sábado, 31 de enero de 2015

ELEFANTE BLANCO



           
Creo importante, para iniciar, recordar la opinión de la Dra. Elena Salri, cuando se refiere a la evolución del Derecho de Familia en nuestro país, calificándolo de positivo y progresista, lo que se evidencia, según señala la profesora, en “el amparo cada vez mayor a los integrantes que se miran como más débiles y desprotegidos de la familia (menores, mujeres y –recientemente- los de mayor edad)”.


Indudablemente dentro de esa evolución del Derecho de Familia puede incluirse, la ley 17.514 (de orden público), que aunque no se haya dicho expresamente, viene a proteger principalmente a la mujer y al menor, de la agresión del hombre, deducción que puede extraerse, básicamente de dos datos objetivos, el primero, nos habla de que son los hombres quienes encabezan las estadísticas como promotores de violencia doméstica a nivel nacional, regional y mundial, el segundo, es terminológico, pues en toda la ley cuando se hace referencia a la persona promotora de violencia doméstica, en todos los casos usa la expresión “el agresor” descartando, el principio, que la mujer pueda serlo.    


            Pero la violencia doméstica, como problema social, no es algo nuevo, en todo caso, lo estrictamente nuevo, es el cambio social y legislativo que fue optando por abandonar paulatinamente la impronta del patriarcado, para pasar a soluciones más equitativas en sede de vínculos familiares, más allá que le proceso cultural parece venir mucho más atrás.


En éste sentido, algunos autores sostienen que es un fenómeno que atraviesa la sociedad trasversalmente, como otros flagelos, mientras que otro sector  se concentra  en los patrones y perfiles que adquieren y desarrollan los promotores de violencia doméstica, definiendo rasgos concretos, característicos circunscribiendo áreas dónde se los detecta.


            Sin inclinarnos, de forma concluyente por uno u otro criterio, ni observarlos como incompatibles, lo cierto es, que existe dentro de ambos la coincidencia de que algunos factores incrementan los riesgos de resultados trágicos, cuando éstos se conjugan en el perfil de un agresor, entre los cuales está, naturalmente, el acceso a armas de fuego. Pero al contrario de toda lógica, la estadística de casos de homicidios fruto de violencia doméstica, no está encabezada ni por policías, ni militares, éstos constituyen si, un porcentaje dentro de las cifras generales, más no el grueso de las mismas, como podría pensarse.

            En cualquier caso, esto dista mucho de quitarle la gravedad que, para éste sector de trabajadores, tiene puesto que la ley 17.514 encomienda a la fuerza pública innumerables diligencias relacionadas con la detección temprana, prevención, erradicación y represión de la violencia domestica. Contradicción, no menor, por lo que veremos seguidamente.

            Desde que toda la acción estatal se apoya en la fuerza pública, para las múltiples actuaciones en el terreno de la violencia doméstica, todo indicaría que todos los integrantes de ésta, deberían ser inicial y preventivamente tratados, en su proceso de formación, a los efectos de garantizar que los futuros soportes humanos que encararán parte importante de la lucha contra el flagelo no ejercen, al mismo tiempo, violencia doméstica en sus hogares. Con todo lo que esto implica, y condiciona en sede de atención de víctimas en los diferentes lugares que desempeñan funciones, y más allá de los mandatos normativos funcionales subyace aquí una desinteligencia mayor.

            Pero, aunque la lógica indique lo poco conveniente que puede ser encomendarle a una persona que tiene (o podría tener) un padecimiento como éste, emprender con responsabilidad y objetividad las acciones para erradicar ese padecimiento, para sorpresa de muchos, si, así se implementa. No son pocos los casos que en estos años de trabajo sindical hemos visto, trabajado y derivado a los lugares correspondientes según la ley en los que, con frecuencia, el promotor es un trabajador/ra policial y otros, los menos como víctimas, descartando los casos dónde se abusa de ésta protección normativa, bajo otros fines, como disputa por tenencia de hijos, bienes, pura revancha personal o despecho.

            No obstante, atendiendo a ésta realidad cotidiana, desde el SUPU, se han intentado variadísimas iniciativas, a nivel departamental y nacional, para procurar soluciones que el propio Min. Interior no ha dado sobre la materia. Una de las cuales fue la derivación a centros de atención para hombres violentos, que trabajan la problemática desde hace décadas con buenos resultados, manteniendo comunicación con los trabajadores policiales y con la O.N.G para monitorear la evolución de los casos.

Pero algunos hechos relativamente recientes, generaron un cambio en la respuesta que, desde la organización sindical, se daba al tema. Uno de los casos más atípicos es el del SUPU, quien resolvió contratar a una Lic. en psicología de forma permanente, para recibir asesoramiento como organización sobre la materia, así como atención para sus afiliados, bajo variadas modalidades, en todo el país.

Más allá de las acciones provenientes de los sectores de interés, el SUPU  realizó una propuesta formal a la cartera de estado que implicaba, en síntesis, descentralizar la atención psicológica, para Montevideo en, al menos, dos oficinas de atención fuera de las unidades policiales, mientras que en el interior, al menos una por departamento, y hacerla voluntaria y sin registro al legajo, como se hace en otros países. Esto ayudaría a descomprimir, a no estigmatizar, y a mejor orientar ante los diferentes hechos o situaciones diarias, que producen un efecto acumulativo de estrés terminando por enfermar al trabajador policial. Aunque trabajar la problemática de la violencia doméstica, como fuimos advirtiendo, iba a requerir de un esfuerzo algo mayor.     

Pero, retomando el abordaje ministerial actual sobre el tema, y considerando la inversión económica que implicaría desarrollar una propuesta como la que el SUPU le hizo al Min. Interior en 2013, luego del asalto al Correo de Pocitos, así como la brutal escalada de suicidios del 2012, parece elemental, al menos, que algunas áreas especiales de la Policía deban garantizar una profilaxis psicológica respecto de sus integrantes, y espacialmente en violencia doméstica, principalmente aquellos que se ocupan de la problemática en Unidades Especializadas a nivel nacional.

