jueves, 12 de diciembre de 2013

VIOLENCIA EN ESPECTACULOS PÚBLICOS Y LA POLÉMICA RESPUESTA ESTATAL.



Para entrar a exponer sobre este punto, quizás sea bueno señalar, que los episodios de violencia en los espectáculos deportivos y públicos en nuestro país no son nuevos, pero tampoco han acompañado la historia nacional, muy por el contrario, lo justo sería hablar de fenómenos que no llegan a tener más de dos o tres décadas, al menos con la asiduidad a la que asistimos a ellos hoy. También constituye ya una práctica constante, que la Administración reaccione pero luego de que los males, propios de la convivencia ciudadana, ya han llegado a niveles preocupantes de violencia interpersonal o daños a la propiedad en general.

En los últimos eventos que pueden recordarse, como punto de inflexión, están los hechos de violencia que tuvieron lugar en el último “Clásico” dónde casi una decena de trabajadores policiales terminaron lesionados por las agresiones que, un grupo de barrabravas de Peñarol situados en la tribuna Ámsterdam, estos  les provocaron las mismas cuando los primeros, intentaron primero dialogar, y después reprimir los desmanes que tenían lugar allí.

Hasta ese momento, las respuestas frente a los hechos violentos se habían manejado bajo diversos acuerdos, que implicaban a los dirigentes de los clubes, a los “referentes” de las barrabravas, y los “operativos policiales” de estilo en base a un protocolo que, posteriormente se supo que era más elástico, al estar sujeto a las evaluaciones del nivel de riesgo previo, en cada partido, lo que demostró ser un mecanismo débil, para enfrentar estos hechos, ni que hablar de reunir prueba para ponerlos a disposición de la justicia.

Entre las cosas que desde el inicio, nos pareció inapropiado y reñido con las normas que señalan las primeras fases de la actuación policial establecidas en la ley 18.315, fue el reconocimiento del “Poder de hecho” que hasta ese entonces poseían los “referentes” de las hinchadas, que pasaron a ser normativamente aceptados tanto por clubes en casos de orden contractual, a propuesta del Min. Interior, que también coordinó los subsiguientes operativos bajo estas nuevas pautas y con estos actores ya referenciados.

Ya hemos señalado, que aquí no cabe engañarse, todos en nuestro país saben los caminos que hay que recorrer para llegar a ser “referente” de barrabravas, esto es, prácticas poco civilizadas y desarmónicas con las reglas más elementales en materia de convivencia ciudadana. Estos “acuerdos”, entre el Min. Interior y los integrantes de la Comisión, terminaron con trabajadores policiales acorralados y en otros, escoltados por los “referentes” de las hinchadas o barras, para que pudieran egresar sin ser lastimados en ese proceso entonces, con una muy baja efectividad.

Poco a poco, la tribuna que reunía a los hinchas de Peñarol, terminó bajo dominio de los propios hinchas y barrabravas que disponían sus “elementos se seguridad” desplazando a la policía de una de sus principales cometidos, el orden público. Luego de esta cadena de hechos que culminó con los incidentes del cásico, llegó la respuesta judicial, por impulso de varias denuncias penales que articularon tanto el Min. Interior, los clubes deportivos, la administración del Estadio Centenario y, por último, alguna organización sindical, con más apuro que análisis.
 
Unos días más tarde el Min. Interior planteo, en el seno de la Comisión que integra,  para control y erradicación de la violencia en el deporte para su “aprobación”, una batería de medidas que a los pocos días tuvieron resultados desiguales, pues los episodios de violencia perduraron en eventos del interior del país, como Maldonado, Canelones -con 10 procesados- e incluso el propio Montevideo, en el partido de Nacional y Miramar Misiones, con dos policías lesionados.

Pero, en este sentido, una de las medidas más importantes que se implementaron, fue que la fuerza pública retomara el control de las tribunas, para garantizar el orden en las mismas, eliminación de los pulmones, así como lo hacía en otros sectores de los estadios o canchas donde tenían lugar los encuentros deportivos. Esto, como lo advertimos a su tiempo, generaría un efecto disuasivo, pero también implicaría ineludiblemente nuevos enfrentamientos entre trabajadores policiales e barrabravas.

Sin lugar a dudas, las nuevas medidas, fueron efecto de la reacción pública que se hizo sentir por medio de redes sociales, prensa y desde los ámbitos políticos, así como de las denuncias penales realizadas. Más, cuando uno piensa en un operativo policial que logre controlar y eliminar los episodios de violencia deben necesariamente tener control total sobre el evento deportivo en sede de seguridad, y esto implica no subordinar los criterios técnicos a la aprobación de “organismos o comisiones” que son incapaces de soportar pragmática y normativamente la delegación de las responsabilidades que sólo puede desarrollar la fuerza pública privativamente.

