miércoles, 3 de diciembre de 2014

NOSOTROS, LOS RADICALES.


            Hace pocos días nuestro país eligió, libre y democráticamente, su nuevo gobierno para los próximos 5 años, y hace horas, el Presidente electo designó a sus Ministros en conferencia de prensa, según expresó, para todo el período de gobierno. En tiempos de campaña electoral, en nota a “Subrayado Electoral”, conducido por la periodista Blanca Rodríguez, puntualizó algunos avances en materia de Seguridad Pública del gobierno actual como ser, la mejora de las condiciones laborales y salariales de los policías, la mejora en la dimensión administrativa del Min. Interior y de la Policía en general, la mejora del equipamiento de la Policía, herramientas legales, de protección y tecnológicas, así como mejorar los índices de corrupción.

            Por otra parte, señaló cuales eran las metas de cara al futuro y un eventual nuevo gobierno que él presidiera, dentro de las cuales señaló; dignificación de la carrera policial, la creación de la Guardia Republicana de funcionamiento a nivel nacional, mejorar aún más las condiciones laborales de la Policía, reduciendo los años de 35 a 30 para jubilarse, mejorar los subsidios por incapacidad parcial y por incapacidad total, mejorar las condiciones de vivienda con un posible acuerdo con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, seguros de vida para los efectivos, contemplar por igual a los policías en actividad así como a los retirados. Según advirtió, no tiene planteado sacar las cárceles de la órbita del Min. Interior, lo que bien puede entenderse por los resultados discutibles de los operadores.

            Esos temas, mencionados como logros del gobierno, a nuestro juicio son polémicos en su concreción y alcance, cuestión que ya hemos señalado en varias oportunidades en varios medios de comunicación. Por otra parte, las metas señaladas, causaron mucha sorpresa, puesto que van en armonía con lo que, desde la organización sindical de la Policía a la que pertenezco, el SUPU, se han planteado de forma sistemática a la respectiva cartera ministerial desde el inicio del período del actual gobierno 2010.

             Lo que quizás convenga analizar es que, si una organización de gran representatividad a nivel nacional, la mayor según entiendo y así también lo hace la justicia, ha realizado esfuerzos permanentes para establecer acuerdos en éstas materias con la cartera, que han ido desde la presentación de proyectos, ideas, críticas a las normas inconsultas y que se anticipa su aplicación problemática, muchas veces por no resolverse previamente cuestiones de fondo, o por no considerar realidades colectivas, básicas, que son de orden a la hora de modificar condiciones de trabajo en términos generales que, salvo excepciones muy puntuales, no han tenido frutos cabe concluir sin error, que algo en el proceso de diálogo no está funcionando correctamente.

            En éste sentido, el Min. Interior Eduardo Bonomi ha manifestado que la causa por la cual no recibió en  5 años a los trabajadores policiales organizados, es que existe un equipo técnico que encabeza el Dr. Charles Carrera y asesores, que se ocupan del proceso de negociación con las diferentes organizaciones. Lo que ha sido manifiesta y sistemáticamente ineficaz e infértil. En la ésta línea, el Presidente electo, ha confirmado para el próximo gobierno, las mismas autoridades en la cartera.

Es oportuno recordar que las diferencias entre las organizaciones sindicales y la cartera lleva años de conflicto irresoluto, todo ante la pasiva mirada del Ministerio de Trabajo que, luego de dos años de violación de un convenio colectivo por orden policial, no ha laudado, así como tampoco lo ha hecho el Consejo Superior de Tripartito del Sector Público, a quien se le elevó la solicitud de laudo en términos de representatividad por la rama.

            Es evidente el apoyo bajo la forma de confirmación de ciertas políticas en Seguridad Pública que, desde la cartera, se han intentado aplicar con resultados muy variables, desde nuestra visión pragmática. Lo que sería deseable, es que la confirmación de las mismas autoridades políticas del Min. Interior, no conlleve la confirmación de la misma forma de relacionamiento con las organizaciones de trabajadores, no sólo ya las sindicales, sino con todas, las sociales, las filantrópicas, y otras que se abocan en general mejorar las condiciones en que se lleva adelante la función policial a nivel nacional.

            Una revisión de lo que ha sido hasta ahora, una política de “puño de hierro” en el diálogo para con las organizaciones de trabajadores que, no sólo ha afectado considerablemente los derechos adquiridos, así como la visión u opinión que éstos tienen del trato indigno que les dispensa la administración, entre otras cosas, sino que por esa misma forma con la cual se han tomado las observaciones que, oportunamente, se realizaron sobre diversas temáticas,  y le costaron más de un tropezón administrativo y público al Ministerio, obligándolo a dar marcha atrás en determinadas apreciaciones públicas y hasta resoluciones internas.

