domingo, 22 de enero de 2012

A PROPOSITO DE LA EXPOSICION MINISTERIAL EN EL PARLAMENTO


HORARIOS EN CANELONES
En su exposición el Dr. Carrera señala que, la intención de reformar el régimen horario en Canelones fue, de ordenar los mismos para que fuera posible aplicar políticas nacionales de seguridad puesto que, es una de las metas de esta administración y, con ello, “un mejoramiento de los recursos humanos” según expresó. Pero personalmente discrepo con esta forma tan desprolija de implementar los cambios. Los motivos son los que siguen; no se puede perder de vista que el Personal Subalterno no posee un reglamento que ordene los destinos, en contra partida de lo que si sucede con el personal superior, y este no es un dato menor desde que, si usted tiene un reglamento que ordene los destinos sobre criterios geográficos razonables, tomando como eje el domicilio del trabajador policial, y armónico con las frecuencias de transporte que posee el departamento las dificultades del  trasporte de personal, que hoy aquejan a Canelones no desaparecerían, pero se reducirían sensiblemente.
Esto puede aplicarse a todos los departamentos del país, por cuanto es un criterio que se caracteriza por construirse desde una perspectiva más pragmática, de las realidades funcionales, geográficas y de los medios de trasporte que se disponen y por último si, se establezca un régimen horario armónico con estas realidades. Como dato anexo, el los oficiales poseen un reglamento de destinos pero no atiende a un criterio geográfico, sino que se estructura en base al criterio de que para cada grado, existen una cantidad de destinos posibles, lo que origina los muchos casos de “disponibilidad” y los casos de mala distribución de los oficiales a lo largo de la Republica. Es un error, iniciar la reestructura horaria de Canelones por la parte final de este proceso que acabamos de mencionar, y hoy la realidad innegable nos muestra, ya que las diversas organizaciones sindicales no inventan las inquietudes, las reciben, estudian y retrasmiten a los diversos ámbitos, sean ministeriales o políticos, como la comisión.
                Por otra parte si existe en Canelones horarios diversos, han de responder a motivos específicos. La pregunta es de orden: ¿Se estudiaron esos motivos, su origen y si estos permanecen vigentes hoy, o ya no son necesarios, a la hora de implementar los cambios? No puede desconocerse que en todos los departamentos del país, se existen innumerables diferencias desde el punto de vista de la frecuencia de transporte y volumen de trabajo, las distancias, los recursos que se posea en cada Jefatura, y la cantidad de personal que revista en ella, por tanto este criterio de manera de emparejar a ciegas, mal puede no generar injusticias funcionales y rechazo.
Pero lo curiosos de esto es que el Jefe de Canelones sostiene y acepta que en la Jefatura existen horarios diferenciales, y que son vistos por  los sindicatos como un beneficio pero, para él, no son tal, porque los trabajadores de la mesa cumplen con la carga horaria estipulada, y aquí incurre en un error.  El beneficio que se señala no radica en cumplir menos horas, sino que esos trabajadores, a diferencia de los demás, pueden ahorrarse el tiempo de traslado, espera y demás.  Lo que sí claro, es que escucho a los sindicatos, pero no logro comprender sus planteos, esto lo evidencia. Lo que señala respecto de las 8 horas, es un argumento que en un departamento como Montevideo es aplicable, pero queda descontextualizado con la realidad del departamento Canario, por las razones ya expuestas.
