Ley 19355. Artículo 157
“La aptitud psicofísica del personal policial ejecutivo deberá ser evaluada al menos cada veinticuatro meses y en todo caso previo a decretarse el ascenso en cualquiera de sus grados.
Establécese la obligatoriedad de poseer el carné de salud habilitante para el personal ejecutivo. Las condiciones psicofísicas necesarias para la actividad policial quedarán acreditadas con la expedición de un carné de aptitud psicofísica.
El no cumplimiento de esta disposición será considerada falta grave.
La reglamentación fijará las distintas pruebas a realizar acorde a la carrera administrativa”.
Mi opinión.
Lo más lógico, como lo propusimos en más de una oportunidad a autoridades ministeriales, hubiera sido entrenar e instruir en materia nutricional, etc, a los trabajadores policiales y luego de un tiempo prudencial, someterlos a los controles respectivos, pero como observarán se hizo lo contrario. Resolvieron arrancar con los controles de un grupo humano que en su gran mayoría, por motivos diversos, lleva una vida sedentaria, con todo lo que ello contrae. Una vez más, se optó por empezar por el final.
Miguel Barrios.
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