sábado, 23 de marzo de 2013

LA FORMA DE REMUNERAR INDIVISIBILIDAD Y PERMANENCIA EN LA FUNCION POLICIAL

Si existe un tema que ha sido objeto de encendido debate dentro de la legislación policial son las dos características principales que, a la función policial la distinguen respecto de todo el resto del funcionariado público, hablamos de la indivisibilidad y permanencia obligaciones inherentes al Estado Policial.


Esto se halla claramente establecido en el artículo 34 de la ley Orgánica Policial cuando señala; “La autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes; no se limitan al tiempo de su servicio ni a la repartición a la que está adscripto; y está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta ley. Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes”.


Sobre estas dos características legales, se ha centrado una discusión que básicamente incluye dos posturas, la primera de ellas aspira a que esas obligaciones se limiten exclusivamente al horario de servicio que desarrollen los trabajadores policiales, mientras que la otra, se dirige a mejor regular su aspectos administrativos, legales y económicos. 


Pero analicemos, brevemente, cuáles serían los caminos que cada una de las tendencias debería recorrer para aplicarse. La primera de ellas encuentra como uno de obstáculos mayores el hecho de tener que modificar la Ley Orgánica Policial, precisamente en su artículo 34, y esto mismo abriría una gran polémica sobre los casos en que un trabajador policial, estando en horas francas, se tope con un delito flagrante no teniendo la obligación legal de proceder, idea ésta que pocos parlamentarios llevarán adelante en tiempos donde uno de los temas de interés nacional es la seguridad pública. Esto implicaría la eliminación de las actuaciones de oficio ante delitos in fraganti, reduciendo en gran medida la intervención policial en términos generales, sin perjuicio de que es una tarea casi imposible mover las voluntades políticas necesarias, así como están planteadas las mayorías, a estos efectos.


La segunda de las posiciones, que compartimos y promovemos, aborda el tema de la indivisibilidad y la permanencia partiendo de la comprensión armónica que existe entre el artículo 59 de la Constitución de la Republica, y especialmente el literal A del mismo artículo de la carta, que señala, por un lado “La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario”, para seguidamente separar, entre otros, a la fuerza pública de la generalidad diciendo “Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes: A) Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policiales y diplomáticos, que se regirán por leyes especiales”.


Este pasaje constitucional dio nacimiento a la Ley Orgánica Policial, como ley especial  que establece lo que puede entenderse como un micro clima donde sólo algunos derechos que posee el resto del funcionariado público, le son vedados legítimamente a los policías, de ahí la particularidad de su régimen, su derechos, sus libertades, sistema de pago, entre otros. Entre esas obligaciones se hallan las de permanencia e indivisibilidad que ya repasamos inherentes al Estado Policial y que caracterizan y separan a los trabajadores policiales del resto de los funcionarios públicos.


Ahora, es oportuno señalar que la especialidad de la ley que señala la Carta Magna, sólo debería estar limitando algunos derechos, en razón de la especialidad de la función que cumplen los trabajadores policiales bajo el principio de racionalidad y que tal limitación ha de ser mediante la ley, ya que existe otra gama de derechos que, a pretexto de que hablamos de una ley especial, se vedan ilegítimamente algunos derechos de raigambre constitucional, los cuales nos pertenecen, puesto que cuando la norma no discrimina el interprete no debe hacerlo.


     Pero avancemos un poco más, estas dos características de las obligaciones de todo trabajador policial han sido cumplidas a cabalidad desde que se establecieron, pero en cambio la administración no ha sido consecuente con la forma en que las ha remunerado, problema que  por mero desconocimiento, se naturalizó entre los trabajadores policiales, con el cómplice  silencio de la administración, de los organismos de contralor y  que subsiste hasta hoy.


Desde la promulgación de la ley de presupuesto, Artículo 208.- Créase, en el Inciso 04 Ministerio del Interior, la compensación por "Compromiso de Gestión", la que será categorizada como "Incentivo" de acuerdo con lo que dispone el Artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la que podrá alcanzar en cada ejercicio los porcentajes máximos de las remuneraciones vigentes al 1º de enero de 2010…” luego agrega “El derecho a percibir la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, con el máximo del crédito presupuestal autorizado en la presente norma”. 


Para señalar “Los incrementos de los porcentajes máximos respecto de las remuneraciones a partir del año 2012 estarán condicionados al Cumplimiento de Compromisos de Gestión Institucionales que incorporen metas, entre otras, vinculadas al funcionamiento de sistemas centralizados e informatizados de control de asistencia, cumplimiento de horarios y control de consumo de combustible”.


   Esto dio paso al Decreto 251/11 del 24 de enero del 2011, que permitió establecer el conocido “Modelo de Gestión de Presentismo” por la iniciativa del Ministerio del Interior y que tomó de las reivindicaciones que publicara el Circulo Policial del Uruguay en el año 2006 a pies juntillas, y con informe favorable de la Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión, nace a la vida jurídica un cuerpo normativo conocido popularmente como “Presentismo” aplicable en gran parte del territorio.


Lo que en un inicio, pareció lógico puesto que se estaba estableciendo un mecanismo para el control de cumplimiento del horario de servicio, en el cual si el trabajador policial incumplía se le retiraba, en una primera etapa, el incentivo porcentualmente a su incumplimiento, pero después estableció que el incumplimiento sistemático por tres meses, agregaba la suspensión hasta por tres meses de la partida por “Presentismo”, aun si el trabajador cumplía en esos tres meses subsiguientes el horario, no estableciéndose un mecanismos para recuperar la partida.  


Y yendo más allá, se estableció que el incumplimiento contumaz del horario daría lugar a las medidas administrativas que la administración crea oportunas, previa notificación al trabajador, sin perjuicio que este cuerpo normativo señala que el incentivo por presentismo, “no pudiendo pagarse presentismo en el mes en que el funcionario se encuentre sancionado” con lo que aunque los trabajadores cumplan con el horario todo el mes una mera sanción, que no guarde relación con el incumplimiento horario, les priva igual de la partida que nos ocupa.


Habiendo aclarado estos puntos, vayamos directamente a analizar la brillante idea que, el Ministerio del Interior tomó del lobby con el Circulo Policial del Uruguay, pasando por alto la naturaleza jurídica de la función policial y sus especiales caracteres, así como las dos características que construyen los pilares de la esencialidad misma del servicio, la indivisibilidad y la permanencia.