                Por su parte, para nosotros es compresible que no admita que los trabajadores policiales estén pensando en las 8 horas de servicio y las 8 de 222 para ponderar la conveniencia o no del horario, ya que su labor es procurar una buena gestión desde el punto de vista técnico-profesional y si alguna vez se relacionó con la actividad de los servicios contratados, lo habrá hecho en calidad de control, no cumpliendo los horarios típicos, lo que evidentemente le resta firmeza a su posición, pues él también vio incrementado sus ingresos en algún momento por intermedio de esta actividad que ahora, le resulta inadmisible que los trabajadores policiales consideren.
                Por otra parte, que un Jefe Departamental señale que lo se ha manifestado la disconformidad de los trabajadores policiales respecto del nuevo horario, es por lo menos inocente. Pues, olvida el Jefe que estamos bajo un régimen verticalista, disciplinado, que el trabajador policial no le hará alguna manifestación o planteo personalmente a este respecto, y pasa por alto que los trabajadores hablan con los sindicatos de sus problemas, no con los jefes, porque reglamentariamente lo tienen prohibido, por eso son los sindicato los que le realizan los planteos, porque entre otras cosas, están habilitados a hacerlo sin acarrear, por ese hecho, repercusiones disciplinarias.
Pero le asiste razón en una cosa, es obvio que está aprendiendo, porque debe comprender que rol desempeñan los sindicatos policiales, y el porqué de su existencia, y en este sentido, el haber pertenecido o pertenecer al Cirulo Policial, no lo acercará jamás al concepto de del sindicato policial, porque ambas instituciones funcionan de forma diversa y persiguen fines opuestos, esto es una constatación incontestable.
Asimismo, es muy desacertado comparar los trabajadores policiales que viven en Montevideo y trabajan en Canelones, con los que viven en Canelones y viven allí o en otro departamento del interior porque la diferencia, que rompe los ojos, es que los que vienen en Montevideo poseen líneas para todos los departamentos del país, con varias frecuencias diarias, y en esto vuelve a perder consistencia su posición, y refuerza la de los sindicatos cuando hacen hincapié en el trasporte como el mayor impedimento en este terreno y de la propia narración, que hace el Jefe, de los recorridos de los ómnibus policiales se desprende el tiempo que insume la jornada laboral y su traslado, peor aún, son elementos que no se manejan, porque se rigen fascinados por la formalidad externa sin contemplar, desde una visión practica, las cosas que son evidentes para cualquier no entendido en la materia.
                El haber incurrido en la comparación de lo que sucede con los empleados de la construcción y sus formas de traslado, constituye un signo de gran desconocimiento y evidencia que se pierde de vista, en la discusión, elementales razones jurídicas, la primera de ellas los trabajadores policiales cumplen un servicio esencial, por definición no pueden no sólo dejar de cumplirlo, sino que tampoco deberían cumplirlo de forma tardía o retrasada, los servicios esenciales están bajo la responsabilidad del Estado que por intermedio del Gobierno debe articular mecanismos o crearlos haciendo uso de todos sus recursos, para que la continuidad de estos servicios este asegurada tanto en tiempo como en forma, y entrar en ese tipo de comparaciones es lamentable. Además a quien van a plantearle sus inquietudes y necesidades los trabajadores policiales sino a las autoridades públicas, en este caso a él, que ocupa un cargo político-técnico. No sé de dónde sacó que el S.U.P.U. quiere 12 x 24 y tres descansos mensuales. Limitar las soluciones a 70 kilómetros parece algo injusto, sin perjuicio que vuelva a poner sobre la mesa el criterio geográfico que planteamos nosotros a la hora de la distribución de los destinos y que ellos, insisten en no ver.

