martes, 21 de junio de 2011

UN SISTEMA VICIADO DE INCOHERENCIAS


No es infrecuente que, desde diversos medios o foros,  el desempeño de los policías sea objeto de cuestionamientos, algunas veces por su falta de respuesta y, en otras, por la forma en cómo se responde ante determinado hecho que ha tomado relevancia pública.
Subyace, en toda esta clase de discusiones, una cuestión no menor el policía, como construcción jurídica,  es un producto del sistema normativo que el Estado ha creado. Y no escapa a nadie que, los sistemas policiales, generalmente, se basan en el viejo criterio de premio y castigo para estimular o desestimular  determinadas acciones de las personas actualizan dichos roles, es decir, su funcionariado.
Quien sea un conocedor, de nivel medio, del sistema policial de nuestro país habrá advertido ya, que el mismo está viciado de incoherencias y, de ese modo, promueve toda una serie de contradicciones entre los valores y acciones que institucionalmente se promueven y los que las normas del sistema  verdaderamente premian.
Esta discusión, a nuestro entender, es de sustancial importancia cuando se discute sobre qué clase de policía quiere nuestra sociedad desde que, el factor humano, citado hasta el hartazgo en todas las controversias sobre el tema, juega un papel central en cualquier clase de cambio. No es caprichosa la puntualización ya que, para actualizar las políticas de seguridad y de relacionamiento con la ciudadanía, es necesario el factor humano que desarrolla el papel policial.
La pregunta se desprende rápidamente del más tímido análisis del sistema policial. ¿Existe una coherencia entre los valores y acciones que promueve el sistema policial y los que realmente reconoce y premia? La respuesta es tan desalentadora como los efectos que genera a nivel del personal policial pues, la respuesta es negativa.
Para que exista la coherencia entre ambas cuestiones debería haber una concordancia entre los valores y las acciones que actualizan dichos valores y la respuesta que la institución brinda cuando advierte que un funcionario, ha actuado en consecuencia.
A este respecto, creemos, que hay ejemplos que ilustran de cuerpo entero esos vicios del sistema, que en modo alguno cierran el paso a otros que pueden sucederse y que, por razones de extensión del texto, no señalaremos.
Por ese camino, y dentro del sistema, puede observarse que ninguna de las cuatro vías de ascenso que permanecen desde el año 1971, considera el desempeño funcional que tenga cada funcionario policial en el marco de su actividad diaria. En otras palabras, para el sistema policial da lo mismo el funcionario que asume todos los procedimientos que surjan en su horario de servicio, o fuera del mismo, que aquel que no hace más que lo mínimo imprescindible sólo para cumplir lo que se le ordena.
Muchos objetarán que existen notas administrativas que se elevan cuando hay actuaciones destacadas pero, además de la credibilidad y justicia de dichas notas, el funcionario policial realiza con frecuencia una decena de intervenciones policiales de forma correcta y esto, pasa inadvertido para el sistema y por efecto en su legajo. 
También, muchos han vivido la experiencia o han conocido ajenas, respecto de actuaciones policialmente destacables por su aserto y sus resultados que nunca les han valido una nota administrativa en toda su carrera funcional. Y qué decir del “mérito” esa misteriosa vía de ascenso de la cual ya hemos escrito largamente por la poca transparencia y la mucha relatividad de los criterios utilizados para conferirlo.
Pero el mismo sistema del que discurrimos, no deja pasar inadvertidos los errores, sobre todo disciplinarios, del personal policial y ejemplo de esto es el Reglamento General de Disciplina que enmarca la actuación, en términos formales, del funcionariado policial a nivel nacional y se aplica de forma tan diversa de unidad en unidad, de departamento a departamento que podríamos hablar de una aplicación selectiva del régimen disciplinario, ya sea en su forma o al funcionario que se le aplica, dos grandes variables que imponen la cada vez mas tentadora posibilidad de cambiarle la palabra general por, a la carta.
Sin perjuicio de lo anterior, el sistema que el régimen disciplinario emplea es un criterio negativo, establece expresamente y e implícitamente todo lo que no debe hacerse y sus consecuencias, incluso establece causales que no están establecidas precedentemente, cosa muy perniciosa y recientemente las penas y sus límites han sido soslayados por órdenes de las jefaturas. Y establece que principios son los que deben de guiar la conducta de todos los funcionarios, e increíblemente no establece ningún beneficio a modo de estímulo ante su cumplimiento.
