miércoles, 6 de abril de 2011

LA INTERNA


En las últimas semanas una cantidad  innumerable de compañeros, sindicalizados y no, de dentro y fuera de nuestro sindicato, nos han consultado por todos los medios respecto de cual era nuestra opinión sobre los recientes y públicos sucesos acaecidos en el S.U.P.U. lo que habíamos postergado, hasta hoy.
Debemos señalar en primer lugar que, ya de por sí, es una tarea muy compleja la de entender los procesos internos por los cuales transita una organización sindical y esto se acentúa aun mas, cuando se intenta hacer desde la posición de mero socio (no militante), como la que ocupamos hoy.
 Esta decisión, tomada en el mes de diciembre el día 11, previa a toda una serie de hechos que se iniciaron con la concurrencia a la Asamblea General Nacional, los hechos de la seccional 7ma, la Asamblea convocada por la Departamental Montevideo en el Club Policial, y que culminaron con la expulsión de ésta última Departamental del sindicato, fueron hechos de los cuales no tuvimos oportunidad de participar directamente. Por todo lo precedente pedimos disculpas, de ante mano, si existe alguna inexactitud.
         Ahora bien, se nos ha consultado si la Comisión Directiva Nacional podía tomar la decisión que tomo, a lo que debemos responder que según el artículo 9 del Estatuto esta facultad le esta conferida a dicha Comisión, si entiende que algún socio a realizado “cualquier acto, o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de los asociados, o el desacato reiterado a las resoluciones de sus autoridades”. Entonces estamos en el terreno de los poderes implícitos que, bajo ciertas formalidades, tienen los integrantes de la misma.
         ¿Cuales son esas formalidades? Bueno el mismo artículo en su enunciado segundo señala que, esa decisión, debe ser tomada por “dos tercios de votos” conforme del total de sus miembros y “deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por un medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo 30 días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado para ante la Asamblea General”.
         Por su parte, la Asamblea General debe “ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 30 días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo”, suponiendo que se presentara, lo que implica que la resolución de expulsión continua surtiendo efecto hasta que, reunida la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se expida sobre la resolución (expulsión) de la Comisión Directiva Nacional, por mayoría simple de votos de presentes, esto es, de las tres posiciones que puede adoptar un miembro de la Asamblea General léase por la positiva, por la negativa o la abstención, gana la que reúne más votos.
Esto es así dado que las decisiones, en este caso, se caracterizan como “bipolares” donde en realidad las opciones son; votar a favor por un lado, en contra o abstenerse, por el otro. Votar en contra y abstenerse constituyen la misma opción en este tipo de votaciones y la misma se lleva a cabo entre los presentes, no entre el total de componentes del órgano de que se trate, como puede pensarse.
Si estas formalidades se han cumplido, y decimos “sí” porque sólo hemos tenido acceso a la copia fiel del acta de la Asamblea General extraordinaria la cual fue publicada en la página web del sindicato, en la cual se voto por unanimidad de presentes, y puede verse en http://www.sindicatopolicial.com.uy/ salimos del terreno normativo y nos internamos en el terreno meramente práctico de la decisión adoptada.
Entonces, la otra pregunta que muchos nos formularon en estos días es la siguiente:  ¿Fueron tan graves los dichos o los hechos llevados adelante por la Comisión Directiva de Montevideo, como para que el órgano directivo nacional resolviera su expulsión y no la suspensión? Lo que como ustedes entenderán, no es un tema sencillo de responder, pero del cual sólo podemos extraer lo siguiente.
En primer lugar las Comisiones Directivas Departamentales no están consagradas a texto expreso en el Estatuto, lo que debió hacerse de forma detallada a su tiempo, sino que se derivan de la reglamentación interna que para su funcionamiento se da la Comisión Directiva Nacional, que puede ser ratificada por la Asamblea Nacional siguiente. Esto no implica que las Comisiones Directivas de los diversos departamentos no existan, por el contrario existen y gozan de cierto nivel de autonomía, producto de esa suerte de regulación parcial de sí misma que le da el reglamento interno. Decimos que es una regulación parcial porque a más de la constitución, integración y deberes básicos de las mismas para con el órgano directivo, poco se ha establecido con carácter general, o unificador, para las mismas y si el reglamento interno es más específico, pedimos que se nos corrija en este punto, pero estimamos que no.
¿Que implica, según entendemos, que las Comisiones Directivas de los departamentos no posean una regulación expresa en los estatutos? Bueno, cierta vulnerabilidad frente a situaciones como la que venimos analizando. Entendemos esto puesto que, al no estar establecidas en los estatutos de la forma en la que esta la Comisión Directiva, que se entiende que es de carácter nacional, sobre vuela la duda normativa sobre todos los procesos  que, eventualmente ésta puede atravesar.
También entendemos que es la Comisión Directiva a nivel nacional que designa a sus delegados en los departamentos o bien proporciona un contexto conjuntamente con la Comisión Electoral para realizar elecciones, de donde surgirán los dirigentes a nivel departamental. Los que, en uno o en otro caso, al margen de la representatividad que posean según la forma en la que fueron electos, esto es por medio de elecciones o por designación directa del órgano directivo nacional, están sujetos a las mismas normas estatutarias de conducta, visto que no existe inmunidad alguna, para ninguna categoría de socio, respecto de las mismas, las que se aplican con carácter general.
Sobre el tema de fondo, o el contenido que dio lugar a la expulsión,  poco podemos expresar, desde que una gran parte de los dichos y actos se realizaron de forma privada, y otra parte se curso por las redes sociales. En cualquier caso, fácilmente se comprende que si éstas motivaron el ingresar a la órbita de la justicia ordinaria para dirimir algunas y administrativa otras, no cabe más que esperar su pronunciamiento y acatar lo que esta resuelva.
Desde el punto de vista sindical, ahora sí, no creemos que se haya transitado, hasta ahora, por caminos tan dolorosos para todos quienes creemos en esta herramienta. Seguramente todos quienes formaron parte en la diferencia que nos trajo hasta aquí, actuaron según sus convicciones, y desde ese punto de vista es respetable, aunque puedan creer algunos, y compartimos esa creencia, que con frecuencia no basta sólo con exponer y defender lo que uno cree que es lo justo o la verdad, ya que cuando esto se realiza en el marco de una institución, como el sindicato, también se deben guardar determinadas formas, por la salud interna de los vínculos personales, considerados aisladamente y por el fin colectivo alrededor del cual todos nos unimos y por el cual luchamos.

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