El cuerpo normativo del presentismo estableció, como se dijo, con lamentable astucia una carga mínima semanal para cada subescalafón de la policía, pero aquí es donde hay que preguntarse el motivo por el cual, el Ministerio del Interior no estableció una carga máxima semanal. Y este detalle, que puede parecer un mero descuido de la administración, no lo es tal, como se verá.


Si en vez de establecer cargas mínimas semanales, la Administración se hubiera establecido cargas máximas permitiría que, cuando el trabajador policial superare estos máximos tuviera derecho al cobro doble de esas horas, como cualquier trabajador público o privado lo pueden hacer hoy. Pero históricamente el Estado ha tomado rédito de esta ilegitimidad y ha promovido la idea de que la indivisibilidad y la permanencia de la función es una obligación no remunerable, pero sí de cumplimiento ineludible.


Esto no sólo es un error conceptual, y jurídico que se acunó, por el mero desinterés o paso del tiempo, en la mente de todos los trabajadores policiales, mandos policiales, y autoridades políticas en general. La indivisibilidad y permanencia de la función policial, son legítimas según el derecho indudablemente, lo discutible es en todo caso la forma como el Estado ha remunerado esas dos cualidades únicas.


Para nosotros, es de estricta justicia que se establezcan inmediatamente formas de reparación, compensación y  remuneración,  así lo planteo la organización en la cual milito, para subsanar la omisión ilegítima de la administración de penar, los incumplimientos del horario y de no remunerar de forma alguna cuando los trabajadores policiales superan ese tome mínimo. Y esto es posible, más allá de la manifiesta mala fe de la administración, al establecer con un criterio dual la pena para el incumplimiento y no para el sobrecumplimiento de las cargas horarias semanales respectivas a cada subescalafón.


Esta idea que planteamos aquí, no sólo abarcaría el tiempo que el trabajador exceda los tomas máximos dentro de su horario de servicio, si no que sería posible desarrollarla sobe toda intervención o procedimiento de oficio que realice en sus horas libres, pues esos son los casos comprendidos en el concepto de indivisibilidad y permanencia que encuadra conceptualmente el artículo 34 de la L.O.P. Sería posible jurídicamente, además, desarrollarla aun sobre la mala fe manifiesta de la administración que estableció los topes mínimos y no los máximos para no remunerar a nombre de “indivisibilidad y permanencia” lo que a los trabajadores policiales les es debido desde hace décadas.



En este sentido creemos posible desarrollar así la teoría de las horas extras dentro de la policía nacional, por primera vez en la historia de nuestro país, pues es conocido por quienes estudiamos el tema profundamente y hemos consultado a los organismos competentes para juzgar la materia, que las horas del servicio 222 no fueron, no son, ni serán consideradas horas extras por el Estado, siendo el referido servicio una figura extraña en el derecho nacional no equiparable a la hora extra jamás.

      

    Es una verdad jurídicamente innegable que la indivisibilidad y permanencia de las obligaciones del Estado Policial son legítimas, más no es menos cierto que el hecho de poseer esas obligaciones especialísimas, pilares de la esencialidad del servicio, no le dan el derecho a todo trabajador policial a ser remunerado por todo el tiempo que ellos computen superando las cagas mínimas que la administración haya impuesto, sacando rédito de ellos, de su esfuerzo y dedicación, rédito quizás por el cual pueda explicarse el empobrecimientos de los trabajadores policiales año tras año y que les ha irrogado grandes perjuicios en todos los órdenes de su vida.

     

     La solución para esta omisión estatal, debería subsanarse por la vía legal, y en ese sentido, se propuso en el proyecto de reforma de la Ley Orgánica, por nuestra organización sindical, más siendo prácticos, hasta que eso ocurra bien puede por la vía del Decreto reglamentario establecer, lo que esta misma organización propuso a los efectos al Ministerio del Interior, para remunerar lo que ilegítimamente le ha sido negado al trabajador policial, nada menos que el derecho un salario armónico de acuerdo a sus esfuerzos sean estos sobre su horarios se servicio, en horas francas o en la sede judicial. En otras palabras, la indivisibilidad y permanencia se han exigido siempre, pero nunca se la han remunerado debidamente a los trabajadores policiales de nuestro país.  


             

Un abrazo fraterno para todos.-                    

                                 Miguel Barrios.


