viernes, 22 de enero de 2016

INCONVENIENTE CAMBIO DE CONTRATO POR MERO PEDIDO.

Ley 19355, Artículo 156.

“El personal subalterno del escalafón Ejecutivo que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentre desempeñando tareas administrativas o prestando servicios en comisión en forma ininterrumpida en similares tareas, durante dos años o más en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" en las siguientes unidades ejecutoras: 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", 002 "Dirección Nacional de Migración", 024 "Dirección Nacional de Bomberos", 025 "Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial", 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial" y 031 "Dirección Nacional de Identificación Civil", podrá optar por incorporarse al presupuesto de la unidad en la que cumple efectivamente funciones, transformando su cargo en uno de igual jerarquía en el escalafón administrativo, previo otorgamiento de los ascensos que pudieran corresponder al 1° de febrero de 2016, si lo solicitare dentro del plazo de noventa días a contar del siguiente a la publicación de la presente ley. Las transformaciones de cargo y las incorporaciones autorizadas deberán ser aprobadas en forma expresa por el jerarca del Inciso.

El personal subalterno del escalafón Ejecutivo del resto de las unidades ejecutoras podrá utilizar la opción prevista en el inciso anterior con acuerdo de los jerarcas implicados y con aprobación expresa del jerarca del Inciso”.


Mi opinión.

Quizás sea éste el cambio, que trajo la ley de presupuesto, con menos claridad respecto a procesos de cambios en el sistema de los sub-escalafones. Es decir, para todo cambio de sub-escalafón, y va de suyo que de contrato, se requieren procesos de selección, en la mayoría de los casos de ventanilla única, de concursos de oposición y mérito, etc.

Existen muchos trabajadores policiales que por necesidades del servicio, por gusto, por necesidades del servicio, y por qué no, por conveniencia en los últimos años pasaron a desempeñar tareas administrativas, y muchos son los que lo hacen con eficiencia.

Ahora, en plena crisis en materia de Seguridad Pública, habiendo el Estado invertido recursos en su formación como policías ejecutivos (de calle), y transitando la falta de referentes con experiencia que hoy se tiene y se tendrá con las nuevas reformas, así como las olas de jubilaciones, parece algo contradictorio.

Otra cuestión es cómo accedieron a ese cambio de tareas, en Direcciones u Unidades, que en algunos casos sea hasta razonable, pero en otras, no debería ser una posibilidad el poder mudar de situación contractual, por el mero hecho del paso del tiempo y a mero pedido, menos aun con el único requisito del visto bueno de un Jerarca.

Ésta norma, lamentablemente, viene a elevar a rango legal situaciones que se fueron amalgamando con el paso del tiempo , la falta de normativa clara al respecto, y que nunca quedan bajo contralor más que de unos pocos, como pases en comisión, traslado de tareas ejecutivas de calle a administrativas u logísticas sin un sustento o resolución fundada, como lo señala el Derecho Administrativo.

“Aliviadas”, como se las conoce vulgarmente, dadas por los jerarcas discrecionalmente y en generalmente al personal de su “confianza”, con mínima o nula transparencia, así como lo es ser chofer de un Comisario, Secretario, etc. En definitiva, toda una gama de situaciones que no merecen ser confirmadas con una ley, sino revisadas a la luz de las nuevas disposiciones ministeriales, que se aprestaron, hace poco, a aplicar el Derecho Administrativo aunque muy tímidamente.

Hay fuera de ésta posibilidad que abre el Poder Ejecutivo, una confirmación del statu quo, en lugar de revisar cualquier implicancia, irregularidad, contravención de normas y reformular desde sus raíces, cuestiones tan elementales, como los vínculos que pueden incidir en una gestión trasparente, eficaz, y ajustada a derecho en la emisión de actos administrativos.

Se ha perdido, una vez más, el Min. Interior la preciosa posibilidad de trasparentar, un poco más, algunos vicios que anidan en la Policía Nacional, hijos de la lealtad mal entendida y fomentada por el uso indebido del Poder, y de las posibles implicancias perniciosas con las jerarquías y el poder vincular que ejercen aun hoy, a pesar de todo cambio.

Miguel Barrios.

EL NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO VIGENTE DESDE EL 1RO DE ENERO DEL 2016.

LEY 19315.


DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 76. (Alcance del régimen disciplinario).- Las presentes disposiciones son aplicables al personal policial y se complementarán con la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.

El personal policial seguirá siendo pasible de responsabilidad administrativa y estará sujeto al régimen disciplinario policial, mientras se encuentre en actividad y hasta cuatro años después de su pase a retiro.

