martes, 8 de julio de 2014

LAS FALLAS DE INFOMACIÓN CUESTA VIDAS.

   
    Dentro de una institución -por lo general- se hallan un sin número de elementos que, conjugados adecuadamente, permiten su eficaz funcionamiento cualquiera sea su cometido asignado. Uno de los elementos más trascendentes en toda la historia de las mismas ha sido sin duda -y lo será con más frecuencia en el futuro- la información. Éste componente imprescindible en el quehacer interinstitucional es decir, su necesaria difusión (irrestricta y permanente) puede equipararse a la trascendencia que, para todo cuerpo humano, tiene la circulación sanguínea a los efectos de que los miembros gocen de buena salud. Esto que parece tan simple, no lo es tanto cuando lo intentamos verificar en nuestra realidad.
    Durante mucho tiempo, muchas de las instituciones de nuestro país por carecer de dicho elemento o bien por administrarlo incorrectamente, han fracasado en la obtención de los fines que se les atribuyeron y suman otro más al emprender la búsqueda de las soluciones en campos diversos que nada tienen que ver con el sistema de funcionamiento de la misma. Puesto que, si los elementos se administran mal nada adelanta, para invertir los resultados obtenidos, agregar más elementos. Tanto más compleja se torna la situación cuando, a la inadecuada administración, se le agrega la insuficiencia determinados elementos (recursos) como acontece en la realidad institucional de nuestra Policía. La información como elemento requiere dos presupuestos 1) la difusión y 2) coordinación ambas de carácter permanente y nacional. Al respecto nuestra institución policial posee una “red” de difusión de información por medio de la cual se aspira a dotar a las diferentes reparticiones y unidades ejecutoras de una determinada cantidad y calidad de datos (información) para que, en su desempeño, cada una forme parte del conjunto de acciones que, aunadas, conforman el accionar institucional.
    En este sentido, uno de los medios utilizados lo representa el “Boletín de Ordenes Diarias” (desde ahora B.O.D.) que si bien difundido diariamente a todas las unidades, es infrecuente que los policías en un 95% tengan acceso al mismo. Es decir, resulta que las respectivas jefaturas departamentales emiten información departamental, cuando debería ser de nivel nacional, ya que por éste medio determinados datos de variado contenido y que, en teoría, debería llegar a todos los funcionarios -y con más intensidad a los que trabajan en calle- no llega, por tanto cada policía puede eventualmente cruzarse con los vehículos requeridos (por motivos diversos), puede estar incurriendo en omisión respeto de una orden que, para un día determinado, se ha dado o para un período de tiempo, las respectivas jefaturas disponen o peor, aún, pueden eventualmente de igual modo, realizar registros personales e identificación de individuos que están requeridos judicialmente y -en ausencia de elementos sospechosos- dejarlos en libertad si no tienen información actualizada en tiempo real, y a nivel nacional.
    ¿Cómo se comprende éste fenómeno de absoluta negligencia profesional respecto al debido manejo de la información? Pues, como se dijo en el inicio, el “manejo” o mejor la “conjugación” adecuada de los elementos de que se disponen parece ser aquí la cuestión fundamental. En otras palabras, los sistemas de difusión de información permanecen subutilizados al no disponerse -por parte de las autoridades ministeriales y policiales- la entrega personal y diaria de una copia del B.O.D. a cada policía impreso en papel -cómo mínimo- de manera que pueda consultarlo cuando así lo estime conveniente con información con una actualización relativa y de nivel nacional. De otro modo resultá que, la acción coordinada y la difusión de la información son una absoluta ilusión, una ficción.
    En los tiempos de “la sociedad de la información”, de “la aldea mundial” de los que se habla, desde todos los sectores sociales, de la trascendencia de la información a todo nivel y de “la sociedad global” de base informática y por lo cual muchos, rasgándose las vestiduras, así como toda clase de autoridades nacionales de los más diversos campos elevan la voz en función de el lema "profesionalización de la Policía", nuestros trabajadores policiales salen diariamente a la calle sin la información más básica para realizar correctamente su labor, lo que implica además exponer innecesariamente su vidas o pasar por alto cosas que podrían prevenir. Son de éstas cuestiones –en mi opinión- que deben ocuparse todas las autoridades policiales y ministeriales puesto que, el sistema de difusión de información muere en un cajón o en un escritorio, dentro de una oficina a la cual, por lo general, no tienen acceso la gran mayoría de los trabajadores policiales.

    Obsérvese aquí otra desconexión entre los requerimientos judiciales y las respuestas policiales a los mismos -por parte de las autoridades- que omiten ordenar expresamente al respecto para lograr una eficaz colaboración entre ambos. Hoy, la planificación de los delitos, implica un proceso previo que detectado a tiempo, evitaría, en ocasiones la perdida de vidas . Ésta es la verdadera “prevención informada” a la que deberíamos aspirar. Para todo lo demás, o dudas en general, bien se puede apelar al medio radial de consulta como el C.C.U. en el caso de Montevideo, y la Mesa Central de Operaciones en las Jefaturas del interior, dónde deberán tener información en línea sobre toda persona buscada, elemento, vehículo, y otros, a nivel nacional. Nuestro país exporta Software al mundo, pero inexplicablemente la Policía Nacional no tiene una aplicación aun, bajo control y supervisión del Min. Interior, para tomar conocimiento en tiempo real de delitos o pedidos de apoyo de otros trabajadores policiales en situación de riesgos y todo otro tipo de emergencias policiales.
    Ahora agreguen la información de las Direcciones Nacionales, Unidades Especiales, todas fraccionadas, separadas, y notarán la descoordinación institucional reinante. El nuevo sistema de comunicación que el Min. Interior adquirió, poseen los mensajes de texto, como una de sus funciones, pero no está habilitada en muchas unidades inexplicablemente. Ésta función podría canalizar en tiempo real, todo tipo de información y consulta por parte de  los trabajadores policiales en calle. Para finalizar, con vehículos requeridos como hurtados, llegaron los asesinos del "Correo de Pocitos", así también llegaron los asesinos del "Geant", los que dispararon al rostro de un trabajador policial en la pizzería "La Siciliana" de José Belloni y Helvecia, en  entre decenas y decenas de casos más que podrían citarse en los últimos años. No obstante, todo sigue funcionando igual y nadie desarrolla una simple aplicación para los integrantes de la fuerza pública destinado al intercambio de información en tiempo real, a nivel nacional, desde un simple celular.
  