En un operativo objetivamente dispuesto, es elemental que la fuerza pública, disponga sobre el punto seguridad: cómo se ingresa, a qué hora lo deben hacer, los mecanismos de revisión especial, la ubicación, los criterios para desalojar y las causas para proceder a ello, todo respecto de las barrabravas de cualquier equipo deportivo, o de las hinchadas en general, pero esto no se realiza, y más elementalmente, es insoslayable la necesidad de sectorizar las barrabravas y su ubicación a los efectos de realizar el protocolo de desalojo de las mismas reduciendo posibles daños colaterales, a los terceros no implicados.

Lo ideal sería un operativo donde se disponga, básicamente, el sitio que se ubicará la barrabrava, en un sector técnicamente estudiado y separado de las zonas destinadas para la familia o parciales en general. Esto tiene mucho que ver, con las medias técnico-operativas, el armamento, y protocolos que se puede implementar o no, y no sólo para desalojar a los violentos, sino para proceder a su detención posterior, detalle este que, por el momento, ha representado muchas dificultades.

Por otra parte, el ingreso de menores de edad a estas zonas preestablecidas para la ubicación de las barrabravas no debería permitirse, por razones que se desprenden de la lógica, y que evitaría que terminen involucrados en eventos poco gratos, y estimular de ese modo, una suerte de prevención -por separación- de esa lamentable imitación de las inconductas de los mayores que, poca conciencia demuestran en ciertos momentos, respecto de los menores que los rodean, y muchas veces les sirven de escudo ante la eventual represión.

Nos preguntamos, en este sentido, de qué otra forma pueden utilizarse, los implementos que propuso el Min. Interior, “armamentos y protocolos”, si los que tiene para desalojar y detener a los violentos pueden afectar a quieres son usados como escudos por los violentos como sucede?

Creemos que estas medidas absolutamente elementales, para ordenar un operativo policial, no pueden estar ausentes, pues los resultados seguirán siendo negativos en una valoración objetiva, si el control y dirección de los mismos están sujetos a intereses que, nada tienen que ver con la finalidad de garantizar el orden público. Otro aspecto que puede señalarse, y que desde luego hace a la seguridad, es el netamente económico que señalaba el Ministro Eduardo Bonomi en nota a un medio de prensa, cuando hizo alusión a que en el operativo del “clásico” había dispuesto 900 trabajadores policiales, pero que a los cubes, no se les pasó un presupuesto equivalente a esos 900 efectivos.

Esto, mal que le pese a cualquier administración hace a la seguridad pública, el presupuestar menos, no es una herramienta para mejorar los factores de seguridad, creemos que es justamente una herramienta que estimula lo inverso. En otras palabras, a los trabajadores policiales que concurren a los operativos de futbol, se les ordena estar varias horas antes del inicio de los mismos, pero se les paga, por 222 sólo desde la hora del inicio del evento, y pasa lo mismo con la hora de finalización, que es a una hora determinada y varias horas después se retiran, aunque ya dejaron de percibir los ingresos por 222 cuando finalizó.

Este no es un mero dato de la realidad, pues la Administración aplica una suerte de híper-disposición sobre el horario de los administrados, pagándoles por menos horas de las que realmente trabajan, esto no sólo los aleja de estos servicios, sino que los predispone a los que concurren, por cumplimiento de las ordenes, a un malestar que nos manifiestan reiteradas veces, ya que la “rebaja” sale del tiempo de los trabajadores policiales, los que evidentemente tienen derecho a cobrar su horas efectivamente trabajadas, por derecho. 

Los eventos deportivos de los que hablamos, no son otra cosa que espectáculos privados de acceso público, con lo que, o se aplica el absoluto control de la fuerza pública sobre las pautas necesarias, bajo criterios técnicos, para desplegar operativos que den garantías a todas las partes, o puede optarse, por la aplicación de la seguridad privada que complemente a la pública, mediante la contratación como se ha propuesto -creemos que equivocada solución- pues desde ya es previsible, a todas luces, que las citadas empresas no están preparadas para controlar, lo que la misma policía aun tienen problemas para controlar, ni hablemos ya de desalojar o detener a los violentos, de la reunión de pruebas, etc.

Existen cosas que en nombre del pragmatismo, no hacen más que desviar y confundir los roles claramente establecidos en las normas de nuestro orden jurídico en la materia, que mudan la natural aceptación que deben tener los contratantes respecto de los parámetros elementales que la fuerza pública tiene que establecer como inamovibles y básicos. Haciéndolos prevalecer contra los requerimientos que plantean algunos actores, que atienden a intereses que nada tienen que ver con velar con la seguridad de los asistentes a los eventos. Ojalá estemos equivocados, más los hechos nos vienen dando la razón.