miércoles, 18 de julio de 2012

UNA CUESTIÓN DE ESTÍMULOS


                Durante muchos años, y sobre todo en los últimos, se ha discutido la presteza con la que los trabajadores policiales desempeñan sus tareas y en torno a esto se han esgrimido numerosas causas para explicar este fenómeno cada vez más creciente dentro de la fuerza pública y erradicarlo; pero en nuestra opinión esto obedece a otros motivos, básicamente a una cuestión de estímulos.
                Uno de los elementos que más rápido llega a la discusión de este tema es el vocacional, esto es, si el ciudadano que ingresa a la fuerza pública para formarse como policía, lo hace por vacación o por necesidad, disparándose en este sentido toda clase de hipótesis que se presentan de una forma muy simple, que elude la necesidad común y saludable del reconocimiento al trabajo bien realizado.
Otro de los elementos que no demora en aflorar, es el que nos remite al tipo de formación que se imparte en los diferentes centros de estudio policiales a nivel nacional y que afirma que esta aparente displicencia, obedece a la capacitación que progresivamente va eliminando, conforme pasan los años, el componente militarizado que tenía la formación policial en sus inicios. Así se sostiene que esto dio paso a esta suerte de ablandamiento en el encare de la tarea, pero también pasa por alto esta necesidad básica del reconocimiento institucional.   
Se recurre, también sin miramientos, a otros argumentos ejemplo el rol que puede jugar, o no, la dureza del régimen disciplinario a la hora de “encaminar” o “corregir” la indisciplina que, para muchos oficiales, campea en las filas policiales razón por el cual, en los últimos tiempos, el sistema disciplinario se ha radicalizado no sólo en el quantum, en términos económicos, sino en su discrecionalidad a la hora de aplicarlo, derribando incluso convenios colectivos. Nosotros, en cambio, sostenemos que esos son todos factores de baja incidencia en esto que otros llaman; proceso de desmoralización de la fuerza policial.
A finales del 2011 en el marco de una de las negociaciones tripartitas con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo, como parte integrante de la delegación del S.U.P.U. entregamos en mano a las autoridades del ministerio del interior un proyecto reglamentario, que tenía como objetivo principal premiar administrativamente a los policías de calle, en su trabajo diario. La normativa básicamente atendía a tres criterios; primero, los riesgos del destino, segundo, la corrección en los procedimientos –según las normas- y tercero, los resultados que éstos tuvieran a nivel judicial, esto es si se lograba procesamientos o no.  
Pero la cartera ministerial, al poco tiempo tomó una idea del 2006 que había propuesto el Circulo Policial, la cual implicaba el control horario, denominada “Presentismo” que hoy todos conocen. En dicha normativa se pena el incumplimiento utilizando el criterio del descuento de una partida adicional para los que no cumplen, pero no se establecen mecanismos para compensar el horario realizado por arriba de los topes mínimos, luego, hace pocos días implementó por ley de Rendición de Cuentas (art. 85, 86, y 87) un sistema de premios a los comisarios de Montevideo y Canelones que estén al frente de unidades policiales donde a los detenidos se les dispense un trato adecuado, así como que –en los procedimientos- se respeten los derechos humanos de los detenidos, y la corrección de los procedimientos.
Pero vayamos al criterio aplicado en estos casos; podemos advertir que el premio es en dinero, bajo la modalidad de partidas especiales que sólo abarcan a los Comisarios de las unidades policiales de Montevideo y Canelones exclusivamente. Por otro lado, el cumplimiento de las obligaciones que se premian –como el sistema del presentismo- son obligaciones que ya están dentro de las genéricas del Estado Policial, esto es, cumplir el horario en el caso del presentismo que ya está establecido en la legislación policial en el Decreto 644/71, Sección “Deberes Comunes” artículo 16, que da lugar a sanción en caso de incumplimiento. En el caso de las partidas especiales para los Comisarios, el deber de respetar y hacer respetar los derechos humanos y la dignidad de los detenidos, así como la corrección de los procedimientos policiales también son obligaciones genéricas del Estado Policial establecidas en la ley 18315 “Procedimiento Policial” artículo 4, 5, 15, 16 y 17, para citar sólo algunos y su incumplimiento cuando tienen el carácter de prohibitivas trae aparejado responsabilidades administrativas –artículo 170 de la misma ley- lo que vuelve más incomprensible la creación de estos estímulos económicos. Por lo tanto, se están premiando las obligaciones –con dinero- por las cuales ya se está percibiendo el salario.
Lo correcto, según entendemos, no es premiar con dinero el cumplimiento de obligaciones individuales del estado policial, sino sancionar su incumplimiento. O, en caso contrario, premiarlas administrativamente buen cumplimiento de las genéricas a todos los niveles, como a fines del 2011 propusimos para los trabajadores policiales en general, lo que les permitiría incrementar sus puntajes de acuerdo a su desempeño, y esto facilitaría su ascenso, a la hora de realizar los cursos y concursos de pasaje de grado, lo que se traduce en un incremento de sus ingresos, por la vía del ascenso, o progreso profesional, en su carrera administrativa.   
Ahora, cuando se habla de partidas especiales –pagadas en dinero- no podemos más que discrepar con ese criterio utilizado para emplear los recursos presupuestales, pues nosotros entendemos que los que llevan los mayores riesgos son justamente los trabajadores policiales que la cartera no está considerando en los diferentes sistemas que ha propuesto para estimular el trabajo policíaco diario y es aquí donde radica el mayor de todos los errores.
Creemos que, en el camino de premiar los esfuerzos de los trabajadores policiales, la cartera sigue equivocando el camino cuando relativiza el riesgo y las condiciones de trabajo que asumen quienes cumplen tareas de calle y destaca, por sobre aquellos, los sistemas de control, con una compensación que premia obligaciones ya establecidas precedentemente en las normas policiales, y lo más inaceptable es que lo haga en términos monetarios, cuando ya por su cumplimiento se percibe un salario, donde correspondería una sanción ante el incumplimiento. Curiosamente estas partidas, por ley de rendición de cuentas, vienen a tener lugar en un tiempo en el cual a partir de enero del 2013 los trabajadores policiales, de grado 1 a 6, recibirán un aumento del 5% más el índice de variación del I.P.C. y los restantes grados superiores del 3% y 1% en tanto más grado se tenga, todos por ley de presupuesto.   
Nadie puede desconocer que la jerarquización y valoración de las obvias necesidades de  estímulos que requiere el trabajo policial y que se vienen implementando desde el ministerio, lejos de estimular el trabajo de los policías que cumplen sus tareas en calle y en otros sitios de importancia dentro de las unidades policiales, son percibidos como mensajes de una inusitada relativización de sus tareas, lo que colabora muy poco en estimularlos.
Por eso, cuando se discute este proceso de desmoralización que afecta a los trabajadores policiales no puede sostenerse que sus causas obedecen a motivos vocacionales, de formación, o de la dureza de los sistemas disciplinarios, sino de la simple y elemental la falta de estímulos institucionales que tracen una línea clara –a modo de mensaje- que empiece a diferenciar en los diversos sistemas administrativos un reconocimiento a su presteza de una forma generalizada, que escape a los premios y menciones aisladas que, en la práctica, no hacen justicia a la cantidad de trabajadores policiales que asumen su trabajo con responsabilidad, corrección y perseverancia día a día.
Creemos que los sistemas de valoración y reconocimiento al trabajo policial, tiene que revestir el carácter de general, igualitario y de naturaleza administrativa, sólo esto impulsará un cambio en términos generales a la hora de estimular el centro neurálgico de los esfuerzos policiales de forma trasversal –y no vertical- en toda la policía nacional y no, como sucede hoy, aplicando el criterio de la jerarquía como cristal por medio del cual se crean estímulos desatendiendo los merecidos méritos de los trabajadores policiales que están en la primera línea de respuesta. Por ese motivo, cuando se habla de desmoralización, hay que inmediatamente asociarlo a la falta de estímulos históricos que desde la cartera de gobierno se perciben y que han torcido muchos valores conceptuales que, en la práctica, envían señales contrarias a cada uno de sus integrantes por el funcionamiento del sistema.
Y no conviene pasar por alto alunas cifras; un policía que pertenece a la categoría subalterno pasa entre 15 a 22 años en contacto directo y permanente con el delito, un comisario sólo de 2 a 4 años hasta que inicia su primer asenso. El rubro “Riesgo de función” que percibe un policía, es de 3421 pesos, luego de 12 años de servicio, en tanto que las partidas que se proponen por ley de rendición de cuentas, van desde 5000 a 10000 pesos. Estadísticamente desde el 2000 a la fecha sólo han fallecido en acto directo de servicio (prevención o represión del delito) integrantes del personal subalterno. Entonces, cabe preguntarse; de qué riesgo se nos habla cuando se proponen ciertas partidas, bajo la modalidad de reconocimientos o estímulos? Ya que la fundamentación de las mismas radica, según versión taquigráfica, en compensar el riesgo y la complejidad de la tarea de los comisarios.