Miguel Barrios.

domingo, 16 de marzo de 2014

LA OTRA MIRADA SOBRE LOS AUMENTOS SALARIALES.



                Desde el inicio de las dos gestiones ministeriales (2010-2014), particularmente la segunda de éstas, se ha discutido decenas de veces sobre la relación que existe entre los servicios realizados por el artículo 222 de la ley 13.318, el artículo 126 de la ley 16.320 y sus modificativas, y los incrementos salariales dados a los trabajadores policiales de todo el país, que, según se prometió por parte del Gobierno, se darían bajo ciertas condiciones a saber, por cada merma de horas, la pérdida salarial producida se incluiría en los salarios para evitar la pérdida capacidad adquisitiva en relación al costo de vida.

            Quien sólo básicamente conozca la realidad socio-económica de los trabajadores policiales, sabe de la histórica tensión de necesidad que existe entre dicho servicio 222 y el ingreso salarial, y no utilizamos el término -histórica- sólo por gimnasia sintáctica, ya que el referido servicio vio la luz, en 1964.

            Y aunque con variaciones mínimas en su regulación jurídica en los últimos 40 años aproximadamente, lo cierto es que el servicio 222 ha servido para palear los magros ingresos de los hogares de casi 30.000 familias policiales en toda la República. Pero la tensión entre 222 e ingreso salarial no ha sido, ni de lejos, agradable. Bien podríamos definirla de mal necesario que los trabajadores han soportado por décadas tanto física como psicológicamente y que los ha colocado en los índices más altos de divorcio, violencia doméstica, suicidio, separación de los hijos y endeudamiento patológico irreversible.

            Ya en el 2010 se daban las primeras discusiones entre los sindicatos policiales y autoridades ministeriales, por la naturaleza obligacional o no de dicho servicio, ante los anuncios de las organizaciones sindicales de paralizar los servicios 222 y la parte administrativa de los servicios policiales en la histórica FENASIP, a éste respecto el lector podrá hallar profusas notas de prensa de medios escritos del año 2010, y esto estuvo motivado por incrementos salariales para los trabajadores, condiciones de trabajo, preacuerdo (Acta de Entendimiento Colectivo del 2010) y la eterna discusión de si, el 222 era obligatorio o no, además de la posibilidad de que los dirigentes pudieran hacer o no dicho servicio, todo lo cual resolvería el Ministerio de Trabajo, le pido al lector que retengan el año de la discusión para recordarlo posteriormente (2010).

            Luego de todos estas instancias de negociación, ni el Ministerio de Trabajo se animó a pronunciarse sobre la incompatibilidad de realizar 222 en el marco del goce de licencias sindicales o de cualquier tipo, así también procedió el Ministerio del Interior, que no pasó del pronunciamiento para la prensa pero sin aplicar norma alguna para establecer la incompatibilidad, y habiendo destrabado la medida de fuerza, todo siguió igual hasta el diciembre del 2014. Tanto los trabajadores policiales en general, bajo cualquier modalidad de licencia realizaban 222, así como un sector minoritario de los representantes sindicales sin incompatibilidad alguna desde el año 2005, fecha del nacimiento de las organizaciones sindicales policiales en nuestro país.

            Este tema también dividió las opiniones en la interna de las organizaciones sindicales, hasta en la más representativa de todas, el SUPU, quien por mayoría resolvió, previo análisis de la legislación, que no existía incompatibilidad entre el ejercicio de un derecho como la licencia semanal, anual, estudio, duelo, paternidad-maternidad, mudanza, o las extraordinarias por causas no establecidas expresamente en las normas, y si en todos aquellos casos que implicaran imposibilidad médica, y por tanto física de prestar el servicio.

            Pues existe, innegablemente una diferencia sustancial en los efectos de estar eximidos del servicio ordinario, (eximido quiere decir, según la R.A.E,  “Librar, desembarazar de cargas, obligaciones, cuidados, culpas, etc”. Pero una cosa es estar librado o desembarazarse de una obligación jurídica por causas medicas, que implican claramente imposibilidad médica, y otra muy diversa es hacerlo por ejercer un derecho que no implique tal imposibilidad física. Cuál es el motivo de la mención? Simple, la prohibición de nombrar servicios por 222, señalados en su artículo 45 señala 4 hipótesis, que de su análisis textual y contextual surge que todas tienen una característica similar que las iguala a todas, es la imposibilidad jurídica o física de estar presente en el mismo, a saber, separados de la función, disponibilidad, privación de libertad por arresto a rigor con perjuicio del servicio y eximidos del servicio ordinario, por causales médicas, todo esto está vinculado al artículo 34 y 35 del Reglamento de los Servicios Contratados, que nos hablan de las obligaciones de los Controles siendo uno de ellos que el trabajador policial efectivamente se halle físicamente en el lugar. Toda otra causal, no existe en el reglamento, pues todas se basan en la imposibilidad física o jurídica de estar en el servicio.

            Ahora bien aquí viene la mayor diferencia con el Ministerio del Interior, ya que ellos no han reparado en esto en los 9 años de administración de su fuerza política en el Gobierno, y además, una cosa es estar impedido jurídicamente por razón jurídica  de medida disciplinaria o médica y otra muy, pero muy diferente, es estar disculpado de una obligación jurídica (servicio ordinario) por estar ejerciendo un derecho como la licencia anual, semanal, extraordinaria, estudio, maternidad- paternidad, mudanza, duelo, o sindical las cuales en ninguno de los casos le impiden al trabajador estar presente, ni física, ni jurídicamente en el 222, por imperio de las dos características del Estado Policial, indivisibilidad y permanencia.