Un abrazo fraterno para todos.
Miguel Barrios.-  

martes, 24 de septiembre de 2013

EL DELITO DE ATENTADO Y LA INVISIBILIDAD DE LOS TRABAJADORES POLICIALES


       Hace poco se produjeron incidentes en la Suprema Corte de Justicia, con motivo del traslado de la Jueza Mota, del ámbito penal al civil, la cual estaba a cargo de varios expedientes relacionados con DD.HH. Esto provocó la reacción de varias organizaciones civiles comprometidas con los DD.HH. y la idea, a su vez, de manifestar su rechazo públicamente a tal resolución de la Corte. 
 
En ese marco, los manifestantes tuvieron enfrentamientos con los trabajadores policiales apostados en el lugar, en el marco de un operativo, dispuesto a esos efectos. Ahora bien, nuestro juicio, no se puede afirmar que no existieron empujones, pues hasta golpes de puño recibieron los trabajadores policiales que participaron en esa instancia, en otras palabras se ejerció violencia por la vía de los hechos contra los trabajadores policiales, según se puede apreciar en las imágenes de varios canales de televisión abierta y fotos de otros tantos medios de prensa escrita, que estaban presentes para cubrir la protesta civil por el traslado de la Magistrada Mota. 

Incluso algunas imágenes muestran, claramente, a personas desconocidas y otras de clara presencia pública agrediendo a los policías o impidiendo decididamente su labor legitima. Lo que llama la atención es que, la actuación de oficio de la Magistrada Merialdo, así como la del Fiscal Zubía, no sea una conducta imitable, por sus iguales, en decenas de enfrentamientos que los trabajadores policiales tienen con otros grupos de manifestantes, en los más variados escenarios, sea en un desalojo de ruta, otro edificio público, marchas de estudiantes, operativos de estadio, o meros procedimientos policiales que, cada vez con más frecuencia, son resistidas por grupos de vecinos principalmente en algunas zonas del área metropolitana e interior del país. 

Es más, llama la atención como no se visibilice a los trabajadores policiales como objeto del delito de atentado en esa instancia, ya que el delito que se tipificó refiere a “funcionarios públicos” pero, para dar más claridad sobre el punto, veamos que dice el delito de atentado en nuestro Código Penal; “Art. 171. Atentado. Se comete atentado usando violencia o amenaza contra un funcionario público, con alguno de los siguientes fines: 1º El de impedirle al funcionario asumir la función o tomar posesión del cargo. 2º El de estorbarle su libre ejercicio. 3º El de obtener su renuncia. 4º La prepotencia, el odio o el menosprecio. Este delito se castiga con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. Art. 172. Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes:
1º El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres personas y menos de quince. 2º El que la violencia o amenaza se ejecutare contra más de dos funcionarios o contra un cuerpo político, administrativo o judicial, de organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden judicial o policial. 3º El que la violencia o amenaza se efectuare con armas. 4º La calidad de jefe o promotor. 5º La elevación jerárquica del funcionario ofendido". (40a)”.

 Entonces, es claro que en los últimos tiempos desde el Poder Judicial no se visibiliza a los trabajadores policiales para tipificar este delito que, para nosotros, es moneda corriente en el libre ejercicio de nuestra función. Por lo tanto, cuando hablamos o se habla del respaldo que desde el Poder Judicial debe darse para la actuación de los trabajadores policiales, o si ustedes quieren más genéricamente, de la Policía Nacional, nos referimos a todos estos casos que se ven a diario en todos los medios de comunicación –siendo de conocimiento público - y en los cuales, las actuaciones de oficio de los magistrados y fiscales de turno, no se perciben con la prontitud que se observan en el caso de Merialdo y Zubía que, cabe decirlo, tampoco hallaron mérito para concluir que, el primer atentado, se cometió contra los trabajadores policiales que actuaron en los procedimientos llevados adelante dentro de la Suprema Corte de Justicia.  
  
Del debate que estos hechos han generado en todas las facciones sociales, poco se dice sobre las agresiones físicas y verbales a nuestros compañeros, algo que debe hacernos reflexionar a todos, cada uno desde su lugar como operadores del sistema de justicia. Ya que, el delito de atentado, no diferencia jerarquía del funcionario público sobre el cual se imprime las conductas que lo tipifican, más que para ponderar sus agravantes, como se desprende de la letra del mismo que trascribimos para ustedes. 

Un capítulo aparte puede merecer la pasividad del Ministerio del Interior ante los incidentes, pues en otras instancias ha demostrado la celeridad correspondiente para denunciar a sus propios trabajadores (Seccional 14 y otros…), más no así para defenderlos en este tipo de instancias tan sensibles o delicadas apreciadas desde lo jurídico. 

En otras palabras, si el Ministerio del Interior posee la legitimidad suficiente para accionar penalmente contra los presuntos delitos cometidos por sus funcionarios, contra una amplia gama de intereses públicos, también la posee para defender el accionar legítimo de sus trabajadores en el marco del orden legal vigente. Algo que quizás debería estudiarse seriamente es, esta suerte de invisibilidad de los trabajadores policiales respecto del delito de atentado pues, la realidad nos interpela cada vez con más frecuencia sobre cuál es el respaldo que, como Institución, o como Poderes del Estado, el Ministerio del Interior y la Justicia están brindando a quienes ejecutamos las órdenes legales que se nos imparten, dentro de una institución verticalista y jerarquizada como la fuerza pública de nuestro país.      