 SUICIDIOS
El Dr. Anzalone no termina de explicar las causas de los suicidios, y presenta como factores el alcohol y la violencia doméstica, entre otros, pero omite decir que la ausencia del trabajador también es un potenciador de otros factores de los problemas intrafamiliares. La comisión según sus expresiones, todas en futuro, parece aun no inicio sus trabajos, ni aun en Canelones, la pregunta es; ¿Qué porcentaje de policías son capaces de censar, en cuanto tiempo calculan que lo van a hacer, es dable pensar que el trabajador las manifestará sus angustias sabiendo que puede ser encausado a la unidad de estrés? Sostener que los policías que han participado en tiroteos son asistidos por los sicólogos es por el menos irreal, pues soy la prueba de lo contrario, junto a dos compañeros. También plantea que la tasa, o índice, de suicidios no es diferente a lo que la población en nuestro país registra, pero olvida, que no hablamos de cualquier habitante, sino de personas armadas que, aun aceptando su opinión técnica, aquellos tienen el medio para hacerlo las 24 horas del día.
Polémica y muy curiosa resulta la figura del “consejero de pares”, porque se estaría dejando en manos de alguien sin conocimiento técnico acabado, el manejo de situaciones por demás complejas, respecto del cual muchos trabajadores pueden sentirse no afines a su personalidad por diversos motivos y uno se pregunta; ¿No tiene capacidad el Ministerio del Interior de proyectar esto a nivel nacional por intermedio de las mutualistas que asisten a los trabajadores por convenios con la cartera? ¿Por qué se muestran en la necesidad de que sea ese equipo y no otro médico con el perfil técnico necesario para hacerlo, como quienes prestan desde ahora la asistencia, prevención, guía o tratamiento a los trabajadores de todo el país pero enfocado en esta materia? Bien pueden estos médicos hacer ese trabajo, y enviar los datos a la unidad de estrés del H. Policial, puesto que nos preguntamos qué tiempo insumirá concluir este relevamiento y qué sucederá con la prevención mientras tanto, no parece algo serio plantear que un equipo, emprenda una tarea a nivel nacional y menos con la fama que trasciende al a ante dicha unidad de estés. Si se quiere ser depositario de confianza, hay que generar mecanismos que permitan la atención de una forma no invasiva de la carrera funcional en ningún aspecto, en tanto sea posible.  
Por su parte el Dr. Carrera, no dice quién, ni bajo que formalidades y motivos le comunicaron que Jorge Clavijo (representante del S.U.P.U.) quedaba fuera del ámbito de referencia en materia de salud laboral, y si se limita a conformarse pasivamente con un imprevisto cambio de actores sobre el cual, líneas más abajo, reniega bajo el argumento de que no sabe al final con quien están dialogando y/o negociando. Según manifestó, no comparte que dicha comisión esté en la órbita de la Dirección Nacional de la Policía y, en este sentido, cabe preguntarse si no habrá sido para que la más alta autoridad (el Director Nacional de Policía) estuviera directamente comprometido no sólo en la parte técnica del problema sino en la implementación de las soluciones, según señala el decreto de referencia. Este hecho con el que no está de acuerdo no impide, no puede impedir, que la comisión funcione de forma debida y resuelva las problemáticas, sin olvidar que sus recomendaciones no son vinculantes, es decir no obligan, lo que podríamos llamar “efecto cero”.  
 SINDICATOS POLICIALES
                En este punto el Dr. Carrera sostiene que desde la cartera ministerial se ha resuelto negociar con el más representativo, (suponemos que habla de los sindicatos) y nos preguntamos; ¿Cuando la U.SI.P paso de ser una mera unión funcional, a un sindicato formal y estatutario? ¿Qué documentos tiene en su poder que acredita que aun siendo un grupo de sindicatos, la U.SI.P tiene una representatividad mayor que otros sindicatos? ¿Tiene los padrones de socios cotizantes? O sólo confía en los dichos de ciertos representantes del Pit, o acaso su fuente, son las versiones de prensa, donde la U.SI.P ha sostenido tener últimamente 7000 socios, antes 5000, antes 4500, y así, todo en tan solo 5 días de diferencia.
Es más raro aun, que en el papel que en los caminos de apadrinar a los sindicatos policiales que se atribuye el ministerio y en particular el Dr. Carrera que no haya advertido que si los afiliados a nivel nacional son 8000 promedio, nunca se gestionara a su pedido un registro de cuál de los sindicatos policiales de los que existen hoy, es el más representativo y tampoco le haya pedido una definición al M.T.S.S. al respecto, en ese camino de “racionalidad” que menciona pretenden aportarle a las organizaciones sindicales.
