sábado, 4 de junio de 2011

EL PRESENTISMO (La desigualdad hecha norma)

           Es una condición implícita, en toda institución, la búsqueda ininterrumpida de nuevas formas o medios que le permitan mejorar su gestión en términos generales, y esto no es novedad en ninguna parte del mundo.  En nuestro país, las instituciones siguen esos mismos caminos aunque, algunas, lo llevan a cabo de una forma muy particular.                
           De la mano de la rendición de cuentas, se introducen una serie de conceptos y programas que buscan una superación en la eficiencia y eficacia de los medios materiales, recursos humanos y de organización dentro de los órganos del estado, para lo cual se destinaron una serie de “partidas especiales” para financiar las mismas, abajo la forma de estímulos.
Nosotros creemos, desde siempre, que la administración pública es recurrente en el error de confundir eficiencia con formalidad. Esta confusión de dos conceptos claramente diferenciables es histórica en los poderes y organismos públicos puesto que, dentro de los mismos, todos conocemos lugares donde se aplican estos sistemas de control de asistencia o presentismo, desde el Parlamento hasta una oficina de la Intendencia y además de su “sensación” de control, que se puede decir del efectivo desempeño de los funcionarios...
            Particularmente para el personal del Ministerio del Interior, se publicó recientemente una normativa que viene a regular y controlar, bajo la forma de premio-castigo, el correcto cumplimiento del horario de trabajo. Este nuevo sistema de control, según podemos apreciar, contiene ciertas características que merecen ser analizadas no sólo en su cuerpo normativo, sino contemplando el ámbito o contexto en el cual viene a desplegar sus efectos.
            Cualquiera que tome contacto con el texto del nuevo “Modelo de gestión de presentismo”, puede leer inmediatamente debajo de su titulo la siguiente inscripción; “Se establece la metodología que regula la gestión del Presentismo Laboral para todo el personal del Ministerio del Interior”, ante lo cual, uno puede  pensar que se establecen pautas generales e iguales para todos pero, para no incurrir en errores, pasemos a analizarlo.
            Uno de los elementos que busca el presente cuerpo normativo es la eficacia y eficiencia organizacional, la búsqueda de mejores resultados y el involucramiento del personal con las metas institucionales que han sido definidas como prioritarias en este período de gobierno. Compartimos la intención y orientación del mismo, por lo tanto, pasemos ahora a leer de qué forma la administración alcanzará esas finalidades.
             Según se desprende de lo plasmado en el texto, es por la implementación de tres etapas; la primera (literal “a”) registro mediante planilla electrónica, la segunda (literal “b”) instalación de relojes biométricos, lo que recientemente se ha venido implementando en las diversas unidades ejecutoras y por ultimo (literal “c”) interconexión  y sistematización con sistemas centralizados internos de control.
            Los objetivos del breve texto normativo son todos loables, por lo cual no vamos a detenernos en ellos por el momento, para pasar a señalar el concepto de presentismo laboral “Se considera presentismo al conjunto de acciones tendientes incentivar la concurrencia al lugar de trabajo asignado en los horarios establecidos por las autoridades así como el cumplimiento de los referidos horario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente protocolo”. No, no me faltó el plural de la palabra “horario”, no lo tiene. Pero pasemos por alto este error gramatical.  
            Estimamos que el concepto de presentismo no es el señalado por la administración, en todo caso a lo que se hizo referencia fue al sistema implementado para lograr la finalidad buscada; fomentar el presentismo. El presentismo es, en todo caso; “La concurrencia al lugar de trabajo asignado en los horarios establecidos por las autoridades así como el cumplimiento de los referidos horarios”.
            El alcance del normativo no es general e igualitario para todo el personal del ministerio, como se sostiene.  Para ejemplificar, las obligaciones son similares sólo hasta grado 9, en términos de presentismo y se pretende introducir la idea de que el control que, de grado 10 a 14, se haga del referido sistema sólo por gestionar correctamente o eficientemente el personal a su cargo. Nos preguntamos nosotros, si esa obligación ya no estaba dentro de las que precedían al presente sistema, y cuáles fueron las medidas que se tomaron ante la constatación de la mala gestión.