Un abrazo fraterno para todos.                
                            Miguel Barrios.

domingo, 28 de julio de 2013

ESTUDIAR CAUSA DE MUERTE, ES LA RESPUESTA PARA EVITARLA.



      Hace pocas horas otro trabajador policial, perdió la vida al enfrentase con un delincuente que cometía una rapiña en una panadería en Garzón y Santos. Son horas de profundo dolor para todos los trabajadores policiales, de impotencia, y de desesperanza por no hallar las respuestas institucionales que, ante hechos que se reiteran, serían esperables dentro de un criterio lógico-racional.

     Para encuadrar lo trágico de esta situación éste compañero murió el día del cumpleaños de 15 de su hija, según pudimos saber, por otros compañeros que colaboraron en las primeras actuaciones que se realizan en estos casos. Pero no es la primera muerte de un policía en lo que va del 2013, y si observamos las estadísticas, casi con certeza, no será ésta la última. 

     Como ya lo ha expresado el SUPU es indiscutible que ciertas doctrinas de procedimientos y actuación de nuestra fuerza pública son obsoletas ante la realidad delictual e incluso ciertas legislaciones pueden recibir análogo calificativo, y por otro lado, las causas que culminan en las muertes de nuestros policías nos marcan, con frecuencia, que éstas obedecen a puntuales carencias en el proceso de formación de los mismos como tales. 

     En ese sentido, para el SUPU, una de las respuestas institucionales que responderían lógica y racionalmente a éste mal que nos afecta, es la conformación de equipos multidisciplinarios –peritos, policía técnica, instructores calificados, operadores judiciales, expertos u personal policial que haya realizado cursos de tácticas policiales a nivel internacional, y autoridades ministeriales que sean idóneos en la materia, expertos en comunicaciones, logística, entre otros- que analicen las causas de las muertes de los policías, como ocurre en otros países donde se estudia cada detalle de, por ejemplo; los atentados contra mandatarios, situaciones, errores comunes, tácticas de respuesta, coordinación, etc. 

    Las conclusiones que, de éste proceso de análisis multidisciplinario surjan, deberían ser incorporadas al proceso de formación de los nuevos policías y, al unísono, en los cursos de actualización de los policías que ya están en servicio hace años, con la clara finalidad de que no asistamos a nuevas muertes de policías, por las mismas causas o carencias de formación, por los defectos de las doctrinas de procedimiento policial establecidas hoy o por una legislación que es anacrónica con las realidades que enfrenta nuestra fuerza pública.
 
     Esto puede llevarse a cabo de las más diversas formas, en cursos asistenciales, mediante clave –vía mails encriptados- en los cursos a distancia, o en un paso intermedio en cursos semi-presenciales, según resulte de los estudios situacionales que se efectúen al respecto por el Min. Interior. Sólo estudiando las causas que culminan con la muerte de los trabajadores policiales hallaremos, una forma de bajar progresivamente las mismas.

     Pues, profesionalizar a nuestra fuerza pública, a nuestro juicio, no puede quedar en una mera expresión de deseo político o ciudadano, o en un vacuo concepto infértil emanado de ciertas cúpulas policiales, por el contrario tiene que aplicarse, o en su caso redefinirse, y para ello, es imperioso el análisis de estas trágicas situaciones, y esto permitirá bajar las probabilidades de que los errores se reiteren, y así sus resultados. 

     Esto no implica poseer una panacea, por el contrario implica realizar un proceso que seguramente, como todo proceso estatal, puede llevar años, pero todo indica que es insoslayable para expresar, sin simulacros, que poseemos una policía profesional, una política de seguridad pública que es a su vez una verdadera política de estado, pues no existen dos respuestas a estos flagelos y también debieron los partidos políticos escuchar a los trabajadores policiales en el marco de la firma del “documento de consenso” en materia de seguridad pública, algunas cosas se podrían haber evitado. 

     Como dijimos una vez, respecto de tan dolorosos y similares hechos como los de ayer en Garzón y Santos; "Como a los artistas, a los policías y sus familias, les vale nada los reconocimientos posmortem, las pensiones a cambio de la muerte y, seguramente, ellos hubieran preferido soluciones reales, antes que placas, que discursos...".

     Un abrazo fraterno para todos.

                                    Miguel Barrios.

domingo, 31 de marzo de 2013

INGRESO POLICIAL: ¿DEMOSTRACIÓN DE FUERZA O CONTROL ESTATAL?