            Aun así, y a pesar de todo esto, la organización a la que pertenezco, no ha realizado en 5 años, ni un solo acto reñido con la legalidad, más que alguna manifestación pública y puntual, luego de haber agotado el dialogo sobre cada tema, y haber procedido legalmente en los casos que la situación, y el colectivo, entendió que ameritaba. Ésta postura del diálogo abierto y permanente, como principio institucional, increíblemente nos valió el mote, por parte del Min. Interior, de “ala radical” o “radicales”.

            Ahora, en breve, se abre un nuevo período de gobierno, y con el, una nueva oportunidad para las partes de poner toda la inteligencia en función de arribar a soluciones ajustadas a los principios y normas de la negociación colectiva que, de momento, le ha sido vedada por decisión política a los sindicatos policiales. Pues hay  temas urgentes que van generando presión entre los trabajadores, como salario, salud, vivienda, seguro de vida, capacitación permanente, de alcance nacional e integral, así como una mejora en sede de legislación y un real cambio en sede de equipamiento policial en general, entre otros que tienen la friolera de 184 años de plena vigencia sin soluciones reales.

Para nuestra organización sindical, implicará renovar esfuerzos, propuestas y el compromiso con sus representados. Para el Min. Interior, un análisis en su estilo de relacionamiento con los trabajadores policiales organizados, apostar al dialogo franco, de buena fe, e informar fluidamente de cara a repensar un nuevo modelo de intercambio de ideas, de negociación, de discusión constructiva. Pues cabe preguntarse cuánto más debe esperar una organización sindical, para que una cartera estatal proceda coherentemente con la posición que ocupa. Probablemente, sea ésta la mayor aspiración de gran parte de los trabajadores policiales de todo el país, organizados o no, y también la de nosotros, “los radicales”.

 

Miguel Barrios.    

sábado, 23 de agosto de 2014

UN PROYECTO, DE UN SÓLO ARTÍCULO.