                                       Un abrazo fraterno para todos.
                                                                 Miguel Barrios.-  

jueves, 31 de mayo de 2012

LOS EFECTOS DE LA ORDEN 12/11


                Hace pocos días, específicamente el 13 de mayo, se cumplió un año de la imposición unilateral de la orden 12/2011 por parte del Ministerio del Interior, violando un convenio colectivo, que se había firmado entre esta cartera y los trabajadores policiales el 8 de junio del 2010, como resultado de las negociaciones entre las partes.
                Esta imposición inicialmente contó con la oposición monolítica de todas las organizaciones sindicales policiales pero, con el correr de los tiempos, varios sindicatos dejaron en segundo plano este hecho grave, y cambiaron el rumbo pasando a entibiar el discurso en torno a ello. Los principales sindicatos se dividieron recientemente en dos posturas, la primera que sigue sosteniendo que la imposición de la Orden 12/11 es un hecho ilegítimo,  representada desde el inicio por le S.U.P.U. (Sindicato Único de Policías del Uruguay), seguido por otros sindicatos menores y la segunda que entendió que esta violación no es importante y se embarcó, avalados por el Pit-Cnt, en nuevas negociaciones para lograr un nuevo acuerdo en materia de sanciones disciplinarias con los asesores del Ministerio del Interior representada por la U.SI.P, SI.F.PO.M, CO.NA.SI.P y SIN.POL.UR.   
                Lo cierto, es que para cualquiera que haya tenido un acercamiento mínimo a las leyes de negociación colectiva, convenios colectivos y protecciones especiales para los trabajadores de servicios esenciales, es inadmisible tan sólo la idea  de negociar con la administración, sobre un convenio colectivo violado por ésta, de forma unilateral. Sin embargo, estas negociaciones entre estos sindicatos y el ministerio prosiguen a puertas cerradas, plasmándose en pre-acuerdos sobre normas disciplinarias teñidos de la misma ilegitimidad que la violación del convenio sobre el cual se hacen, multiplicando las causales de sanción en relación a las que hoy existe.
                ¿Pero qué efectos tiene la orden 12/11 en relación al antiguo sistema disciplinario y que efectos trajo sobre los trabajadores policiales, su economía y sus carreras administrativas? Lo veremos seguidamente.
                El proceso. Desde la promulgación el 20 de abril del decreto 131/2010 por mandato del Poder Ejecutivo se modificó el tipo de pena disciplinaria que pasó del arresto a la pena pecuniaria. Este decreto estableció algo más que la mera sustitución del tipo de pena, también estableció que esa modalidad se hacía extensiva a los funcionarios policiales de los Escalafones P.A, P.T, P.S, P.E, así como para los trabajadores policiales del Escalafón “L”.
                El referido decreto (131/2010) estableció las multas pecuniarias hasta 30 días sueldo para las faltas, que no ameriten penas mayores, para el personal policial del Subescalafón Ejecutivo. En sustancia fue este cuerpo reglamentario que estableció el cambio del arresto por el 100% de lo generado en un día de trabajo.
                El 29 de abril del 2010 se dispuso por parte de Asesoría Letrada y por orden del Director de la Policía Nacional Julio Guarteche y el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior Dr. Charles Carrera, el memorando 275/10 que establecía un el "Protocolo relativo a la imposición de sanciones frente a la comisión de faltas corrientes por personal policial”, donde se establecían los pasos que corresponden, de acuerdo a derecho, para aplicar las penas pecuniarias.
                Por el mes de Junio, y gracias a las negociaciones llevadas adelante entre la cartea ministerial con las organizaciones de trabajadores se arribo al Acta de Entendimiento Colectivo del 2010, que entró en vigencia el 10/6/2010 donde principalmente se establecía que la multa pecuniaria implicaría el 50% de lo generado en un día de trabajo, la suspensión en el servicio ordinario por el tiempo que durara la sanción y la prohibición de concurrir al servicio contratado (222) por el mismo lapso.
                El Acta de Entendimiento Colectivo del 2010, fruto de las negociaciones colectivas bipartitas, fue aplicada desde el 10 de junio del mismo año, de forma ininterrumpida y aplicando el "Protocolo relativo a la imposición de sanciones frente a la comisión de faltas corrientes por personal policial” hasta el 13 de mayo del 2011, fecha en la cual se impuso unilateralmente la orden 12/11, que violó el Convenio Colectivo de forma unilateral. Los motivos que se expusieron por parte de las autoridades ministeriales para la imposición ilegítima de la misma fueron los siguientes; los funcionarios se hacen sancionar, para desarrollar tareas no formales o changas, visto que no tienen que cumplir ni el servicio ordinario, ni los servicios contratados, y perciben el 50% del salario. Consultado el Min. Interior sobre cantidad de casos, nos manifestaron que cerca de 600, por lo que por ellos, le afectaron los derechos a 30000 trabajadores que si cumplían, y se señaló, no se puede legislar por la patología, por la excepción, pero se hizo.

