función u obligación de prestar servicio a medio sueldo en las condiciones que dicte el superior, o incluso la destitución, previo sumario administrativo” (Literal D, circular Número 12/11).

Sobraría mérito para realizar un análisis de los procesos y argumentos esgrimidos que culminaron en la puesta en vigencia, por parte del ministerio, de toda esta normativa de forma inconsulta respecto a las organizaciones sindicales policiales, pero la idea es resumir los hechos más trascendentes que tuvieron lugar por estos días y no realizar una lectura que, entendemos, cada lector es capaz de hacer, por sí.

Lo cierto es que las organizaciones sindicales propusieron dejar sin efecto las normativas citadas o, en su defecto, la reforma de las mismas de acuerdo a derecho. Al mismo tiempo presentaron diversas propuestas reglamentarias de reforma, de corte disciplinario las primeras y ligadas a la evaluación de las actuaciones policiales, las segundas. La respuesta definitiva no se obtuvo de inmediato porque los asesores ministeriales debían estudiar y consultar previamente. Pero se afirmó, por parte de los representantes del ministerio, que se compartían incluso la filosofía que planteaban los proyectos.

Los ámbitos de negociación se suspendieron, por esos tiempos, a raíz de desacuerdos en la interna de las organizaciones que, por ese entonces, intentaban llegar a ciertos consensos respecto a diversos temas de organización y funcionamiento. Esta desinteligencia, sin lugar a dudas, debilito dos elementos imprescindibles para el movimiento, la fortaleza y la unidad. En la actualidad las dos grandes ramas trabajan, aunque de forma separada, sin desechar un nuevo acercamiento en el futuro. 

En ese marco la presión interna, que había bajado su intensidad por disponer de los ámbitos de negociación para la resolución de los conflictos, volvió a subir cuando se sancionó en base a la normativa antes dicha a algunos trabajadores policiales de la Guardia de Coraceros que, viendo su situación económica familiar comprometida, realizaron servicios fuera del ámbito de la Unidad Ejecutora 003. Estos trabajadores ya habían realizado, apenas expedida la normativa de la Circular 1/11, intentos  de poner a reconsideración dicha orden, pero la respuesta fue negativa, desde los mandos y los representantes del ministerio.

La “Carpa informativa de Coraceros” fue el punto culmine de incesantes intentos de reconsideración, negociación y propuestas de diversas organizaciones sindicales, donde se nucleaban los trabajadores policiales sancionados, que a esas alturas habían agotado su papel negociador sin respuesta alguna, más que la reafirmación de la normativa, la cual creían injusta por contraria a derecho. Desde ahí se informó, por todos los medios posibles, la situación que se había transitado progresivamente para llegar a esa instancia. Esto fue apoyado por diversos sectores de los trabajadores policiales y desaprobado por otros. Nosotros si bien no llegamos a participar de la medida, por diferencias respecto a la oportunidad y organización de la misma, la apoyamos aun desde el desacuerdo. Así se llego una reunión con carácter de urgente y a propuesta del ministerio, para encontrar alguna salida de consenso a la situación. La reunión se llevo adelante en el M.T.S.S.

En esa instancia, de la cual no participamos, las organizaciones volvieron a exponer sus razones, fundamentado legalmente su posición contraria respecto de las normas antes dichas y el ministerio, hizo lo propio. Se llego a un acuerdo parcial sobre temas disciplinarios contra los trabajadores de Coraceros, y se mantuvo diferencias en otros temas, de orden normativo, pero se abrió nuevamente el ámbito para negociaciones futuras. El M.T.S.S. sólo se pronuncio respecto de la validez del “Acta de Entendimiento Colectivo” del 2010, puesto que el ministerio había negado, en el seno de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Representantes, la existencia de algún acuerdo firmado entre los trabajadores y la cartera, en relación a los efectos de las sanciones disciplinarias. Y la postura del ministerio de trabajo fue la siguiente; “los acuerdos entre la patronal y los trabajadores, que se firmaron, se hacen para cumplirse”.