Pues bien, esto, tampoco ocurre. Hace pocas horas, Sanidad Policial, y el área que se especializa en la atención de violencia doméstica, revelaron a Canal 10, que sólo en el 2014, un promedio de 294 casos fueron tratados. Siendo en todos los casos trabajadores/ras policiales los promotores. Quizás convenga agregar dos observaciones en éste punto; la primera, que la estadística no releva fehacientemente la realidad nacional, pues Sanidad básicamente atiende casos de Montevideo y zona metropolitana, con alguna excepción sin duda en el interior, pero la realidad es metropolitana, por lo que la cifra podría ser mayor; y la segunda, es que toda estadística, implica un sub-registro (no denunciado) de por lo menos un 50% más, con lo que los casos existentes, podrían elevarse a 450 aproximadamente con relativa facilidad.

Lo más ilógico del encare ministerial actual, es que para otro tipo de problemática, como por ejemplo las adicciones, se realizan exámenes regulares y sorpresivos a los efectos de apartar a aquellos trabajadores policiales que pueden eventualmente, tener intereses encontrados con la política estatal, respecto de ellas. Pero, éste razonamiento tan acertado y lógico del Min. Interior, no se aplica en sede de violencia doméstica, dónde hay una ausencia absoluta de tratamiento preventivo y monitoreo a nivel general (lo que sería más recomendable) ni en particular respecto de los trabajadores policiales que integrarán las unidades especializadas (algo híper esencial) pues, nadie enviaría a un trabajador policial adicto, a Narcóticos, para combatir el narcotráfico.

Ahora bien, es probable que nuestro razonamiento sea equivocado, pero cuando se lee atentamente el segundo inciso del artículo 29 de la ley 17.514, concluye que nuestra preocupación y propuesta de un tratamiento preventivo y monitorio a los que aspiren a ser trabajadores policiales en general, o en su defecto, inicialmente a todos aquellos que están ocupando destinos en unidades especializadas, es armónico con el mandato legal.

El resumen, el Estado en general, así como el Min. Interior en particular, no pueden permitirse tener funcionarios públicos que padezcan de éstos males, pues, como cualquiera entenderá comprometen seriamente la política de lucha contra la violencia doméstica, desvirtuando no sólo la política estatal, también los recursos y especialmente los resultados sobre las víctimas. En éste sentido, y para evitar lo que ocurre hoy, sería altamente conveniente que estos tratamientos sean una prueba más, en el proceso de ingreso y formación, o por qué no, sanación de los futuros y actuales trabajadores policiales.

En caso, contrario, seguirá repitiéndose el error de capacitar a trabajadores policiales en técnicas de detección, prevención, represión y erradicación de violencia doméstica, dándoles información que, en ocasiones, es usada para camuflar sus propias conductas violentas, que muchas veces cuando afloran o son detectadas, ya es demasiado tarde porque el Estado, en cuestiones esenciales, tiene la agilidad un elefante blanco.  

Qué reportarían estos cambios en la política ministerial en sede de violencia doméstica?  Una reducción en los índices de denuncia por violencia doméstica que tengan como promotores a trabajadores policiales, menos denuncias por mala atención en general vinculados a ésta problemática, y en mediano plazo, un descenso en las muertes por violencia doméstica, a manos de uniformados. No existe, entonces un solo motivo, razonable, que indique que éste sería una política equivocada en la lucha contra la violencia doméstica en Uruguay. La pregunta es, por qué no se hace? Las autoridades deberían tener claro que si no logran interrumpir la trasmisión y reproducción del modelo agresor, no habrá mejora en la lucha contra la violencia doméstica o de género, y esto no se logra con más penas, ni con reparación económica de las víctimas, se logra con más tratamiento profiláctico y educación en valores.




Miguel Barrios.
 

 

lunes, 26 de enero de 2015

LUCHAR EN EL PAÍS DEL ANDÁ VOS.

             

 El pasado 19 de diciembre, la Cámara de Representantes trató el proyecto de reforma de la Ley Orgánica Policial, siendo aprobada sólo con los votos de la bancada de gobierno, en una veloz y vergonzosa sesión que contó en pleno tratamiento del proyecto, con tertulias entre legisladores, largas visitas a las redes sociales y hasta a páginas oficiales de cuadros de fútbol. En ese marco, se votó una ley que contiene nada menos que la estructura de la institución más importante en sede de orden y seguridad interna en nuestro país.

 Ahora bien, para el lector desprevenido, conviene aclarar que una de las mayores condicionantes que tiene una institución democrática es, justamente, su estructura pues es ésta la que determinará, en gran medida, su posterior funcionamiento y ulteriores adaptaciones a nuevos desafíos. Sin restarle importancia a los otros contenidos que una ley orgánica posee, su estructura es, como muchos acuerdan, absolutamente vital.

 No obstante, antes y después de esa vergonzosa sesión, que presenciamos, el SUPU publicitó la crítica que hiciera, oportunamente, al proyecto de reforma oficialista en Comisión de Constitución y Códigos de Diputados, marcando su posición, así como un promedio de diez inconstitucionalidades, cuantiosos errores de redacción, ausencia de técnica legislativa básica, entre otras cosas menores, pero no menos importantes.
    
 Difundió también, cada participación pública en que se fijaba una posición sobre el tema, desde el 22 de setiembre del 2012, fecha en la cual éste proyecto fue enviado al Parlamento por el Min. Interior, denunciando la forma inconsulta con que fue elaborado respecto de cualquier sindicato policial tanto los que siguen integrando el Pit-Cnt, ni a los que no lo hacen como el SUPU, al menos en los términos en que corresponde según la ley de negociación colectiva para el sector público.

 La difusión en cuantiosos medios de prensa y redes sociales para todos los trabajadores policiales y el público en general, tuvo dos ejes fundamentales; el primero, fue realizar una crítica del proyecto oficialista; el segundo, difundir ampliamente los proyectos alternativos que el SUPU, había presentado en el Min. Interior, y Parlamento Nacional, particularmente en Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes.
  