      Pero la razón que determinó la violación del convenio era el hecho de que la cantidad de sanciones volvía imposible, por la prohibición que implicaba, cubrir los servicios 222, generando una presión sobre los controles, la oficina del servicio y sobre el ministerio de parte de la plaza económica, u organismos públicos. Este fue el verdadero motivo por el cual, más allá de la orden 12/11, no se mantuvo la prohibición de realizar servicios contratados, aun estando sancionado el trabajador policial y determinó la obligación de concurrir al servicio.   
                Los cambios. La orden 12/11 estableció la eliminación del “Protocolo” que brindaba las garantías básicas para los trabajadores policiales cuando se les aplicaba sanciones pecuniarias,  estableció nuevas causales de sanciones, instaló la obligación se compadecer a trabajar o de continuar en funciones, según los casos, sin importar el monto de la sanción, y elevo del 50% al 100% de lo generado por día, por concepto de multa disciplinaria, así como también señaló que la aplicación de la misma no afectará el beneficio del presentismo, lo que al poco tiempo después quedo sin efecto, pues el Sistema de Presentismo establece la pérdida del mismo en sus causales, donde una de ellas es haber recibido pena pecuniaria.
                Los efectos. En los hechos, la orden 12/2011, aplica una fuerte presión en el salario del trabajador policial y, por efecto indirecto en la economía de familiar. Es importante señalar que existen toda una serie de rubros que, ante la aplicación de la pena pecuniaria, son empujados fuera de las posibilidades de pago, algunos revistiendo un carácter objetivamente dañoso. Entre los rubros que no sufren modificación alguna por la aplicación de la pena pecuniaria son; MONTEPIO, el artículo 86 (Sanidad Policial), artículo 87 (Fondo Especial de Servicios a Funcionarios Policiales), I.R.P.F.
                Los rubros que si son empujados, fuera del pago, por la aplicación de mulas pecuniarias son; las retenciones judiciales por alimentos, la cuota sindical, los préstamos contraídos con el B.R.O.U, los préstamos contraídos con la Caja Nacional, así como otros préstamos que se hayan contraído con cooperativas, financieras y otros de análoga naturaleza. Por otra parte, también afecta el pago de los alquileres, y los impuestos por servicios públicos, así como la notoria incidencia sobre la alimentación del núcleo familiar. Esto hace incurrir, ineludiblemente, a los trabajadores policiales en incumplimientos de pago en materia de obligaciones judiciales, servicios, préstamos, contratos, etc, sumergiendo aun más económicamente a los mismos, lo que puede ir desde un porcentaje menor, cuando la pena es de un par de días, o bien puede hacer incurrir en incumplimiento total de pago, por un mes completo desencadenando efectos devastadores y de muy difícil recuperación, por la vulnerabilidad económica de nuestros trabajadores policiales.
                Pero el efecto dañoso de la orden 12/11 no culmina ahí, pues las garantías del proceso disciplinario consagrado en el Acta de Entendimiento Colectivo del 2010 y el propio Protocolo relativo a la imposición de sanciones frente a la comisión de faltas corrientes por personal policial del mismo año, que reducía la posibilidad de aplicar con error o exceso las penas disciplinarias, fue derogado por la disposición “e” de dicha orden, por cuanto ante un eventual  error, que esta falta de garantías permite, se carece de mecanismos reglamentarios o legales que reparen los daños causados por los incumplimientos, y los recargos derivados de éstos, por la aplicación de esta modalidad pecuniaria.
                Así se puede observar, sin profundizar demasiado, que los mecanismos de garantía que debería poseer el proceso de imposición de sanciones pecuniarias, por la importancia de su incidencia en la economía, se ve aun más despojada de ellas equiparándose a al régimen utilizado en la modalidad de arresto, que dista mucho del régimen establecido por el Acta de Entendimiento Colectivo, del 2010 constituyendo un retorno al sistema pernicioso del cual partimos, sin olvidar, que ni en el mecanismo del arresto, ni en el de multas pecuniarias se estableció ningún mecanismo para sancionar a quien se excede en la solicitud o aplicación de las multas. Pues la aplicación del artículo 6to del Decreto 644/1971 es nula, en otras palabras, la responsabilidad funcional goza del privilegio de ser hacia abajo, pero no hacia arriba, como lo demuestra la práctica del derecho administrativo de muy peculiar aplicación en la órbita del Ministerio del Interior.
                Ahora, es bueno volver a recordar que por estas horas un grupo de sindicatos policiales, respaldados por el Pit-Cnt, acepta negociar con los asesores del Ministerio, sobre un convenio colectivo violado, y aspiran a establecer un régimen disciplinario, que según observamos multiplica las causales de sanciones, y dónde no se observan mecanismos de garantías para el trabajador, ni se establece qué tipo de pena que se aplicará en esa nueva normativa, como otras particularidades que debe necesariamente contener un régimen disciplinario policial en estos días, en el marco del Estado de Derecho. No creo, que los trabajadores policiales olviden tamaño error y desaprensión de sus derechos en el manejo de estas negociaciones puesto que, de llegarse a firmar cualquier tipo de acuerdo, jamás se podrá recuperar el dinero que por imperio de la ilegítima orden 12/11 se les ha quitado a ellos, a sus familias. Pero para el SUPU, y en armonía con lo que dijo la Comisión Nacional de DD.HH. y Defensoría del Pueblo, en su dos resoluciones al respecto, cuando una de las obligaciones principales cae o se incumple bajo el régimen disciplinario (pago del salario), la otra que es la obligación de ir a trabajar, también cae o debe incumplirse. 

       Por lo que ante las sanciones, según el derecho no debe concurrirse a trabajar, por lo dicho más arriba y porque viola flagrantemente el Convenio 105 de la OIT, en su artículo 1, literal c, ratificado por nuestro país por ley 13.657 del 16 de mayo de 1968, en éste sentido el SUPU, ha dicho claramente que estamos ante la aplicación de Trabajo Forzoso en Uruguay.  
 