       Recientemente el Jefe de la Guardia Republicana anunció que realizará incursiones en barrios o zonas de alta conflictividad, realizando controles sorpresivos, y operativos de diferente índole. Se ha sostenido que la policía no tiene zonas o barrios a los cuales no pueda ingresar y esto es absolutamente cierto, más allá de la creencia popular.

Pero al contrario de lo que se ha dicho, la problemática en materia de zonas de conflicto, no es sólo realizar fugaces embates institucionales, si no entrar, actuar, y egresar de forma segura, lo que implica no hacerlo bajo una lluvia de piedras, ni resistencia vecinal, ni con apuro, en otras palabras, no hay que entrar solamente, es necesario controlar la zona, como se controla cualquier otra de la zona del área metropolitana.

Nunca ha representado un problema el ingreso a zonas conflictivas, lo que si representa un obstáculo es hacerlo con el equipamiento y con la cobertura adecuada, contando con un Protocolo de Ingreso, que pueda ser aplicado por cualquier dotación policial o por cualquier policía en ese marco operativo.

Lo que es preocupante es que se piense en ingresar a realizar embates institucionales que tienen más que ver con una demostración de fuerza que con el objetivo de controlar una zona de conflicto, y la diferencia no es para nada menor si se piensa que los trabajadores policiales de Dirección de Seguridad, así como los de otros cuerpos que patrullan con frecuencia los diferentes barrios, como el Cuerpo de Radio Patrulla, no verán variación alguna en esta participación de la Metropolitana, si no se hace de forma coordinada y protocolizada.

Para probar el punto, basta sólo pensar que pasará si una dotación realiza una incursión en una zona de conflicto, si no está coordinado con el nuevo rol de la Metropolitana, pues en los hechos nada nuevo pasará. Hace unos meses el SUPU propuso un protocolo de ingreso a zonas de conflicto, para justamente coordinar esas acciones, y que estas no fueran sólo incursiones independientes o desvinculadas entre sí.

La negativa, en su inicio, fue rotunda por parte del Comando de la Jefatura de Policía de Montevideo, pero dos días más tarde se montaba un operativo por una manifestación en el Marconi, que incluía blindados y equipos de la Republicana así como del Grupo Especial de Patrullaje Preventivo y dotaciones de variadas Seccionales.

Dos meses más tarde la Guardia Republicana, que depende directamente del Ministro del Interior, extiende su área de acción pero una vez más la actuación policial carece de la coordinación entre las diversas divisiones que trabajan en calle y por defecto no existe el trabajo conjunto entre ellas.

En Brasil, para no irnos lejos, se inicio un proceso con breves incursiones que no lograban más que un efecto de guerra de güerillas, hasta que se dejó de lado las incursiones aisladas para resolver tomar el control de zonas o barrios enteros a los efectos de garantizar que el estado pudiera instalar no solo los servicios básicos, si no todos las demostraciones de control institucional. Por ese camino varias favelas fueron controladas, saliendo del control de los delincuentes para pasar al control estatal.

En nuestro país, las incursiones esporádicas e inútiles como las que se proyectan hoy, fueron propuestas por un Comisario Inspector, que fue vocero de la Jefatura de Policía hasta hace poco, y se conocieron como los “Mega operativos”, pero antes fueron los "pinza", antes los "saturación", actualmente los "estrella", con los resultados y efectos que hoy se pueden apreciar.
   
     Ahora, con este nuevo rol de la Republicana no se innova en esa solución a menos que se piense en controlar efectivamente las zonas y el estado ingrese de forma integral a todas ellas, pues hay cosas que la fuerza pública no puede hacer por los habitantes, ni lo podrá hacer jamás, por ser resorte exclusivo de otros Ministerios, los que sólo podrán extender su acción si se logra un control policial de la zona primero e inmediatamente estatal después, y no sólo unos meros embates institucionales aislados.

Mientras tanto, en este plan actual, los trabajadores policiales de las diferentes Seccionales y Radio Patrulla seguirán ingresando a las zonas de conflicto con la misma falta de garantías técnico-operativas de siempre, sobreexponiendo su integridad física y naturalmente su sustento económico, ya que todos deben saber que el trabajador policial lesionado o enfermo no puede realizar 222, lo que representa, a lo menos, el 50% de los ingresos del hogar, sin contar los daños que sufren casi todos los móviles al ser apedreados en esas instancias.