Por otra parte, sería deseable saber quién le informó que el S.U.P.U esta fuera del Pit-Cnt, porque si es sólo una información no oficial, mal puede hablar de racionalidad en relación a los gremios policiales, al actuar o expresarse en base a comentarios o trascendidos y como Dr. en Derecho, debe recordar que las asociaciones civiles, son libres de determinarse por sí, entre otras cosas quienes la componen y en esa materia no debe inmiscuirse ni él, ni ninguna autoridad política, como lo hace el Jefe de Policía de Canelones, pues ambos caen en el mismo error. Así como el ministerio no admite la “cogestión”, las organizaciones policiales no admiten, ni lo harán jamás, que se les indique qué y cómo deben actuar, pedir, o cómo expresarse. Es claro que en nuestro país, como en el caso de ANCAP que el propio Dr. Carrera cita, existen trabajadores retirados componiendo sus filas, y eso es una libertad jurídicamente válida, que ni el Director General de Secretaría debe cuestionar, ni ningún dirigente de la central de trabajadores, pues ninguno puede inmiscuirse en la interna de las organizaciones sindicales policiales a menos que exista una intención no declarada. Y extraña mucho, por otra parte, la similitud de ambos discursos, con idénticos términos inclusive, uno de la patronal y otro de la central, lo que claramente no constituye una mera casualidad.
                Sin perjuicio de los señalado, el Dr. Carrera pasa por alto que, cuando un trabajador se jubila, no se trasforma en empresario o profesional, sino que es un mero trabajador retirado que percibe un aumento, de su jubilación, cada vez que a los activos se les aumenta el sueldo.   Y si además se tiene presente, como debería tenerlo, por estar en el tercer lugar de la cartera ministerial que en el caso de la policía ese trabajador mantiene sus obligaciones y derechos por 4 años desde la fecha de su retiro, es muy loable y acertado que estos integren los sindicatos policiales.
                Por otra parte, pero en el mismo sentido, el Legislativo ha elevado un proyecto de ley para hacer retornar a los jubilados policiales a la actividad, para cubrir las vacantes que, aun por varios medios, el Ejecutivo no ha logrado llenar y esto en armonía con lo que venimos de sostener, en lugar de apartar la solución de principio, la confirma. Porque para el Estado el trabajador policial, puede ser llamado a reintegrarse bajo ciertos supuestos, a suspendérsele la jubilación en trámite, a negarle la solicitud de baja o a reincorporarlo a la actividad mediante un proyecto de ley, como ya se hizo hace pocos meses.
                Pierde de vista el Dr. Carrera, que las modalidades de activo o pasivo, como se dijo, revisten una especial naturaleza en la Institución Policial, y que las divisiones señaladas, en definitiva, son criterios que obedecen a cuestiones previsionales y no cambian lo que ha sido una persona toda su vida, es decir un trabajador antes activo, ahora pasivo.
                De igual modo, si damos por cierto los dichos del Dr. Carrera en cuanto a que a los sindicatos se les dijo que, si tenían proyectos de reforma de la ley orgánica los presentaran y a partir de ahí se discutirían con ellos sobre el tema, por qué motivo entonces en el comunicado del 5 de enero luego del corte en el Peaje de Pando, la cartera manifestó que los sindicatos policiales no han hecho ninguna propuesta, cuando quien escribe elevo por lo menos dos proyectos articulados que, aun hoy, están sin respuesta y no poseen ámbito de discusión alguno.
                Lo que sería deseable es no discutir el tema ley orgánica policial de un día para el otro, ya que, si uno aprecia detenidamente los dichos de la cartera, se planea abordar y presentar el tema el año que entra, razón por la cual en estos momentos ya deberíamos estar discutiendo el tema. Es verdad que el ministerio quiere firmar un acuerdo de horas sindicales, pero no es menos cierto  que cuando uno de los sindicatos policiales, ya tenía una respuesta, o contra propuesta para presentar en el ministerio, se bloqueo el ámbito, a excusa de que no había un representante de la central obrera, y aclaremos que esa reunión no iba a ser en el M.T.S.S. sino en el Ministerio del Interior por lo que, en una primera apreciación, parece que el interlocutor debe ser de agrado de la cartera, y entonces sí, se tratan los temas de forma bipartita, como muchas veces se ha hecho, y todos en el movimientos sindical saben esto, pero en caso contrario no. Ahora bien, no parece correcto, hablar de ámbitos de negociación cuando se impone un criterio selectivo de parte de la patronal, para elegir interlocutores, ya que ni lo permiten las normas de negociación colectiva, ni las prácticas de buena fe en las negociaciones laborales. 
               