Por mayo del 2011, en términos generales, los trabajadores policiales fueron testigos de la caída de un convenio colectivo, libremente pactado entre el Min. Interior y las organizaciones de trabajadores policiales, por una orden policial (la Orden 12/11) que endurecía aun más, el tipo de pena a aplicar, dentro del régimen disciplinario policial, que se había acordado entre las partes con aplicación ininterrumpida por 9 meses, consagrando derechos adquiridos para todos los trabajadores de la Policía, a nivel nacional.
Desde aquel entonces a ésta parte, la organización que integro, ha trabajado intensamente en denunciar la violación de ese convenio colectivo conocido popularmente como el “Acta de Entendimiento Colectivo del 2010”, y generó, dichas denuncia, un expediente, aun pendiente de resolución en el MTSS, por esa causa y otras relacionadas con la violación de varios principios que, la Organización Internacional del Trabajo, señala obligatorias en el marco de las negociaciones colectivas en la esfera pública o privada, para lograr la representatividad por rama.
El pasado 22 de julio del presente año, el Ministro del Interior Eduardo Bonomi, concurrió al Departamento de Flores, en oportunidad de reuniones regulares con el Comando de aquella Jefatura, realizó una exposición en Trinidad, en la cual manifestó, hablando de la reforma de la ley Orgánica Policial, en materia de régimen disciplinario. Citamos textual, “...hoy nosotros estamos aplicando un sistema de sanciones que, es absolutamente injusto, que es la sanción pecuniaria, pero que es sustituto del arresto a rigor, que para nosotros es también injusto, pero no hay otra por la ley orgánica…”.
Las declaraciones del Ministro del Interior generaron gran desconcierto entre todos quienes estamos comprometidos, desde hace algún tiempo, con la actividad sindical y con más intensidad entre quienes nos abocamos al estudio, análisis, creación de propuestas normativas en general, y de las denuncias en los casos correspondientes a nombre de la organización sindical.
Para ir por orden, lo más sorprendente de las declaraciones del Ministro del Interior, fue el reconocimiento expreso de la injusticia que implica la modalidad de pena aplicada hoy, que vino a sustituir al arresto a rigor, algo en lo que todos los trabajadores policiales estamos de acuerdo pero, hay que decirlo, no fue una propuesta de las organizaciones sindicales, que en aquel momento, se nucleaban en la FE.NA.SI.P sino, de la propia cartera de Estado.
La columna argumental que manejó el Ministro del Interior para justificar la imposibilidad de implementar otra modalidad de sanción disciplinaria diferente a la pecuniaria, fue la limitante que la ley Orgánica Policial actual le impone. Y en ese sentido, le asiste razón, por cuanto señala la  Ley N°. 15.749, promulgada por el Poder Ejecutivo el 17 de junio de 1985, en su artículo 2º, el literal F, del artículo 30 de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972) en la redacción dada por el artículo 2º del decreto-ley 15.098, de 23 de diciembre de 1980, que quedó redactado del siguiente modo: "F) La sujeción al régimen disciplinario policial".
Apartando así, otros sistemas disciplinarios como el penal ordinario, militar y tribunales de honor que, habían tenido lugar por virtud del Decreto 314/1969 “Movilización de la Policía”, y que sometía a sus integrantes al mismo régimen que los militares. Aunque, cabe aclarar, que los policías siempre estuvieron sujetos, como cualquier persona, al penal ordinario.
Hecha ésta aclaración, los integrantes de la Policía sólo quedaron sujetos, luego de la reforma legislativa ya señalada, al régimen disciplinario policial, en lo administrativo, desde ese entonces hasta nuestros días.
Recordemos que, el régimen disciplinario policial, se establece en el artículo 81 y siguientes del decreto-ley 15.098, y en su artículo 83, literales a, b y c, (observación verbal o escrita, arresto simple o a rigor, y multa). Es pacíficamente aceptado que son éstas las medidas típicas para las faltas corrientes cometidas por el personal policial, como bien lo definió el “Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias” de fecha 16 de junio del 2010, emitido por el actual Dir. General de Secretaría Dr. Charles Carrera Leal y el Director Nacional de la Policía Julio Guarteche, entre otros.
Pero, es importante señalar en referencia a lo sostenido por el Ministro del Interior que, el 5 de octubre de 1971 se dictó el Decreto No. 644/1971 y su modificativas introducidas por el Decreto 516/1985 (Reglamento No. 4 General de Disciplina) el cual señala en su artículo 53º “No se aplicará por analogía disposiciones sobre sanciones, que puedan corresponder a funcionarios de otros escalafones, distintos al policial”, con lo que, efectivamente es imposible disponer otra modalidad de pena, sin reforma legal.  
Luego, del Decreto  131/2010 de 20 de abril de 2010 que, bajo el fundamento de eliminar la privación de libertad del sistema disciplinario policial, extrañamente, vino a reformar solamente el apartado d) de los literales A y B del artículo 31 del Decreto 644/71 que quedó redactado del siguiente modo; “Multa: Podrán aplicarse sanciones pecuniarias hasta treinta días de sueldo a los funcionarios pertenecientes a todos los Sub-escalafón L, Policial".
        Más ésta finalidad del acto administrativo de reformar el decreto 644/71 y 516/85, con la intención de derogar una modalidad de pena, el arresto simple o a rigor, finalidad claramente espuria, según entendemos, en lugar de dejar sin efecto la privación de libertad, como lo señala el considerando I, del mismo Decreto 131/10, se limitó solamente a ampliar el alcance de una de las modalidades de pena; la multa, a todos los Sub-escalafón L, y haciendo lo propio, con el límite originario de  hasta 10 días al año, máximo”, por 30 días al mes. En otras palabras, pasamos de un régimen que permitía 10 días de multa máximo, al año, a uno de 365 días de multa al año, en términos reales.  