                                              
                                               Un abrazo fraterno para todos.
                                                                              Miguel Barrios.-  

domingo, 13 de mayo de 2012

LA MUERTE, ES TRÁGICA CUANDO CONFIRMA LO EVITABLE


La terrible muerte de Oseas Pintos abrió las entrañas de cárceles a la opinión pública, una vez más, y tocó las fibras más intimas de los trabajadores policiales, así como de las organizaciones de los trabajadores que incansablemente han denunciado las condiciones y la precariedad de los sistemas de seguridad en cárceles a las autoridades del Poder Ejecutivo y al Parlamento en el marco de las comisiones, sin respuesta alguna. De esto, un grupo de organizaciones sindicales nucleados en la U.SI.P hicieron un manejo claramente equivocado e irresponsable al acompañar la suspensión de visitas, como medida de “duelo” cuando, el compañero aun estaba internado y luchando por su vida. El hecho de haber acompañado la suspensión de las visitas y mal informando a los trabajadores policiales del Centro Metropolitano de Rehabilitación Femenina finalizó por estas horas con decenas de trabajadores no sindicalizados en su mayoría, investigados administrativamente y múltiples daños materiales.
Sin embargo, a los pocos días, el Presidente de la República los recibe y sugiere medidas a nivel nacional para la próxima...a su tiempo el Ministerio del Interior decide acompañar estas extrañas medidas de “duelo” y suspender las visitas en dos centros carcelarios, incluido el Penal de Libertad, en el Comcar y la cárcel del departamento de Rivera, la cual no acompaño la medida. Lo que extraña profundamente es que, el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior, conociendo la operativa de los reclusos y el significado que tienen las visitas, como lo expresó la Senadora Topolansky al ser consultada sobre el tema, no previó ningún tipo de reforzamiento de la guardia en esos centros, el resultado, daños en el Comcar por 24 millones de dólares y varios heridos fruto de una información que supo difundir inexactamente la vocera de la U.SI.P y que levantaron varios medios de prensa, a quienes los familiares de los reclusos creyeron más que a las propias autoridades.
Luego de todo esto, por estas horas ya se descubrieron cerca de una decena de armas de fuego en los centros carcelarios, quizás muchos no se anoticien que nos encaminamos a una "Carandirú" en suelo nacional, pero frente a esta geografía y sin cambios sensibles en las políticas de seguridad en los centros carcelarios, no puede esperarse cosa diversa.
Debo confesar que tengo aisladas coincidencias con el Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario pero, señaló una verdad indiscutida, el equilibro en estos momentos es de una fragilidad inusitada, y bien vale no perderlo de vista, como lo hizo un grupo de sindicatos policiales y la propia cartera de gobierno, pues puede cobrar vidas ese descuido. Ahora, resta esperar que el ministerio cierre la investigación administrativa y determine o no si hubo responsabilidad de los trabajadores agremiados, o no, que participaron en la medida en el C.M.R.F, uno de los centros no autorizados a plegarse, y eventualmente sobre dirigentes que estuvieron implicados notoriamente en la situación.  
Unos días antes, caía baleado por la espalda Aníbal Martínez en un supermercado, muriendo hace sólo algunos días atrás y se reitera, lamentablemente, lo que muchas veces hemos señalado sobre que ese tipo de comercio terminan siendo una trampa mortal para los trabajadores policiales, ya que generalmente son rapiñados por varios sujetos.
            Martínez, aun herido, respondió el ataque y llamó a su pareja para ponerle al tanto de lo que le había pasado y tranquilizarle…dicen, que un hombre muestra su esencia en los momentos cruciales de la vida…
            No me quedan dudas, sobre la calidad humana que poseía Aníbal Martínez. La familia que le sobrevive hoy, pasa necesidades inmerecidas pues, como ya dije en varios medios, la gestión cero en la Caja Policial en materias tan sensibles como estas es impresentable. Unos días más tarde, William Soriano caía herido y moría a metros de su casa en Cerro Norte, todo indica que por el sólo hecho de portar uniforme. A poco menos de un  año de retirarse y luego de haber sobrevivido a la policía, casi toda su vida...
Y estos hechos no se entenderán ahora, ni nunca…No puedo olvidarme de la muerte del compañero García en Paysandú, pues su familia no ha visto resuelta su situación, a un año de su deceso, en acto directo de servicio lo que resulta inexplicable e inadmisible que en temas de alta sensibilidad no se posean mecanismos para articular las respuestas institucionales debidas.
La muerte, es trágica cuando viene a confirmar lo evitable... En el silencio, en el dolor me pregunto, una y otra vez, cuantas veces se han denunciado las condiciones en las cárceles, y otras dependencias, incluso con documentos y fotografías, cuantas concurrencias a las comisiones parlamentarias, cuántas denuncias públicas en prensa por  voz de varios compañeros. Cuantas veces debemos mostrar la misma realidad, cuantas veces debemos advertir sobre los riesgos, la peligrosidad, la insalubridad de trabajar como lo hacen los trabajadores policiales del Instituto Nacional de Rehabilitación? Instituto que mantiene todos los vicios del sistema antiguo, bajo un nuevo nombre y una nueva e inaplicable legislación que sólo rodea la problemática desde la academia, sin pasar por la mirada de los policías, las realidades materiales y jurídicas de esos contextos.
Algunas veces parece que las respuestas se agotan, pero cuando uno estudia la realidad, palmo a palmo, nota que esas respuestas están lejos de haberse agotado pues,  nunca llegaron, mientras el sistema carcelario se sostenga más por la buena voluntad de los reclusos y no por el control y la disciplina que imponga la fuerza pública, el problema pasa a un segundo plano, para atender otros del momento.
Ya resulta doloroso, la inmediatez con que las autoridades del Poder Ejecutivo recuerdan la calidad de servicio esencial ante cada planteamiento de los trabajadores policiales organizados, pero esa misma naturaleza debería recordarse a la hora de divisar cuál es la cara positiva de prestar un servicio esencial, y jerarquizar las urgencias en la agenda del gobierno, si es que la seguridad pública o carcelaria lo es.
No es secreto, ni desconocido, para ninguno de los abogados del ministerio, lo que debe hacerse frente a un convenio colectivo y cuando en el los firmantes son trabajadores de servicios esenciales y el propio Poder Ejecutivo, pues muchos de ellos son docentes en la Facultad de la República y han escrito una frondosa bibliografía sobre derecho laboral. Fue este ultimo motivo, y no otro, por el cual me retiré definitivamente de las negociaciones bilaterales y tripartitas que hoy lleva adelante sólo un grupo de sindicatos policiales nucleados en la U.SI.P que negocia las sanciones en “acuerdos de boliche” con el Ministerio a puertas cerradas, lejos de la mirada de los trabajadores y de las formalidades que el derecho marca para esa materia privilegiando a los que son "afines", todo ante la pasividad de un Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que insiste en intervenir o mediar, cuando el mismo derecho laboral marca, que cuando de la negociación participa el estado, y como este ministerio es encabezado por una autoridad política (del gobierno), más conviene ir a la negociación por la vía del arbitraje, de la mediación, u otros medios imparciales para garantizar los que los derechos de los trabajadores no sean avasallados por el Ejecutivo a través de sus respectivas carteras.
Debemos comprender que ahora, y de cara al futuro, en estas materias estamos solos cuando de defender nuestros derechos se trata, el resto, el resto son sólo paseos ministeriales, o parlamentarios que se empeñan en agotarnos y dividirnos, sea tanto por colores o por banderas sindicales.    