De manera que el régimen disciplinario, así como toda la normativa policial, posee un sistema que pena, de forma parcializada, la mala acción de los funcionarios policiales pero, no existe en contra partida una capítulo o sección dentro de ese mismo sistema o en otro, una serie de normas que premien el desempeño de los funcionarios policiales cuando éstos resuelven correctamente de forma y contenido diversos procedimientos policiales.
En los hechos, el sistema tampoco ha considerado diversas situaciones que se desprenden de las buenas acciones de los policías como ser, a vía de ejemplo, la concurrencia de los policías a los juzgados penales en calidad de funcionarios aprehensores, donde pueden permanecer hasta nueve horas o más, perdiendo su servicio extraordinario y finalmente deben concurrir al servicio, porque desde su unidad no los autorizan con un día de licencia extraordinaria, ni por resultados a nivel judicial, ni por mera humanidad. De esta forma, tenemos un policía o una dotación policial que cumplió con su cometido, según los principios y normas policiales y los mandatos de la justicia y, sin perjuicio de la pérdida económica, se los hace concurrir al servicio, con casi veinticuatro horas de trabajo o más ininterrumpidos.  
¿Qué mensaje está enviando el sistema a estos policías o a cualquiera que pase por situaciones análogas? Consideramos que está muy lejos de estimular los valores que normativamente sostiene, o pretende promover y eso es una verdad innegable, la cual no admite más demoras modificar.
Recientemente el M.S.P. ha incluido más de cien enfermedades laborales, las cuales al ser consideradas tal, los trabajadores que las padezcan no sólo acceden a un tipo diverso de atención, sino que existe una disminución o nulidad, en algunos casos, en los descuentos en los salarios que con anterioridad se hacían.
En nuestro sistema policial, gran parte de las enfermedades son de orden genético o laboral, y no sólo computan negativamente a modo de sanción simple, en términos de puntos, sino que la atención no es diferencial de lo que puede ser una lesión o padecimiento por causas absolutamente ajenas a la función y el policía en los dos primeros casos debe correr con todos los gastos y perjuicios que resultan.
Y para finalizar la propia Ley Orgánica Policial consagra desigualdades injustificadas en materia de derechos, siendo que la condición de funcionario policial es una sola, y si han de establecerse diferencias, éstas deberían de ser en razón del grado que se posea y solamente en capacidad administrativa que aumente según la jerarquía y no, como sucede hoy, una discriminación injusta en el terreno de los derechos del funcionario policial, en perjuicio de la franja que más riesgos asume, el personal de grado uno a seis.     
¿Cómo puede entonces analizarse una realidad policial y sus acciones, como fuerza pública, excluyendo estas realidades que no configuran ni una décima parte de las que deberían ponerse a discusión entre la cartera de gobierno y los trabajadores policiales?
            Nuestra  convicción y trabajo se orientan a generar respuestas que puedan encausar y corregir el mensaje que el sistema policial está enviando diariamente y durante décadas a contra pelo a los policías que se exponen a los mayores riesgos, entendiendo que debe hacerse justicia en una variedad de temas que no se ajustan, ni siquiera, a los principios más básicos de justicia, vigentes en nuestro país. 
            No puede olvidarse, por todo lo dicho e innumerables razones más, que para concebir un mejor policía, debe el sistema introducir en sí, criterios de justicia elementales que garanticen, al que cumple, un reconocimiento en su carrera funcional y no, como sucede, un perjuicio tan infundado como permanente, lesionando cualquier voluntad de cumplir los principios y fines institucionales y que ponen en juego en el camino, la carrera, la libertad, la familia o la economía. En ese camino nos encontrarán, sin duda.   

                                                                                                                   Miguel Barrios.               

sábado, 4 de junio de 2011

EL PRESENTISMO (La desigualdad hecha norma)

           Es una condición implícita, en toda institución, la búsqueda ininterrumpida de nuevas formas o medios que le permitan mejorar su gestión en términos generales, y esto no es novedad en ninguna parte del mundo.  En nuestro país, las instituciones siguen esos mismos caminos aunque, algunas, lo llevan a cabo de una forma muy particular.                