Artículo 77. (Debido procedimiento).- Declárase que el artículo 66 de la Constitución de la República es aplicable a todos los casos de imputación de falta, sin que la notoriedad objetiva del hecho imputado exima a la autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo, de articular debidamente su defensa y de realizar todos los descargos que estime pertinente para ello.
Artículo 78.- ("Non bis in ídem"). El personal policial no será llamado a responsabilidad disciplinaria en más de una oportunidad por un mismo hecho, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder en esos ámbitos específicos de competencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la acumulación de sanciones podrá dar lugar a la instrucción de sumario administrativo por la causal de ineptitud para el ejercicio del cargo.
Artículo 79. (Presunción de inocencia).- El personal policial sometido a procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y se presumirá su inocencia mientras no se establezca su responsabilidad mediante resolución firme dictada con las garantías del debido proceso.
Artículo 80. (Faltas disciplinarias. Concepto y clases).- La falta disciplinaria es toda acción u omisión del personal policial, intencional o culposa, que viole los deberes impuestos por el Estado Policial.
Según su gravedad, se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. La determinación de las faltas conforme con su gravedad, será establecida por la reglamentación respectiva que dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 81. (De las sanciones disciplinarias).- La sanción es la medida administrativa impuesta por el mando, en ejercicio de su potestad disciplinaria, como consecuencia de la falta cometida, en razón de lo cual debe ser proporcional a la entidad de aquélla.
Son sanciones aplicables, según el caso, las siguientes:
A) Observación escrita.
B) Demérito.
C) Suspensión en la función desde uno a treinta días con privación total de haberes.
D) Suspensión en la función por hasta seis meses en el año.
E) Destitución.
Las faltas leves serán sancionadas con observación o demérito.
Las faltas graves lo serán con suspensión en la función de uno a treinta días, con privación total de haberes.
Por su parte, las faltas muy graves importarán la suspensión en la función por un lapso que oscilará entre una quincena hasta seis meses, con privación parcial o total de haberes, o con destitución.
Artículo 82. (Efectos de las sanciones).- Las sanciones enunciadas en el artículo anterior traerán aparejada la adjudicación de puntaje negativo a los efectos de la calificación según lo determine la reglamentación y consisten en lo siguiente:
A) La observación escrita es el simple señalamiento por parte del superior de una incorrección u omisión leve, que el bien del servicio exige sea puesta de manifiesto, llamando la atención del subalterno para que reflexione, enmiende y corrija la conducta, no volviéndola a repetir en el futuro.
B) La sanción de demérito consiste en adjudicar al sancionado por la infracción cometida de 01 a 30 puntos como factor negativo a los efectos de la calificación.
C) La suspensión en la función de uno a quince días de sueldo sobre la retribución mensual nominal percibida por el policía en el momento en que cometió la falta.
D) La suspensión en la función consiste en el cese temporario del policía o contratado policial o civil de todas las funciones que tenga el sancionado por un plazo máximo de hasta seis meses en el año.
La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda de este término, será siempre sin goce de sueldo.
El tiempo durante el cual el policía se encuentre suspendido no se considera trabajado y por tanto no se contemplará para la antigüedad en el instituto policial, ni para la antigüedad en el grado, ni a los efectos jubilatorios, ni para ningún otro concepto que implique trabajo efectivo, manteniendo la cobertura de salud.
Artículo 83. (Graduación de las faltas).- Las faltas disciplinarias, atendiendo a su naturaleza, serán pasibles de las siguientes sanciones:
Faltas leves:
A) Observación escrita.
B) Demérito de 1 a 15 puntos.
C) Suspensión de uno a diez días.
Faltas graves:
A) Demérito de 16 a 30 puntos.
B) Suspensión de once a treinta días.
C) Suspensión en la función hasta tres meses sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso.
Faltas muy graves:
A) Suspensión en la función de tres meses y un día hasta seis meses con privación total del sueldo.
B) Destitución.
La destitución importará en todos los casos la pérdida de los haberes retenidos como medida preventiva.
Artículo 84. (Causal de sumarios administrativos).- Las sanciones disciplinarias de suspensión mayores a treinta días y destitución, se impondrán previa realización de un sumario administrativo.
Las restantes sanciones podrán disponerse sin otra formalidad que la notificación al personal de la falta que se le imputa, otorgándole previamente vista por el plazo de cinco días hábiles a fin de articular su defensa.
Artículo 85. (Recursos).- Contra las sanciones disciplinarias, se pueden interponer los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, según lo establecido por el artículo 317 de la Constitución de la República y demás normas vigentes.
Artículo 86. (Potestad disciplinaria).- Las sanciones por faltas muy graves serán impuestas por el titular del Ministerio del Interior, excepto la de destitución, que será dispuesta por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto en el numeral 10) del artículo 168 de la Constitución de la República.
Las sanciones aplicables por concepto de faltas graves serán adoptadas por el jerarca de la respectiva unidad ejecutora y, las restantes, por el Jefe de la unidad en la cual el personal cumple funciones.
Artículo 87. (De los procedimientos).- Los procedimientos disciplinarios serán establecidos por la reglamentación respectiva dictada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 88. (Retención total de haberes).- Cuando un policía sea procesado por cualquier motivo, deberá disponerse en forma preceptiva la instrucción de sumario administrativo.
Si el procesamiento fuera con prisión preventiva o con aplicación de penas alternativas, deberá disponerse la retención total de haberes, mientras dure la reclusión o la medida alternativa dispuesta por la Justicia.
En los casos en que el procesamiento con prisión preventiva o con aplicación de penas alternativas haya sido por un delito que haya ocurrido a consecuencia del desempeño de la función presumiéndose el cumplimiento de la ley, el Ministro del Interior por resolución fundada podrá disponer la no aplicación de retención de haberes mencionada en el inciso anterior.
Artículo 89. (Prescripción de las faltas administrativas).- Las faltas administrativas prescriben:
A) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción del delito o de la condena impuesta por sentencia firme.
B) Cuando no constituyen delito, las faltas leves prescribirán a los noventa días y las faltas graves y muy graves prescribirán al año, contados desde la comisión de la falta.
La prescripción establecida en el presente artículo se suspende por la resolución del jerarca de la unidad ejecutora que disponga el inicio de un procedimiento de información de urgencia, de una investigación administrativa o la instrucción de sumario.
Artículo 90. (Independencia de procedimientos).- La potestad disciplinaria es independiente del procedimiento judicial que pudiere sustanciarse, con motivo de la conducta cumplida por el personal policial”.


Mi opinión.

Es conocido por todos que he trabajado intensamente junto a los compañeros del SUPU, para primero discutir o negociar los términos de éste sistema, tanto así que llegamos a presentar un sistema disciplinario alternativo, en el Parlamento, Ministerio de Trabajo y Min. Interior, pero sin oportunidad en éste último dónde no estaban dispuestos a discutir ésta parte de la ley, y en los otros ámbitos, por no hallar cuórum para que no se votara así, como se pretendía por el Poder Ejecutivo.

Lo cierto es que la nueva ley trajo un régimen disciplinario que, agotadas las vías de diálogo, impulsó al SUPU a presentar por primera vez en la histórica del sindicalismo policial, un recurso de inconstitucionalidad, sobre diferentes aspectos hace unos meses. Se prepara un segundo recurso de inconstitucionalidad contra la misma ley y se analiza la posibilidad de un tercer recurso de la misma naturaleza, pues acompañando la posición del SUPU, con matices menores, entendemos que es clara e incomprensiblemente inconstitucional, y en ese sentido habremos de obrar para corregir los excesos del presente régimen.

No obstante es esencial, que todo trabajador policial conozca cuáles son las nuevas reglas de juego en materia disciplinaria, pues en definitiva, de esto dependerá su carrera, ascenso, salario, y hasta su permanencia o no en la Institución. Con un régimen así, hay que preguntarse qué valor pueden tener los ascensos, si ellos se vuelven imposibles.

Miguel Barrios.

NO HABRÁ ASCENSOS SIN CURSO O CONCURSO APROBADO.

Ley 19355, Artículo 201.

“Los ascensos del personal policial (escalafón L) que se efectúen durante el año 2016, se realizarán según las calificaciones que se confeccionen al 30 de noviembre de 2015, según los regímenes vigentes con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015”.
Ley 19355, Artículo 202.

“Facúltase al Poder Ejecutivo a que en los ascensos del personal policial que se realicen a partir del 1° de febrero de 2016, se efectúen promociones al grado inmediato superior, considerando a quienes se encuentren en el último año de antigüedad en el grado.

Quienes asciendan por este sistema deberán cumplir los requisitos previstos para el ascenso, con excepción del tiempo mínimo de permanencia en el grado y el curso o concurso de pasaje de grado.
El personal que ascienda al grado inmediato superior según lo establecido en la presente norma, deberá realizar y aprobar el curso o concurso pendiente en las siguientes tres oportunidades.

En caso que quedaran vacantes sin cubrir luego de efectuarse los ascensos en la escala de oficiales, según lo establecido en la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 y en el inciso primero del presente artículo, podrán ser promovidos quienes se encuentren dentro de los últimos dos años de antigüedad en el grado, siéndoles aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la presente norma. En caso contrario, quedarán inhabilitados para futuros ascensos.

Lo dispuesto precedentemente, será de aplicación en los casos que existan vacantes luego de efectuados los ascensos, entre quienes reúnan los requisitos exigidos por el artículo 66 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015.

Derógase el artículo 119 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013”.


Mi opinión.

Se ha dicho mucho, y se ha improvisado aun más sobre la forma en que se implementaría la reforma que trajo la ley 19315, que aparejo varios cambios, de los cuales pocos colmaron las expectativas de los trabajadores policiales, esto probablemente por el hecho de que fue una ley sin discusión con los mismos.

Sin embargo, el cambio que atrajo todo el interés de los trabajadores fue la reducción de la carrera, solamente en términos de grados, no de años, y su forma de implementar los nuevos criterios para validar, los cursos, concursos, antigüedad, puntajes, y todo otro elemento que se toma en cuenta para otorgar los ascensos en la Policía Nacional.

Todos los cambios se dieron en los últimos días en medio de grandes incertidumbres, a tal punto que muchos no tenían claro, en plena vigencia de la nueva ley, como rubricar un parte, una planilla de 222. Esto, desde luego resultado de la ausencia de comunicación sobre el tema. Así se pudo ver, unidades que ya implementaron los cambios, y otras que aun no han notificado a su personal a la fecha de cuál es su grado.