            Hecha ésta elemental aclaración y en éste sentido, el SUPU, tomó iniciativa e impulso una acción de amparo al entender que se estaban violando derechos constitucionales, legales y aun reglamentarios, por parte del M. Interior al aplicar ésta orden 1/2014. Lamentablemente la cartera de gobierno no innova en la producción de malas normas, recuerden ustedes la antijurídica orden 12/11, y la Circular 1/11, la primera violó un acuerdo colectivo e impuso la sanción disciplinaria por descuento total del salario y la obligación de ir a trabajar que violaba el Convenio 105 de la OIT (Prohibición del trabajo forzoso) en opinión del SUPU, que fue avalada por resolución del Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en dos oportunidades.

            Las dos instancias legales que se produjeron, resultaron contrarias a las aspiraciones de la organización sindical, más hoy luego de analizar la resolución de la Sala, tanto de primera y como de segunda instancia, observamos que no repararon en el núcleo más elemental de toda la discrepancia de criterios entre el SUPU y el Min. Interior, que no es otra que, la naturaliza jurídica que tiene del servicio 222, el cual para el Min. Interior constituye hora extra, y para el SUPU, y toda la legislación nacional no.  

            Y aunque representantes de otros sindicatos como la Usip, han festejado la orden 1/2014, y la respaldan, entendemos que incurren en un error, pues no se puede aspirar a una realidad ideal, derecho al descanso, ocio, vacaciones,  sin analizarla a la luz de la realidad que vive hoy todo trabajador policial y su familia, en cada oportunidad que se le cercenan los ingresos, por medios poco ajustados a derecho y de polémica legalidad. Sólo para citar un ejemplo la limitación a la libertad del trabajo, derecho constitucional, debe hacerse por ley y basado en razones de interés general, y la orden 1/2004 no reúne ninguna de las dos características jurídicas, más que la mera voluntad ministerial.  

            Pero, como dijimos, la actual administración asumió el compromiso de mermar la carga de horas de trabajo, en el área del 222, pero sin que ello implicara una pérdida de la capacidad adquisitiva de los trabajadores policiales, en otras palabras el trabajador policial trabajaría menos horas y ganaría lo mismo, y que aunque se discuta es una forma de aumento, quizás la menos estimulante, porque no incrementa la capacidad adquisitiva del salario, sino que la mantiene, mientras el costo de vida sigue subiendo a impulsos de la inflación, traducida en los aumentos que impactan en el I.P.C.

            Pero, como lo hemos dicho, los trabajadores policiales resisten más ganar menos, pues no pueden enfrentar sus compromisos económicos ya asumidos, que trabajar más si es que su salario les permite llevar a delante aquellas obligaciones satisfactoriamente, y su hogar. Pero hagamos números, y veamos el nivel de “evolución salarial” que tanto destaca el Min. Interior por doquier. 

            Si, según las estadísticas, en 2003 la canasta rondaba los 24.000 pesos y un trabajador policial cobraba 5.061 pesos por mes y si descontamos aquí deudas promedio,  impuestos, el salario real de un trabajador policial llegaba a 1/4 del valor del costo, antes de que la presente administración asumiera el Gobierno. Como dato anexo, un alquiler promedio rondaba los 2.201 pesos.

      Y hoy a las puertas del presente año, segunda administración, año 2014, la canasta familiar se elevó a un costo de 55.400 pesos, (aunque para nosotros estaría rondando en 65.500 mínimo), más igualmente, tomemos la cifra oficial, y comparemos con el salario actual del trabajador policial promedio, que según el Ministerio es de 25.041 pesos, a lo que restados deudas e impuestos, resulta un salario real de 16.700 pesos, siempre hablando de un grado 1, es decir 1/3 del valor de la canasta familiar actual.

            A todo lo anterior hay que sumar dos factores centrales en toda ecuación salarial, uno; los niveles de endeudamiento que se pueden clasificar en tres grandes sectores: el primero, recién egresados quienes aun no han contraído deuda alguna y nosotros los definimos de regularidad económica. El segundo; los que andando algunos años ya han contraído un nivel de deuda medio, sobre quienes hicimos nuestros cálculos en el párrafo anterior por constituir la mayor franja actual. Y finalmente, el tercero; que generalmente llevan más años en la fuerza y llegan a tener un nivel de endeudamiento patológico, cobrando en términos generales sólo un 30% de su salario real, esto traducido a pesos hoy, son unos 6.600, y representa 1/8 del valor de la canasta familiar o, si ustedes quieren, el costo de vida actual. Huelgan las palabras para decir que aquí, básicamente se sobrevive al borde de lo que definiremos como, “indigencia salarial”.  

            Pero, qué conclusiones puede extraerse de todo este zigzagueante camino numérico? Bueno, principalmente las siguientes; hablar de “evolución salarial” o de “incrementos significativos” para los trabajadores policiales solo mirando la regularidad económica no sirve, es ficticio. La realidad debe valorarse previamente, ya que dónde éstas políticas económicas viene a desplegar sus efectos representan entre  un 10%  o un 15% de los funcionarios del Ministerio del Interior, lo que desacredita cualquier logro que quiera extenderse a titulo general o nacional aplicable a todos los trabajadores de la fuerza pública.

            La segunda, es que ninguna política salarial, ha de surtir efecto si se abordan situaciones tan disímiles como las que hemos planteado aquí, de una manera monolítica extremadamente injusta, pues la cartera no ha recibido ni una sola propuesta de las organizaciones sindicales, profundas conocedoras de la realidad económica de los trabajadores que representan. Por tanto toda línea política de incrementos salariales que no contemple las situaciones ya dadas en la realidad de los trabajadores hoy, será inútil, porque olvida algo elemental, “el componente pragmático” (práctico) del área de impacto de las mismas, la realidad pura y dura.

            Tercera conclusión extraíble; las mismas omisiones que otrora cometieron diferentes administraciones, las vuelve a reiterar la presente, no existen políticas tendientes a la recuperación económica de los trabajadores del grupo tres, los que se hallan en situación de “endeudamiento patológico”, y en consecuencia la falta de mecanismos de ayuda, o subsidios estatales, a los efectos de estimular el pasaje al grupo segundo, de los ya citados, para paulatinamente sacarlos de la “indigencia salarial”, habitacional, y con frecuencia alimentaria en la que se hallan.