 El proyecto promovido por el Min. Interior, igualmente obtuvo aprobación en representantes,  y pasó de forma rápida a la Cámara de Senadores, para ser tratado el 29 de diciembre. En esos diez días, que separaban una sesión de la otra, el SUPU intentó incrementar dar la difusión a todos los integrantes de la cámara que trataría el tema, tanto del oficialismo como de la oposición, obteniendo respuesta por parte de algunos, y acusando recibo de la recepción por parte de otros, de la visión crítica que se tenía.
  
 Fue en ese marco que la cámara de Senadores suspendió, con buen tino, la discusión puesto que era evidente, como lo expresamos en reiteradas oportunidades, que el proyecto gubernamental no sólo no había sido estudiado por los Diputados del oficialismo si no que, probablemente, ni jurídicamente se habría revisado, basta con remitirse al articulado para confirmar esto.

 El informe en mayoría, que se adjuntó al proyecto, lo encabezó el Diputado Gonzalo Mujica, como miembro informante, quien recomendaba a sus homónimos la votación del mismo. Ahora vale aclarar, que el mismo es de profesión Doctor pero no en Derecho, sino en Medicina. En tanto que el informe en minoría, sugería justamente lo contrario, señalando que había importantes carencias en el proyecto de reforma.

 Según supimos ésta celeridad en el tratamiento parlamentario del proyecto obedecía, a un pedido especial del Min. Interior a la bancada de gobierno, para iniciar un nuevo período frente a la cartera ministerial con ésta reforma en vigencia, asegundándose algunas herramientas legales para tal fin.

 Por su parte, pero en el mismo sentido, para ilustrar sólo un poco el nivel de desaprensión en el tratamiento del proyecto, basta señalar lo que el propio Senador Eduardo Lorier, en oportunidad de ser consultado al respecto reconoció, a una radio capitalina,  que la bancada de senadores frentistas pretendía aprobar la nueva Ley Orgánica Policial sin haber estudiado el texto, haciendo “confianza” en lo que ya habían estudiado y aprobado los diputados oficialistas.

 Pero, no sólo desde el ámbito legislativo, el proyecto fue seguido con una inusitada desaprensión. Los propios trabajadores policiales que exigen, un día sí y el otro también, cuantiosas mejoras en las condiciones de trabajo, mejor salario, más derechos y garantías laborales, o en términos más generales, mejor legislación laboral para la Policía, fueron los grandes ausentes en ambas jornadas legislativas.

 Aun así, no existió ninguna omisión por parte del SUPU, pues en ambas jornadas llevó dirigentes a las barras, acompañados por un puñado de trabajadores policiales sindicalizados, que demostraron coherencia absoluta entre sus palabras en las redes sociales y sus actos. Sin duda, ésta desaprensión por parte de los trabajadores policiales, merece un profundo análisis tanto colectivo, como individual.

 Por su parte, algunas organizaciones sindicales afines al Pit-Cnt, más que análisis, deben realizar una autocrítica de principios, pues no sólo hicieron votos de confianza en que el contenido del proyecto de reforma que enviaría el Poder Ejecutivo, iba a consagrar o considerar al menos, la básicamente lo que ellos entienden son los reclamos que los trabajadores policiales, si no que apoyaron el mantenimiento de la Orden 12, bajo firma con el Min. Interior, bajo el compromiso de no denunciar el mismo hasta que recayera solución legislativa sobre el punto, olvidando que se violaba un convenio colectivo preexistente, y con él, los DD.HH. de los trabajadores, y por lo menos dos convenios internacionales que nuestro país ratificó con la OIT, como bien lo expresó la I.N. DD.HH. y Defensoría del Pueblo, a falta de una, en dos oportunidades.

 Pero, como sería de malo el proyecto del gobierno, que aun así, tarde y mal, los sindicatos policiales del Pit, también manifestaron discrepancias con el proyecto, pero cuando desde la Comisión de Constitución y Códigos se cometió el despropósito de  de citar quienes dicen representar a los trabajadores policiales para dar opinión sobre el punto, éste conjunto de organizaciones sindicales del Pit, respondieron que no tenían a nadie, y que no sabían a quien mandar.

 Como era obvio, la consecuencia de esto, fue que la  visión de “los sindicatos policiales” sobre el tema, estuvo convenientemente ausente para beneficio de la iniciativa gubernamental.  Y si bien es posible creer que dicha citación de la Comisión fue una acto de distracción, ya que ese sector de los sindicatos policiales no presentó ni un solo proyecto alternativo de reforma para la Orgánica Policial,  ni ningún otro sobre tema alguno, ni siquiera una crítica sobre la propuesta ministerial, que me inclino por la teoría de una conveniente causalidad en esa ausencia.

 Sin embargo, luego de todo éste trabajo, los trabajadores policiales parece que no tomaron conciencia de todo lo que está en juego en éste proyecto, algo que quizás guarde relación con la aislada pero estoica actividad que el SUPU desarrolló al respecto, difundiendo, denunciando, y proponiendo ideas en cuanto ámbito le fue posible. En tanto que, las otras organizaciones sindicales, y nos consta, no se han concentrado a difundir tan siquiera el proyecto del gobierno, para que cada trabajador policial, organizado o no, de acuerdo a sus capacidades pudiera realizar su propia valoración del mismo.

 Quizás sea conveniente, por un momento, abandonar las explicaciones jurídicas, y abocarnos a señalar más claramente, lo que pretende cambiar la iniciativa gubernamental en la ley Orgánica Policial, a ver si logramos un mayor nivel de compresión por parte de los casi 31500 trabajadores policiales que serán  directamente afectados, de aprobarse lo que propone el Min. Interior, sea mañana la ley que nos rija.  

 Uno de los cambios más radicales que se evidencia, lo constituye la prohibición absoluta para los trabajadores policiales de criticar, de cualquier forma la política, decisión u autoridades, de la Institución, lo que implicaría que intercambios de opinión e ideas en redes sociales, así como en sus variadísimas formas, como las conocemos hoy terminarían abruptamente, con todo lo que eso implica para la militancia presencial o virtual.