Gran parte de los trabajadores policiales, miraron con recelo los nuevos cambios, principalmente los ascensos que, al unificar grados, producto de la reducción de los mismos, de algún modo equiparaba en un mismo grado, antigüedades, cursos o concursos aprobados, puntajes, notas administrativas o de concepto disimiles, y todo otro elemento que se toma en cuenta para otorgar o establecer la precedencia de los ascensos, con cierto grado de desprendimiento de los aspectos formales que marcaba la ley para ascender.

Pues bien, lo cierto es que los criterios se plasmaron curiosamente en la ley de presupuesto 19355, la cual, reforma en varios aspectos la ley 19315, reformas que teóricamente, no puede incluir “ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución” (Constitución art. 216).

Más dejando de lado ese detalle, ocurre que la norma estableció criterios para dirimir algunas cuestiones sobre los ascenso, que al contrario de como se pensaba en un primer momento, no eludirán las formalidades para acceder a los mismos, sin perjuicio de las formalidades temporales que, claramente se apartan de lo que la ley requiere, así como los reglamentos en la materia. Pues es curiosos que una ley otorgue un ascenso, y luego establezca la obligación de realizar el curso o concurso, que debió precederlo.

Sin embargo, y más allá de la desprolijidad en la implementación, los artículos 201 y 202 de la ley presupuestal dejan en claro que no habrá ascenso sin curso o concurso aprobado, salvo para la escala de oficiales (art 66), y va más allá aun, señalando que el aspirante debe hacerlo en las tres próximas oportunidades, dando a entender que reprobadas las mismas, quedará inhabilitado para futuros ascensos, no importando el tiempo.

Lo que resta por aclarar es, si la inhabilitación que se establece para los que se encuadren en la hipótesis del artículo 202, es aplicable solo para aquellos con capacidad para ingresar a la escala de oficiales o es aplicable a todos los casos que, fruto de la reforma, ascendieron bajo ésta modalidad.
Pero, de cualquier forma, esto acerca un poco de tranquilidad para todos aquellos que, antes de la vigencia de la presente ley, habían dedicado su tiempo y esfuerzo para superarse profesionalmente.

Por lo tanto, la ley 19355, no exenta de desprolijidades, tanto en la redacción, así como en la comunicación u explicación de la misma, vino a traer un poco de luz, y por que no, un poco de justicia a uno de los sistemas más cuestionados del sistema policial por los administrados que lo conocen bien y hasta la mismísima Auditoría Interna de la Nación, el sistema de ascensos.
Pero para entender con más claridad el tema de los grados intermedios, con curso aprobado antes de la reforma, conviene repasar un artículo más de la ley 19355.

Artículo 200.

“Los cursos y concursos de pasaje de grado que el personal policial haya aprobado para el ascenso a los grados suprimidos por la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, tendrán validez para la promoción a la jerarquía inmediata superior.

Los policías que hayan ascendido en forma honoraria a los grados de Sargento Primero (grado 5) y Agente de 1ra., Guardia de 1ra. o Bombero de 1ra. (grado 2), serán regularizados cuando se produzcan las vacantes presupuestales, en los grados de suboficial, mayor y cabo, respectivamente”.

Miguel Barrios.

LOS NUEVOS CONTROLES PSICO-FÍSICOS.

Ley 19355. Artículo 157

“La aptitud psicofísica del personal policial ejecutivo deberá ser evaluada al menos cada veinticuatro meses y en todo caso previo a decretarse el ascenso en cualquiera de sus grados.
Establécese la obligatoriedad de poseer el carné de salud habilitante para el personal ejecutivo. Las condiciones psicofísicas necesarias para la actividad policial quedarán acreditadas con la expedición de un carné de aptitud psicofísica.
El no cumplimiento de esta disposición será considerada falta grave.
La reglamentación fijará las distintas pruebas a realizar acorde a la carrera administrativa”.

Mi opinión.

Lo más lógico, como lo propusimos en más de una oportunidad a autoridades ministeriales, hubiera sido entrenar e instruir en materia nutricional, etc, a los trabajadores policiales y luego de un tiempo prudencial, someterlos a los controles respectivos, pero como observarán se hizo lo contrario. Resolvieron arrancar con los controles de un grupo humano que en su gran mayoría, por motivos diversos, lleva una vida sedentaria, con todo lo que ello contrae. Una vez más, se optó por empezar por el final.


Miguel Barrios.

¿NUEVOS FILTROS O MERO AHORRO?

Ley 19355, Artículo 175.

“Los alumnos del Instituto de Formación y Capacitación de la Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales, aspirantes a ingresar al subescalafón Ejecutivo, percibirán el equivalente a un salario mínimo nacional durante el proceso de formación y hasta su ingreso al respectivo cargo o función. La erogación resultante se financiará con los créditos habilitados de los cargos vacantes del último nivel del escalafón correspondiente.

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las trasposiciones necesarias y las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el inciso primero. Las referidas trasposiciones se realizarán en oportunidad de la designación de los aspirantes a ingreso”.

Mi opinión.

Es posible que exista muchas personas que compartan el criterio que el Poder Ejecutivo aplicó para los ingresos de la Escala Básica, en todo el proceso de formación en sede de remuneración, bajo el argumento de que es un buen filtro para que sólo ingresen los vocacionales.

Pues discrepo con éste criterio. Los nuevos aspirantes a ser trabajadores policiales, con mucha frecuencia abandonan sus trabajos dónde ganan levemente por encima del valor de un salario mínimo nacional, o a veces, levemente por encima, jefes y jefas de familia que crían hijos solos, que mantienen una casa, e incluso en ocasiones mantienen un familiar mayor, o menor, por citar alguno de los casos que he conocido en éstos años.

Creo, por cierto, que si a las condiciones laborales que tienen hoy los trabajadores policiales, le sumamos lo que implica muchas veces para los jóvenes portar un uniforme sobre todo cuando provienen de contextos complejos o zonas de conflicto, de dónde provenimos, además, la gran mayoría de los trabajadores policiales hoy, se le suma un desestimulo económico como el que se estableció, no aparejará más que un obstáculo insalvable para aquellos que realmente quieren ingresar con la legitima aspiración de darle un mejor nivel de vida a su familia.

Con éstos obstáculos legales-económicos, en tiempos dónde los ingresos no gozan de la cuantía, ni los niveles socio culturales que sería deseable, solo ingresarán personas que o están en una posición económica en dónde no requieran trabajar, o aquellos que están sin empleo, o peor, aquellos que no conocen ni el concepto de trabajo.

Sigo creyendo, más allá de todo lo que he visto, que la función de servidor público requiere una honda vocación de servicio, si, pero también una razón, un motivo que compense, en el ámbito personal, y potencie ese espíritu de progreso y superación personal y como la realidad lo marca, el motivo que más anima es poder darle a sus seres queridos condiciones de vida dignas o por lo menos mejores que las que les brindaban en su empleo anterior.

Creo que debería reanalizarse ésta norma.

Miguel Barrios.

LOS NUEVOS DESCUENTOS SALARIALES QUE IMPUSO EL PODER EJECUTIVO.

Ley 19355. Artículo 161.