            Todos los integrantes de los sindicatos policiales estamos de acuerdo en la necesidad de reducir las horas del servicio contratado por 222, pero esto no puede jamás, ni debe implicar pérdida de capacidad adquisitiva del salario del trabajador policial. En términos generales el “aumento” dado por el Ministerio del Interior resto cerca de 500 pesos promedio, como verán lejos de incrementar la capacidad adquisitiva, la redujeron. Luego vinieron los golpes inflacionarios con incidencia directa en el I.P.C. en los meses de enero a marzo.

            Cómo podía sobrevivir un trabajador o trabajadora policial en 2003 ganando 4.942 pesos por mes con una canasta familiar de 24000 pesos promedio? Fácil, tenía que compensar haciendo 240 horas de servicio contratado por 222, lo que era inhumano indudablemente, pero así se sobrevivía, aun con la queja de trabajar mucho, se cubrían las cuentas. Como verán la tensión entre ingreso salarial y 222 fue siempre unida por la necesidad de no perder capacidad adquisitiva salarial.

            Nunca nadie ha sostenido, en su sano juicio que el 222 es saludable, todo lo contrario, miles de trabajadores se jubilaron sin los aportes, cuando el Estado no realizaba los respectivos descuentos, trabajábamos en negro, y no generaban cómputos para el retiro. Pero la limitación sanguinaria de los servicios sólo impulsará a los trabajadores en su lucha por mantener su capacidad adquisitiva al ritmo de la canasta familiar, a los servicios 223, o al trabajo privado, en otras palabras el multiempleo algo contra lo que supuestamente el Estado iba a luchar.

            En la base de todo este problema, la mayúscula ignorancia o desatención del Ministerio del Interior en el concepto y responsabilidad de negociar con trabajadores de servicios esenciales, con quienes ha tenido una desidia, sin parangón en materia de reconocimientos de derechos, negociación colectiva, y respeto. Todo lo cual, se puede hacer extensible al Ministerio de Trabajo y a la Central Obrera que fuera del discurso televisivo, ha presentado grandes carencias democráticas para aceptar una organización que no se permite negociar derechos, sino exigirlos ante cualquiera, y en cualquier momento.

            Los reclamos de salario vacacional, tarea insalubre, nocturnidad, y otros como el seguro de enfermedad total, así como el del 222 que ya debería estar activo, son materias en las que debemos trabajar y llegar a acuerdos o resultados judiciales, pero eso parece ser una utopía viendo las acciones de la presente administración. Y la presión sigue subiendo.

           

Miguel Barrios.-

jueves, 12 de diciembre de 2013

VIOLENCIA EN ESPECTACULOS PÚBLICOS Y LA POLÉMICA RESPUESTA ESTATAL.



Para entrar a exponer sobre este punto, quizás sea bueno señalar, que los episodios de violencia en los espectáculos deportivos y públicos en nuestro país no son nuevos, pero tampoco han acompañado la historia nacional, muy por el contrario, lo justo sería hablar de fenómenos que no llegan a tener más de dos o tres décadas, al menos con la asiduidad a la que asistimos a ellos hoy. También constituye ya una práctica constante, que la Administración reaccione pero luego de que los males, propios de la convivencia ciudadana, ya han llegado a niveles preocupantes de violencia interpersonal o daños a la propiedad en general.

En los últimos eventos que pueden recordarse, como punto de inflexión, están los hechos de violencia que tuvieron lugar en el último “Clásico” dónde casi una decena de trabajadores policiales terminaron lesionados por las agresiones que, un grupo de barrabravas de Peñarol situados en la tribuna Ámsterdam, estos  les provocaron las mismas cuando los primeros, intentaron primero dialogar, y después reprimir los desmanes que tenían lugar allí.

Hasta ese momento, las respuestas frente a los hechos violentos se habían manejado bajo diversos acuerdos, que implicaban a los dirigentes de los clubes, a los “referentes” de las barrabravas, y los “operativos policiales” de estilo en base a un protocolo que, posteriormente se supo que era más elástico, al estar sujeto a las evaluaciones del nivel de riesgo previo, en cada partido, lo que demostró ser un mecanismo débil, para enfrentar estos hechos, ni que hablar de reunir prueba para ponerlos a disposición de la justicia.

Entre las cosas que desde el inicio, nos pareció inapropiado y reñido con las normas que señalan las primeras fases de la actuación policial establecidas en la ley 18.315, fue el reconocimiento del “Poder de hecho” que hasta ese entonces poseían los “referentes” de las hinchadas, que pasaron a ser normativamente aceptados tanto por clubes en casos de orden contractual, a propuesta del Min. Interior, que también coordinó los subsiguientes operativos bajo estas nuevas pautas y con estos actores ya referenciados.

Ya hemos señalado, que aquí no cabe engañarse, todos en nuestro país saben los caminos que hay que recorrer para llegar a ser “referente” de barrabravas, esto es, prácticas poco civilizadas y desarmónicas con las reglas más elementales en materia de convivencia ciudadana. Estos “acuerdos”, entre el Min. Interior y los integrantes de la Comisión, terminaron con trabajadores policiales acorralados y en otros, escoltados por los “referentes” de las hinchadas o barras, para que pudieran egresar sin ser lastimados en ese proceso entonces, con una muy baja efectividad.

Poco a poco, la tribuna que reunía a los hinchas de Peñarol, terminó bajo dominio de los propios hinchas y barrabravas que disponían sus “elementos se seguridad” desplazando a la policía de una de sus principales cometidos, el orden público. Luego de esta cadena de hechos que culminó con los incidentes del cásico, llegó la respuesta judicial, por impulso de varias denuncias penales que articularon tanto el Min. Interior, los clubes deportivos, la administración del Estadio Centenario y, por último, alguna organización sindical, con más apuro que análisis.
 
Unos días más tarde el Min. Interior planteo, en el seno de la Comisión que integra,  para control y erradicación de la violencia en el deporte para su “aprobación”, una batería de medidas que a los pocos días tuvieron resultados desiguales, pues los episodios de violencia perduraron en eventos del interior del país, como Maldonado, Canelones -con 10 procesados- e incluso el propio Montevideo, en el partido de Nacional y Miramar Misiones, con dos policías lesionados.