            Un abrazo fraterno para todos.

                                                               Miguel Barrios.-  

martes, 3 de abril de 2012

LA EVENTUALIDAD AL PALO

            
            De alguna forma, casi todos hemos escuchado sobre los trabajadores policiales que ingresaron el año pasado, bajo la modalidad de “eventuales”, y que pasarían desempeñar funciones de vigilancia policial especial en diferentes entidades u organismos públicos, como las intendencias, los bancos públicos, empresas privadas, entre otros, de naturaleza análoga. Esto implica naturalmente la firma de un convenio entre la entidad, organismo u empresa, por el cual se contrata, con el Ministerio del Interior, una cantidad determinada de trabajadores policiales que ingresarían a esos efectos. 
            La modalidad de “Policías Eventuales” tiene origen legal en la ley 12376 del 31 de enero de 1957 en su artículo 193 señalaba, “Serán de cargo de los entes autónomos y servicios descentralizados del Estado y de las empresas particulares los servicios especiales que requieran de las Jefaturas de Policía. El pago de estos servicios deberá realizarse semestralmente y por adelantado” a su vez, este artículo  recibió nueva redacción por la ley 18719, y su artículo 273 quedando así, de la siguiente forma; “Serán de cargo de los entes autónomos, servicios descentralizados del Estado, de los Gobiernos Departamentales y de las empresas particulares los servicios especiales que requieran de las Jefaturas de Policía. El pago de estos servicios deberá realizarse semestralmente y por adelantado" ustedes observarán que solamente se adicionó, a la categoría de los actores que puede contratar bajo esta modalidad eventual, los “Gobiernos Departamentales”.
            Como se dijo, quienes contratan con el Ministerio del Interior son quienes asumen las cargas económicas de los “servicios de vigilancia policial para custodia de bienes o valores por organismos estatales o empresas privadas” según señala el Decreto 862 de fecha 16 de octubre de 1973 que, en teoría, reglamenta el artículo 193 de la ley 12376, pero sólo tiene un artículo que en sustancia hemos transcripto, esto es, no reglamenta la actividad especial sino que la consigna. Pero qué implican las cargas para quienes contratan? Bueno, según el mismo artículo 193, por la redacción dada en el Decreto Ley N° 14.252 de 22/08/1974 en su artículo 147 señala que “Además del pago de los sueldos para los servicios, los contratantes de los mismos deberán abonar el costo de los equipos, debiendo las Jefaturas de Policía entregar lo percibido por este último concepto directamente a la Intendencia General de Policías, a los fines de las adquisiciones de los renglones necesarios para el equipamiento del servicio contratado o con destino a la reposición de las existencias con las cuales se hubiera atendido la necesidad”.
            Por otra parte, los trabajadores policiales que ingresaron bajo esta modalidad, dependen en materia administrativa-disciplinaria del Ministerio del Interior lo que, si bien no está consignado a texto expreso, puede inferirse con relativa facilidad de las normas constitucionales, artículos 168 numeral 1° y 262, que vedan la posibilidad de que la Policía, como fuerza pública, dependa de un organismo distinto al Poder Ejecutivo.       
            Ahora bien, la modalidad eventual, hallo recientemente reforma legal en materia de plazos y condiciones contractuales por la ley 17296 del 23 de febrero del 2001, en la redacción del artículo 126 que establece “…que los ciudadanos que ingresen o reingresen a los cargos presupuestales del Ministerio del Interior tendrán la calidad de contratados por el plazo de un año renovable hasta un máximo de cinco años, pudiendo durante dicho lapso ser desvinculados por razones fundadas de servicio, sin necesidad de sumario administrativo previo. Exceptúase de dicho régimen a los Oficiales Sub ayudantes egresados de la Escuela Nacional de Policía. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición”, obsérvese la discriminación por categoría entre oficiales y no oficiales.
            Y su reglamentación finalmente se produjo el 13 de septiembre del 2002, por imperio del Decreto 355, donde se señala que a estos trabajadores se los contratará “el plazo de un año, renovable hasta un máximo de cinco años” lo cual habilita a que se haga de forma automática, según rezan sus artículos 1 y 2, más adelante señala que “podrá ser desvinculado del Instituto Policial por razones fundadas de servicio, sin necesidad de Sumario Administrativo previo” en el mismo año de ingreso, o bien durante cualquiera de los años de la renovación.
            Las razones fundadas, a las cuales hace referencia, se encuentran determinadas en el artículo 4to, y son las siguientes, “falta de adaptación al Régimen Disciplinario Policial; ineptitud en el ejercicio del cargo; abandono del  cargo; comisión de actos previstos en la Ley Penal que incidan sobre la actuación administrativa; todas aquellas acciones u omisiones que  contravengan, lesionen o quebranten los principios o normas disciplinarias, morales o sociales”. Lo que se complementa con el artículo final, del cuerpo reglamentario, que señala un criterio formal a seguir “…las presentes disposiciones se complementarán con las normas generales de actuación administrativa”, lo que nos remite a los principios generales en la materia.
            El mismo decreto señala en sus Considerando II que; “Que razones de buena administración hacen necesario proceder a reglamentar el citado artículo como forma de garantizar con objetividad  los derechos y obligaciones que se originan al amparo de la referida disposición legal”, es decir establecer las garantías mínimas tanto para la administración así como para los administrados que ingresen bajo la modalidad antes dicha.
            En materia contractual, los trabajadores policiales que ingresaron bajo esta figura, firmaron un contrato de servicio que destaca su carácter de “servicios policiales especiales” y en el cual se indica claramente que de producirse la “no renovación, el interesado debe ser notificado con una antelación no menor de 60 días”, y las obligaciones asumidas son las correspondientes a un grado 1 de la Policía Nacional del subescalafón Ejecutivo y su sueldo correlativo. No obstante, contrariando esto, por estos días existen trabajadores policiales que han sido desvinculados en un plazo menor al establecido contractualmente y de un día para el otro sin previo aviso, esto es, un grupo de trabajadores firmaron contrato el 1ro de mayo del 2011 y durante el período comprendido entre, esa fecha y el 30 de marzo, la situación fue normal. Pero al día siguiente se les ordenó concurrir al G.E.P.P. donde prestan servicios, una vez por semana, y al comparecer se los notificó de que estaban cesados en el cargo por no renovación del contrato.