“El Fondo de Tutela Social Policial, creado por el artículo 87 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la denominación dada por el artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.230, de 23 de julio de 1974, será administrado por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales.
Los funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón L Personal Policial en Actividad, aportarán al Fondo antes referido, el 1% (uno por ciento) de las retribuciones nominales totales sujetas a montepío, que se retendrán mensualmente. Los retirados y pensionistas policiales mantendrán el régimen de aportación vigente.
Los recursos del Fondo de Tutela Social Policial serán afectados a los siguientes fines:
A) El 85% (ochenta y cinco por ciento) será destinado al fondo de
vivienda a que refiere el artículo 67 de la Ley N° 18.046, de 24
de octubre de 2006.
B) El 15% (quince por ciento) restante será destinado a los fines
descriptos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.854, de 15 de
diciembre de 1978.
Derógase el artículo 109 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012”.


Mi opinión.

Como todos recordarán ésta es, y por mucho tiempo será una necesidad de muchos trabajadores policiales a lo largo y ancho del país, zonas críticas y demás problemáticas relacionadas. También fue promesa electoral del Presidente de la República para éste mandato.

Lo que me merece reparo, es que no se ve el aporte estatal, en el proyecto que propone el Min. Interior, pues por cuanto viene de leerse los recursos saldrán del salario de los trabajadores policiales.

Proyecto del cual aun no se conocen detalles como quienes administrarán por los compañeros, quién construirá, bajo que modalidad, que normas, cuál será la franja de trabajadores que se atenderán primero, qué cantidad de viviendas pueden construirse y en qué plazo, calidad de las mismas, responsabilidades ante incumplimientos, y situación excepcionales que no vale la pena detallar aquí.

Por todo lo precedente, si bien el aporte sale del salario de los trabajadores, el Estado, que ha subsidiado todo plan de viviendas de interés social, cooperativo en todas sus modalidades, no debió estar ausente en lo que respecta a la colaboración económica para las viviendas de los trabajadores policiales. Si faltará para recorrer todavía, que las soluciones estatales, dependen de los magros salarios de todos nosotros.

Miguel Barrios.


miércoles, 8 de julio de 2015

LA COMUNICACIÓN ENTRE POLICÍA Y JUECES.

 
      En sede de relacionamiento entre la fuerza pública y el Poder Judicial, existe un nexo que merece la preocupación de todos. La falta de rigurosidad en los datos policiales que constituyen la información imprescindible como habla la norma, está notoriamente afectada por varios elementos que pueden distorsionar la decisión del Juez, así, como posteriormente vuelve difusa la determinación de las responsabilidades ante los posibles errores en la comunicación, como ocurrió recientemente en el caso de las dos denenciones en los accesos, y en el cual el Juez Salazar, estuviera de turno. Pero no se limita éste problema, sólo a ésto imaginen los miles de casos en los que esto ocurre.
 
      Esto permitiría controlar como se informa por parte de los policías, y su registro, así como las resoluciones judiciales y su registro, pero cómo es hoy? Respuesta: por teléfono.

     Ley 18315 "Artículo 6º. (Comunicación inmediata al Juez competente).- En los casos señalados expresamente en esta ley, se entiende por comunicación inmediata aquella que contiene la información imprescindible para que el Juez pueda obtener una clara representación de lo actuado, contando con los elementos primarios necesarios para tomar la decisión que a su juicio corresponda.
 
     El plazo para la comunicación inmediata al Juez competente en estos casos, no podrá ser superior a las dos horas, contadas a partir del momento en que se produce la actuación policial".

     Parece más que ilógico, en plena era de la comunicación, se disponga que la información del hecho y los indicios probatorios deban ser trasmitidos por teléfono cuando existen medio más confiables como el mail, que permite no sólo valorar mejor la situaciones presentadas al juez, sino el registro fehaciente de qué se comunica, y qué se resuelve, ya que la resolución judicial también debería responderse por mail, y no por teléfono como hoy se hace, dónde quedaría además registrada la hora de la comunicación.

      Pero la comunicación telefónica obliga al magistrado a resolver por meros dichos, en ocasiones a altas horas de la noche, sobre los cuales no puede agregarse ningún elemento que le permita valorar si resuelve la libertad, o no, de una persona detenida por la Policía en minutos.
 
     Es una mejora que, a nuestro juicio, es más que necesaria y constituye una clara muestra de que la legislación policial merece ser revisada a la luz de las nuevas realidades, así como también la Suprema Corte de Justicia debe estudiar para establecer ésta garantía-control de los derechos de todas las partes. Pues si bien los magistrados tienen luego la novedad policial, no es con ella que toman las decisiones, lo hacen con los elementos de una llamada telefónica.

    También sería, como dijimos, un fiel para medir el exacto cumplimiento de lo que señala la ley de procedimiento policial en términos temporales, desde la detención y la respuesta del magistrado actuante. Nada quita que se haga un adelanto por teléfono, pero la sustancia de la comunicación, no puede reducirse a eso.

   

Miguel Barrios.

viernes, 3 de julio de 2015

LEY DE TRABAJO NOCTURNO Y TRABAJADORES POLICIALES.


                El 20 de agosto del 2014, la Comisión de Legislación del Trabajo informaba a la Cámara de Representantes, sobre el proyecto de ley que promovieron los dirigentes sindicales de Unatrase, principalmente del sector de la seguridad privada cuyo miembro más destacado fue Mauricio Ibáñez sobre trabajo nocturno y el diputado Luis Puig. La Comisión en un informe en mayoría, que poseía un  importante cúmulo de argumentos,  sugería al cuerpo de la Cámara de Representantes su votación.

                Los argumentos expuestos por la Comisión transitaron por cuestiones biológicas, médicas en sus tres dimensiones; social, psicológico y física, de derecho nacional e internacional, prácticos y fundamentalmente de justicia. Dentro de los argumentos vinculados a la salud, se visualizan principalmente que el ser humano es básicamente diurno, y agregaba “…su organismo está programado para trabajar de día y descansar durante la noche, existe por tanto un reloj biológico interno que regula los procesos fisiológicos y bioquímicos del organismo para ajustar al ciclo de las 24 horas”.

                Se expresaba, además, la necesidad de limitar a lo imprescindible el trabajo con  horarios nocturnos o horarios rotatorios con horario nocturno, por las razones ya citadas, y se citaban algunos ejemplos del siguiente modo “…parte del trabajo policial, dé bomberos, vigilancia nocturna, sector salud en hospitales y sanatorios, servicios de emergencia, así como en procesos de trabajo que por sus características necesariamente tienen que ser continuos por ejemplo refinación de combustibles, altos hornos en la elaboración de cemento Pórtland, elaboración de celulosa, ingenios azucareros y un sinnúmero de otros procesos. De todas formas existe cada vez más presión por imperativos”.

                Por su parte, discurriendo sobre los ritmos circadianos, y la eventual rotación horaria, sugería lo siguiente “…lo más correcto desde el punto de vista fisiológico es rotar los turnos nocturnos a diurnos y a vespertino, es decir en el sentido de las agujas del reloj, lo que impone menos tensión adaptativa”.

                Y agregaba el informe “…otros elementos como lo mencionábamos anteriormente que influyen junto al sistema de turnos, y nocturno que pueden afectar negativamente la salud de los trabajadores. Por ejemplo el estar expuestos a sustancias químicas que pueden tener efectos sobre la salud, el estar sometidos a exigencias de cargas físicas, exigencia psicológicas de la tarea, el estar expuesto a ruidos y vibraciones, condiciones micro climáticas adversas. Todos estos factores de riesgo pueden potenciar el impacto en las alteraciones de los ritmos circadianos. Otro aspecto que no podemos desconocer son las variables interpersonales. Dentro de esas variables interpersonales, están las diferencias de fases y amplitud del ciclo circadiano, la edad, el sexo, la situación de embarazo, la aptitud física, la facilidad para conciliar el sueño, etc”.