Pero, en este sentido, una de las medidas más importantes que se implementaron, fue que la fuerza pública retomara el control de las tribunas, para garantizar el orden en las mismas, eliminación de los pulmones, así como lo hacía en otros sectores de los estadios o canchas donde tenían lugar los encuentros deportivos. Esto, como lo advertimos a su tiempo, generaría un efecto disuasivo, pero también implicaría ineludiblemente nuevos enfrentamientos entre trabajadores policiales e barrabravas.

Sin lugar a dudas, las nuevas medidas, fueron efecto de la reacción pública que se hizo sentir por medio de redes sociales, prensa y desde los ámbitos políticos, así como de las denuncias penales realizadas. Más, cuando uno piensa en un operativo policial que logre controlar y eliminar los episodios de violencia deben necesariamente tener control total sobre el evento deportivo en sede de seguridad, y esto implica no subordinar los criterios técnicos a la aprobación de “organismos o comisiones” que son incapaces de soportar pragmática y normativamente la delegación de las responsabilidades que sólo puede desarrollar la fuerza pública privativamente.

En un operativo objetivamente dispuesto, es elemental que la fuerza pública, disponga sobre el punto seguridad: cómo se ingresa, a qué hora lo deben hacer, los mecanismos de revisión especial, la ubicación, los criterios para desalojar y las causas para proceder a ello, todo respecto de las barrabravas de cualquier equipo deportivo, o de las hinchadas en general, pero esto no se realiza, y más elementalmente, es insoslayable la necesidad de sectorizar las barrabravas y su ubicación a los efectos de realizar el protocolo de desalojo de las mismas reduciendo posibles daños colaterales, a los terceros no implicados.

Lo ideal sería un operativo donde se disponga, básicamente, el sitio que se ubicará la barrabrava, en un sector técnicamente estudiado y separado de las zonas destinadas para la familia o parciales en general. Esto tiene mucho que ver, con las medias técnico-operativas, el armamento, y protocolos que se puede implementar o no, y no sólo para desalojar a los violentos, sino para proceder a su detención posterior, detalle este que, por el momento, ha representado muchas dificultades.

Por otra parte, el ingreso de menores de edad a estas zonas preestablecidas para la ubicación de las barrabravas no debería permitirse, por razones que se desprenden de la lógica, y que evitaría que terminen involucrados en eventos poco gratos, y estimular de ese modo, una suerte de prevención -por separación- de esa lamentable imitación de las inconductas de los mayores que, poca conciencia demuestran en ciertos momentos, respecto de los menores que los rodean, y muchas veces les sirven de escudo ante la eventual represión.

Nos preguntamos, en este sentido, de qué otra forma pueden utilizarse, los implementos que propuso el Min. Interior, “armamentos y protocolos”, si los que tiene para desalojar y detener a los violentos pueden afectar a quieres son usados como escudos por los violentos como sucede?

Creemos que estas medidas absolutamente elementales, para ordenar un operativo policial, no pueden estar ausentes, pues los resultados seguirán siendo negativos en una valoración objetiva, si el control y dirección de los mismos están sujetos a intereses que, nada tienen que ver con la finalidad de garantizar el orden público. Otro aspecto que puede señalarse, y que desde luego hace a la seguridad, es el netamente económico que señalaba el Ministro Eduardo Bonomi en nota a un medio de prensa, cuando hizo alusión a que en el operativo del “clásico” había dispuesto 900 trabajadores policiales, pero que a los cubes, no se les pasó un presupuesto equivalente a esos 900 efectivos.

Esto, mal que le pese a cualquier administración hace a la seguridad pública, el presupuestar menos, no es una herramienta para mejorar los factores de seguridad, creemos que es justamente una herramienta que estimula lo inverso. En otras palabras, a los trabajadores policiales que concurren a los operativos de futbol, se les ordena estar varias horas antes del inicio de los mismos, pero se les paga, por 222 sólo desde la hora del inicio del evento, y pasa lo mismo con la hora de finalización, que es a una hora determinada y varias horas después se retiran, aunque ya dejaron de percibir los ingresos por 222 cuando finalizó.

Este no es un mero dato de la realidad, pues la Administración aplica una suerte de híper-disposición sobre el horario de los administrados, pagándoles por menos horas de las que realmente trabajan, esto no sólo los aleja de estos servicios, sino que los predispone a los que concurren, por cumplimiento de las ordenes, a un malestar que nos manifiestan reiteradas veces, ya que la “rebaja” sale del tiempo de los trabajadores policiales, los que evidentemente tienen derecho a cobrar su horas efectivamente trabajadas, por derecho. 

Los eventos deportivos de los que hablamos, no son otra cosa que espectáculos privados de acceso público, con lo que, o se aplica el absoluto control de la fuerza pública sobre las pautas necesarias, bajo criterios técnicos, para desplegar operativos que den garantías a todas las partes, o puede optarse, por la aplicación de la seguridad privada que complemente a la pública, mediante la contratación como se ha propuesto -creemos que equivocada solución- pues desde ya es previsible, a todas luces, que las citadas empresas no están preparadas para controlar, lo que la misma policía aun tienen problemas para controlar, ni hablemos ya de desalojar o detener a los violentos, de la reunión de pruebas, etc.

Existen cosas que en nombre del pragmatismo, no hacen más que desviar y confundir los roles claramente establecidos en las normas de nuestro orden jurídico en la materia, que mudan la natural aceptación que deben tener los contratantes respecto de los parámetros elementales que la fuerza pública tiene que establecer como inamovibles y básicos. Haciéndolos prevalecer contra los requerimientos que plantean algunos actores, que atienden a intereses que nada tienen que ver con velar con la seguridad de los asistentes a los eventos. Ojalá estemos equivocados, más los hechos nos vienen dando la razón.


Un abrazo fraterno para todos.
Miguel Barrios.-  

martes, 24 de septiembre de 2013

EL DELITO DE ATENTADO Y LA INVISIBILIDAD DE LOS TRABAJADORES POLICIALES


       Hace poco se produjeron incidentes en la Suprema Corte de Justicia, con motivo del traslado de la Jueza Mota, del ámbito penal al civil, la cual estaba a cargo de varios expedientes relacionados con DD.HH. Esto provocó la reacción de varias organizaciones civiles comprometidas con los DD.HH. y la idea, a su vez, de manifestar su rechazo públicamente a tal resolución de la Corte. 
 