COLONIA BERRO
                El Jefe de Canelones vuelve a confundir el rol de los sindicatos policiales, al esperar que ejerzan las facultades de contralor y disciplinarias que son de su exclusiva competencia, y sobre las cuales tiene vastos mecanismos desde la aparición de la orden 12/11 para evitar se repitan, y además, ningún sindicato policial defendería dichos actos, como resulta obvio para casi todos por estatuto.
                Lo que causa verdadero asombro es que, el Jefe juzgue lo que un representante sindical  denuncia, apelando a los registros personales del dirigente en materia de destinos, volviendo a confundir el rol que desempeñan los sindicatos policiales que, como se dijo, es obvio que reciben denuncias de sus compañeros que están en muchas unidades en las que no han estado, ni estarán los dirigentes sindicales. Pero no reciben “información” como sostiene el Jefe reciben planteos, denuncias, reivindicaciones, etc. Ahora lo que importa realmente,  o debería, es si los hechos denunciados son ciertos, no si quien la denuncia ha pasado por la experiencia y, por lo que se desprende de las actas parlamentarias, esas denuncias son ciertas. Es un criterio muy limitado el investigar si los dirigentes policiales han estado directamente vinculados a las situaciones denunciadas y de dudosa corrección, como acto administrativo de un Jerarca.  
                Es cierto, es preocupante que el Jefe se haya enterado de las situaciones vividas en la Colonia Berro por medio de las denuncias de los sindicatos a la comisión, en eso debo suscribir lo dicho por el jerarca, porque mas preferible y reglamentario hubiera sido que los oficiales que prestan servicios en dicha unidad, se lo hubieran informado, como lo mandatan varios cuerpos normativos policiales, en materia de novedades del servicio respecto a los superiores. 
                Creo que de las exposiciones, surge claramente done están las causas que generan las carencias de acuerdos y de dialogo entre los trabajadores policiales organizados y autoridades de la cartera ministerial. Creo que quedan detalles que el lector sabrá analizar mejor, según sus creencias y pensamientos. Pero no pierdan de vista que, aunque siendo denunciado en cada oportunidad que concurren los sindicatos policiales al parlamento, desde la cartera ministerial, no se emite ni una vocal sobre la legalidad de la orden 12/11, ni la circular 1/11 y la violación del convenio colectivo del 2010 pero, también puedo estar equivocado.   