 Sólo los dirigentes sindicales gozando de fueros, según la visión del gobierno, estarían autorizados a realizar las mismas, bajo las responsabilidades legales y reglamentarias que los comprenden desde siempre. Hablamos entonces que la nueva legislación busca silenciar a todos los trabajadores policiales.

 En el plano administrativo, la reducción de los plazos constitucionales para recurrir actos de la administración (sanciones), bajándolos a la mitad, no sólo constituye una inconstitucionalidad evidente, sino que en la práctica atenta contra el derecho que cada trabajador tiene hoy, de presentar descargos y defensa con las garantías que aun no ha violado el Min. Interior, en otras palabras, el bastión constitucional sería también arrasado por norma legislativa (Orden jurídico. Principio de jerarquía).

 En el ámbito de las aspiraciones a nuevos derechos, los trabajadores policiales no poseen en éste proyecto, ni seguro obligatorio ante accidentes u enfermedades laborales-profesionales, ningún tipo de retribución por nocturnidad, horas extras entendiendo por tales aquellas trabajadas que superan las cargas mínimas semanales establecidas, ni la tan anhelada como justa insalubridad, y definitivamente nada se establece en materia de salario vacacional, ni sobre mecanismos de estímulo que impliquen una promoción de la carrera funcional. Con lo que todos los encendidos discursos que hablaban de “dignificación de la labor policial” se han quedado en eso, en discursos.   

 Yendo un poco más lejos en éste punto, el proyecto no establece ningún mecanismo de evaluación del trabajo policial, no lo hace desde el punto de vista sustancial ni formal, ningún mecanismo para estimular de forma alguna a los trabajadores policiales que todos los días se juegan la vida en la calle, más que los perniciosos ya establecidos en la ley vigente, que dependen de la discrecionalidad de los jerarcas quienes, por momentos, disponen de ellos con criterios poco claros, a falta de normativa específica al respecto.
    
 En el plano del derecho a huelga, se establece la prohibición absoluta, puesto que la legislación internacional, deja abierta ésta posibilidad bajo ciertos presupuestos, pero encomienda a la legislación nacional de cada país, el resolver sobre el tema. Cabe aclarar que, desde el SUPU, hay no sólo conciencia, también hay responsabilidad, ya que desde su constitución su Estatuto, cierra esa posibilidad, por lo que como organización sindical formalmente no podría participar, coordinar, o dirigir dichas acciones.

 Pero la prohibición absoluta del derecho a huelga, para establecerse, requiere una serie de garantías en sede de negociación colectiva, resolución de conflictos, y celeridad en todos los procesos, pero de esto el Min. Interior aun no estableció, no creo que lo haga, media palabra. Viendo, por tanto, la orientación que tiene la legislación que ha propuesto el Min. Interior, poco falta para que implemente contratos yellow dog (perro amarillo) a los efectos de asegurarse el silencio de cada trabajador policial.  

 En términos de condiciones de trabajo, formación, indumentaria, tiempo de los cursos y forma de la carrera policial, mantiene en términos generales el estado actual de las cosas y las reafirma en la ley, legitimando el manejo feudal que hace algunos superiores gracias a la carencia en normas que limiten sus facultades administrativas, por lo que pases y traslados, seguirán siendo sanciones disciplinarias encubiertas con las que se castigue a los trabajadores cuando las causas, no permitan hacerlo bajo la claridad de las normas disciplinarias. Algo sobre lo cual, hemos advertido desde éste espacio profusamente.

 Pero puede concluirse que el proyecto del gobierno, no contempló ni en lo más básico, las propuestas que desde los trabajadores organizados realizaron en tiempo y forma. Pero aun queda una instancia más en cámara de Senadores, a dónde recaerá la responsabilidad de hacer de éste pésimo proyecto una ley, que condicione la actuación de la Policía, así como las condiciones de trabajo de sus integrantes de forma paupérrima o no.

 Finalmente, no puede pasarse por alto, la falta de interés que tienen los trabajadores policiales sobre el tema, pero desconocen o no logran divisar que el salario, indumentaria, prestaciones, derechos, garantías, facultades, estructuras organizativas, y libertades como las de expresión o las sindicales dependen exclusivamente de nuestra ley Orgánica Policial, causa última de todas nuestras penurias hoy, por su especialidad constitucional. Quizás sea ésta la última gran pelea de ésta década para los trabajadores policiales de todo el país, y deberán decidir si se suman a la lucha o se someten a la sistemática opresión de derechos.

 Teniendo presente todo esto, y agregando una aberrante legislación para la función policial, es que nos preguntamos, cómo es posible que los trabajadores policiales organizados o no, no se involucren más, en las luchas que se emprenden para mejorar sus condiciones socio-económicas. Personalmente, entiendo que las organizaciones sindicales tienen mucho trabajo por hacer en éste sentido, mucho por hacer en estimular la movilización, la participación y el apoyo a iniciativas por causas razonablemente justas, pero no podemos obviar nuestra idiosincrasia. Sabemos lo que es luchar en el país del “andá vos”. 

 Esto es consecuencia directa de la desaprensión, así como de la equivocada cultura individualista que, por décadas, se nos ha inculcado como trabajadores, no hay nada más colectivo que la Policía. El cambio de esto o no, depende en última instancia de los mismos trabajadores policiales y de la dimensión de su compromiso moral con su labor, su familia y con sus más altos ideales. La cuestión está planteada. 



Miguel Barrios. 

miércoles, 3 de diciembre de 2014

NOSOTROS, LOS RADICALES.


            Hace pocos días nuestro país eligió, libre y democráticamente, su nuevo gobierno para los próximos 5 años, y hace horas, el Presidente electo designó a sus Ministros en conferencia de prensa, según expresó, para todo el período de gobierno. En tiempos de campaña electoral, en nota a “Subrayado Electoral”, conducido por la periodista Blanca Rodríguez, puntualizó algunos avances en materia de Seguridad Pública del gobierno actual como ser, la mejora de las condiciones laborales y salariales de los policías, la mejora en la dimensión administrativa del Min. Interior y de la Policía en general, la mejora del equipamiento de la Policía, herramientas legales, de protección y tecnológicas, así como mejorar los índices de corrupción.