En ese marco, los manifestantes tuvieron enfrentamientos con los trabajadores policiales apostados en el lugar, en el marco de un operativo, dispuesto a esos efectos. Ahora bien, nuestro juicio, no se puede afirmar que no existieron empujones, pues hasta golpes de puño recibieron los trabajadores policiales que participaron en esa instancia, en otras palabras se ejerció violencia por la vía de los hechos contra los trabajadores policiales, según se puede apreciar en las imágenes de varios canales de televisión abierta y fotos de otros tantos medios de prensa escrita, que estaban presentes para cubrir la protesta civil por el traslado de la Magistrada Mota. 

Incluso algunas imágenes muestran, claramente, a personas desconocidas y otras de clara presencia pública agrediendo a los policías o impidiendo decididamente su labor legitima. Lo que llama la atención es que, la actuación de oficio de la Magistrada Merialdo, así como la del Fiscal Zubía, no sea una conducta imitable, por sus iguales, en decenas de enfrentamientos que los trabajadores policiales tienen con otros grupos de manifestantes, en los más variados escenarios, sea en un desalojo de ruta, otro edificio público, marchas de estudiantes, operativos de estadio, o meros procedimientos policiales que, cada vez con más frecuencia, son resistidas por grupos de vecinos principalmente en algunas zonas del área metropolitana e interior del país. 

Es más, llama la atención como no se visibilice a los trabajadores policiales como objeto del delito de atentado en esa instancia, ya que el delito que se tipificó refiere a “funcionarios públicos” pero, para dar más claridad sobre el punto, veamos que dice el delito de atentado en nuestro Código Penal; “Art. 171. Atentado. Se comete atentado usando violencia o amenaza contra un funcionario público, con alguno de los siguientes fines: 1º El de impedirle al funcionario asumir la función o tomar posesión del cargo. 2º El de estorbarle su libre ejercicio. 3º El de obtener su renuncia. 4º La prepotencia, el odio o el menosprecio. Este delito se castiga con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. Art. 172. Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes:
1º El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres personas y menos de quince. 2º El que la violencia o amenaza se ejecutare contra más de dos funcionarios o contra un cuerpo político, administrativo o judicial, de organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden judicial o policial. 3º El que la violencia o amenaza se efectuare con armas. 4º La calidad de jefe o promotor. 5º La elevación jerárquica del funcionario ofendido". (40a)”.

 Entonces, es claro que en los últimos tiempos desde el Poder Judicial no se visibiliza a los trabajadores policiales para tipificar este delito que, para nosotros, es moneda corriente en el libre ejercicio de nuestra función. Por lo tanto, cuando hablamos o se habla del respaldo que desde el Poder Judicial debe darse para la actuación de los trabajadores policiales, o si ustedes quieren más genéricamente, de la Policía Nacional, nos referimos a todos estos casos que se ven a diario en todos los medios de comunicación –siendo de conocimiento público - y en los cuales, las actuaciones de oficio de los magistrados y fiscales de turno, no se perciben con la prontitud que se observan en el caso de Merialdo y Zubía que, cabe decirlo, tampoco hallaron mérito para concluir que, el primer atentado, se cometió contra los trabajadores policiales que actuaron en los procedimientos llevados adelante dentro de la Suprema Corte de Justicia.  
  
Del debate que estos hechos han generado en todas las facciones sociales, poco se dice sobre las agresiones físicas y verbales a nuestros compañeros, algo que debe hacernos reflexionar a todos, cada uno desde su lugar como operadores del sistema de justicia. Ya que, el delito de atentado, no diferencia jerarquía del funcionario público sobre el cual se imprime las conductas que lo tipifican, más que para ponderar sus agravantes, como se desprende de la letra del mismo que trascribimos para ustedes. 

Un capítulo aparte puede merecer la pasividad del Ministerio del Interior ante los incidentes, pues en otras instancias ha demostrado la celeridad correspondiente para denunciar a sus propios trabajadores (Seccional 14 y otros…), más no así para defenderlos en este tipo de instancias tan sensibles o delicadas apreciadas desde lo jurídico. 

En otras palabras, si el Ministerio del Interior posee la legitimidad suficiente para accionar penalmente contra los presuntos delitos cometidos por sus funcionarios, contra una amplia gama de intereses públicos, también la posee para defender el accionar legítimo de sus trabajadores en el marco del orden legal vigente. Algo que quizás debería estudiarse seriamente es, esta suerte de invisibilidad de los trabajadores policiales respecto del delito de atentado pues, la realidad nos interpela cada vez con más frecuencia sobre cuál es el respaldo que, como Institución, o como Poderes del Estado, el Ministerio del Interior y la Justicia están brindando a quienes ejecutamos las órdenes legales que se nos imparten, dentro de una institución verticalista y jerarquizada como la fuerza pública de nuestro país.      

Un abrazo fraterno para todos.                
                            Miguel Barrios.

domingo, 28 de julio de 2013

ESTUDIAR CAUSA DE MUERTE, ES LA RESPUESTA PARA EVITARLA.



      Hace pocas horas otro trabajador policial, perdió la vida al enfrentase con un delincuente que cometía una rapiña en una panadería en Garzón y Santos. Son horas de profundo dolor para todos los trabajadores policiales, de impotencia, y de desesperanza por no hallar las respuestas institucionales que, ante hechos que se reiteran, serían esperables dentro de un criterio lógico-racional.

     Para encuadrar lo trágico de esta situación éste compañero murió el día del cumpleaños de 15 de su hija, según pudimos saber, por otros compañeros que colaboraron en las primeras actuaciones que se realizan en estos casos. Pero no es la primera muerte de un policía en lo que va del 2013, y si observamos las estadísticas, casi con certeza, no será ésta la última. 