Decimos casi todos, porque los que son del proyecto “Mi Comisaria son para trámites del barrio” según el Ministro del Interior en declaraciones al Programa Fuetes Confiables (Radio Universal) el 22 de marzo de este año, cosa harto inexplicable para nosotros, pues todos están asegurados por le B.S.E. o por el sistema de reparación vehicular que implemento el Ministerio del Interior, llamado C.T.M.A. lo que no implica de forma alguna que estos daños no hagan necesario parar los móviles, para su reparación, con mermas notorias sobre el patrullaje diario. Esto merece ser estudiado y corregido si lo que se busca es un efectivo control estatal sobre las zonas de conflicto de forma análoga a otras de la zona metropolitana pero que brinde las garantías necesarias a los trabajadores policiales que participen de dicha solución

Un abrazo fraterno para todos. 
                             Miguel Barrios.-

CONTRA LEGEM



      Hace pocas horas el SUPU se enteraba por la prensa de que los patrulleros de reciente entrega, del programa “Mi Comisaría” habían recibido una orden que contrariaba la ley orgánica policial. Anteriormente sólo teníamos una versión a modo de rumor. Por lo tanto, además de la gran sorpresa e incomprensión que nos casusa este criterio inexplicablemente limitativo que se ha establecido para el uso de los móviles, por del Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo, es conocido que todos los móviles policiales están asegurados por el B.S.E. para las hipótesis de riesgos planteadas en esa orden, como apedreas, choques, daños ocasionados por detenidos, entre muchas otras.

Es inadmisible que una orden pueda contrariar una ley, pues con claridad meridiana, el último pasaje del artículo 34 de la Ley Orgánica Policial, específicamente cuando señala; “La autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes; no se limitan al tiempo de su servicio ni a la repartición a la que está adscripto; y está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta ley. Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes”, como se observa existe contradicción para nosotros.

Esto es, por un lado se limita la movilidad de los vehículos a cada jurisdicción y la excepción que se establece sólo se remite a la única hipótesis del artículo 332 del Código Penal “Omisión de Asistencia. El que, encontrando abandonado o perdido un niño menor de diez años, o una persona incapaz de bastarse a sí misma por enfermedad mental o corporal o por vejez, omita prestarle asistencia y dar cuenta a la autoridad, será castigado con la pena del abandono, disminuida de un tercio a la mitad. La misma pena se aplicará al que, por negligencia, dejare de prestar asistencia, dando cuenta a la autoridad, a un hombre desvanecido o herido, sepultado o en situación en que corra peligro su vida o su integridad física”.

Cuando en realidad va de suyo que, potencialmente, el delito en que incurriría un trabajador policial al cumplir esto que la orden señala, en el marco de una persecución de un sospechoso, es el que tipifica el Código Penal en su artículo. 164. “Omisión contumacial de los deberes del cargo. El funcionario público que requerido al efecto por un particular o por un funcionario público, omitiere o rehusare sin causa justificada ejecutar un acto impuesto por los deberes de su cargo, será castigado con suspensión de tres a dieciocho meses”.

Esta orden, su mala interpretación, o su cumplimiento a pies juntillas tal como fue redactada es, para todos los trabajadores policiales que se desempeñen eventualmente o permanentemente en estos móviles, una violación a la ley orgánica policial, que los puede hacer penalmente responsables. Por otra parte, no se puede por las jerarquías de las normas que están en juego en este caso, oponérsele una orden a una ley.

Desde la Secretaría de Asuntos Legales del SUPU creemos que esta orden contraría, con claridad meridiana, la ley orgánica policial y se encuadra dentro de lo que se denomina, “…límites a la obediencia debida” regulada en la ley 18315 de Procedimiento Policial, en cuanto en su artículo 8 señala “El personal policial tiene especialmente prohibido cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que atenten contra los derechos humanos o el sistema republicano democrático de gobierno. En estos casos, la obediencia a una orden superior nunca será considerada como eximente o atenuante de responsabilidad”.

Es extremadamente preocupante que, desde el Comando de la Jefatura de Policía de Montevideo, se impartan este tipo de órdenes que desatienden dos de las principales leyes en materia de actuación policial que tiene nuestro país, exponiendo potencialmente a los trabajadores policiales a incurrir en actos que están tipificados como delito.

El SUPU, entiende que esta orden es ilegitima y debe llamarse inmediatamente a responsabilidad a quien la impartió y en el mismo acto rectificar o subsanarla, a menos que se entienda que una orden policial tienen mayor valor jerárquico en el orden jurídico nacional que un ley.

Un abrazo fraterno para todos. 

 Miguel Barrios.-


sábado, 23 de marzo de 2013

LA FORMA DE REMUNERAR INDIVISIBILIDAD Y PERMANENCIA EN LA FUNCION POLICIAL

Si existe un tema que ha sido objeto de encendido debate dentro de la legislación policial son las dos características principales que, a la función policial la distinguen respecto de todo el resto del funcionariado público, hablamos de la indivisibilidad y permanencia obligaciones inherentes al Estado Policial.


Esto se halla claramente establecido en el artículo 34 de la ley Orgánica Policial cuando señala; “La autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes; no se limitan al tiempo de su servicio ni a la repartición a la que está adscripto; y está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta ley. Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes”.


Sobre estas dos características legales, se ha centrado una discusión que básicamente incluye dos posturas, la primera de ellas aspira a que esas obligaciones se limiten exclusivamente al horario de servicio que desarrollen los trabajadores policiales, mientras que la otra, se dirige a mejor regular su aspectos administrativos, legales y económicos. 