      Lo que quizás sorprenda a muchos, es que el Decreto 131/10 en realidad no derogó, no anuló, ni modificó de forma alguna la aplicabilidad el arresto simple o a rigor, pues mal podría haberlo hecho cuando éstos, en realidad, están consagrados en la ley Orgánica Policial que, por principio de jerarquía, tiene superioridad normativa ante los decretos reglamentarios.
      Por todo lo narrado hasta aquí, no resulta creíble lo afirmado por el Ministro del Interior al decir, en Trinidad, Flores, “…estamos aplicando un sistema de sanciones que, es absolutamente injusto, que es la sanción pecuniaria, pero que es sustituto del arresto a rigor, que para nosotros es también injusto, pero no hay otra, por la ley orgánica…”. Podríamos decir más aun, podemos decir que es absolutamente falso, que la única solución estaba dentro de la ley Orgánica Policial actual.
       Las leyes, requieren mayorías e iniciativas especiales para algunas materias, como lo señalan los artículos 131 y siguientes de la Constitución de la República, e inciso 6 del artículo 85 y 86. Toda otra iniciativa, incluyendo las que el Poder Ejecutivo, tiene por competencia por intermedio de sus Ministros, no requiere tales especialidades.
Por tanto, si lo que sostuvo el Ministro en Trinidad, fuera cierto, y si realmente creyera que está aplicando un sistema absolutamente injusto, habría sido suficiente que ejerciera su facultad constitucional, enviara un proyecto de ley, reformando los literales b y c, del artículo 83 “Arresto simple o de rigor” y “Multa de carácter pecuniaria” respectivamente. Observen ustedes, lo simple de la solución, un proyecto de reforma, de un solo artículo.
      Y, en su lugar, podía haber implementado, lo que desde nuestra organización sindical, el SUPU, se le presentó en el 2011 ante el Director Nacional de Policía Julio Guarteche, ante el Director General de Secretaría Dr. Carrera Leal, y ante la Comisión de Constitución y Códigos de Diputados, esto es, un régimen disciplinario de efectos puramente administrativos, que no implicaba ni privación de libertad, ni la aplicación de medidas pecuniarias, para las faltas corrientes del personal policial de todos los Sub-escalafones. Pero esto, luego de tres años, tampoco se hizo.
      Por éstos días, la bancada de gobierno y quizás con el apoyo de algunos integrantes de la oposición, votarán un proyecto enviado por el Min. Interior para reformar la ley Orgánica Policial. Fíjense ustedes, haciendo uso de esa facultad constitucional que señalamos, más arriba.
       Por su parte, la organización sindical SUPU, al presentar su proyecto de reforma de ley Orgánica Policial, realizó la crítica al proyecto del Min. Interior, hallando por lo menos 10 inconstitucionalidades evidentes.
       Por tanto, sostenemos que absolutamente falso lo que el Ministro el Interior dice, cuando afirma que no tiene otras opciones que las que le aporta la actual ley Orgánica Policial, pena pecuniaria o la privación de libertad, porque incluso hoy, el arresto sigue estando tan vigente como lo estaba en el 71.
Cabe deducir sin violencia que, tuvo 4 años y 8 meses las facultades constitucionales  para resolver éste tema bien y cuando lo hizo, fue para incrementar las penas disciplinarias por vía reglamentaria primero  y, posteriormente, por iniciativa legislativa en su proyecto de reforma, inconsulto con las organizaciones sindicales estableciendo criterios inaplicables y más lesivos para los trabajadores policiales.
Si hubiera tenido verdadera voluntad, celeridad, y conciencia del daño ilegitimo que estaba causando, hubiera bastado con escuchar las razones jurídicas de los trabajadores organizados, y enviar un proyecto de un sólo artículo, derogando la privación de libertad y multa, estableciendo las penas de efectos puramente administrativos que, con algo de visión, hubiera dado más aire a las negociaciones entre la cartera y las organizaciones sindicales de la policía, para hallar una solución legislativa armónica con el orden jurídico nacional e internacional, pero la presente administración, también está a punto de perderse esa oportunidad.
Vale ahora recordar, que el 19 de febrero del 2013, por la resolución 50/13 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, se estableció que la orden 12/11, no sólo violaba los DD.HH. de los trabajadores policiales, la violación del Convenio 105 de la OIT (Prohibición del Trabajo Forzoso),  y el derecho a salario, sino que también estableció que si de las dos obligaciones principales de la relación laboral, una de ellas, (el pago del salario) cae o es incumplida por la parte obligada, la otra obligación que corresponde a la contraparte, no debería ser cumplida (concurrir a trabajar) cosa que hoy, el trabajador policial debe hacer.
      Entonces, durante tres largos años, y aun actualmente, todos los trabajadores policiales del país vienen soportando la opresión de sus Derechos Humanos, la ilegítima presión y quita el salario, así como la conducción insoslayable hacia diversas formas de incumplimiento contractual, obligaciones de naturaleza diversa y hasta de orden judicial, ocasionando, en muchos casos, problemas económicos graves, familiares y daños irreparables en la vida crediticia de los integrantes de la fuerza pública.
Una vez más, anticipamos éste resultado al Min. Interior, quien desestimó toda propuesta de negociación para reformar por consenso la ley Orgánica Policial. Es claro en éste punto, para nosotros, que lo que manifestó el titular de la cartera ministerial, es sólo un simulacro de intención, que nunca se ha tenido.
Creemos que incluso, ésta solución que propusimos en su momento, sería la más inteligente, antes de votar una ley tan importante, con éste nivel de desaprensión y torpeza normativa que hemos constatado.  
 