     Como ya lo ha expresado el SUPU es indiscutible que ciertas doctrinas de procedimientos y actuación de nuestra fuerza pública son obsoletas ante la realidad delictual e incluso ciertas legislaciones pueden recibir análogo calificativo, y por otro lado, las causas que culminan en las muertes de nuestros policías nos marcan, con frecuencia, que éstas obedecen a puntuales carencias en el proceso de formación de los mismos como tales. 

     En ese sentido, para el SUPU, una de las respuestas institucionales que responderían lógica y racionalmente a éste mal que nos afecta, es la conformación de equipos multidisciplinarios –peritos, policía técnica, instructores calificados, operadores judiciales, expertos u personal policial que haya realizado cursos de tácticas policiales a nivel internacional, y autoridades ministeriales que sean idóneos en la materia, expertos en comunicaciones, logística, entre otros- que analicen las causas de las muertes de los policías, como ocurre en otros países donde se estudia cada detalle de, por ejemplo; los atentados contra mandatarios, situaciones, errores comunes, tácticas de respuesta, coordinación, etc. 

    Las conclusiones que, de éste proceso de análisis multidisciplinario surjan, deberían ser incorporadas al proceso de formación de los nuevos policías y, al unísono, en los cursos de actualización de los policías que ya están en servicio hace años, con la clara finalidad de que no asistamos a nuevas muertes de policías, por las mismas causas o carencias de formación, por los defectos de las doctrinas de procedimiento policial establecidas hoy o por una legislación que es anacrónica con las realidades que enfrenta nuestra fuerza pública.
 
     Esto puede llevarse a cabo de las más diversas formas, en cursos asistenciales, mediante clave –vía mails encriptados- en los cursos a distancia, o en un paso intermedio en cursos semi-presenciales, según resulte de los estudios situacionales que se efectúen al respecto por el Min. Interior. Sólo estudiando las causas que culminan con la muerte de los trabajadores policiales hallaremos, una forma de bajar progresivamente las mismas.

     Pues, profesionalizar a nuestra fuerza pública, a nuestro juicio, no puede quedar en una mera expresión de deseo político o ciudadano, o en un vacuo concepto infértil emanado de ciertas cúpulas policiales, por el contrario tiene que aplicarse, o en su caso redefinirse, y para ello, es imperioso el análisis de estas trágicas situaciones, y esto permitirá bajar las probabilidades de que los errores se reiteren, y así sus resultados. 

     Esto no implica poseer una panacea, por el contrario implica realizar un proceso que seguramente, como todo proceso estatal, puede llevar años, pero todo indica que es insoslayable para expresar, sin simulacros, que poseemos una policía profesional, una política de seguridad pública que es a su vez una verdadera política de estado, pues no existen dos respuestas a estos flagelos y también debieron los partidos políticos escuchar a los trabajadores policiales en el marco de la firma del “documento de consenso” en materia de seguridad pública, algunas cosas se podrían haber evitado. 

     Como dijimos una vez, respecto de tan dolorosos y similares hechos como los de ayer en Garzón y Santos; "Como a los artistas, a los policías y sus familias, les vale nada los reconocimientos posmortem, las pensiones a cambio de la muerte y, seguramente, ellos hubieran preferido soluciones reales, antes que placas, que discursos...".

     Un abrazo fraterno para todos.

                                    Miguel Barrios.

domingo, 31 de marzo de 2013

INGRESO POLICIAL: ¿DEMOSTRACIÓN DE FUERZA O CONTROL ESTATAL?



       Recientemente el Jefe de la Guardia Republicana anunció que realizará incursiones en barrios o zonas de alta conflictividad, realizando controles sorpresivos, y operativos de diferente índole. Se ha sostenido que la policía no tiene zonas o barrios a los cuales no pueda ingresar y esto es absolutamente cierto, más allá de la creencia popular.

Pero al contrario de lo que se ha dicho, la problemática en materia de zonas de conflicto, no es sólo realizar fugaces embates institucionales, si no entrar, actuar, y egresar de forma segura, lo que implica no hacerlo bajo una lluvia de piedras, ni resistencia vecinal, ni con apuro, en otras palabras, no hay que entrar solamente, es necesario controlar la zona, como se controla cualquier otra de la zona del área metropolitana.

Nunca ha representado un problema el ingreso a zonas conflictivas, lo que si representa un obstáculo es hacerlo con el equipamiento y con la cobertura adecuada, contando con un Protocolo de Ingreso, que pueda ser aplicado por cualquier dotación policial o por cualquier policía en ese marco operativo.

Lo que es preocupante es que se piense en ingresar a realizar embates institucionales que tienen más que ver con una demostración de fuerza que con el objetivo de controlar una zona de conflicto, y la diferencia no es para nada menor si se piensa que los trabajadores policiales de Dirección de Seguridad, así como los de otros cuerpos que patrullan con frecuencia los diferentes barrios, como el Cuerpo de Radio Patrulla, no verán variación alguna en esta participación de la Metropolitana, si no se hace de forma coordinada y protocolizada.

Para probar el punto, basta sólo pensar que pasará si una dotación realiza una incursión en una zona de conflicto, si no está coordinado con el nuevo rol de la Metropolitana, pues en los hechos nada nuevo pasará. Hace unos meses el SUPU propuso un protocolo de ingreso a zonas de conflicto, para justamente coordinar esas acciones, y que estas no fueran sólo incursiones independientes o desvinculadas entre sí.

La negativa, en su inicio, fue rotunda por parte del Comando de la Jefatura de Policía de Montevideo, pero dos días más tarde se montaba un operativo por una manifestación en el Marconi, que incluía blindados y equipos de la Republicana así como del Grupo Especial de Patrullaje Preventivo y dotaciones de variadas Seccionales.

Dos meses más tarde la Guardia Republicana, que depende directamente del Ministro del Interior, extiende su área de acción pero una vez más la actuación policial carece de la coordinación entre las diversas divisiones que trabajan en calle y por defecto no existe el trabajo conjunto entre ellas.

En Brasil, para no irnos lejos, se inicio un proceso con breves incursiones que no lograban más que un efecto de guerra de güerillas, hasta que se dejó de lado las incursiones aisladas para resolver tomar el control de zonas o barrios enteros a los efectos de garantizar que el estado pudiera instalar no solo los servicios básicos, si no todos las demostraciones de control institucional. Por ese camino varias favelas fueron controladas, saliendo del control de los delincuentes para pasar al control estatal.