Pero analicemos, brevemente, cuáles serían los caminos que cada una de las tendencias debería recorrer para aplicarse. La primera de ellas encuentra como uno de obstáculos mayores el hecho de tener que modificar la Ley Orgánica Policial, precisamente en su artículo 34, y esto mismo abriría una gran polémica sobre los casos en que un trabajador policial, estando en horas francas, se tope con un delito flagrante no teniendo la obligación legal de proceder, idea ésta que pocos parlamentarios llevarán adelante en tiempos donde uno de los temas de interés nacional es la seguridad pública. Esto implicaría la eliminación de las actuaciones de oficio ante delitos in fraganti, reduciendo en gran medida la intervención policial en términos generales, sin perjuicio de que es una tarea casi imposible mover las voluntades políticas necesarias, así como están planteadas las mayorías, a estos efectos.


La segunda de las posiciones, que compartimos y promovemos, aborda el tema de la indivisibilidad y la permanencia partiendo de la comprensión armónica que existe entre el artículo 59 de la Constitución de la Republica, y especialmente el literal A del mismo artículo de la carta, que señala, por un lado “La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario”, para seguidamente separar, entre otros, a la fuerza pública de la generalidad diciendo “Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes: A) Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policiales y diplomáticos, que se regirán por leyes especiales”.


Este pasaje constitucional dio nacimiento a la Ley Orgánica Policial, como ley especial  que establece lo que puede entenderse como un micro clima donde sólo algunos derechos que posee el resto del funcionariado público, le son vedados legítimamente a los policías, de ahí la particularidad de su régimen, su derechos, sus libertades, sistema de pago, entre otros. Entre esas obligaciones se hallan las de permanencia e indivisibilidad que ya repasamos inherentes al Estado Policial y que caracterizan y separan a los trabajadores policiales del resto de los funcionarios públicos.


Ahora, es oportuno señalar que la especialidad de la ley que señala la Carta Magna, sólo debería estar limitando algunos derechos, en razón de la especialidad de la función que cumplen los trabajadores policiales bajo el principio de racionalidad y que tal limitación ha de ser mediante la ley, ya que existe otra gama de derechos que, a pretexto de que hablamos de una ley especial, se vedan ilegítimamente algunos derechos de raigambre constitucional, los cuales nos pertenecen, puesto que cuando la norma no discrimina el interprete no debe hacerlo.


     Pero avancemos un poco más, estas dos características de las obligaciones de todo trabajador policial han sido cumplidas a cabalidad desde que se establecieron, pero en cambio la administración no ha sido consecuente con la forma en que las ha remunerado, problema que  por mero desconocimiento, se naturalizó entre los trabajadores policiales, con el cómplice  silencio de la administración, de los organismos de contralor y  que subsiste hasta hoy.


Desde la promulgación de la ley de presupuesto, Artículo 208.- Créase, en el Inciso 04 Ministerio del Interior, la compensación por "Compromiso de Gestión", la que será categorizada como "Incentivo" de acuerdo con lo que dispone el Artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la que podrá alcanzar en cada ejercicio los porcentajes máximos de las remuneraciones vigentes al 1º de enero de 2010…” luego agrega “El derecho a percibir la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, con el máximo del crédito presupuestal autorizado en la presente norma”. 


Para señalar “Los incrementos de los porcentajes máximos respecto de las remuneraciones a partir del año 2012 estarán condicionados al Cumplimiento de Compromisos de Gestión Institucionales que incorporen metas, entre otras, vinculadas al funcionamiento de sistemas centralizados e informatizados de control de asistencia, cumplimiento de horarios y control de consumo de combustible”.


   Esto dio paso al Decreto 251/11 del 24 de enero del 2011, que permitió establecer el conocido “Modelo de Gestión de Presentismo” por la iniciativa del Ministerio del Interior y que tomó de las reivindicaciones que publicara el Circulo Policial del Uruguay en el año 2006 a pies juntillas, y con informe favorable de la Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión, nace a la vida jurídica un cuerpo normativo conocido popularmente como “Presentismo” aplicable en gran parte del territorio.


Lo que en un inicio, pareció lógico puesto que se estaba estableciendo un mecanismo para el control de cumplimiento del horario de servicio, en el cual si el trabajador policial incumplía se le retiraba, en una primera etapa, el incentivo porcentualmente a su incumplimiento, pero después estableció que el incumplimiento sistemático por tres meses, agregaba la suspensión hasta por tres meses de la partida por “Presentismo”, aun si el trabajador cumplía en esos tres meses subsiguientes el horario, no estableciéndose un mecanismos para recuperar la partida.  


Y yendo más allá, se estableció que el incumplimiento contumaz del horario daría lugar a las medidas administrativas que la administración crea oportunas, previa notificación al trabajador, sin perjuicio que este cuerpo normativo señala que el incentivo por presentismo, “no pudiendo pagarse presentismo en el mes en que el funcionario se encuentre sancionado” con lo que aunque los trabajadores cumplan con el horario todo el mes una mera sanción, que no guarde relación con el incumplimiento horario, les priva igual de la partida que nos ocupa.