                En términos de género el informe señala “…debemos considerar situaciones como el embarazo y evaluar los cambios en cuanto al ciclo menstrual, y también con lo que llamamos doble presencia, donde en forma más preponderante, se recarga a la mujer en lo que tiene que ver con las tareas domésticas y la maternidad. Todo esto repercute además en las horas efectivas de sueño y en detrimento de las mismas”. En términos de incidencia sobre la salud, se recogen en el informe causas como “…alteración en la calidad del sueños, trastornos gastrointestinales, úlcera péptica, colon irritable, incluyen constipación y diarrea, dolor abdominal calambres y distensión abdominal, riesgo cardiovascular, ansiedad y depresión, disminución de la atención e incremento de accidentes”.

                Es muy clara la recomendación que incluye en su parte final “…facilitar y flexibilizar la asignación a turnos para que los propios trabajadores acuerden entre sí intercambios de turno de forma tal que puedan organizar adecuadamente y con antelación sus descansos, la recreación, en definitiva su vida social y familiar. Cuando los tumos sean de tipo rotativos se deberán planificar las tareas de tal forma que la mayor carga de trabajo se realice durante las horas diurnas, se deben disminuir las actividades que impliquen cargas físicas lo máximo posible durante la noche, debemos respetar los descansos y no sobreponer turnos”...“se deberán mantener condiciones de trabajo dignas que no coadyuven a agravar el impacto, que de por sí ya tienen los trabajadores de turnos rotativos con nocturnidad, en cualquiera de sus formas”…y cierra con la siguiente recomendación “…no trabajar nunca de noche en solitario, evitar los turnos dobles, asegurando el relevo. (Recomendación 178 OIT, artículo 6°. I ET, artículo 34. I Convenio 171 OIT, artículo 4°)…” agregando “...abstenerse de consumo de estimulantes como el café, yerba mate, por lo menos 5 horas antes del descanso, no consumir alcohol y menos aun con el sentido de tratar de inducir el sueño…estas poblaciones en general son más vulnerables al consumo de tabaco, alcohol y otras drogas. Un buen acondicionamiento físico hace más tolerable el régimen de turnos”.

                En el mismo informe se resalta que nuestro país, aun no ha ratificado el Convenio 171 de la OIT, respecto al tema y la carencia de legislación apropiada sobre la materia. Según el texto de la ley, entró en vigencia el 1ro de julio del presente año.  

Mi opinión:

                Mucho se ha dicho sobre los alcances que tendrá la ley 19313 (de trabajo nocturno), espacialmente si será aplicable a los empleados públicos, y entre éstos a los trabajadores policiales. Y analizando los elementos que surgen no sólo del texto de la misma o de los fundamentos que la impulsaron, las declaraciones de los propios redactores e impulsores, así como de las autoridades públicas, cabe hacer las siguientes observaciones.

                La naturaleza y el rango jurídico de la norma que nos ocupa, tiene indiscutido alcance nacional, tanto para los trabajadores del sector privado, como para los del sector público, esto se desprende de los dichos vertidos de los impulsores de la ley (Luis Puig el jueves 21 de mayo del 2015 a las 09:18 hs, en nota a Radio El Espectador).

                Además, la misma norma no realiza una excepción a texto expreso en su ámbito de aplicación que deje afuera determinados trabajadores como si ocurre con variadas leyes, en éste caso cabe concluir, sin violencia, que si el legislador hubiera querido realizar alguna discriminación lo hubiera hecho en la norma y como señala el principio general, cuando la norma no discrimina, el intérprete no está autorizado a hacerlo. Por tanto, al no establecer una discriminación negativa sobre los trabajadores policiales no queda más que entender que los mismos están incluidos.

                Otro elemento de peso, que si bien no aparece en la norma, si lo hace en los fundamentos que el proyecto original contenía, así como en su informe trascripto, parcialmente más arriba, bajo la expresión “parte del trabajo policial, de bomberos”, lo que hace pensar que, si el fundamento de una ley utiliza por la vía del ejemplo, en su fundamentación una modalidad de trabajo a texto expreso, es porque justamente será una de las situaciones que viene a proteger y regular lo que estaba en situación de desprotección y desregulación en materia laboral. Sería inadmisible, éticamente, que citándolo como ejemplo, se lo utilice meramente para apuntalar derechos para otros sectores laborales.

                Otro argumento, nada menor, se desprende de la serie de padecimientos de salud que el horario nocturno apareja a los trabajadores que realizan tareas, que presenta inquietantes similitudes con los trabajadores policiales que realizan el tercer turno en todas las unidades policiales del país. Exposición que además se respalda en opinión de la Facultad de Medicina, en el mismo informe, así como en estudios independientes que el SUPU, realizó en el ámbito de Salud Laboral. Entonces, no cabe pesar que el Estado legisle sobre una materia que afecta con idénticas o peores consecuencias que en otras áreas de trabajo, de forma desigual.

                Pero si la situación es la inversa, Uruguay se sumaría a sus homónimos que ya establecieron éste derecho para trabajadores policiales como lo hizo gran parte de Latinoamérica y decenas de países desarrollados, tal es el caso de España, en sus localidades de Galicia en el 2007, Málaga,  Parres, Canarias las cuales han consagrado éste derecho, creemos, que con toda justicia.

                A nuestro juicio, entonces, analizando todos los argumentos, no caben dudas la ley 19313 incluye en su ámbito de aplicación a los trabajadores policiales, tanto en el servicio ordinario, como en el contratado por 222 y así deberá aplicarla el gobierno. Capítulo aparte merecerá cuál será la forma en que la legislación será aplicada al Min. Interior pues, no es menos cierto que el artículo terceto de la ley 19313 habla del pago de la compensación "...o de la equivalente en reducción horaria en aquellos casos que no lo tengan comprendido en su salario específico o en su forma de remuneración establecido de acuerdo al laudo, un porcentaje igual o superior a ésta..." lo que podría implicar que la cartera realice maniobras señaladas en la ley para optar por la reducción del horario nocturno, que abonarlo directamente, políticas que desde hace años, parece buscar todas las posibilidades para economizar en salario y compensaciones, aunque ello implique cercenar derechos laborales y hasta los fundamentales, sin despertar lamentablemente el celo de los trabajadores uniformados.

 

Miguel Barrios.

 

sábado, 31 de enero de 2015

ELEFANTE BLANCO



           
Creo importante, para iniciar, recordar la opinión de la Dra. Elena Salri, cuando se refiere a la evolución del Derecho de Familia en nuestro país, calificándolo de positivo y progresista, lo que se evidencia, según señala la profesora, en “el amparo cada vez mayor a los integrantes que se miran como más débiles y desprotegidos de la familia (menores, mujeres y –recientemente- los de mayor edad)”.


Indudablemente dentro de esa evolución del Derecho de Familia puede incluirse, la ley 17.514 (de orden público), que aunque no se haya dicho expresamente, viene a proteger principalmente a la mujer y al menor, de la agresión del hombre, deducción que puede extraerse, básicamente de dos datos objetivos, el primero, nos habla de que son los hombres quienes encabezan las estadísticas como promotores de violencia doméstica a nivel nacional, regional y mundial, el segundo, es terminológico, pues en toda la ley cuando se hace referencia a la persona promotora de violencia doméstica, en todos los casos usa la expresión “el agresor” descartando, el principio, que la mujer pueda serlo.    