           De la mano de la rendición de cuentas, se introducen una serie de conceptos y programas que buscan una superación en la eficiencia y eficacia de los medios materiales, recursos humanos y de organización dentro de los órganos del estado, para lo cual se destinaron una serie de “partidas especiales” para financiar las mismas, abajo la forma de estímulos.
Nosotros creemos, desde siempre, que la administración pública es recurrente en el error de confundir eficiencia con formalidad. Esta confusión de dos conceptos claramente diferenciables es histórica en los poderes y organismos públicos puesto que, dentro de los mismos, todos conocemos lugares donde se aplican estos sistemas de control de asistencia o presentismo, desde el Parlamento hasta una oficina de la Intendencia y además de su “sensación” de control, que se puede decir del efectivo desempeño de los funcionarios...
            Particularmente para el personal del Ministerio del Interior, se publicó recientemente una normativa que viene a regular y controlar, bajo la forma de premio-castigo, el correcto cumplimiento del horario de trabajo. Este nuevo sistema de control, según podemos apreciar, contiene ciertas características que merecen ser analizadas no sólo en su cuerpo normativo, sino contemplando el ámbito o contexto en el cual viene a desplegar sus efectos.
            Cualquiera que tome contacto con el texto del nuevo “Modelo de gestión de presentismo”, puede leer inmediatamente debajo de su titulo la siguiente inscripción; “Se establece la metodología que regula la gestión del Presentismo Laboral para todo el personal del Ministerio del Interior”, ante lo cual, uno puede  pensar que se establecen pautas generales e iguales para todos pero, para no incurrir en errores, pasemos a analizarlo.
            Uno de los elementos que busca el presente cuerpo normativo es la eficacia y eficiencia organizacional, la búsqueda de mejores resultados y el involucramiento del personal con las metas institucionales que han sido definidas como prioritarias en este período de gobierno. Compartimos la intención y orientación del mismo, por lo tanto, pasemos ahora a leer de qué forma la administración alcanzará esas finalidades.
             Según se desprende de lo plasmado en el texto, es por la implementación de tres etapas; la primera (literal “a”) registro mediante planilla electrónica, la segunda (literal “b”) instalación de relojes biométricos, lo que recientemente se ha venido implementando en las diversas unidades ejecutoras y por ultimo (literal “c”) interconexión  y sistematización con sistemas centralizados internos de control.
            Los objetivos del breve texto normativo son todos loables, por lo cual no vamos a detenernos en ellos por el momento, para pasar a señalar el concepto de presentismo laboral “Se considera presentismo al conjunto de acciones tendientes incentivar la concurrencia al lugar de trabajo asignado en los horarios establecidos por las autoridades así como el cumplimiento de los referidos horario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente protocolo”. No, no me faltó el plural de la palabra “horario”, no lo tiene. Pero pasemos por alto este error gramatical.  
            Estimamos que el concepto de presentismo no es el señalado por la administración, en todo caso a lo que se hizo referencia fue al sistema implementado para lograr la finalidad buscada; fomentar el presentismo. El presentismo es, en todo caso; “La concurrencia al lugar de trabajo asignado en los horarios establecidos por las autoridades así como el cumplimiento de los referidos horarios”.
            El alcance del normativo no es general e igualitario para todo el personal del ministerio, como se sostiene.  Para ejemplificar, las obligaciones son similares sólo hasta grado 9, en términos de presentismo y se pretende introducir la idea de que el control que, de grado 10 a 14, se haga del referido sistema sólo por gestionar correctamente o eficientemente el personal a su cargo. Nos preguntamos nosotros, si esa obligación ya no estaba dentro de las que precedían al presente sistema, y cuáles fueron las medidas que se tomaron ante la constatación de la mala gestión.