            Es evidente que el sistema pretende sólo aplicar controles de forma selectiva, y se otorga, por la vía de la reiteración de una misma obligación, incorrectamente un beneficio. Lo que permitirá que los Jefes de Dependencia o Directores sigan siendo una figura ausente, tanto para controlar su propia unidad, así como para resolver problemas que, en términos generales, son asumidos por los grados Sub. Comisarios de guardia, que rara vez son grado 9, o en su caso por los oficiales y encargados de turno excediendo muchas veces sus cometidos y potestades.
            Que maravillosa bendición tienen los Jefes, Directores o Sub Directores de dependencia (grado 10 a 14) que están exonerados de cumplir un horario como todos los policías porque, sin perjuicio de la indivisibilidad de la función, tienen que cumplir con un horario, como todos los trabajadores policiales. Si se implementa el presente sistema se viola el principio de igualdad, desatendiendo el de racionalidad. 
            También se deja abierta la posibilidad de gestionar excepciones ante el Área de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio del Interior y aunque se impone un requisito (aprobación del Sub Jefe de Policía o Sub Director Nacional) éste no es ni infalible, ni justo. Reiteramos la posición de que todos deben cumplir un horario, no puede establecerse un sistema que discrimine infundadamente y soslaye los deberes comunes de todos los funcionarios policiales. No pensamos que el sistema sea innecesario, pero tiene que ser igualitario para todos.
            Por otra parte, dejar fuera de este sistema a los servicios amparados en el artículo 222 de la ley 13.318 no es un gesto de buena voluntad. Por el contrario, el incluir el servicio extraordinario hubiera dejado en evidencia la pésima administración del personal que, hasta el momento, venían haciendo los Jefes o Directores de dependencias, responsabilidad de su competencia, y por la cual ahora se los beneficiará, a la cual nunca se los llamó.
En caso contrario tendrían que explicar cómo personal de su dependencia se tele-transporta o duplica para estar en dos lugares al mismos tiempo. EL problema nace en la organización y coordinación necesaria, pero ausente, de la oficina de Servicios Contratados y las diferentes Unidades Ejecutores, que sabiendo la incoherencia manifiesta de los horarios del servicio ordinario en relación con  el extraordinario, permitieron que se perpetuara, responsabilidad a la que nadie los llamo. Sirvió dejar pasar seguramente pero hasta que en términos económicos, ya no fue viable, a impulsos de la ley de presupuesto, mientras, se sancionó a los policías y se los observó indebidamente por un problema organizacional que nació y proliferó en la descoordinación de las dependencias mencionadas. Y para reafirmar lo dicho precedentemente sólo basta leer el enunciado que cierra el párrafo 2do de la página 5 que confiere a los Jefes de Dependencia el control en la materia.
Al describir la “Modalidad” incurre en error, puesto que la partida denominada “Compromiso de Gestión” es la 048.722 y no la 084.035 que refiere a Recuperación Salarial”.  Sin perjuicio de ello los porcentajes que se plasma son discutibles, por las razones que se dirán mas adelantes. También el hecho de incumplir tres meses consecutivos (menos del 85% de las horas mensuales) apareje la pérdida de la compensación  por igual período es una media que está dirigida, indudablemente, sólo a un grupo de personas lo cual está en contradicción con las garantías dispuestas en la ley 17.940, lo que se deberá deducir frente a los organismos competentes.
Hay que decir, además, que las situaciones generadas por el incumplimiento o incumplimiento parcial, menor del 85% al 95% o menor al 85% respectivamente, de las horas mensuales darán lugar a medidas disciplinarias. Este hecho aparentemente justo y redundante, por haber normas disciplinarias que regulan tales actos, implica que el policía que sea sancionado según considere “la administración”, puede no recibir el presentismo aunque cumpla con el horario.
La conclusión a la que se arriba, sin mayores esfuerzos, es que este sistema viene a reforzar solapadamente la dureza de los efectos económicos en materia de penas disciplinarias. Adicionando a la sanción pecuniaria, recientemente ampliada en sus causales y límites, el no cobro del presentismo.
Las “Causas Excepcionales” poseen un criterio taxativo o cerrado, lo que deja fuera situaciones que fruto del servicio antes se sucedían, como las licencias extraordinarias por procedimiento o concurrencia al juzgado, en unidades ejecutivas o el retraso por asumir procedimientos policiales cuando los policías van rumbo al servicio. Hay que deducir que ese beneficio, según lo que expresa el texto será eliminado.