            Pero la violencia doméstica, como problema social, no es algo nuevo, en todo caso, lo estrictamente nuevo, es el cambio social y legislativo que fue optando por abandonar paulatinamente la impronta del patriarcado, para pasar a soluciones más equitativas en sede de vínculos familiares, más allá que le proceso cultural parece venir mucho más atrás.


En éste sentido, algunos autores sostienen que es un fenómeno que atraviesa la sociedad trasversalmente, como otros flagelos, mientras que otro sector  se concentra  en los patrones y perfiles que adquieren y desarrollan los promotores de violencia doméstica, definiendo rasgos concretos, característicos circunscribiendo áreas dónde se los detecta.


            Sin inclinarnos, de forma concluyente por uno u otro criterio, ni observarlos como incompatibles, lo cierto es, que existe dentro de ambos la coincidencia de que algunos factores incrementan los riesgos de resultados trágicos, cuando éstos se conjugan en el perfil de un agresor, entre los cuales está, naturalmente, el acceso a armas de fuego. Pero al contrario de toda lógica, la estadística de casos de homicidios fruto de violencia doméstica, no está encabezada ni por policías, ni militares, éstos constituyen si, un porcentaje dentro de las cifras generales, más no el grueso de las mismas, como podría pensarse.

            En cualquier caso, esto dista mucho de quitarle la gravedad que, para éste sector de trabajadores, tiene puesto que la ley 17.514 encomienda a la fuerza pública innumerables diligencias relacionadas con la detección temprana, prevención, erradicación y represión de la violencia domestica. Contradicción, no menor, por lo que veremos seguidamente.

            Desde que toda la acción estatal se apoya en la fuerza pública, para las múltiples actuaciones en el terreno de la violencia doméstica, todo indicaría que todos los integrantes de ésta, deberían ser inicial y preventivamente tratados, en su proceso de formación, a los efectos de garantizar que los futuros soportes humanos que encararán parte importante de la lucha contra el flagelo no ejercen, al mismo tiempo, violencia doméstica en sus hogares. Con todo lo que esto implica, y condiciona en sede de atención de víctimas en los diferentes lugares que desempeñan funciones, y más allá de los mandatos normativos funcionales subyace aquí una desinteligencia mayor.

            Pero, aunque la lógica indique lo poco conveniente que puede ser encomendarle a una persona que tiene (o podría tener) un padecimiento como éste, emprender con responsabilidad y objetividad las acciones para erradicar ese padecimiento, para sorpresa de muchos, si, así se implementa. No son pocos los casos que en estos años de trabajo sindical hemos visto, trabajado y derivado a los lugares correspondientes según la ley en los que, con frecuencia, el promotor es un trabajador/ra policial y otros, los menos como víctimas, descartando los casos dónde se abusa de ésta protección normativa, bajo otros fines, como disputa por tenencia de hijos, bienes, pura revancha personal o despecho.

            No obstante, atendiendo a ésta realidad cotidiana, desde el SUPU, se han intentado variadísimas iniciativas, a nivel departamental y nacional, para procurar soluciones que el propio Min. Interior no ha dado sobre la materia. Una de las cuales fue la derivación a centros de atención para hombres violentos, que trabajan la problemática desde hace décadas con buenos resultados, manteniendo comunicación con los trabajadores policiales y con la O.N.G para monitorear la evolución de los casos.

Pero algunos hechos relativamente recientes, generaron un cambio en la respuesta que, desde la organización sindical, se daba al tema. Uno de los casos más atípicos es el del SUPU, quien resolvió contratar a una Lic. en psicología de forma permanente, para recibir asesoramiento como organización sobre la materia, así como atención para sus afiliados, bajo variadas modalidades, en todo el país.

Más allá de las acciones provenientes de los sectores de interés, el SUPU  realizó una propuesta formal a la cartera de estado que implicaba, en síntesis, descentralizar la atención psicológica, para Montevideo en, al menos, dos oficinas de atención fuera de las unidades policiales, mientras que en el interior, al menos una por departamento, y hacerla voluntaria y sin registro al legajo, como se hace en otros países. Esto ayudaría a descomprimir, a no estigmatizar, y a mejor orientar ante los diferentes hechos o situaciones diarias, que producen un efecto acumulativo de estrés terminando por enfermar al trabajador policial. Aunque trabajar la problemática de la violencia doméstica, como fuimos advirtiendo, iba a requerir de un esfuerzo algo mayor.     

Pero, retomando el abordaje ministerial actual sobre el tema, y considerando la inversión económica que implicaría desarrollar una propuesta como la que el SUPU le hizo al Min. Interior en 2013, luego del asalto al Correo de Pocitos, así como la brutal escalada de suicidios del 2012, parece elemental, al menos, que algunas áreas especiales de la Policía deban garantizar una profilaxis psicológica respecto de sus integrantes, y espacialmente en violencia doméstica, principalmente aquellos que se ocupan de la problemática en Unidades Especializadas a nivel nacional.

Pues bien, esto, tampoco ocurre. Hace pocas horas, Sanidad Policial, y el área que se especializa en la atención de violencia doméstica, revelaron a Canal 10, que sólo en el 2014, un promedio de 294 casos fueron tratados. Siendo en todos los casos trabajadores/ras policiales los promotores. Quizás convenga agregar dos observaciones en éste punto; la primera, que la estadística no releva fehacientemente la realidad nacional, pues Sanidad básicamente atiende casos de Montevideo y zona metropolitana, con alguna excepción sin duda en el interior, pero la realidad es metropolitana, por lo que la cifra podría ser mayor; y la segunda, es que toda estadística, implica un sub-registro (no denunciado) de por lo menos un 50% más, con lo que los casos existentes, podrían elevarse a 450 aproximadamente con relativa facilidad.

Lo más ilógico del encare ministerial actual, es que para otro tipo de problemática, como por ejemplo las adicciones, se realizan exámenes regulares y sorpresivos a los efectos de apartar a aquellos trabajadores policiales que pueden eventualmente, tener intereses encontrados con la política estatal, respecto de ellas. Pero, éste razonamiento tan acertado y lógico del Min. Interior, no se aplica en sede de violencia doméstica, dónde hay una ausencia absoluta de tratamiento preventivo y monitoreo a nivel general (lo que sería más recomendable) ni en particular respecto de los trabajadores policiales que integrarán las unidades especializadas (algo híper esencial) pues, nadie enviaría a un trabajador policial adicto, a Narcóticos, para combatir el narcotráfico.

Ahora bien, es probable que nuestro razonamiento sea equivocado, pero cuando se lee atentamente el segundo inciso del artículo 29 de la ley 17.514, concluye que nuestra preocupación y propuesta de un tratamiento preventivo y monitorio a los que aspiren a ser trabajadores policiales en general, o en su defecto, inicialmente a todos aquellos que están ocupando destinos en unidades especializadas, es armónico con el mandato legal.

El resumen, el Estado en general, así como el Min. Interior en particular, no pueden permitirse tener funcionarios públicos que padezcan de éstos males, pues, como cualquiera entenderá comprometen seriamente la política de lucha contra la violencia doméstica, desvirtuando no sólo la política estatal, también los recursos y especialmente los resultados sobre las víctimas. En éste sentido, y para evitar lo que ocurre hoy, sería altamente conveniente que estos tratamientos sean una prueba más, en el proceso de ingreso y formación, o por qué no, sanación de los futuros y actuales trabajadores policiales.

