jueves, 10 de febrero de 2011

LA PRIMAVERA DEL CAOS


               El primero de enero se efectivizo, en más de ciento cincuenta servicios de 222, una de las resoluciones mas lesivas e inesperadas para los policías en los últimos dos períodos de gobierno, la cual dejaba sin efecto los servicios antes dichos de forma completa. Con ella cientos de policías, con un plazo promedio de diez días, se anoticiaban que habían quedado cesantes en los servicios que desempeñaban y que les reportaba, a lo menos, el cincuenta por ciento de sus ingresos. Las empresas, por su parte, recibían la noticia en igual forma y plazo que los funcionarios policiales.
            En primera instancia, reinó el descontento de los directamente afectados y de algunos más solidariamente pero, sin acciones contundentes, luego sobrevino la calma a todo nivel. Los sindicatos policiales mostraros dificultades para organizarse y decidir las primeras medidas a tomar. Estas se presentaron bajo la forma de reuniones y comunicados aspirando a recibir información y lograr algún camino o canal de negociación con las autoridades ministeriales.
            Por primera vez, en la joven historia de los conflictos o descontentos entre los trabajadores policiales y la cartera de gobierno, las autoridades se mostraron realizando declaraciones públicas respecto de los hechos antes, que los propios sindicatos. Primero lo hizo el Jefe de Policía de Montevideo, para luego hacer lo propio el Ministro quién avaló las medidas y resoluciones. Poco o nada se explicó del cese de esos servicios desde el punto de vista jurídico, moviendo la argumentación al actual artículo 206 de la ley de presupuesto que, nada habla de cese de servicios, sino de reducción anual (progresiva) de 50 horas por funcionario.
            Si bien, las declaraciones en los medios siguieron, por parte de las autoridades de algunos sindicatos, solicitando una solución ésta se hizo de la peor forma posible. Los dirigentes sindicales aspiraban a un plazo de 60 de días de plazo para amortiguar los efectos de dicha resolución. Pero nunca se intento una acción legal al respecto, visto que a todas luces la misma no obedecía a la ley de presupuesto, sino a una directiva emanada de autoridades de Jefatura. Y de este modo cientos de policías quedaron desprotegidos y sin respuesta.
            El ministerio, por su parte, constituyó una sección en la oficina del 222, en donde los policías que habían quedado sin servicio, debían anotarse para ser tenidos en cuenta. Venciendo todos los límites de asombro, algunos sindicatos policiales, frente a la consulta de cuáles serían las medidas a adoptar con motivo del cese inexplicado de los servicios, remitían a los socios, y no socios, a la sección de la oficina del 222 en otras palabras, la respuesta del sindicato y la de la cartera del gobierno eran la misma.
          Por estos días, algún sindicato policial intentará obtener la declaración de inconstitucionalidad del último de los incisos del artículo 206; “Prohíbese a los funcionarios del Inciso 04 la realización de tareas de seguridad, vigilancia o custodia fuera del ámbito del Ministerio del Interior, considerándose su contravención falta grave pasible de destitución inmediata”, por lo que cabe preguntarse; ¿Por qué no atacaron el acto administrativo que dejaba cesantes a los policías en sus servicios de forma inmediata, si entendieron que el artículo violaba la constitución y el acto, según las autoridades, se fundaba en el…

