Hace pocas horas el SUPU se enteraba por la prensa de que los patrulleros de reciente entrega, del programa “Mi Comisaría” habían recibido una orden que contrariaba la ley orgánica policial. Anteriormente sólo teníamos una versión a modo de rumor. Por lo tanto, además de la gran sorpresa e incomprensión que nos casusa este criterio inexplicablemente limitativo que se ha establecido para el uso de los móviles, por del Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo, es conocido que todos los móviles policiales están asegurados por el B.S.E. para las hipótesis de riesgos planteadas en esa orden, como apedreas, choques, daños ocasionados por detenidos, entre muchas otras.
Es inadmisible que una orden pueda contrariar una ley,
pues con claridad meridiana, el último pasaje del artículo 34 de la Ley
Orgánica Policial, específicamente cuando señala; “La autoridad y el grado
jerárquico que inviste el policía son permanentes; no se limitan al tiempo de
su servicio ni a la repartición a la que está adscripto; y está obligado a
desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a
cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera
necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a
que se refiere esta ley. Los límites departamentales o seccionales no detendrán
su acción en caso de persecución de los delincuentes”, como se observa existe
contradicción para nosotros.
Esto es, por un lado se limita la movilidad de los
vehículos a cada jurisdicción y la excepción que se establece sólo se remite a
la única hipótesis del artículo 332 del Código Penal “Omisión de Asistencia. El
que, encontrando abandonado o perdido un niño menor de diez años, o una persona
incapaz de bastarse a sí misma por enfermedad mental o corporal o por vejez,
omita prestarle asistencia y dar cuenta a la autoridad, será castigado con la
pena del abandono, disminuida de un tercio a la mitad. La misma pena se
aplicará al que, por negligencia, dejare de prestar asistencia, dando cuenta a
la autoridad, a un hombre desvanecido o herido, sepultado o en situación en que
corra peligro su vida o su integridad física”.
Cuando en realidad va de suyo que, potencialmente, el
delito en que incurriría un trabajador policial al cumplir esto que la orden
señala, en el marco de una persecución de un sospechoso, es el que tipifica el
Código Penal en su artículo. 164. “Omisión contumacial de los deberes del
cargo. El funcionario público que requerido al efecto por un particular o por
un funcionario público, omitiere o rehusare sin causa justificada ejecutar un
acto impuesto por los deberes de su cargo, será castigado con suspensión de
tres a dieciocho meses”.
Esta orden, su mala interpretación, o su cumplimiento a
pies juntillas tal como fue redactada es, para todos los trabajadores
policiales que se desempeñen eventualmente o permanentemente en estos móviles,
una violación a la ley orgánica policial, que los puede hacer penalmente
responsables. Por otra parte, no se puede por las jerarquías de las normas que
están en juego en este caso, oponérsele una orden a una ley.
Desde la Secretaría de Asuntos Legales del SUPU creemos
que esta orden contraría, con claridad meridiana, la ley orgánica policial y se
encuadra dentro de lo que se denomina, “…límites a la obediencia debida”
regulada en la ley 18315 de Procedimiento Policial, en cuanto en su artículo 8
señala “El personal policial tiene especialmente prohibido cumplir órdenes
manifiestamente ilegales o que atenten contra los derechos humanos o el sistema
republicano democrático de gobierno. En estos casos, la obediencia a una orden
superior nunca será considerada como eximente o atenuante de responsabilidad”.
Es extremadamente preocupante que, desde el Comando de la
Jefatura de Policía de Montevideo, se impartan este tipo de órdenes que
desatienden dos de las principales leyes en materia de actuación policial que
tiene nuestro país, exponiendo potencialmente a los trabajadores policiales a
incurrir en actos que están tipificados como delito.
El SUPU, entiende que esta orden es ilegitima y debe
llamarse inmediatamente a responsabilidad a quien la impartió y en el mismo
acto rectificar o subsanarla, a menos que se entienda que una orden policial
tienen mayor valor jerárquico en el orden jurídico nacional que un ley.
Un abrazo fraterno para todos.
Un abrazo fraterno para todos.
Miguel
Barrios.-
5 comentarios:
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Cómo he expresado en muchas oportunidades. Es muy fácil dar órdenes detrás de los escritorios y desconocer la realidad. Es inadmisible que un Superior emita un orden de ésta magnitud ignorando totalmente las Leyes.
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