En nuestro país, las incursiones esporádicas e inútiles como las que se proyectan hoy, fueron propuestas por un Comisario Inspector, que fue vocero de la Jefatura de Policía hasta hace poco, y se conocieron como los “Mega operativos”, pero antes fueron los "pinza", antes los "saturación", actualmente los "estrella", con los resultados y efectos que hoy se pueden apreciar.
   
     Ahora, con este nuevo rol de la Republicana no se innova en esa solución a menos que se piense en controlar efectivamente las zonas y el estado ingrese de forma integral a todas ellas, pues hay cosas que la fuerza pública no puede hacer por los habitantes, ni lo podrá hacer jamás, por ser resorte exclusivo de otros Ministerios, los que sólo podrán extender su acción si se logra un control policial de la zona primero e inmediatamente estatal después, y no sólo unos meros embates institucionales aislados.

Mientras tanto, en este plan actual, los trabajadores policiales de las diferentes Seccionales y Radio Patrulla seguirán ingresando a las zonas de conflicto con la misma falta de garantías técnico-operativas de siempre, sobreexponiendo su integridad física y naturalmente su sustento económico, ya que todos deben saber que el trabajador policial lesionado o enfermo no puede realizar 222, lo que representa, a lo menos, el 50% de los ingresos del hogar, sin contar los daños que sufren casi todos los móviles al ser apedreados en esas instancias.

Decimos casi todos, porque los que son del proyecto “Mi Comisaria son para trámites del barrio” según el Ministro del Interior en declaraciones al Programa Fuetes Confiables (Radio Universal) el 22 de marzo de este año, cosa harto inexplicable para nosotros, pues todos están asegurados por le B.S.E. o por el sistema de reparación vehicular que implemento el Ministerio del Interior, llamado C.T.M.A. lo que no implica de forma alguna que estos daños no hagan necesario parar los móviles, para su reparación, con mermas notorias sobre el patrullaje diario. Esto merece ser estudiado y corregido si lo que se busca es un efectivo control estatal sobre las zonas de conflicto de forma análoga a otras de la zona metropolitana pero que brinde las garantías necesarias a los trabajadores policiales que participen de dicha solución

Un abrazo fraterno para todos. 
                             Miguel Barrios.-

CONTRA LEGEM



      Hace pocas horas el SUPU se enteraba por la prensa de que los patrulleros de reciente entrega, del programa “Mi Comisaría” habían recibido una orden que contrariaba la ley orgánica policial. Anteriormente sólo teníamos una versión a modo de rumor. Por lo tanto, además de la gran sorpresa e incomprensión que nos casusa este criterio inexplicablemente limitativo que se ha establecido para el uso de los móviles, por del Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo, es conocido que todos los móviles policiales están asegurados por el B.S.E. para las hipótesis de riesgos planteadas en esa orden, como apedreas, choques, daños ocasionados por detenidos, entre muchas otras.

Es inadmisible que una orden pueda contrariar una ley, pues con claridad meridiana, el último pasaje del artículo 34 de la Ley Orgánica Policial, específicamente cuando señala; “La autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes; no se limitan al tiempo de su servicio ni a la repartición a la que está adscripto; y está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta ley. Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes”, como se observa existe contradicción para nosotros.

Esto es, por un lado se limita la movilidad de los vehículos a cada jurisdicción y la excepción que se establece sólo se remite a la única hipótesis del artículo 332 del Código Penal “Omisión de Asistencia. El que, encontrando abandonado o perdido un niño menor de diez años, o una persona incapaz de bastarse a sí misma por enfermedad mental o corporal o por vejez, omita prestarle asistencia y dar cuenta a la autoridad, será castigado con la pena del abandono, disminuida de un tercio a la mitad. La misma pena se aplicará al que, por negligencia, dejare de prestar asistencia, dando cuenta a la autoridad, a un hombre desvanecido o herido, sepultado o en situación en que corra peligro su vida o su integridad física”.

Cuando en realidad va de suyo que, potencialmente, el delito en que incurriría un trabajador policial al cumplir esto que la orden señala, en el marco de una persecución de un sospechoso, es el que tipifica el Código Penal en su artículo. 164. “Omisión contumacial de los deberes del cargo. El funcionario público que requerido al efecto por un particular o por un funcionario público, omitiere o rehusare sin causa justificada ejecutar un acto impuesto por los deberes de su cargo, será castigado con suspensión de tres a dieciocho meses”.

Esta orden, su mala interpretación, o su cumplimiento a pies juntillas tal como fue redactada es, para todos los trabajadores policiales que se desempeñen eventualmente o permanentemente en estos móviles, una violación a la ley orgánica policial, que los puede hacer penalmente responsables. Por otra parte, no se puede por las jerarquías de las normas que están en juego en este caso, oponérsele una orden a una ley.

Desde la Secretaría de Asuntos Legales del SUPU creemos que esta orden contraría, con claridad meridiana, la ley orgánica policial y se encuadra dentro de lo que se denomina, “…límites a la obediencia debida” regulada en la ley 18315 de Procedimiento Policial, en cuanto en su artículo 8 señala “El personal policial tiene especialmente prohibido cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que atenten contra los derechos humanos o el sistema republicano democrático de gobierno. En estos casos, la obediencia a una orden superior nunca será considerada como eximente o atenuante de responsabilidad”.

Es extremadamente preocupante que, desde el Comando de la Jefatura de Policía de Montevideo, se impartan este tipo de órdenes que desatienden dos de las principales leyes en materia de actuación policial que tiene nuestro país, exponiendo potencialmente a los trabajadores policiales a incurrir en actos que están tipificados como delito.

El SUPU, entiende que esta orden es ilegitima y debe llamarse inmediatamente a responsabilidad a quien la impartió y en el mismo acto rectificar o subsanarla, a menos que se entienda que una orden policial tienen mayor valor jerárquico en el orden jurídico nacional que un ley.

Un abrazo fraterno para todos. 

 Miguel Barrios.-