martes, 26 de octubre de 2010

PASES Y TRASLADOS, NUEVAS PENAS ENCUBIERTAS


         Ciertamente no es noticia que la legislación policial es algo desarmónica y, en ocasiones, hasta contraria a determinadas leyes que vienen a garantizar o proteger derechos constitucionales y legales de los trabajadores policiales. Justamente por ese motivo, entre otros, es que se viene hablando de una reforma de la Ley Orgánica Policial, y sus reglamentos subordinados.
         Mientras esto sucede y bajo la plena vigencia de la ley que protege la actividad sindical (17.940), seguimos asistiendo a actos administrativos que tienen como objeto el traslado (o el “pase”) de innumerables afiliados a los distintos sindicatos policiales de todo el país, así como a sus dirigentes.
          Sabido es que la madurez de los sindicatos policiales, en el plano de la defensa jurídica de sus integrantes en éste terreno, es aun embrionaria y esto es un hecho irrefutable. Algunos esfuerzos aislados se han producido en el sentido antes dicho, pero la inercia que hoy trasciende indiscriminadamente todas las organizaciones sindicales policiales tiene su origen en dos elementos; por un lado, el desconocimiento de la protección que la ley de libertad sindical otorga, y por el otro, los plazos que para accionar ésta misma señala, principalmente los de la ley 16.011.
         Naturalmente no se puede pretender, aunque sería lo más deseable, que cada policía sindicalizado tenga un manejo detallado de dichas leyes pero si es posible que, desde los diferentes sindicatos, se instruya sobre aspectos básicos de las mismas como medida primaria (actos comprendidos y plazos para accionar) y, como medida paralela, que se realicen los planteos formales correspondientes a nivel de la Federación Nacional de Sindicatos Policiales ante el Ministerio del Interior y de Trabajo y Seguridad Social, indistintamente, de todos los casos producidos hasta la fecha.
         Esta nueva modalidad de penas, escapa al esquema reglamentario actual lo que las enmarca en el artículo 6° del Reglamento General de Disciplina y, en general, no tienen motivos formales manifiestos, lo que nos lleva a identificarlas como “penas encubiertas” que tienen por objeto deshacerse de policías que, de un modo u otro, han participado o participan  en actividades sindicales.
         Esta salida (bajo la modalidad de, acto administrativo) se presenta relativamente sencilla para los jefes de las diferentes dependencias policiales desde que, para ejecutarlo, no se les solicita una causa justificante, ni existe control alguno de parte del Ministerio o de alguna de sus reparticiones correspondientes, en cuanto a los fundamentos de los mismos. Lo cierto es que estos traslados se manejan, en cuanto a sus motivos, extra-reglamentariamente, o mejor, extraoficialmente y nunca, pero nunca se le informa de la causa al afectado por dicho acto, ni se le da oportunidad de realizar descargo alguno.
         Este vacío legal, y reglamentario, permite por la vía de los hechos infringir una serie de trastornos graves a la vida funcional y personal del policía sindicalizado y es exhibido, frecuentemente, como pena encubierta y “ejemplificante” para otros que realicen, o pretendan realizar, algún acto relacionado con la actividad sindical.
         Ciertamente éste tema será objeto de análisis de cara a la nueva Ley Orgánica Policial, por parte de quien suscribe, pero mientras tanto pueden articularse mecanismos, por la vía del acuerdo, que prohíban las posibilidad de llevar adelante estas persecuciones sindicales silenciosas, que vuelven a instalar sobre los ámbitos policiales el temor de ejercer derechos constitucionales y legales. Derechos, que tanto han costado al movimiento sindical policial obtener, y que continúan demostrando que, ciertos manejos administrativos escapan al control del Ministerio del Interior quien tiene el deber orgánico de hacer cumplir la constitución y las leyes.
         De la implementación de mecanismos que pongan límite a los traslados inmotivados por parte de la Federación y el Ministerio, en acuerdo, depende la continuidad y crecimiento del movimiento sindical policial sin que esto implique daños irreversibles a sus integrantes, los cuales, a falta de aquellos, verán su solución por la vía judicial, fruto del capricho personal de unos cuantos señores que, como no son llamados a responsabilidad, ni a control previo alguno, hacen del tesoro público nacional su fundo personal de reparación.

                                          Miguel Barrios.-