El tiempo de tolerancia es de 60 minutos al mes, resultando en 2 minutos diarios lo que consideramos que sólo puede aplicarse si uno desconoce las realidades en materia de transporte urbano, donde reina la impuntualidad legendariamente y la poca simpatía que algunos funcionarios del transporte poseen respecto de la policía, sin considerar ahora los policías que viven fuera del límite departamental, donde un atraso implica generalmente más de 60 minutos de retraso.
Otra de las desigualdades inexplicables se encuentra en la página 7, “Remuneración”. Cuál es el motivo por el cual por el cumplimiento de una misma obligación, es remunerada en forma desigual. A saber de grado 1 a 6 4.50%, y de grado 6 a 9 4.70%. No consideramos justo de plano que grado 10 y 11 perciban el 5.00% sin cumplir un mismo horario y además el porcentaje sea mayor. Y menos se explica que de grado 12 a 14 reciban el 3.00% cuando no están, como los precedentes cumpliendo el horario sino una obligación que ya venían desempeñando.
            Para no desarmonizar en la página 8 numeral 2 (Gestión Digital) está dispuesto que el Ministerio del Interior puede estimar no viable la instalación de los relojes, por razones prácticas, el personal asentará la hora de entrada, salida y salidas intermedias en un libro. Esta demás decir que control sujeto a criterio personal del funcionario, no es control igualitario de la administración y vuelve a establecer desigualdades entre éstos y los que estén bajo el régimen de los relojes. Sin perjuicio que el control de los registros los llevará el Jefe de la dependencia, el cual se lo encomendará a personal de su confianza, interno o similar, lo que vuelve a llevarnos al viejo sistema de control.
            Vayamos un poco más allá, en el numeral 3 de la página se establece que el personal que se encuentre en comisión también pierde la derecho a cobrar el presentismo, lo que evidencia que el sistema pareja otro detalle, que el personal tiene que estar en la Unidad Ejecutora, nada dice de si la elevación de los datos en la unidad en la que está en comisión le permiten, cumpliendo el horario, percibir el incentivo. Aunque también hay que discutir el carácter de tal, de este sistema.
            La forma de implementar el control de los servicios exteriores, tema que generó muchas inquietudes, se hará por medio de planillas (Control de Comisiones de Servicios) lo que además de impráctico es, de todos los caminos, la más impropio visto las condiciones en las que se prestan los servicios exteriores. Hubiera bastado con habilitar en su unidad que se enmendará la planilla y consignarle al superior del servicio exterior el darle presente, por cualquier medio efectivo, acompañado de los detalles requeridos, en la normativa, respecto al servicio.
            Vuelve a incurrir en otro error en el apartado 5 de la página 9, donde se establece que las tareas de investigación que, por su naturaleza, impliquen horarios especiales serán registrado en un formulario similar al del servicio exterior, lo que se hará con esas horas y como se liquidarán cuando sobre pasen los horarios establecidos para los funcionarios de esa unidad es un misterio.
            En la etapa final de la implementación del sistema de control de presentismo, la Secretaría del Ministerio del Interior tendrá la información y control de la gestión en términos de cumplimiento de horarios, y de toda la parte formal de la función. La pregunta es, antes de la implementación del presente sistema de control de horarios, de una meridiana injusticia, ¿no se poseían estos datos?
            Por último, y sólo por el momento,  se comete un gran error intentando, a la fuerza, someter a horarios inflexibles una actividad que, por su naturaleza es la más flexible, en términos  horarios. Y para los que piensen que el sistema se basa en cumplir con las 8 horas, o 6 según corresponda, y con eso asunto resuelto, debe volver a re-leer, porque en ningún lugar dice que las llegadas tardes a los servicios quedan exoneradas del ámbito del Reglamento General de Disciplina, por lo tanto constituyen causal de sanción, ergo, pueden despedirse del presentismo… Por lo pronto si prometemos una segunda parte para contextualizar en que realidad han dejado, las autoridades ministeriales, implementar esta injusticia hecha norma, por buscar el formalismo y la estadística en perjuicio del desempeño funcional y el trabajo real.

                                               Miguel Barrios.-