En caso, contrario, seguirá repitiéndose el error de capacitar a trabajadores policiales en técnicas de detección, prevención, represión y erradicación de violencia doméstica, dándoles información que, en ocasiones, es usada para camuflar sus propias conductas violentas, que muchas veces cuando afloran o son detectadas, ya es demasiado tarde porque el Estado, en cuestiones esenciales, tiene la agilidad un elefante blanco.  

Qué reportarían estos cambios en la política ministerial en sede de violencia doméstica?  Una reducción en los índices de denuncia por violencia doméstica que tengan como promotores a trabajadores policiales, menos denuncias por mala atención en general vinculados a ésta problemática, y en mediano plazo, un descenso en las muertes por violencia doméstica, a manos de uniformados. No existe, entonces un solo motivo, razonable, que indique que éste sería una política equivocada en la lucha contra la violencia doméstica en Uruguay. La pregunta es, por qué no se hace? Las autoridades deberían tener claro que si no logran interrumpir la trasmisión y reproducción del modelo agresor, no habrá mejora en la lucha contra la violencia doméstica o de género, y esto no se logra con más penas, ni con reparación económica de las víctimas, se logra con más tratamiento profiláctico y educación en valores.




Miguel Barrios.
 

 

lunes, 26 de enero de 2015

LUCHAR EN EL PAÍS DEL ANDÁ VOS.

             

 El pasado 19 de diciembre, la Cámara de Representantes trató el proyecto de reforma de la Ley Orgánica Policial, siendo aprobada sólo con los votos de la bancada de gobierno, en una veloz y vergonzosa sesión que contó en pleno tratamiento del proyecto, con tertulias entre legisladores, largas visitas a las redes sociales y hasta a páginas oficiales de cuadros de fútbol. En ese marco, se votó una ley que contiene nada menos que la estructura de la institución más importante en sede de orden y seguridad interna en nuestro país.

 Ahora bien, para el lector desprevenido, conviene aclarar que una de las mayores condicionantes que tiene una institución democrática es, justamente, su estructura pues es ésta la que determinará, en gran medida, su posterior funcionamiento y ulteriores adaptaciones a nuevos desafíos. Sin restarle importancia a los otros contenidos que una ley orgánica posee, su estructura es, como muchos acuerdan, absolutamente vital.

 No obstante, antes y después de esa vergonzosa sesión, que presenciamos, el SUPU publicitó la crítica que hiciera, oportunamente, al proyecto de reforma oficialista en Comisión de Constitución y Códigos de Diputados, marcando su posición, así como un promedio de diez inconstitucionalidades, cuantiosos errores de redacción, ausencia de técnica legislativa básica, entre otras cosas menores, pero no menos importantes.
    
 Difundió también, cada participación pública en que se fijaba una posición sobre el tema, desde el 22 de setiembre del 2012, fecha en la cual éste proyecto fue enviado al Parlamento por el Min. Interior, denunciando la forma inconsulta con que fue elaborado respecto de cualquier sindicato policial tanto los que siguen integrando el Pit-Cnt, ni a los que no lo hacen como el SUPU, al menos en los términos en que corresponde según la ley de negociación colectiva para el sector público.

 La difusión en cuantiosos medios de prensa y redes sociales para todos los trabajadores policiales y el público en general, tuvo dos ejes fundamentales; el primero, fue realizar una crítica del proyecto oficialista; el segundo, difundir ampliamente los proyectos alternativos que el SUPU, había presentado en el Min. Interior, y Parlamento Nacional, particularmente en Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes.
  
 El proyecto promovido por el Min. Interior, igualmente obtuvo aprobación en representantes,  y pasó de forma rápida a la Cámara de Senadores, para ser tratado el 29 de diciembre. En esos diez días, que separaban una sesión de la otra, el SUPU intentó incrementar dar la difusión a todos los integrantes de la cámara que trataría el tema, tanto del oficialismo como de la oposición, obteniendo respuesta por parte de algunos, y acusando recibo de la recepción por parte de otros, de la visión crítica que se tenía.
  
 Fue en ese marco que la cámara de Senadores suspendió, con buen tino, la discusión puesto que era evidente, como lo expresamos en reiteradas oportunidades, que el proyecto gubernamental no sólo no había sido estudiado por los Diputados del oficialismo si no que, probablemente, ni jurídicamente se habría revisado, basta con remitirse al articulado para confirmar esto.

 El informe en mayoría, que se adjuntó al proyecto, lo encabezó el Diputado Gonzalo Mujica, como miembro informante, quien recomendaba a sus homónimos la votación del mismo. Ahora vale aclarar, que el mismo es de profesión Doctor pero no en Derecho, sino en Medicina. En tanto que el informe en minoría, sugería justamente lo contrario, señalando que había importantes carencias en el proyecto de reforma.

 Según supimos ésta celeridad en el tratamiento parlamentario del proyecto obedecía, a un pedido especial del Min. Interior a la bancada de gobierno, para iniciar un nuevo período frente a la cartera ministerial con ésta reforma en vigencia, asegundándose algunas herramientas legales para tal fin.

 Por su parte, pero en el mismo sentido, para ilustrar sólo un poco el nivel de desaprensión en el tratamiento del proyecto, basta señalar lo que el propio Senador Eduardo Lorier, en oportunidad de ser consultado al respecto reconoció, a una radio capitalina,  que la bancada de senadores frentistas pretendía aprobar la nueva Ley Orgánica Policial sin haber estudiado el texto, haciendo “confianza” en lo que ya habían estudiado y aprobado los diputados oficialistas.

 Pero, no sólo desde el ámbito legislativo, el proyecto fue seguido con una inusitada desaprensión. Los propios trabajadores policiales que exigen, un día sí y el otro también, cuantiosas mejoras en las condiciones de trabajo, mejor salario, más derechos y garantías laborales, o en términos más generales, mejor legislación laboral para la Policía, fueron los grandes ausentes en ambas jornadas legislativas.

 Aun así, no existió ninguna omisión por parte del SUPU, pues en ambas jornadas llevó dirigentes a las barras, acompañados por un puñado de trabajadores policiales sindicalizados, que demostraron coherencia absoluta entre sus palabras en las redes sociales y sus actos. Sin duda, ésta desaprensión por parte de los trabajadores policiales, merece un profundo análisis tanto colectivo, como individual.

 Por su parte, algunas organizaciones sindicales afines al Pit-Cnt, más que análisis, deben realizar una autocrítica de principios, pues no sólo hicieron votos de confianza en que el contenido del proyecto de reforma que enviaría el Poder Ejecutivo, iba a consagrar o considerar al menos, la básicamente lo que ellos entienden son los reclamos que los trabajadores policiales, si no que apoyaron el mantenimiento de la Orden 12, bajo firma con el Min. Interior, bajo el compromiso de no denunciar el mismo hasta que recayera solución legislativa sobre el punto, olvidando que se violaba un convenio colectivo preexistente, y con él, los DD.HH. de los trabajadores, y por lo menos dos convenios internacionales que nuestro país ratificó con la OIT, como bien lo expresó la I.N. DD.HH. y Defensoría del Pueblo, a falta de una, en dos oportunidades.

 Pero, como sería de malo el proyecto del gobierno, que aun así, tarde y mal, los sindicatos policiales del Pit, también manifestaron discrepancias con el proyecto, pero cuando desde la Comisión de Constitución y Códigos se cometió el despropósito de  de citar quienes dicen representar a los trabajadores policiales para dar opinión sobre el punto, éste conjunto de organizaciones sindicales del Pit, respondieron que no tenían a nadie, y que no sabían a quien mandar.