Del pronunciamiento del ministerio de trabajo se infiere, sin violencia, que las organizaciones sindicales policiales, desde el inicio, habrían acertado en mantener su posición contraria respecto a la legitimidad de la orden número 12/11 puesto que, para cambiar un acuerdo entre las partes, tienen que darse dos circunstancias, primero, tiene que haber mutuo acuerdo en modificarlo y, segundo, debe hacerse por los mismos procesos que dieron nacimiento al acuerdo originario, (correspondencia de las formas).

Sobre la normativa del presentismo, la misma sigue siendo violatoria de otras normas legales y, a este respecto, algunas organizaciones han resuelto juntar sus recursos jurídicos para probar dicha violación sin descartar, al mismo tiempo, otros caminos como la negociación o ciertas medidas no jurídicas. Lo cierto es que el sistema de presentismo está vigente, pero lo relojes permanecen fuera de funcionamiento. En lo que respecta a la Circular número 1/11 creemos, con la mayoría de los que han estudiado el caso, que la norma es violatoria del artículo 206, de la ley 18.719 (Presupuesto Nacional) y en ese sentido trabajan, también, los estudios jurídicos de dos organizaciones sindicales de forma conjunta.

La suerte de la Circular número 12/11 estimamos que ya está resuelta desde el punto de vista legal y creemos estar asistiendo a sus últimos días de aplicación, visto lo que afirmó el M.T.S.S. resta contemplar y analizar los efectos de su caída. El resto de los variadísimos temas vuelven a ponerse sobre la mesa de negociación en pocos días más, bajo otras condiciones, seguramente, en términos más coherentes y serios en comparación con anteriores diálogos entre partes, así como con un papel más activo del M.T.S.S.

De ahora en más el resto del camino a recorrer, en este periodo de gobierno, será uno de los más duros desafíos, a encarar, para todas las organizaciones sindicales policiales, puesto que deberán procurar en estos ámbitos, y en otros, de forma paralela y permanente una tutela irrestricta de los intereses de los trabajadores policiales sindicalizados respecto de los temas diarios, a pesar del lobby descarnado de algunos sectores y, al tiempo, ser capaces de crear propuestas de futuro serias y reales que contemplen la necesidades de los trabajadores policiales en el terreno socioeconómico, normativo y comunicarlas adecuadamente.

Cabe terminar, reconociendo la capacidad de ciertos sectores de las organizaciones sindicales policiales, a la luz de estas vicisitudes, para coordinarse a tiempo y dar batalla en varios frentes hasta lograr respuestas que, si bien insuficientes, son significativas para quienes podemos tener una visión externa y crítica, despojada de fanatismos, de la actividad hasta ahora desarrollada por el movimiento. La fortaleza, y correlativamente los logros que se puedan conquistar, sigue dependiendo de la conciencia colectiva que cada organización sea capaz de generar entre sus miembros, del trabajo intenso en sus respuestas y propuestas, de la discusión madura e inteligente y de la capacidad de moldear los mecanismos de la organización a las necesidades de sus representados, así como la flexibilidad que demuestren, en encuentros con sus iguales, a la hora de observar intereses comunes.

Y en ese contexto, de permanente búsqueda del bienestar laboral de los trabajadores policiales surgirá, una vez más, una verdad innegable, lo que separa a las organizaciones sindicales en su acción conjunta es la discusión, siempre inconclusa, sobre los medios que se utilizan para alcanzar los fines, hoy por hoy, compartidos por todos. En el seno de este problema, de orden organizativo, subyace una discusión pendiente sobre la estructura del movimiento en sí, entre quienes se inclinan por una visión unificada nacional y los que lo hacen a favor de una estructura poli céfalo, de asiento exclusivamente departamental, tema que abordaremos pronto. Trabajo, trabajo y más trabajo sigue siendo la respuesta.

Un abrazo fraterno para todos.

                                               Miguel Barrios.