Habiendo aclarado estos puntos, vayamos directamente a analizar la brillante idea que, el Ministerio del Interior tomó del lobby con el Circulo Policial del Uruguay, pasando por alto la naturaleza jurídica de la función policial y sus especiales caracteres, así como las dos características que construyen los pilares de la esencialidad misma del servicio, la indivisibilidad y la permanencia.


El cuerpo normativo del presentismo estableció, como se dijo, con lamentable astucia una carga mínima semanal para cada subescalafón de la policía, pero aquí es donde hay que preguntarse el motivo por el cual, el Ministerio del Interior no estableció una carga máxima semanal. Y este detalle, que puede parecer un mero descuido de la administración, no lo es tal, como se verá.


Si en vez de establecer cargas mínimas semanales, la Administración se hubiera establecido cargas máximas permitiría que, cuando el trabajador policial superare estos máximos tuviera derecho al cobro doble de esas horas, como cualquier trabajador público o privado lo pueden hacer hoy. Pero históricamente el Estado ha tomado rédito de esta ilegitimidad y ha promovido la idea de que la indivisibilidad y la permanencia de la función es una obligación no remunerable, pero sí de cumplimiento ineludible.


Esto no sólo es un error conceptual, y jurídico que se acunó, por el mero desinterés o paso del tiempo, en la mente de todos los trabajadores policiales, mandos policiales, y autoridades políticas en general. La indivisibilidad y permanencia de la función policial, son legítimas según el derecho indudablemente, lo discutible es en todo caso la forma como el Estado ha remunerado esas dos cualidades únicas.


Para nosotros, es de estricta justicia que se establezcan inmediatamente formas de reparación, compensación y  remuneración,  así lo planteo la organización en la cual milito, para subsanar la omisión ilegítima de la administración de penar, los incumplimientos del horario y de no remunerar de forma alguna cuando los trabajadores policiales superan ese tome mínimo. Y esto es posible, más allá de la manifiesta mala fe de la administración, al establecer con un criterio dual la pena para el incumplimiento y no para el sobrecumplimiento de las cargas horarias semanales respectivas a cada subescalafón.


Esta idea que planteamos aquí, no sólo abarcaría el tiempo que el trabajador exceda los tomas máximos dentro de su horario de servicio, si no que sería posible desarrollarla sobe toda intervención o procedimiento de oficio que realice en sus horas libres, pues esos son los casos comprendidos en el concepto de indivisibilidad y permanencia que encuadra conceptualmente el artículo 34 de la L.O.P. Sería posible jurídicamente, además, desarrollarla aun sobre la mala fe manifiesta de la administración que estableció los topes mínimos y no los máximos para no remunerar a nombre de “indivisibilidad y permanencia” lo que a los trabajadores policiales les es debido desde hace décadas.



En este sentido creemos posible desarrollar así la teoría de las horas extras dentro de la policía nacional, por primera vez en la historia de nuestro país, pues es conocido por quienes estudiamos el tema profundamente y hemos consultado a los organismos competentes para juzgar la materia, que las horas del servicio 222 no fueron, no son, ni serán consideradas horas extras por el Estado, siendo el referido servicio una figura extraña en el derecho nacional no equiparable a la hora extra jamás.

      

    Es una verdad jurídicamente innegable que la indivisibilidad y permanencia de las obligaciones del Estado Policial son legítimas, más no es menos cierto que el hecho de poseer esas obligaciones especialísimas, pilares de la esencialidad del servicio, no le dan el derecho a todo trabajador policial a ser remunerado por todo el tiempo que ellos computen superando las cagas mínimas que la administración haya impuesto, sacando rédito de ellos, de su esfuerzo y dedicación, rédito quizás por el cual pueda explicarse el empobrecimientos de los trabajadores policiales año tras año y que les ha irrogado grandes perjuicios en todos los órdenes de su vida.

     

     La solución para esta omisión estatal, debería subsanarse por la vía legal, y en ese sentido, se propuso en el proyecto de reforma de la Ley Orgánica, por nuestra organización sindical, más siendo prácticos, hasta que eso ocurra bien puede por la vía del Decreto reglamentario establecer, lo que esta misma organización propuso a los efectos al Ministerio del Interior, para remunerar lo que ilegítimamente le ha sido negado al trabajador policial, nada menos que el derecho un salario armónico de acuerdo a sus esfuerzos sean estos sobre su horarios se servicio, en horas francas o en la sede judicial. En otras palabras, la indivisibilidad y permanencia se han exigido siempre, pero nunca se la han remunerado debidamente a los trabajadores policiales de nuestro país.  


             

Un abrazo fraterno para todos.-                    

                                 Miguel Barrios.