            Por otra parte, señaló cuales eran las metas de cara al futuro y un eventual nuevo gobierno que él presidiera, dentro de las cuales señaló; dignificación de la carrera policial, la creación de la Guardia Republicana de funcionamiento a nivel nacional, mejorar aún más las condiciones laborales de la Policía, reduciendo los años de 35 a 30 para jubilarse, mejorar los subsidios por incapacidad parcial y por incapacidad total, mejorar las condiciones de vivienda con un posible acuerdo con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, seguros de vida para los efectivos, contemplar por igual a los policías en actividad así como a los retirados. Según advirtió, no tiene planteado sacar las cárceles de la órbita del Min. Interior, lo que bien puede entenderse por los resultados discutibles de los operadores.

            Esos temas, mencionados como logros del gobierno, a nuestro juicio son polémicos en su concreción y alcance, cuestión que ya hemos señalado en varias oportunidades en varios medios de comunicación. Por otra parte, las metas señaladas, causaron mucha sorpresa, puesto que van en armonía con lo que, desde la organización sindical de la Policía a la que pertenezco, el SUPU, se han planteado de forma sistemática a la respectiva cartera ministerial desde el inicio del período del actual gobierno 2010.

             Lo que quizás convenga analizar es que, si una organización de gran representatividad a nivel nacional, la mayor según entiendo y así también lo hace la justicia, ha realizado esfuerzos permanentes para establecer acuerdos en éstas materias con la cartera, que han ido desde la presentación de proyectos, ideas, críticas a las normas inconsultas y que se anticipa su aplicación problemática, muchas veces por no resolverse previamente cuestiones de fondo, o por no considerar realidades colectivas, básicas, que son de orden a la hora de modificar condiciones de trabajo en términos generales que, salvo excepciones muy puntuales, no han tenido frutos cabe concluir sin error, que algo en el proceso de diálogo no está funcionando correctamente.

            En éste sentido, el Min. Interior Eduardo Bonomi ha manifestado que la causa por la cual no recibió en  5 años a los trabajadores policiales organizados, es que existe un equipo técnico que encabeza el Dr. Charles Carrera y asesores, que se ocupan del proceso de negociación con las diferentes organizaciones. Lo que ha sido manifiesta y sistemáticamente ineficaz e infértil. En la ésta línea, el Presidente electo, ha confirmado para el próximo gobierno, las mismas autoridades en la cartera.

Es oportuno recordar que las diferencias entre las organizaciones sindicales y la cartera lleva años de conflicto irresoluto, todo ante la pasiva mirada del Ministerio de Trabajo que, luego de dos años de violación de un convenio colectivo por orden policial, no ha laudado, así como tampoco lo ha hecho el Consejo Superior de Tripartito del Sector Público, a quien se le elevó la solicitud de laudo en términos de representatividad por la rama.

            Es evidente el apoyo bajo la forma de confirmación de ciertas políticas en Seguridad Pública que, desde la cartera, se han intentado aplicar con resultados muy variables, desde nuestra visión pragmática. Lo que sería deseable, es que la confirmación de las mismas autoridades políticas del Min. Interior, no conlleve la confirmación de la misma forma de relacionamiento con las organizaciones de trabajadores, no sólo ya las sindicales, sino con todas, las sociales, las filantrópicas, y otras que se abocan en general mejorar las condiciones en que se lleva adelante la función policial a nivel nacional.

            Una revisión de lo que ha sido hasta ahora, una política de “puño de hierro” en el diálogo para con las organizaciones de trabajadores que, no sólo ha afectado considerablemente los derechos adquiridos, así como la visión u opinión que éstos tienen del trato indigno que les dispensa la administración, entre otras cosas, sino que por esa misma forma con la cual se han tomado las observaciones que, oportunamente, se realizaron sobre diversas temáticas,  y le costaron más de un tropezón administrativo y público al Ministerio, obligándolo a dar marcha atrás en determinadas apreciaciones públicas y hasta resoluciones internas.

            Aun así, y a pesar de todo esto, la organización a la que pertenezco, no ha realizado en 5 años, ni un solo acto reñido con la legalidad, más que alguna manifestación pública y puntual, luego de haber agotado el dialogo sobre cada tema, y haber procedido legalmente en los casos que la situación, y el colectivo, entendió que ameritaba. Ésta postura del diálogo abierto y permanente, como principio institucional, increíblemente nos valió el mote, por parte del Min. Interior, de “ala radical” o “radicales”.

            Ahora, en breve, se abre un nuevo período de gobierno, y con el, una nueva oportunidad para las partes de poner toda la inteligencia en función de arribar a soluciones ajustadas a los principios y normas de la negociación colectiva que, de momento, le ha sido vedada por decisión política a los sindicatos policiales. Pues hay  temas urgentes que van generando presión entre los trabajadores, como salario, salud, vivienda, seguro de vida, capacitación permanente, de alcance nacional e integral, así como una mejora en sede de legislación y un real cambio en sede de equipamiento policial en general, entre otros que tienen la friolera de 184 años de plena vigencia sin soluciones reales.

Para nuestra organización sindical, implicará renovar esfuerzos, propuestas y el compromiso con sus representados. Para el Min. Interior, un análisis en su estilo de relacionamiento con los trabajadores policiales organizados, apostar al dialogo franco, de buena fe, e informar fluidamente de cara a repensar un nuevo modelo de intercambio de ideas, de negociación, de discusión constructiva. Pues cabe preguntarse cuánto más debe esperar una organización sindical, para que una cartera estatal proceda coherentemente con la posición que ocupa. Probablemente, sea ésta la mayor aspiración de gran parte de los trabajadores policiales de todo el país, organizados o no, y también la de nosotros, “los radicales”.