 Un abrazo para todos.
 
          Miguel Barrios.-




 
              

martes, 8 de julio de 2014

LAS FALLAS DE INFOMACIÓN CUESTA VIDAS.

   
    Dentro de una institución -por lo general- se hallan un sin número de elementos que, conjugados adecuadamente, permiten su eficaz funcionamiento cualquiera sea su cometido asignado. Uno de los elementos más trascendentes en toda la historia de las mismas ha sido sin duda -y lo será con más frecuencia en el futuro- la información. Éste componente imprescindible en el quehacer interinstitucional es decir, su necesaria difusión (irrestricta y permanente) puede equipararse a la trascendencia que, para todo cuerpo humano, tiene la circulación sanguínea a los efectos de que los miembros gocen de buena salud. Esto que parece tan simple, no lo es tanto cuando lo intentamos verificar en nuestra realidad.
    Durante mucho tiempo, muchas de las instituciones de nuestro país por carecer de dicho elemento o bien por administrarlo incorrectamente, han fracasado en la obtención de los fines que se les atribuyeron y suman otro más al emprender la búsqueda de las soluciones en campos diversos que nada tienen que ver con el sistema de funcionamiento de la misma. Puesto que, si los elementos se administran mal nada adelanta, para invertir los resultados obtenidos, agregar más elementos. Tanto más compleja se torna la situación cuando, a la inadecuada administración, se le agrega la insuficiencia determinados elementos (recursos) como acontece en la realidad institucional de nuestra Policía. La información como elemento requiere dos presupuestos 1) la difusión y 2) coordinación ambas de carácter permanente y nacional. Al respecto nuestra institución policial posee una “red” de difusión de información por medio de la cual se aspira a dotar a las diferentes reparticiones y unidades ejecutoras de una determinada cantidad y calidad de datos (información) para que, en su desempeño, cada una forme parte del conjunto de acciones que, aunadas, conforman el accionar institucional.
    En este sentido, uno de los medios utilizados lo representa el “Boletín de Ordenes Diarias” (desde ahora B.O.D.) que si bien difundido diariamente a todas las unidades, es infrecuente que los policías en un 95% tengan acceso al mismo. Es decir, resulta que las respectivas jefaturas departamentales emiten información departamental, cuando debería ser de nivel nacional, ya que por éste medio determinados datos de variado contenido y que, en teoría, debería llegar a todos los funcionarios -y con más intensidad a los que trabajan en calle- no llega, por tanto cada policía puede eventualmente cruzarse con los vehículos requeridos (por motivos diversos), puede estar incurriendo en omisión respeto de una orden que, para un día determinado, se ha dado o para un período de tiempo, las respectivas jefaturas disponen o peor, aún, pueden eventualmente de igual modo, realizar registros personales e identificación de individuos que están requeridos judicialmente y -en ausencia de elementos sospechosos- dejarlos en libertad si no tienen información actualizada en tiempo real, y a nivel nacional.
    ¿Cómo se comprende éste fenómeno de absoluta negligencia profesional respecto al debido manejo de la información? Pues, como se dijo en el inicio, el “manejo” o mejor la “conjugación” adecuada de los elementos de que se disponen parece ser aquí la cuestión fundamental. En otras palabras, los sistemas de difusión de información permanecen subutilizados al no disponerse -por parte de las autoridades ministeriales y policiales- la entrega personal y diaria de una copia del B.O.D. a cada policía impreso en papel -cómo mínimo- de manera que pueda consultarlo cuando así lo estime conveniente con información con una actualización relativa y de nivel nacional. De otro modo resultá que, la acción coordinada y la difusión de la información son una absoluta ilusión, una ficción.
    En los tiempos de “la sociedad de la información”, de “la aldea mundial” de los que se habla, desde todos los sectores sociales, de la trascendencia de la información a todo nivel y de “la sociedad global” de base informática y por lo cual muchos, rasgándose las vestiduras, así como toda clase de autoridades nacionales de los más diversos campos elevan la voz en función de el lema "profesionalización de la Policía", nuestros trabajadores policiales salen diariamente a la calle sin la información más básica para realizar correctamente su labor, lo que implica además exponer innecesariamente su vidas o pasar por alto cosas que podrían prevenir. Son de éstas cuestiones –en mi opinión- que deben ocuparse todas las autoridades policiales y ministeriales puesto que, el sistema de difusión de información muere en un cajón o en un escritorio, dentro de una oficina a la cual, por lo general, no tienen acceso la gran mayoría de los trabajadores policiales.

    Obsérvese aquí otra desconexión entre los requerimientos judiciales y las respuestas policiales a los mismos -por parte de las autoridades- que omiten ordenar expresamente al respecto para lograr una eficaz colaboración entre ambos. Hoy, la planificación de los delitos, implica un proceso previo que detectado a tiempo, evitaría, en ocasiones la perdida de vidas . Ésta es la verdadera “prevención informada” a la que deberíamos aspirar. Para todo lo demás, o dudas en general, bien se puede apelar al medio radial de consulta como el C.C.U. en el caso de Montevideo, y la Mesa Central de Operaciones en las Jefaturas del interior, dónde deberán tener información en línea sobre toda persona buscada, elemento, vehículo, y otros, a nivel nacional. Nuestro país exporta Software al mundo, pero inexplicablemente la Policía Nacional no tiene una aplicación aun, bajo control y supervisión del Min. Interior, para tomar conocimiento en tiempo real de delitos o pedidos de apoyo de otros trabajadores policiales en situación de riesgos y todo otro tipo de emergencias policiales.
    Ahora agreguen la información de las Direcciones Nacionales, Unidades Especiales, todas fraccionadas, separadas, y notarán la descoordinación institucional reinante. El nuevo sistema de comunicación que el Min. Interior adquirió, poseen los mensajes de texto, como una de sus funciones, pero no está habilitada en muchas unidades inexplicablemente. Ésta función podría canalizar en tiempo real, todo tipo de información y consulta por parte de  los trabajadores policiales en calle. Para finalizar, con vehículos requeridos como hurtados, llegaron los asesinos del "Correo de Pocitos", así también llegaron los asesinos del "Geant", los que dispararon al rostro de un trabajador policial en la pizzería "La Siciliana" de José Belloni y Helvecia, en  entre decenas y decenas de casos más que podrían citarse en los últimos años. No obstante, todo sigue funcionando igual y nadie desarrolla una simple aplicación para los integrantes de la fuerza pública destinado al intercambio de información en tiempo real, a nivel nacional, desde un simple celular.
  
