domingo, 31 de marzo de 2013

CONTRA LEGEM



      Hace pocas horas el SUPU se enteraba por la prensa de que los patrulleros de reciente entrega, del programa “Mi Comisaría” habían recibido una orden que contrariaba la ley orgánica policial. Anteriormente sólo teníamos una versión a modo de rumor. Por lo tanto, además de la gran sorpresa e incomprensión que nos casusa este criterio inexplicablemente limitativo que se ha establecido para el uso de los móviles, por del Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo, es conocido que todos los móviles policiales están asegurados por el B.S.E. para las hipótesis de riesgos planteadas en esa orden, como apedreas, choques, daños ocasionados por detenidos, entre muchas otras.

Es inadmisible que una orden pueda contrariar una ley, pues con claridad meridiana, el último pasaje del artículo 34 de la Ley Orgánica Policial, específicamente cuando señala; “La autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes; no se limitan al tiempo de su servicio ni a la repartición a la que está adscripto; y está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta ley. Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes”, como se observa existe contradicción para nosotros.

Esto es, por un lado se limita la movilidad de los vehículos a cada jurisdicción y la excepción que se establece sólo se remite a la única hipótesis del artículo 332 del Código Penal “Omisión de Asistencia. El que, encontrando abandonado o perdido un niño menor de diez años, o una persona incapaz de bastarse a sí misma por enfermedad mental o corporal o por vejez, omita prestarle asistencia y dar cuenta a la autoridad, será castigado con la pena del abandono, disminuida de un tercio a la mitad. La misma pena se aplicará al que, por negligencia, dejare de prestar asistencia, dando cuenta a la autoridad, a un hombre desvanecido o herido, sepultado o en situación en que corra peligro su vida o su integridad física”.

Cuando en realidad va de suyo que, potencialmente, el delito en que incurriría un trabajador policial al cumplir esto que la orden señala, en el marco de una persecución de un sospechoso, es el que tipifica el Código Penal en su artículo. 164. “Omisión contumacial de los deberes del cargo. El funcionario público que requerido al efecto por un particular o por un funcionario público, omitiere o rehusare sin causa justificada ejecutar un acto impuesto por los deberes de su cargo, será castigado con suspensión de tres a dieciocho meses”.

Esta orden, su mala interpretación, o su cumplimiento a pies juntillas tal como fue redactada es, para todos los trabajadores policiales que se desempeñen eventualmente o permanentemente en estos móviles, una violación a la ley orgánica policial, que los puede hacer penalmente responsables. Por otra parte, no se puede por las jerarquías de las normas que están en juego en este caso, oponérsele una orden a una ley.

Desde la Secretaría de Asuntos Legales del SUPU creemos que esta orden contraría, con claridad meridiana, la ley orgánica policial y se encuadra dentro de lo que se denomina, “…límites a la obediencia debida” regulada en la ley 18315 de Procedimiento Policial, en cuanto en su artículo 8 señala “El personal policial tiene especialmente prohibido cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que atenten contra los derechos humanos o el sistema republicano democrático de gobierno. En estos casos, la obediencia a una orden superior nunca será considerada como eximente o atenuante de responsabilidad”.

Es extremadamente preocupante que, desde el Comando de la Jefatura de Policía de Montevideo, se impartan este tipo de órdenes que desatienden dos de las principales leyes en materia de actuación policial que tiene nuestro país, exponiendo potencialmente a los trabajadores policiales a incurrir en actos que están tipificados como delito.

El SUPU, entiende que esta orden es ilegitima y debe llamarse inmediatamente a responsabilidad a quien la impartió y en el mismo acto rectificar o subsanarla, a menos que se entienda que una orden policial tienen mayor valor jerárquico en el orden jurídico nacional que un ley.

Un abrazo fraterno para todos. 

 Miguel Barrios.-


5 comentarios:

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Cómo he expresado en muchas oportunidades. Es muy fácil dar órdenes detrás de los escritorios y desconocer la realidad. Es inadmisible que un Superior emita un orden de ésta magnitud ignorando totalmente las Leyes.