 

Miguel Barrios.    

sábado, 23 de agosto de 2014

UN PROYECTO, DE UN SÓLO ARTÍCULO.


Por mayo del 2011, en términos generales, los trabajadores policiales fueron testigos de la caída de un convenio colectivo, libremente pactado entre el Min. Interior y las organizaciones de trabajadores policiales, por una orden policial (la Orden 12/11) que endurecía aun más, el tipo de pena a aplicar, dentro del régimen disciplinario policial, que se había acordado entre las partes con aplicación ininterrumpida por 9 meses, consagrando derechos adquiridos para todos los trabajadores de la Policía, a nivel nacional.
Desde aquel entonces a ésta parte, la organización que integro, ha trabajado intensamente en denunciar la violación de ese convenio colectivo conocido popularmente como el “Acta de Entendimiento Colectivo del 2010”, y generó, dichas denuncia, un expediente, aun pendiente de resolución en el MTSS, por esa causa y otras relacionadas con la violación de varios principios que, la Organización Internacional del Trabajo, señala obligatorias en el marco de las negociaciones colectivas en la esfera pública o privada, para lograr la representatividad por rama.
El pasado 22 de julio del presente año, el Ministro del Interior Eduardo Bonomi, concurrió al Departamento de Flores, en oportunidad de reuniones regulares con el Comando de aquella Jefatura, realizó una exposición en Trinidad, en la cual manifestó, hablando de la reforma de la ley Orgánica Policial, en materia de régimen disciplinario. Citamos textual, “...hoy nosotros estamos aplicando un sistema de sanciones que, es absolutamente injusto, que es la sanción pecuniaria, pero que es sustituto del arresto a rigor, que para nosotros es también injusto, pero no hay otra por la ley orgánica…”.
Las declaraciones del Ministro del Interior generaron gran desconcierto entre todos quienes estamos comprometidos, desde hace algún tiempo, con la actividad sindical y con más intensidad entre quienes nos abocamos al estudio, análisis, creación de propuestas normativas en general, y de las denuncias en los casos correspondientes a nombre de la organización sindical.
Para ir por orden, lo más sorprendente de las declaraciones del Ministro del Interior, fue el reconocimiento expreso de la injusticia que implica la modalidad de pena aplicada hoy, que vino a sustituir al arresto a rigor, algo en lo que todos los trabajadores policiales estamos de acuerdo pero, hay que decirlo, no fue una propuesta de las organizaciones sindicales, que en aquel momento, se nucleaban en la FE.NA.SI.P sino, de la propia cartera de Estado.
La columna argumental que manejó el Ministro del Interior para justificar la imposibilidad de implementar otra modalidad de sanción disciplinaria diferente a la pecuniaria, fue la limitante que la ley Orgánica Policial actual le impone. Y en ese sentido, le asiste razón, por cuanto señala la  Ley N°. 15.749, promulgada por el Poder Ejecutivo el 17 de junio de 1985, en su artículo 2º, el literal F, del artículo 30 de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972) en la redacción dada por el artículo 2º del decreto-ley 15.098, de 23 de diciembre de 1980, que quedó redactado del siguiente modo: "F) La sujeción al régimen disciplinario policial".
Apartando así, otros sistemas disciplinarios como el penal ordinario, militar y tribunales de honor que, habían tenido lugar por virtud del Decreto 314/1969 “Movilización de la Policía”, y que sometía a sus integrantes al mismo régimen que los militares. Aunque, cabe aclarar, que los policías siempre estuvieron sujetos, como cualquier persona, al penal ordinario.
Hecha ésta aclaración, los integrantes de la Policía sólo quedaron sujetos, luego de la reforma legislativa ya señalada, al régimen disciplinario policial, en lo administrativo, desde ese entonces hasta nuestros días.
Recordemos que, el régimen disciplinario policial, se establece en el artículo 81 y siguientes del decreto-ley 15.098, y en su artículo 83, literales a, b y c, (observación verbal o escrita, arresto simple o a rigor, y multa). Es pacíficamente aceptado que son éstas las medidas típicas para las faltas corrientes cometidas por el personal policial, como bien lo definió el “Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias” de fecha 16 de junio del 2010, emitido por el actual Dir. General de Secretaría Dr. Charles Carrera Leal y el Director Nacional de la Policía Julio Guarteche, entre otros.
Pero, es importante señalar en referencia a lo sostenido por el Ministro del Interior que, el 5 de octubre de 1971 se dictó el Decreto No. 644/1971 y su modificativas introducidas por el Decreto 516/1985 (Reglamento No. 4 General de Disciplina) el cual señala en su artículo 53º “No se aplicará por analogía disposiciones sobre sanciones, que puedan corresponder a funcionarios de otros escalafones, distintos al policial”, con lo que, efectivamente es imposible disponer otra modalidad de pena, sin reforma legal.  
Luego, del Decreto  131/2010 de 20 de abril de 2010 que, bajo el fundamento de eliminar la privación de libertad del sistema disciplinario policial, extrañamente, vino a reformar solamente el apartado d) de los literales A y B del artículo 31 del Decreto 644/71 que quedó redactado del siguiente modo; “Multa: Podrán aplicarse sanciones pecuniarias hasta treinta días de sueldo a los funcionarios pertenecientes a todos los Sub-escalafón L, Policial".
        Más ésta finalidad del acto administrativo de reformar el decreto 644/71 y 516/85, con la intención de derogar una modalidad de pena, el arresto simple o a rigor, finalidad claramente espuria, según entendemos, en lugar de dejar sin efecto la privación de libertad, como lo señala el considerando I, del mismo Decreto 131/10, se limitó solamente a ampliar el alcance de una de las modalidades de pena; la multa, a todos los Sub-escalafón L, y haciendo lo propio, con el límite originario de  hasta 10 días al año, máximo”, por 30 días al mes. En otras palabras, pasamos de un régimen que permitía 10 días de multa máximo, al año, a uno de 365 días de multa al año, en términos reales.  