Miguel Barrios.

domingo, 16 de marzo de 2014

LA OTRA MIRADA SOBRE LOS AUMENTOS SALARIALES.



                Desde el inicio de las dos gestiones ministeriales (2010-2014), particularmente la segunda de éstas, se ha discutido decenas de veces sobre la relación que existe entre los servicios realizados por el artículo 222 de la ley 13.318, el artículo 126 de la ley 16.320 y sus modificativas, y los incrementos salariales dados a los trabajadores policiales de todo el país, que, según se prometió por parte del Gobierno, se darían bajo ciertas condiciones a saber, por cada merma de horas, la pérdida salarial producida se incluiría en los salarios para evitar la pérdida capacidad adquisitiva en relación al costo de vida.

            Quien sólo básicamente conozca la realidad socio-económica de los trabajadores policiales, sabe de la histórica tensión de necesidad que existe entre dicho servicio 222 y el ingreso salarial, y no utilizamos el término -histórica- sólo por gimnasia sintáctica, ya que el referido servicio vio la luz, en 1964.

            Y aunque con variaciones mínimas en su regulación jurídica en los últimos 40 años aproximadamente, lo cierto es que el servicio 222 ha servido para palear los magros ingresos de los hogares de casi 30.000 familias policiales en toda la República. Pero la tensión entre 222 e ingreso salarial no ha sido, ni de lejos, agradable. Bien podríamos definirla de mal necesario que los trabajadores han soportado por décadas tanto física como psicológicamente y que los ha colocado en los índices más altos de divorcio, violencia doméstica, suicidio, separación de los hijos y endeudamiento patológico irreversible.

            Ya en el 2010 se daban las primeras discusiones entre los sindicatos policiales y autoridades ministeriales, por la naturaleza obligacional o no de dicho servicio, ante los anuncios de las organizaciones sindicales de paralizar los servicios 222 y la parte administrativa de los servicios policiales en la histórica FENASIP, a éste respecto el lector podrá hallar profusas notas de prensa de medios escritos del año 2010, y esto estuvo motivado por incrementos salariales para los trabajadores, condiciones de trabajo, preacuerdo (Acta de Entendimiento Colectivo del 2010) y la eterna discusión de si, el 222 era obligatorio o no, además de la posibilidad de que los dirigentes pudieran hacer o no dicho servicio, todo lo cual resolvería el Ministerio de Trabajo, le pido al lector que retengan el año de la discusión para recordarlo posteriormente (2010).

            Luego de todos estas instancias de negociación, ni el Ministerio de Trabajo se animó a pronunciarse sobre la incompatibilidad de realizar 222 en el marco del goce de licencias sindicales o de cualquier tipo, así también procedió el Ministerio del Interior, que no pasó del pronunciamiento para la prensa pero sin aplicar norma alguna para establecer la incompatibilidad, y habiendo destrabado la medida de fuerza, todo siguió igual hasta el diciembre del 2014. Tanto los trabajadores policiales en general, bajo cualquier modalidad de licencia realizaban 222, así como un sector minoritario de los representantes sindicales sin incompatibilidad alguna desde el año 2005, fecha del nacimiento de las organizaciones sindicales policiales en nuestro país.

            Este tema también dividió las opiniones en la interna de las organizaciones sindicales, hasta en la más representativa de todas, el SUPU, quien por mayoría resolvió, previo análisis de la legislación, que no existía incompatibilidad entre el ejercicio de un derecho como la licencia semanal, anual, estudio, duelo, paternidad-maternidad, mudanza, o las extraordinarias por causas no establecidas expresamente en las normas, y si en todos aquellos casos que implicaran imposibilidad médica, y por tanto física de prestar el servicio.

            Pues existe, innegablemente una diferencia sustancial en los efectos de estar eximidos del servicio ordinario, (eximido quiere decir, según la R.A.E,  “Librar, desembarazar de cargas, obligaciones, cuidados, culpas, etc”. Pero una cosa es estar librado o desembarazarse de una obligación jurídica por causas medicas, que implican claramente imposibilidad médica, y otra muy diversa es hacerlo por ejercer un derecho que no implique tal imposibilidad física. Cuál es el motivo de la mención? Simple, la prohibición de nombrar servicios por 222, señalados en su artículo 45 señala 4 hipótesis, que de su análisis textual y contextual surge que todas tienen una característica similar que las iguala a todas, es la imposibilidad jurídica o física de estar presente en el mismo, a saber, separados de la función, disponibilidad, privación de libertad por arresto a rigor con perjuicio del servicio y eximidos del servicio ordinario, por causales médicas, todo esto está vinculado al artículo 34 y 35 del Reglamento de los Servicios Contratados, que nos hablan de las obligaciones de los Controles siendo uno de ellos que el trabajador policial efectivamente se halle físicamente en el lugar. Toda otra causal, no existe en el reglamento, pues todas se basan en la imposibilidad física o jurídica de estar en el servicio.