            Es evidente que el sistema pretende sólo aplicar controles de forma selectiva, y se otorga, por la vía de la reiteración de una misma obligación, incorrectamente un beneficio. Lo que permitirá que los Jefes de Dependencia o Directores sigan siendo una figura ausente, tanto para controlar su propia unidad, así como para resolver problemas que, en términos generales, son asumidos por los grados Sub. Comisarios de guardia, que rara vez son grado 9, o en su caso por los oficiales y encargados de turno excediendo muchas veces sus cometidos y potestades.
            Que maravillosa bendición tienen los Jefes, Directores o Sub Directores de dependencia (grado 10 a 14) que están exonerados de cumplir un horario como todos los policías porque, sin perjuicio de la indivisibilidad de la función, tienen que cumplir con un horario, como todos los trabajadores policiales. Si se implementa el presente sistema se viola el principio de igualdad, desatendiendo el de racionalidad. 
            También se deja abierta la posibilidad de gestionar excepciones ante el Área de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio del Interior y aunque se impone un requisito (aprobación del Sub Jefe de Policía o Sub Director Nacional) éste no es ni infalible, ni justo. Reiteramos la posición de que todos deben cumplir un horario, no puede establecerse un sistema que discrimine infundadamente y soslaye los deberes comunes de todos los funcionarios policiales. No pensamos que el sistema sea innecesario, pero tiene que ser igualitario para todos.
            Por otra parte, dejar fuera de este sistema a los servicios amparados en el artículo 222 de la ley 13.318 no es un gesto de buena voluntad. Por el contrario, el incluir el servicio extraordinario hubiera dejado en evidencia la pésima administración del personal que, hasta el momento, venían haciendo los Jefes o Directores de dependencias, responsabilidad de su competencia, y por la cual ahora se los beneficiará, a la cual nunca se los llamó.
En caso contrario tendrían que explicar cómo personal de su dependencia se tele-transporta o duplica para estar en dos lugares al mismos tiempo. EL problema nace en la organización y coordinación necesaria, pero ausente, de la oficina de Servicios Contratados y las diferentes Unidades Ejecutores, que sabiendo la incoherencia manifiesta de los horarios del servicio ordinario en relación con  el extraordinario, permitieron que se perpetuara, responsabilidad a la que nadie los llamo. Sirvió dejar pasar seguramente pero hasta que en términos económicos, ya no fue viable, a impulsos de la ley de presupuesto, mientras, se sancionó a los policías y se los observó indebidamente por un problema organizacional que nació y proliferó en la descoordinación de las dependencias mencionadas. Y para reafirmar lo dicho precedentemente sólo basta leer el enunciado que cierra el párrafo 2do de la página 5 que confiere a los Jefes de Dependencia el control en la materia.
Al describir la “Modalidad” incurre en error, puesto que la partida denominada “Compromiso de Gestión” es la 048.722 y no la 084.035 que refiere a Recuperación Salarial”.  Sin perjuicio de ello los porcentajes que se plasma son discutibles, por las razones que se dirán mas adelantes. También el hecho de incumplir tres meses consecutivos (menos del 85% de las horas mensuales) apareje la pérdida de la compensación  por igual período es una media que está dirigida, indudablemente, sólo a un grupo de personas lo cual está en contradicción con las garantías dispuestas en la ley 17.940, lo que se deberá deducir frente a los organismos competentes.
Hay que decir, además, que las situaciones generadas por el incumplimiento o incumplimiento parcial, menor del 85% al 95% o menor al 85% respectivamente, de las horas mensuales darán lugar a medidas disciplinarias. Este hecho aparentemente justo y redundante, por haber normas disciplinarias que regulan tales actos, implica que el policía que sea sancionado según considere “la administración”, puede no recibir el presentismo aunque cumpla con el horario.
La conclusión a la que se arriba, sin mayores esfuerzos, es que este sistema viene a reforzar solapadamente la dureza de los efectos económicos en materia de penas disciplinarias. Adicionando a la sanción pecuniaria, recientemente ampliada en sus causales y límites, el no cobro del presentismo.
Las “Causas Excepcionales” poseen un criterio taxativo o cerrado, lo que deja fuera situaciones que fruto del servicio antes se sucedían, como las licencias extraordinarias por procedimiento o concurrencia al juzgado, en unidades ejecutivas o el retraso por asumir procedimientos policiales cuando los policías van rumbo al servicio. Hay que deducir que ese beneficio, según lo que expresa el texto será eliminado.