 Como era obvio, la consecuencia de esto, fue que la  visión de “los sindicatos policiales” sobre el tema, estuvo convenientemente ausente para beneficio de la iniciativa gubernamental.  Y si bien es posible creer que dicha citación de la Comisión fue una acto de distracción, ya que ese sector de los sindicatos policiales no presentó ni un solo proyecto alternativo de reforma para la Orgánica Policial,  ni ningún otro sobre tema alguno, ni siquiera una crítica sobre la propuesta ministerial, que me inclino por la teoría de una conveniente causalidad en esa ausencia.

 Sin embargo, luego de todo éste trabajo, los trabajadores policiales parece que no tomaron conciencia de todo lo que está en juego en éste proyecto, algo que quizás guarde relación con la aislada pero estoica actividad que el SUPU desarrolló al respecto, difundiendo, denunciando, y proponiendo ideas en cuanto ámbito le fue posible. En tanto que, las otras organizaciones sindicales, y nos consta, no se han concentrado a difundir tan siquiera el proyecto del gobierno, para que cada trabajador policial, organizado o no, de acuerdo a sus capacidades pudiera realizar su propia valoración del mismo.

 Quizás sea conveniente, por un momento, abandonar las explicaciones jurídicas, y abocarnos a señalar más claramente, lo que pretende cambiar la iniciativa gubernamental en la ley Orgánica Policial, a ver si logramos un mayor nivel de compresión por parte de los casi 31500 trabajadores policiales que serán  directamente afectados, de aprobarse lo que propone el Min. Interior, sea mañana la ley que nos rija.  

 Uno de los cambios más radicales que se evidencia, lo constituye la prohibición absoluta para los trabajadores policiales de criticar, de cualquier forma la política, decisión u autoridades, de la Institución, lo que implicaría que intercambios de opinión e ideas en redes sociales, así como en sus variadísimas formas, como las conocemos hoy terminarían abruptamente, con todo lo que eso implica para la militancia presencial o virtual.

 Sólo los dirigentes sindicales gozando de fueros, según la visión del gobierno, estarían autorizados a realizar las mismas, bajo las responsabilidades legales y reglamentarias que los comprenden desde siempre. Hablamos entonces que la nueva legislación busca silenciar a todos los trabajadores policiales.

 En el plano administrativo, la reducción de los plazos constitucionales para recurrir actos de la administración (sanciones), bajándolos a la mitad, no sólo constituye una inconstitucionalidad evidente, sino que en la práctica atenta contra el derecho que cada trabajador tiene hoy, de presentar descargos y defensa con las garantías que aun no ha violado el Min. Interior, en otras palabras, el bastión constitucional sería también arrasado por norma legislativa (Orden jurídico. Principio de jerarquía).

 En el ámbito de las aspiraciones a nuevos derechos, los trabajadores policiales no poseen en éste proyecto, ni seguro obligatorio ante accidentes u enfermedades laborales-profesionales, ningún tipo de retribución por nocturnidad, horas extras entendiendo por tales aquellas trabajadas que superan las cargas mínimas semanales establecidas, ni la tan anhelada como justa insalubridad, y definitivamente nada se establece en materia de salario vacacional, ni sobre mecanismos de estímulo que impliquen una promoción de la carrera funcional. Con lo que todos los encendidos discursos que hablaban de “dignificación de la labor policial” se han quedado en eso, en discursos.   

 Yendo un poco más lejos en éste punto, el proyecto no establece ningún mecanismo de evaluación del trabajo policial, no lo hace desde el punto de vista sustancial ni formal, ningún mecanismo para estimular de forma alguna a los trabajadores policiales que todos los días se juegan la vida en la calle, más que los perniciosos ya establecidos en la ley vigente, que dependen de la discrecionalidad de los jerarcas quienes, por momentos, disponen de ellos con criterios poco claros, a falta de normativa específica al respecto.
    
 En el plano del derecho a huelga, se establece la prohibición absoluta, puesto que la legislación internacional, deja abierta ésta posibilidad bajo ciertos presupuestos, pero encomienda a la legislación nacional de cada país, el resolver sobre el tema. Cabe aclarar que, desde el SUPU, hay no sólo conciencia, también hay responsabilidad, ya que desde su constitución su Estatuto, cierra esa posibilidad, por lo que como organización sindical formalmente no podría participar, coordinar, o dirigir dichas acciones.

 Pero la prohibición absoluta del derecho a huelga, para establecerse, requiere una serie de garantías en sede de negociación colectiva, resolución de conflictos, y celeridad en todos los procesos, pero de esto el Min. Interior aun no estableció, no creo que lo haga, media palabra. Viendo, por tanto, la orientación que tiene la legislación que ha propuesto el Min. Interior, poco falta para que implemente contratos yellow dog (perro amarillo) a los efectos de asegurarse el silencio de cada trabajador policial.  

 En términos de condiciones de trabajo, formación, indumentaria, tiempo de los cursos y forma de la carrera policial, mantiene en términos generales el estado actual de las cosas y las reafirma en la ley, legitimando el manejo feudal que hace algunos superiores gracias a la carencia en normas que limiten sus facultades administrativas, por lo que pases y traslados, seguirán siendo sanciones disciplinarias encubiertas con las que se castigue a los trabajadores cuando las causas, no permitan hacerlo bajo la claridad de las normas disciplinarias. Algo sobre lo cual, hemos advertido desde éste espacio profusamente.

 Pero puede concluirse que el proyecto del gobierno, no contempló ni en lo más básico, las propuestas que desde los trabajadores organizados realizaron en tiempo y forma. Pero aun queda una instancia más en cámara de Senadores, a dónde recaerá la responsabilidad de hacer de éste pésimo proyecto una ley, que condicione la actuación de la Policía, así como las condiciones de trabajo de sus integrantes de forma paupérrima o no.

 Finalmente, no puede pasarse por alto, la falta de interés que tienen los trabajadores policiales sobre el tema, pero desconocen o no logran divisar que el salario, indumentaria, prestaciones, derechos, garantías, facultades, estructuras organizativas, y libertades como las de expresión o las sindicales dependen exclusivamente de nuestra ley Orgánica Policial, causa última de todas nuestras penurias hoy, por su especialidad constitucional. Quizás sea ésta la última gran pelea de ésta década para los trabajadores policiales de todo el país, y deberán decidir si se suman a la lucha o se someten a la sistemática opresión de derechos.

 Teniendo presente todo esto, y agregando una aberrante legislación para la función policial, es que nos preguntamos, cómo es posible que los trabajadores policiales organizados o no, no se involucren más, en las luchas que se emprenden para mejorar sus condiciones socio-económicas. Personalmente, entiendo que las organizaciones sindicales tienen mucho trabajo por hacer en éste sentido, mucho por hacer en estimular la movilización, la participación y el apoyo a iniciativas por causas razonablemente justas, pero no podemos obviar nuestra idiosincrasia. Sabemos lo que es luchar en el país del “andá vos”. 

 Esto es consecuencia directa de la desaprensión, así como de la equivocada cultura individualista que, por décadas, se nos ha inculcado como trabajadores, no hay nada más colectivo que la Policía. El cambio de esto o no, depende en última instancia de los mismos trabajadores policiales y de la dimensión de su compromiso moral con su labor, su familia y con sus más altos ideales. La cuestión está planteada. 



Miguel Barrios.