            Ahora bien aquí viene la mayor diferencia con el Ministerio del Interior, ya que ellos no han reparado en esto en los 9 años de administración de su fuerza política en el Gobierno, y además, una cosa es estar impedido jurídicamente por razón jurídica  de medida disciplinaria o médica y otra muy, pero muy diferente, es estar disculpado de una obligación jurídica (servicio ordinario) por estar ejerciendo un derecho como la licencia anual, semanal, extraordinaria, estudio, maternidad- paternidad, mudanza, duelo, o sindical las cuales en ninguno de los casos le impiden al trabajador estar presente, ni física, ni jurídicamente en el 222, por imperio de las dos características del Estado Policial, indivisibilidad y permanencia.

            Hecha ésta elemental aclaración y en éste sentido, el SUPU, tomó iniciativa e impulso una acción de amparo al entender que se estaban violando derechos constitucionales, legales y aun reglamentarios, por parte del M. Interior al aplicar ésta orden 1/2014. Lamentablemente la cartera de gobierno no innova en la producción de malas normas, recuerden ustedes la antijurídica orden 12/11, y la Circular 1/11, la primera violó un acuerdo colectivo e impuso la sanción disciplinaria por descuento total del salario y la obligación de ir a trabajar que violaba el Convenio 105 de la OIT (Prohibición del trabajo forzoso) en opinión del SUPU, que fue avalada por resolución del Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en dos oportunidades.

            Las dos instancias legales que se produjeron, resultaron contrarias a las aspiraciones de la organización sindical, más hoy luego de analizar la resolución de la Sala, tanto de primera y como de segunda instancia, observamos que no repararon en el núcleo más elemental de toda la discrepancia de criterios entre el SUPU y el Min. Interior, que no es otra que, la naturaliza jurídica que tiene del servicio 222, el cual para el Min. Interior constituye hora extra, y para el SUPU, y toda la legislación nacional no.  

            Y aunque representantes de otros sindicatos como la Usip, han festejado la orden 1/2014, y la respaldan, entendemos que incurren en un error, pues no se puede aspirar a una realidad ideal, derecho al descanso, ocio, vacaciones,  sin analizarla a la luz de la realidad que vive hoy todo trabajador policial y su familia, en cada oportunidad que se le cercenan los ingresos, por medios poco ajustados a derecho y de polémica legalidad. Sólo para citar un ejemplo la limitación a la libertad del trabajo, derecho constitucional, debe hacerse por ley y basado en razones de interés general, y la orden 1/2004 no reúne ninguna de las dos características jurídicas, más que la mera voluntad ministerial.  

            Pero, como dijimos, la actual administración asumió el compromiso de mermar la carga de horas de trabajo, en el área del 222, pero sin que ello implicara una pérdida de la capacidad adquisitiva de los trabajadores policiales, en otras palabras el trabajador policial trabajaría menos horas y ganaría lo mismo, y que aunque se discuta es una forma de aumento, quizás la menos estimulante, porque no incrementa la capacidad adquisitiva del salario, sino que la mantiene, mientras el costo de vida sigue subiendo a impulsos de la inflación, traducida en los aumentos que impactan en el I.P.C.

            Pero, como lo hemos dicho, los trabajadores policiales resisten más ganar menos, pues no pueden enfrentar sus compromisos económicos ya asumidos, que trabajar más si es que su salario les permite llevar a delante aquellas obligaciones satisfactoriamente, y su hogar. Pero hagamos números, y veamos el nivel de “evolución salarial” que tanto destaca el Min. Interior por doquier. 

            Si, según las estadísticas, en 2003 la canasta rondaba los 24.000 pesos y un trabajador policial cobraba 5.061 pesos por mes y si descontamos aquí deudas promedio,  impuestos, el salario real de un trabajador policial llegaba a 1/4 del valor del costo, antes de que la presente administración asumiera el Gobierno. Como dato anexo, un alquiler promedio rondaba los 2.201 pesos.

      Y hoy a las puertas del presente año, segunda administración, año 2014, la canasta familiar se elevó a un costo de 55.400 pesos, (aunque para nosotros estaría rondando en 65.500 mínimo), más igualmente, tomemos la cifra oficial, y comparemos con el salario actual del trabajador policial promedio, que según el Ministerio es de 25.041 pesos, a lo que restados deudas e impuestos, resulta un salario real de 16.700 pesos, siempre hablando de un grado 1, es decir 1/3 del valor de la canasta familiar actual.