      Lo que quizás sorprenda a muchos, es que el Decreto 131/10 en realidad no derogó, no anuló, ni modificó de forma alguna la aplicabilidad el arresto simple o a rigor, pues mal podría haberlo hecho cuando éstos, en realidad, están consagrados en la ley Orgánica Policial que, por principio de jerarquía, tiene superioridad normativa ante los decretos reglamentarios.
      Por todo lo narrado hasta aquí, no resulta creíble lo afirmado por el Ministro del Interior al decir, en Trinidad, Flores, “…estamos aplicando un sistema de sanciones que, es absolutamente injusto, que es la sanción pecuniaria, pero que es sustituto del arresto a rigor, que para nosotros es también injusto, pero no hay otra, por la ley orgánica…”. Podríamos decir más aun, podemos decir que es absolutamente falso, que la única solución estaba dentro de la ley Orgánica Policial actual.
       Las leyes, requieren mayorías e iniciativas especiales para algunas materias, como lo señalan los artículos 131 y siguientes de la Constitución de la República, e inciso 6 del artículo 85 y 86. Toda otra iniciativa, incluyendo las que el Poder Ejecutivo, tiene por competencia por intermedio de sus Ministros, no requiere tales especialidades.
Por tanto, si lo que sostuvo el Ministro en Trinidad, fuera cierto, y si realmente creyera que está aplicando un sistema absolutamente injusto, habría sido suficiente que ejerciera su facultad constitucional, enviara un proyecto de ley, reformando los literales b y c, del artículo 83 “Arresto simple o de rigor” y “Multa de carácter pecuniaria” respectivamente. Observen ustedes, lo simple de la solución, un proyecto de reforma, de un solo artículo.
      Y, en su lugar, podía haber implementado, lo que desde nuestra organización sindical, el SUPU, se le presentó en el 2011 ante el Director Nacional de Policía Julio Guarteche, ante el Director General de Secretaría Dr. Carrera Leal, y ante la Comisión de Constitución y Códigos de Diputados, esto es, un régimen disciplinario de efectos puramente administrativos, que no implicaba ni privación de libertad, ni la aplicación de medidas pecuniarias, para las faltas corrientes del personal policial de todos los Sub-escalafones. Pero esto, luego de tres años, tampoco se hizo.
      Por éstos días, la bancada de gobierno y quizás con el apoyo de algunos integrantes de la oposición, votarán un proyecto enviado por el Min. Interior para reformar la ley Orgánica Policial. Fíjense ustedes, haciendo uso de esa facultad constitucional que señalamos, más arriba.
       Por su parte, la organización sindical SUPU, al presentar su proyecto de reforma de ley Orgánica Policial, realizó la crítica al proyecto del Min. Interior, hallando por lo menos 10 inconstitucionalidades evidentes.
       Por tanto, sostenemos que absolutamente falso lo que el Ministro el Interior dice, cuando afirma que no tiene otras opciones que las que le aporta la actual ley Orgánica Policial, pena pecuniaria o la privación de libertad, porque incluso hoy, el arresto sigue estando tan vigente como lo estaba en el 71.
Cabe deducir sin violencia que, tuvo 4 años y 8 meses las facultades constitucionales  para resolver éste tema bien y cuando lo hizo, fue para incrementar las penas disciplinarias por vía reglamentaria primero  y, posteriormente, por iniciativa legislativa en su proyecto de reforma, inconsulto con las organizaciones sindicales estableciendo criterios inaplicables y más lesivos para los trabajadores policiales.
Si hubiera tenido verdadera voluntad, celeridad, y conciencia del daño ilegitimo que estaba causando, hubiera bastado con escuchar las razones jurídicas de los trabajadores organizados, y enviar un proyecto de un sólo artículo, derogando la privación de libertad y multa, estableciendo las penas de efectos puramente administrativos que, con algo de visión, hubiera dado más aire a las negociaciones entre la cartera y las organizaciones sindicales de la policía, para hallar una solución legislativa armónica con el orden jurídico nacional e internacional, pero la presente administración, también está a punto de perderse esa oportunidad.
Vale ahora recordar, que el 19 de febrero del 2013, por la resolución 50/13 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, se estableció que la orden 12/11, no sólo violaba los DD.HH. de los trabajadores policiales, la violación del Convenio 105 de la OIT (Prohibición del Trabajo Forzoso),  y el derecho a salario, sino que también estableció que si de las dos obligaciones principales de la relación laboral, una de ellas, (el pago del salario) cae o es incumplida por la parte obligada, la otra obligación que corresponde a la contraparte, no debería ser cumplida (concurrir a trabajar) cosa que hoy, el trabajador policial debe hacer.
      Entonces, durante tres largos años, y aun actualmente, todos los trabajadores policiales del país vienen soportando la opresión de sus Derechos Humanos, la ilegítima presión y quita el salario, así como la conducción insoslayable hacia diversas formas de incumplimiento contractual, obligaciones de naturaleza diversa y hasta de orden judicial, ocasionando, en muchos casos, problemas económicos graves, familiares y daños irreparables en la vida crediticia de los integrantes de la fuerza pública.
Una vez más, anticipamos éste resultado al Min. Interior, quien desestimó toda propuesta de negociación para reformar por consenso la ley Orgánica Policial. Es claro en éste punto, para nosotros, que lo que manifestó el titular de la cartera ministerial, es sólo un simulacro de intención, que nunca se ha tenido.
Creemos que incluso, ésta solución que propusimos en su momento, sería la más inteligente, antes de votar una ley tan importante, con éste nivel de desaprensión y torpeza normativa que hemos constatado.  
 