            Sin perjuicio de esto que venimos de narrar muy escuetamente, y de creer en lo personal que el artículo 206 es constitucional como ya lo hemos escrito en otros artículos, estamos convencidos que el acto administrativo por el cual se deja cesante cerca de 157 servicios 222, era no sólo recurrible, sino que adolecía de ciertos errores que bien podrían haber proporcionado los plazos que los sindicatos policiales querían negociar o en el mejor de los casos enlentecer el proceso de merma. Porque para nosotros, el acto que deja sin servicio a cientos de policías si era contra derecho y ese y no la ley era lo que se debió recurrir.
            Puesto que, la notificación que se curso a los efectivos citaba el artículo 197, como correspondiente a la ley de presupuesto, pero éste no pertenecía a la ley, sino al proyecto de ley, el cual en su redacción actual señala: “Autorízase a la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada" a comercializar las Cartas y Publicaciones Náuticas que produce el Servicio de Oceanografía y Meteorología de la Armada, destinando los recursos obtenidos a gastos de funcionamiento y de inversión. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo” que, como se ve, nada tiene que ver con el Inciso 04 del Ministerio del Interior, sino al Ministerio de Defensa Nacional. Por lo cual, esas notificaciones, podrían haber sido nulas.
            Existe y existió una sola explicación jurídica al cese de servicios 222, pero las autoridades nunca la brindaron, ayudados por el reducido interés de los sindicatos policiales de obtener el fundamento jurídico para la anulación de dicho acto administrativo. La cual, entendemos se orientaba según el artículo 25 del Reglamento del 222, el cual señala: “Cuando un Organismo, Institución Pública y/o Privada, y demás terceros registre un atraso en el pago de los servicios contratados mayor a 60 (sesenta) días, previa notificación dentro de los 10 (diez) días anteriores al vencimiento del plazo referido, se podrá proceder a suspender de inmediato la prestación de servicios y no se renovaran nuevos contratos cuando estos signifiquen un incremento en el número de Policías”. Lo que sucedería en algún organismo u empresa de la órbita pública o privada, vista la entrada en vigencia del artículo 206.
            Sin embargo, aun estando estas empresas dentro del ámbito comprendido por el artículo 25 del Reglamento del 222, se podrían haber practicado una salida intermedia que permitiera a los policías mantener el servicio, mientras se lograba la anulación del acto administrativo que ordenaba el cese.
            La solución, debió haberse intentado en este sentido; la reducción debía entrar en vigencia el primero de enero del 2011 inexorablemente, esto no hubiera activado automáticamente la no renovación de los contratos de todos aquellos contratantes que, mantenían atrasos en los pagos de más de 60 días. Porque el artículo 25 señala que “se podrá  proceder a suspender de inmediato la prestación de servicios”, y el término señala no un deber, sino una potestad del jerarca de ejecutarlo o no. Obviamente que una vez suspendidos los servicios por esa causa, mediando decisión de la autoridad jefaturial, entonces si existe el deber de no renovación de los contratos “no se renovaran nuevos contratos”, dice el artículo en ese punto.
            Aun pasando por alto la responsabilidad que tiene el jerarca que ordeno la suspensión de 157 servicios 222, lo cual no guarda vínculo alguno, contrariamente a lo que se dijo, con la entrada en vigencia o aplicación del artículo 206 de la ley de presupuesto, bien podrían haber mantenido los policías sus 150 horas y el resto de las mismas ser cubiertas por guardias de diversas empresas de seguridad, no volviendo necesaria la renovación de contrato alguno, y si la continuidad de los mismos contratos, con igual número de policías.
            Claro que para lograr ésta solución, había que apelar al dialogo, pero también al mismo tiempo a la acción legal, de manera de lograr una transición paulatina que a todos los involucrados, en términos de seguridad, le hubiera representado menos conflictividad, así como menos perjuicio en la observancia de los casos particulares de los policías.
            Concluyendo, si creemos que el acto que ordeno el cese de los servicios era opcional (no obligatorio para las autoridades jefaturiales) y recurrible, por lesionar derechos e intereses personales, directos y legítimos de los policías, y también creemos, que había una salida posible, donde se abordara el dialogo con voluntad y habilidad para la negociación desde los intereses, dejando de lado las posturas rígidas del todo o nada. La herramienta sindical, debe crear mecanismos jurídico-políticos que trabajen mancomunadamente para alcanzar objetivos que, aisladamente, los partidarios de uno u otro camino no alcanzarán.