El tiempo de tolerancia es de 60 minutos al mes, resultando en 2 minutos diarios lo que consideramos que sólo puede aplicarse si uno desconoce las realidades en materia de transporte urbano, donde reina la impuntualidad legendariamente y la poca simpatía que algunos funcionarios del transporte poseen respecto de la policía, sin considerar ahora los policías que viven fuera del límite departamental, donde un atraso implica generalmente más de 60 minutos de retraso.
Otra de las desigualdades inexplicables se encuentra en la página 7, “Remuneración”. Cuál es el motivo por el cual por el cumplimiento de una misma obligación, es remunerada en forma desigual. A saber de grado 1 a 6 4.50%, y de grado 6 a 9 4.70%. No consideramos justo de plano que grado 10 y 11 perciban el 5.00% sin cumplir un mismo horario y además el porcentaje sea mayor. Y menos se explica que de grado 12 a 14 reciban el 3.00% cuando no están, como los precedentes cumpliendo el horario sino una obligación que ya venían desempeñando.
            Para no desarmonizar en la página 8 numeral 2 (Gestión Digital) está dispuesto que el Ministerio del Interior puede estimar no viable la instalación de los relojes, por razones prácticas, el personal asentará la hora de entrada, salida y salidas intermedias en un libro. Esta demás decir que control sujeto a criterio personal del funcionario, no es control igualitario de la administración y vuelve a establecer desigualdades entre éstos y los que estén bajo el régimen de los relojes. Sin perjuicio que el control de los registros los llevará el Jefe de la dependencia, el cual se lo encomendará a personal de su confianza, interno o similar, lo que vuelve a llevarnos al viejo sistema de control.
            Vayamos un poco más allá, en el numeral 3 de la página se establece que el personal que se encuentre en comisión también pierde la derecho a cobrar el presentismo, lo que evidencia que el sistema pareja otro detalle, que el personal tiene que estar en la Unidad Ejecutora, nada dice de si la elevación de los datos en la unidad en la que está en comisión le permiten, cumpliendo el horario, percibir el incentivo. Aunque también hay que discutir el carácter de tal, de este sistema.
            La forma de implementar el control de los servicios exteriores, tema que generó muchas inquietudes, se hará por medio de planillas (Control de Comisiones de Servicios) lo que además de impráctico es, de todos los caminos, la más impropio visto las condiciones en las que se prestan los servicios exteriores. Hubiera bastado con habilitar en su unidad que se enmendará la planilla y consignarle al superior del servicio exterior el darle presente, por cualquier medio efectivo, acompañado de los detalles requeridos, en la normativa, respecto al servicio.
            Vuelve a incurrir en otro error en el apartado 5 de la página 9, donde se establece que las tareas de investigación que, por su naturaleza, impliquen horarios especiales serán registrado en un formulario similar al del servicio exterior, lo que se hará con esas horas y como se liquidarán cuando sobre pasen los horarios establecidos para los funcionarios de esa unidad es un misterio.
            En la etapa final de la implementación del sistema de control de presentismo, la Secretaría del Ministerio del Interior tendrá la información y control de la gestión en términos de cumplimiento de horarios, y de toda la parte formal de la función. La pregunta es, antes de la implementación del presente sistema de control de horarios, de una meridiana injusticia, ¿no se poseían estos datos?
            Por último, y sólo por el momento,  se comete un gran error intentando, a la fuerza, someter a horarios inflexibles una actividad que, por su naturaleza es la más flexible, en términos  horarios. Y para los que piensen que el sistema se basa en cumplir con las 8 horas, o 6 según corresponda, y con eso asunto resuelto, debe volver a re-leer, porque en ningún lugar dice que las llegadas tardes a los servicios quedan exoneradas del ámbito del Reglamento General de Disciplina, por lo tanto constituyen causal de sanción, ergo, pueden despedirse del presentismo… Por lo pronto si prometemos una segunda parte para contextualizar en que realidad han dejado, las autoridades ministeriales, implementar esta injusticia hecha norma, por buscar el formalismo y la estadística en perjuicio del desempeño funcional y el trabajo real.

                                               Miguel Barrios.-