                             Un abrazo fraterno para todos.
                                                                                        Miguel Barrios.
                                                                                
  
   

domingo, 15 de enero de 2012

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS LÍMITES ESPECIALES PARA TRABAJADORES POLICIALES


            Algunas inquietudes recientes y algún hecho en particular nos han hecho percibir que el tema del derecho a la expresión de pensamientos requiere una mirada más detenida para poner a disposición algunos conceptos necesarios, puesto que participamos de la idea de que para ejercer este derecho, como todos los otros, es importante hacerlo de forma responsable.
Quien aspire a hallar algún tipo de bibliografía de este tan particular  tema, se encontrará con normas diseminadas en diversos cuerpos normativos y que, naturalmente, tienen distinta jerarquía jurídica. Como la idea no es realizar una exposición compleja del tema, haremos un recorrido bien básico, para que todo trabajador policial logre entender un concepto,  que hemos llamado “publicación responsable”.
Como norma de mayor jerarquía de nuestro orden jurídico interno, es acertado iniciar por el artículo 29 de la Constitución el cual señala, “Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren”.
Como norma de superior rango jurídico, es también la más general que abarca a todos habitantes de nuestro país y, como pueden apreciar, ella no consagra un sistema de control o censura previos, si no por el contrario  establece un sistema de responsabilidad posterior, en el caso, sobre quien cometiere abusos en el ejercicio de ese derecho de los denominados, por algún autor como “de libertad”. Lo cierto es que la responsabilidad por los excesos puede recaer en diversos sujetos, según lo determine la ley, y esta establece un mecanismo de responsabilidad subsidiaria.
Los medios, o soportes, para transmitir los pensamientos pueden ser variadísimos escritos, impresos en papel o virtualmente, verbales de radio o televisión, y comprende las que se hagan de forma privada o pública. De esto último se desprende, casi obviamente, la pregunta de qué constituye un abuso, en el ámbito de este derecho, según la ley.
Con carácter general la norma madre es la ley 16099, de comunicaciones e informaciones, más conocida como ley de prensa, por medio del artículo 7mo, nos aporta ese criterio cuando señala; “Toda persona física o jurídica de derecho público o privado puede ejercer ante el Juzgado competente el derecho de responder a una publicación o cualesquiera otros medios de comunicación pública que la haya afectado por informaciones inexactas o agraviantes, sin perjuicio de las penas y responsabilidad civil a que pueda dar lugar la publicación, noticia o información que provoca la respuesta”.
En otras palabras, cualquier persona, cualquier organización pública o privada tiene el derecho, a instancia de parte, a denunciar publicaciones erróneas u ofensivas, para ejercer su derecho a responder básicamente en los mismos términos de la publicación que se denuncia por contener esas características, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que se logren probar.
Ahora bien, como trabajadores policiales a estas limitaciones generales se deben adicionar las limitaciones, propias en del Estado Policial en materia de libertad de expresión, la prohibición de realizar  manifestaciones políticas, públicas o privadas, el debido respeto a las autoridades públicas, a los trabajadores policiales en general y otras contenidas en los reglamentos. Es conveniente no perder de vista que los abusos en esta materia tienen además de los efectos señalados ya, por el hecho de poseer el Estado Policial, repercusiones en el área  administrativa,  a diferencia de lo que para los civiles se establece en casos análogos.
         Es importante no perder de vista, a la hora de publicar pensamientos que, poseyendo la calidad de funcionario público, no puede nadie revelar, publicar, difundir documentos o hechos que haya conocido por mantener  la calidad antes dicha, y deban permanecer secretos. La contravención de este mandato penal (art.163) apareja efectos en la esfera administrativa y patrimonial poco deseables.
Pero ya entrando en el concepto básico y aplicándolo a los trabajadores policiales, podríamos perfilarlo de la siguiente manera; Es publicación responsable, la que no sea de inexacta, o agraviante respecto a una persona (individuo) o de una persona jurídica (asociación de individuos) pública o privada, la que mantenga el debido respeto a las autoridades públicas y otros trabajadores policiales, y al mismo tiempo no implique revelar, publicar o difundir documentos o hechos que deban permanecer en secreto, por haberlos conocido por su calidad de funcionario público, sin desmedro de otras limitaciones que determinen los reglamentos.
         Es probable que este concepto que hemos propuesto, tentativamente, para hacer las veces de guía para los trabajadores policiales no impida que en lo sucesivo se incurra en algún tipo de exceso. Pero es una contribución muy rudimentaria de nuestra parte, que busca ayudar a quienes estén interesados en bien usar este derecho que, en los últimos tiempos, ha proliferado principalmente en diversas redes sociales.
         En este sentido, cada trabajador policial puede analizar los contenidos de sus publicaciones previamente, como también quienes administran grupos, blogs, o páginas donde los foreros participan intercambiando opiniones e ideas sobre problemáticas comunes sean esas de corte sindical o no, puesto que el fuero, o la sindicalización no aparta las limitaciones en estos aspectos. Nosotros tenemos la convicción de que las redes sociales, son una herramienta que guarda un gran potencial, que permite viabilizar una pluralidad de fines que, de otro modo, sería imposible implementar. Cuidemos el uso de este medio, publiquemos responsablemente y en breve plazo seremos testigos de los resultados.

                   Un abrazo fraterno para todos.