            De cuando venimos de narrar, puede establecerse que los plazos indicados en el artículo 2do del contrato firmado, fueron incumplidos en materia de plazos ante la no renovación (incumplimiento contractual) y que gran parte de las notificaciones se practicaron el día 30 de Marzo, a un mes de la finalización el contrato. Creemos que, sin violencia, puede observarse en el texto de las notificaciones que carecen de la causa que da mérito el cese, esto es, de las razones que establece el artículo 4to, del Decreto 355/02 bajo la denominación de “razones fundadas de servicio”, que es congruente con los principios de los actos administrativos.
            Para comprenderlo, vale preguntarse, cómo puede defenderse del cese el trabajador policial al que no se le informa de la razón por la cual se lo desvincula de la institución, teniendo presente que los actos administrativos de esta naturaleza han de ser siempre fundamentados, y si vamos a la multiplicidad de causales que permiten a la administración proceder a la desvinculación de los trabajadores eventuales, no puede sostenerse que no necesario establecer expresamente el motivo, pues también hace a los principios de defensa del administrado y en general a todo trabajador que es despedido. Por otra parte, pero en el mismo sentido, la reglamentación no presenta una sola causal, sino varias razones a eso efectos, muchas de las cuales son una copia del artículo 27 del Decreto 644, (Reglamento General de Disciplina) particularmente en su último giro, el cual aborda el tema de un modo muy subjetivo, contra el cual ya hemos escrito, y además hace de una norma que en principio versa sobre las faltas contra la disciplina, una causal de cese, nada menos.  
            Veamos ahora el texto mediante el cual se está desvinculando a los trabajadores policiales y el cual tiene el tenor siguiente: “POLICIA DE MONTEVIDEO. DIRECCION DE PERSONAL - I.D.A.T.Y.C. ACTA DE NOTIFICACION: En la ciudad de Montevideo, a los 30 días del mes de marzo de 2012, comparece ante la Jefatura de Policía de Montevideo- Dirección de personal_______________, titular de la cedula de identidad No_____________, a quien por intermedio del presente se notifica que de acuerdo con las condiciones establecida en el Contrato de Servicio firmado el 01 de MAYO DE 2011 será cesante de su actual cargo de Agte de 2da. Con fecha 30 de abril 2012. Notificado____________________ Firma. Notificador­­­­­­­________________” 
            Parece claro que si bien el Ministerio tiene las facultades, para desvincular a los trabajadores, por normas constitucionales, legales y decretos, esto no debería ser estorbo, para que se cumplan los contratos, las garantías que el derecho nacional establece para estos casos y se ejerzan, aun habiendo causal para cese,  los derechos que debe tener el trabajador para procurar mantener su fuente de trabajo.
            Hace un año, cuando la mayoría no veía con buenos ojos a los trabajadores policiales eventuales, nosotros insistíamos en que la modalidad contractual buscaba, entre otras cosas, la flexibilización de la relación laboral y que era imprescindible el que se sindicalizaran para hacer frente a esta posibilidad, justamente por la fragilidad contractual por la que se habían vinculado a la Institución. Creemos, no obstante y aunque este hecho no se produjo, que no es imposible pues la gran mayoría de ellos aun mantienen el estado policial. Es entonces imperioso que los compañeros que se encuentren en esta situación busquen asesoramiento lo más pronto posible y realicen las acciones o denuncias ante los organismos correspondientes, recuerden que los plazos corren y en el derecho, estos, son centrales.
Otro tanto podría decirse de la restricción de derechos que los trabajadores eventuales, padecen, pues están en un régimen extraño, por diferencial del resto de los trabajadores policiales. Una de las particularidades, es según parece que para ingresar a la Escuela Nacional de Policía deben ser baja en sus respectivos cargos y alta en dicho centro de estudio, de forma análoga a los aspirantes civiles que ingresan a la carrera. No obstante por estos días, una multiplicidad de rumores de pasillo circulan en los grupos de policías eventuales, pero a nuestro juicio, esta figura jurídica no estuvo pensada para permanecer, y un elemento de ello es que dichos trabajadores policiales no computan antigüedad, elemento central a la hora de pensar en un desarrollo de la carrera administrativa, en este u otro poder del estado, además de que, según se nos ha hecho saber por parte de ellos, no pueden acceder a préstamos, a garantías de alquiler de la Contaduría General de la Nación, así como a ningún curso de capacitación o especialización de cualquier tipo, ni al recambio de armamento, lo que agrega otro elemento de discriminación a esta figura contractual.
Es admisible, en este contexto, pensar que asistimos a la merma progresiva de esta figura, en forma inversamente proporcional a la reducción de los topes horarios del servicio contratado (222), pues a nadie puede escapar que, como se dijo, la indumentaria y el salario de estos trabajadores no proviene de las leyes de presupuesto, sino de los recursos de los contratantes vierten al Ministerio del Interior, todo lo cual hay que entenderlo a la luz de la reducción anual del servicio contratado que opera por el artículo 206 de la ley 18719, y da de alguna forma noticia de la vida activa de la figura eventual en nuestra institución.  
Quizás no fue una buena idea, destinar a los trabajadores policiales eventuales a tareas especiales, por motivos de coyuntura, y que mucho colaboraron a formar una idea equivocada sobre su naturaleza jurídica, a todo lo cual el trato recibido por estos colaboró a que las divergencias se incrementarán respecto del resto de los trabajadores policiales. Queda pendiente una discusión algo más profunda, y es la corrección de esta modalidad contractual, los procesos para ingreso, los actores que pueden contratarlos, el alcance que tiene cada contratante sobre los integrantes de la fuerza pública y los proceso de desvinculación que hoy se ponen en práctica, a la luz del derecho nacional, todo lo cual hablaremos analizaremos más adelante.  Puesto que, en definitiva, el contrato de eventuales permite, por la vía de los hechos, lo que la Constitución prohíbe de plano, que el Municipio tenga y mande su propia policía.

Un abrazo fraterno para todos.
                                    Miguel Barrios.-