            A todo lo anterior hay que sumar dos factores centrales en toda ecuación salarial, uno; los niveles de endeudamiento que se pueden clasificar en tres grandes sectores: el primero, recién egresados quienes aun no han contraído deuda alguna y nosotros los definimos de regularidad económica. El segundo; los que andando algunos años ya han contraído un nivel de deuda medio, sobre quienes hicimos nuestros cálculos en el párrafo anterior por constituir la mayor franja actual. Y finalmente, el tercero; que generalmente llevan más años en la fuerza y llegan a tener un nivel de endeudamiento patológico, cobrando en términos generales sólo un 30% de su salario real, esto traducido a pesos hoy, son unos 6.600, y representa 1/8 del valor de la canasta familiar o, si ustedes quieren, el costo de vida actual. Huelgan las palabras para decir que aquí, básicamente se sobrevive al borde de lo que definiremos como, “indigencia salarial”.  

            Pero, qué conclusiones puede extraerse de todo este zigzagueante camino numérico? Bueno, principalmente las siguientes; hablar de “evolución salarial” o de “incrementos significativos” para los trabajadores policiales solo mirando la regularidad económica no sirve, es ficticio. La realidad debe valorarse previamente, ya que dónde éstas políticas económicas viene a desplegar sus efectos representan entre  un 10%  o un 15% de los funcionarios del Ministerio del Interior, lo que desacredita cualquier logro que quiera extenderse a titulo general o nacional aplicable a todos los trabajadores de la fuerza pública.

            La segunda, es que ninguna política salarial, ha de surtir efecto si se abordan situaciones tan disímiles como las que hemos planteado aquí, de una manera monolítica extremadamente injusta, pues la cartera no ha recibido ni una sola propuesta de las organizaciones sindicales, profundas conocedoras de la realidad económica de los trabajadores que representan. Por tanto toda línea política de incrementos salariales que no contemple las situaciones ya dadas en la realidad de los trabajadores hoy, será inútil, porque olvida algo elemental, “el componente pragmático” (práctico) del área de impacto de las mismas, la realidad pura y dura.

            Tercera conclusión extraíble; las mismas omisiones que otrora cometieron diferentes administraciones, las vuelve a reiterar la presente, no existen políticas tendientes a la recuperación económica de los trabajadores del grupo tres, los que se hallan en situación de “endeudamiento patológico”, y en consecuencia la falta de mecanismos de ayuda, o subsidios estatales, a los efectos de estimular el pasaje al grupo segundo, de los ya citados, para paulatinamente sacarlos de la “indigencia salarial”, habitacional, y con frecuencia alimentaria en la que se hallan.

            Todos los integrantes de los sindicatos policiales estamos de acuerdo en la necesidad de reducir las horas del servicio contratado por 222, pero esto no puede jamás, ni debe implicar pérdida de capacidad adquisitiva del salario del trabajador policial. En términos generales el “aumento” dado por el Ministerio del Interior resto cerca de 500 pesos promedio, como verán lejos de incrementar la capacidad adquisitiva, la redujeron. Luego vinieron los golpes inflacionarios con incidencia directa en el I.P.C. en los meses de enero a marzo.

            Cómo podía sobrevivir un trabajador o trabajadora policial en 2003 ganando 4.942 pesos por mes con una canasta familiar de 24000 pesos promedio? Fácil, tenía que compensar haciendo 240 horas de servicio contratado por 222, lo que era inhumano indudablemente, pero así se sobrevivía, aun con la queja de trabajar mucho, se cubrían las cuentas. Como verán la tensión entre ingreso salarial y 222 fue siempre unida por la necesidad de no perder capacidad adquisitiva salarial.

            Nunca nadie ha sostenido, en su sano juicio que el 222 es saludable, todo lo contrario, miles de trabajadores se jubilaron sin los aportes, cuando el Estado no realizaba los respectivos descuentos, trabajábamos en negro, y no generaban cómputos para el retiro. Pero la limitación sanguinaria de los servicios sólo impulsará a los trabajadores en su lucha por mantener su capacidad adquisitiva al ritmo de la canasta familiar, a los servicios 223, o al trabajo privado, en otras palabras el multiempleo algo contra lo que supuestamente el Estado iba a luchar.

            En la base de todo este problema, la mayúscula ignorancia o desatención del Ministerio del Interior en el concepto y responsabilidad de negociar con trabajadores de servicios esenciales, con quienes ha tenido una desidia, sin parangón en materia de reconocimientos de derechos, negociación colectiva, y respeto. Todo lo cual, se puede hacer extensible al Ministerio de Trabajo y a la Central Obrera que fuera del discurso televisivo, ha presentado grandes carencias democráticas para aceptar una organización que no se permite negociar derechos, sino exigirlos ante cualquiera, y en cualquier momento.

            Los reclamos de salario vacacional, tarea insalubre, nocturnidad, y otros como el seguro de enfermedad total, así como el del 222 que ya debería estar activo, son materias en las que debemos trabajar y llegar a acuerdos o resultados judiciales, pero eso parece ser una utopía viendo las acciones de la presente administración. Y la presión sigue subiendo.

           

Miguel Barrios.-