                                                         Miguel Barrios.-       

jueves, 12 de enero de 2012

DE ACÁ A PANDO


                El pasado jueves 5 de enero, un grupo de representantes de entre nueve y doce sindicatos policiales (de los trece que existen) que se nuclean en la U.SI.P (Unión de Sindicatos Policiales) salió a la opinión pública a anticipar una serie de medidas de fuerza en base a una plataforma reivindicativa que reunía diversos puntos, y a declararse en pre-conflicto con el Ministerio del Interior.
                Una de las primeras medidas, del grupo de dirigentes, fue llevar a cabo una movilización sobre el peaje de Pando con volanteada informativa y, en principio, se anunciaba un corte de ruta. En este sentido, algunas autoridades del Ministerio del Interior inmediatamente anunciaron que no se permitirían cortes y que los trabajadores policiales que lo intentaren, serían desalojados. En este contexto el S.U.P.U. (Sindicato Único de Policías del Uruguay) declaraba, su no adhesión a la medida y marcaba sus diferencias con la plataforma reivindicativa, por la cual se llevarían adelante las medidas de fuerza en un comunicado.
                En el lugar elegido para la marcha no se divisaban, según versiones de prensa, más que dos jerarquías policiales y algunos policías de la D.N.P.T. que posteriormente sabríamos que su   cometido era relevar la medida sindical fotográficamente. Unas horas más tarde, la cartera ministerial saco un  extenso comunicado público que intentó rebatir la mayoría de los puntos que reclamaban los sindicatos, que leyó el Ministro (I) Jorge Vázquez en compañía del Director General de Secretaria Dr. Carreras.
                Pero el sábado por la mañana, despertábamos con una notica que algunos habíamos anticipado, el ministerio abriría una investigación administrativa para determinar las eventuales responsabilidades de los dirigentes sindicales policiales que participaron en el corte de ruta en el peaje de Pando, no descartando sanciones, sumarios y destituciones a cargo de la Asesoría Jurídica del Ministerio según dejo trascender cierta autoridad ministerial a un diario capitalino, sin perjuicio de que la mesa tripartita se realizaría de forma independiente en el M.T.S.S el jueves 12 de este mes, a las 13:00 horas según versiones de algunas organizaciones sindicales.
Conviene no perder de vista que, esta suerte de unificación que han promovido algunos sindicatos policiales a impulsos de un ultimátum de la central, no tiene carácter estatutario, sino meramente funcional y tampoco definen su naturaleza jurídica, encaminándose, en principio, a una unión de fines comunes. Vale la pena la aclaración, puesto que muchos dan por un hecho una unificación estatutaria a nivel nacional que, de momento, no existe y que será muy difícil alcanzar por estos caminos. 
En ese marco, creemos acertado analizar determinados episodios, y para eso,  dejar de lado las imprecisiones y los errores jurídicos que contenían los puntos de la plataforma reivindicativa que disparó la polémica, ya que es evidente que en su elaboración se perdieron de vista los macro problemas que se particularizan en las diferentes Unidades Ejecutoras y Dependencias multiplicando y potenciando las problemáticas sobre los trabajadores policiales si no se las orienta a una visión sistémica del problema, como ya hemos sostenido en otros artículos.
                Por su parte, el comunicado del Ministerio del Interior claramente falto a la verdad, cuando se afirmo que los sindicatos policiales nunca han propuesto nada, ya que hemos participado en la discusión, redacción, articulación y presentación en el propio M.T.S.S. de por los menos dos proyectos de reforma de la legislación policial, sin perjuicio de otros presentados de índole organizacional y de garantías para todas las organizaciones sindicales de la rama.
Particularmente en relación a la postura adoptada por la cartera respecto al comunicado de la U.SI.P estimamos que hubiera sido más honesto, de parte de la cartera ministerial, expresar que no se estaba de acuerdo con lo que los sindicatos de Pando estaban proponiendo, de forma o fondo, o con las medidas empleadas para reivindicarlo, pero no salir a dinamitar el diálogo y la imagen de los sindicatos en general como se hizo, dándole una lectura incorrecta, y moviendo la atención los problemas de relacionamiento con sus trabajadores a los de seguridad pública, desvirtuando así la relación directa que invocaban, con fundados motivos, los dirigentes entre las condiciones de trabajo y la efectividad del servicio, lo que habla de un pronunciamiento apresurado del ministerio y de notoria mala fe.