 Un abrazo para todos.
 
          Miguel Barrios.-




 
              

martes, 8 de julio de 2014

LAS FALLAS DE INFOMACIÓN CUESTA VIDAS.

   
    Dentro de una institución -por lo general- se hallan un sin número de elementos que, conjugados adecuadamente, permiten su eficaz funcionamiento cualquiera sea su cometido asignado. Uno de los elementos más trascendentes en toda la historia de las mismas ha sido sin duda -y lo será con más frecuencia en el futuro- la información. Éste componente imprescindible en el quehacer interinstitucional es decir, su necesaria difusión (irrestricta y permanente) puede equipararse a la trascendencia que, para todo cuerpo humano, tiene la circulación sanguínea a los efectos de que los miembros gocen de buena salud. Esto que parece tan simple, no lo es tanto cuando lo intentamos verificar en nuestra realidad.
    Durante mucho tiempo, muchas de las instituciones de nuestro país por carecer de dicho elemento o bien por administrarlo incorrectamente, han fracasado en la obtención de los fines que se les atribuyeron y suman otro más al emprender la búsqueda de las soluciones en campos diversos que nada tienen que ver con el sistema de funcionamiento de la misma. Puesto que, si los elementos se administran mal nada adelanta, para invertir los resultados obtenidos, agregar más elementos. Tanto más compleja se torna la situación cuando, a la inadecuada administración, se le agrega la insuficiencia determinados elementos (recursos) como acontece en la realidad institucional de nuestra Policía. La información como elemento requiere dos presupuestos 1) la difusión y 2) coordinación ambas de carácter permanente y nacional. Al respecto nuestra institución policial posee una “red” de difusión de información por medio de la cual se aspira a dotar a las diferentes reparticiones y unidades ejecutoras de una determinada cantidad y calidad de datos (información) para que, en su desempeño, cada una forme parte del conjunto de acciones que, aunadas, conforman el accionar institucional.
    En este sentido, uno de los medios utilizados lo representa el “Boletín de Ordenes Diarias” (desde ahora B.O.D.) que si bien difundido diariamente a todas las unidades, es infrecuente que los policías en un 95% tengan acceso al mismo. Es decir, resulta que las respectivas jefaturas departamentales emiten información departamental, cuando debería ser de nivel nacional, ya que por éste medio determinados datos de variado contenido y que, en teoría, debería llegar a todos los funcionarios -y con más intensidad a los que trabajan en calle- no llega, por tanto cada policía puede eventualmente cruzarse con los vehículos requeridos (por motivos diversos), puede estar incurriendo en omisión respeto de una orden que, para un día determinado, se ha dado o para un período de tiempo, las respectivas jefaturas disponen o peor, aún, pueden eventualmente de igual modo, realizar registros personales e identificación de individuos que están requeridos judicialmente y -en ausencia de elementos sospechosos- dejarlos en libertad si no tienen información actualizada en tiempo real, y a nivel nacional.
    ¿Cómo se comprende éste fenómeno de absoluta negligencia profesional respecto al debido manejo de la información? Pues, como se dijo en el inicio, el “manejo” o mejor la “conjugación” adecuada de los elementos de que se disponen parece ser aquí la cuestión fundamental. En otras palabras, los sistemas de difusión de información permanecen subutilizados al no disponerse -por parte de las autoridades ministeriales y policiales- la entrega personal y diaria de una copia del B.O.D. a cada policía impreso en papel -cómo mínimo- de manera que pueda consultarlo cuando así lo estime conveniente con información con una actualización relativa y de nivel nacional. De otro modo resultá que, la acción coordinada y la difusión de la información son una absoluta ilusión, una ficción.
    En los tiempos de “la sociedad de la información”, de “la aldea mundial” de los que se habla, desde todos los sectores sociales, de la trascendencia de la información a todo nivel y de “la sociedad global” de base informática y por lo cual muchos, rasgándose las vestiduras, así como toda clase de autoridades nacionales de los más diversos campos elevan la voz en función de el lema "profesionalización de la Policía", nuestros trabajadores policiales salen diariamente a la calle sin la información más básica para realizar correctamente su labor, lo que implica además exponer innecesariamente su vidas o pasar por alto cosas que podrían prevenir. Son de éstas cuestiones –en mi opinión- que deben ocuparse todas las autoridades policiales y ministeriales puesto que, el sistema de difusión de información muere en un cajón o en un escritorio, dentro de una oficina a la cual, por lo general, no tienen acceso la gran mayoría de los trabajadores policiales.

    Obsérvese aquí otra desconexión entre los requerimientos judiciales y las respuestas policiales a los mismos -por parte de las autoridades- que omiten ordenar expresamente al respecto para lograr una eficaz colaboración entre ambos. Hoy, la planificación de los delitos, implica un proceso previo que detectado a tiempo, evitaría, en ocasiones la perdida de vidas . Ésta es la verdadera “prevención informada” a la que deberíamos aspirar. Para todo lo demás, o dudas en general, bien se puede apelar al medio radial de consulta como el C.C.U. en el caso de Montevideo, y la Mesa Central de Operaciones en las Jefaturas del interior, dónde deberán tener información en línea sobre toda persona buscada, elemento, vehículo, y otros, a nivel nacional. Nuestro país exporta Software al mundo, pero inexplicablemente la Policía Nacional no tiene una aplicación aun, bajo control y supervisión del Min. Interior, para tomar conocimiento en tiempo real de delitos o pedidos de apoyo de otros trabajadores policiales en situación de riesgos y todo otro tipo de emergencias policiales.
    Ahora agreguen la información de las Direcciones Nacionales, Unidades Especiales, todas fraccionadas, separadas, y notarán la descoordinación institucional reinante. El nuevo sistema de comunicación que el Min. Interior adquirió, poseen los mensajes de texto, como una de sus funciones, pero no está habilitada en muchas unidades inexplicablemente. Ésta función podría canalizar en tiempo real, todo tipo de información y consulta por parte de  los trabajadores policiales en calle. Para finalizar, con vehículos requeridos como hurtados, llegaron los asesinos del "Correo de Pocitos", así también llegaron los asesinos del "Geant", los que dispararon al rostro de un trabajador policial en la pizzería "La Siciliana" de José Belloni y Helvecia, en  entre decenas y decenas de casos más que podrían citarse en los últimos años. No obstante, todo sigue funcionando igual y nadie desarrolla una simple aplicación para los integrantes de la fuerza pública destinado al intercambio de información en tiempo real, a nivel nacional, desde un simple celular.
  
Miguel Barrios.