Ciertos estudiosos uruguayos de los ámbitos y procesos de negociación colectiva han señalado en más de una oportunidad que, si bien no existe obligación de acordar si existe, en cambio, la obligación de negociar de buena fe, y es en este punto que la cartera ha fallado permanentemente respecto a las organizaciones sindicales, no permitiéndoles acceder a la información necesaria, a los rumbos que planea llevar adelante en términos de política de seguridad en las áreas que puedan afectar las condiciones laborales de los trabajadores policiales. En contra partida, las organizaciones han obrado siempre de buena fe, algunos han realizado propuestas que nunca tuvieron respuesta, o sólo se recibieron excusas poco serias y que evidenciaba gran desaprensión. Olvida la cartera ministerial y el M.T.S.S. que los trabajadores policiales por desarrollar tareas de naturaleza esencial poseen ciertas protecciones especiales como contra partida a sus limitaciones de derechos y que la celeridad en la discusión, resolución y aplicación inmediata de lo acordado es una garantía obligatoria que estando ausente lo que, según algunos estudiosos nacionales, habilitaría la toma de otras medidas más cercanas a las adoptadas por los trabajadores de servicios no esenciales y esto, no es menor.
También es cierto, que muchos no comprenden que el fuero sindical en el caso de los trabajadores policiales, no aparta de ellos la gran mayoría de las obligaciones que en virtud del Estado Policial se le confieren, en otras palabras, no se suspenden esas obligaciones, sino que se abre un área de actividad para permitir, bajo cierta formas, la militancia con libertad para hacer y decir en materia gremial, con especiales limitaciones por tratarse de servicios esenciales en cuanto a  la gama de posibilidades particularmente en materia de medidas de fuerza.
 Por nuestra parte, creemos además que existen ciertos presupuestos que en los ámbitos de negociación colectiva y en especial cuando se trata de trabajadores de servicios esenciales, que el Ministerio del Interior no ha respetado, así como tampoco lo ha respetado el M.T.S.S. como lo sostuvimos en otros artículos y sin perjuicio de que la ley de negociación colectiva para el sector público, tampoco es aplicada a dichos ámbitos de negociación.  
Como dato anexo, no puede olvidarse que el acceso a los ámbitos de negociación se abre o cierra, porque existe un acuerdo entre la cartera ministerial y la central de trabajadores que implica que si el sindicato no va “avalado” por el Pit el ámbito se cierra. Lo que determina que, con frecuencia, los trabajadores policiales deban de armonizar sus necesidades y urgencias a las visiones o tiempos que algún representante de la central señala y esto, va  justamente a contrapelo de lo que implican las protecciones de los trabajadores de servicios esenciales. Por eso entendemos que el rol que juega la central ha sido equivocado desde el inicio y debe cumplir un rol organizacional en relación a los diversos sindicatos, y pero no incidir de otras formas en los procesos de relacionamiento con la cartera, donde ésta última tiene la responsabilidad de conducirse de acuerdo a las normas contenidas en los ámbitos de negociación colectiva, esto implica reconocer y hacer aplicar los acuerdos nacidos de esos ámbitos. Y esto es una verdad insoslayable de acá a Pando.
Por estas horas, el Ministerio del Interior analiza las posibles responsabilidades, pero no debería perder de vista el contexto en el cual vienen a tener lugar dichas acciones por parte de algunas organizaciones sindicales, como lo señalamos más arriba. Por eso debe la cartera ministerial transitar con sumo cuidado a la hora de llevar adelante acciones disciplinarias porque una decisión en este contexto debe analizarse varias veces y tener precisión quirúrgica, ya que están en juego importantes derechos, libertad de circulación de bienes y personas, las libertades sindicales, las protecciones de los trabajadores de servicios esenciales, las normas en materia de negociación colectiva, y la cuota parte de responsabilidad que han tenido las autoridades políticas del Ministerio del Interior en esta clara deshonestidad en materia de relacionamiento con los trabajadores.
                Es notorio, hoy más que nunca que los resultados que han arrojado los buenos oficios del Pit-Cnt son nulos, puesto que los ámbitos son simulados, para cubrir meramente las formalidades de la obligación de tener espacios de “dialogo”, porque en cada oportunidad de avance se trunca, y todo culmina por ser una gran puesta en escena, sin contenido sustancial en los hechos y se caracterizan por dejar a los sindicatos policiales en medio de una suerte de diálogo extraoficial entre la central y el tercer hombre de la cartera ministerial, lo que es absolutamente pernicioso a los fines de todas las organizaciones y en muchos aspectos conspiran para desarticular las líneas de acción de los sindicatos policiales. En ese mismo sentido, las organizaciones se han dividido en dos posturas, los que entienden que se logrará por la vía de la fuerza y los que creen que el camino es más jurídico, sin descartar medidas pero siempre estudiadas previa y detalladamente, para no incurrir en desaciertos. Más allá de las diferencias que mantengo con las formas y procesos, que siguen algunas organizaciones, estimo que si se cuidan más las formas y la sustancia de las cosas que se tratan de reivindicar, se aplicara un poco más la inteligencia jurídica en el momento oportuno, pueden evitarse estos costos tan altos al movimiento, que se dan por rechazar caprichosamente ciertas posturas jurídicas.

Un abrazo fraterno para todos.

                                                               Miguel Barrios.-