domingo, 28 de agosto de 2011

LOS HECHOS RECIENTES

               
Es común que, desde la nacimiento de las organizaciones sindicales policiales, se escuchen diversas alocuciones respecto a los caracteres de los procesos que, en su seno, se suscitan en el manejo de ideas, en la elaboración de propuestas y en la presentación de las mismas a otras organizaciones de carácter análogo para buscar su aprobación y apoyo así como a las autoridades estatales y gubernamentales, en general, para ponerlas en práctica.
            Hasta hace no mucho tiempo en las opiniones sólo evidenciaban dos corrientes, una que se mostraba contraria a la propia sindicalización policial y a la actividad que esta, como movimiento, desarrollaba y la otra que, si bien aceptaba la necesidad de la sindicalización realizaba fuertes críticas a la actividad que se llevaba adelante, con matices mínimos.
            En alguna media, las anteriores tendencias han comenzado a presentar cambios, y la clave para ello ha sido, a nuestro juicio, dos factores de origen justamente opuesto. Por un lado la nefasta normativa que el ministerio ha puesto en práctica, desde el mes de enero de este año y, a ese respecto, pueden citarse el “Presentismo”, la “Circular 1/11”, la “Orden número 12/11”, como ejemplos de una serie de normas de iguales caracteres, es decir, que se asemejan entre sí, por ejercer más presión administrativa y económica a los trabajadores policiales. Por el otro, la capacidad de un sector de las organizaciones sindicales de absorber diversas problemáticas y proporcionarles una respuesta desde el punto de vista organizacional. ¿Pero, en principio, que busca esta batería de normas disciplinarias?
Lo que se busca, sin dudas, es reafirmar los poderes lesivos que tenían las normas disciplinarias policiales, cuando se aplicaban los arrestos (privación de libertad),  alentados por un sector de los oficiales que se resisten a vislumbrar una fuerza pública que sea justa, también con sus trabajadores, en términos administrativos disciplinarios. Ya no es noticia que el ministerio toma en cuenta la opinión de ese sector y aun de los retirados que pertenecieron al mismo, como lo expresó en el parlamento el ministro, en el presente año.
Las organizaciones sindicales, en tanto, mostraron en los ámbitos de negociación los motivos legales por los cuales entendían que las antedichas normativas eran violatorias de acuerdos previos como el “Acta de Entendimiento Colectivo” (2010), que suscribieron los trabajadores policiales representados, en aquel momento, por la FE.NA.SI.P y el Ministerio, y que ante la eventualidad de modificarse se debía proceder a la negociación con las organizaciones sindicales, con las cuales se había concretado, y firmado, un acuerdo sobre la materia.

Algunas de estas normas eran contradictorias entre sí, como la disposición (II) de la orden número doce que sostiene: “En el orden de lo narrado se comunica que la aplicación de sanciones en el régimen de la Circular No. 12/11 no afecta el beneficio de compromiso de gestión (Presentismo)” y, por su parte la normativa del “Presentismo” señala en la sub sección “Modalidad”, página 6, segundo párrafo “Tanto para el cumplimiento parcial así como para el incumplimiento, la Administración evaluará cada situación y tomará medidas disciplinarias que estime oportunas , no pudiendo pagarse presentimos en el mes en que el funcionario se encuentre sancionado”. Pero vamos un poco más allá, y pensemos. ¿De donde salió la idea de presentismo para la fuerza pública nacional?

La respuesta la encontrarán leyendo esto en la página del Circulo Policial “…Reivindicaciones Para La Rendición De Cuentas, ASPECTOS ECONOMICOS, PRESENTISMO, Situación: Este es otro beneficio, vedado para los policías, lo que también es discriminatorio. Además la implementación de este beneficio seria un incentivo importante para el personal policial. Propuesta: Implementar el pago de una partida fija para todo el personal policial, sin distinciones de jerarquías, sub escalafones, etc”. Nosotros ya sostuvimos, después de analizar la normativa del “Modelo de Gestión De Presentismo”, que el presentismo, así regulado, era la desigualdad hecha norma. 
Contravenían estas circulares y el presentismo, además, la normativa vigente en materia administrativa al violar la aplicación del Decreto 500/91 por denegación de forma expresa con él las normas constitucionales como el artículo 66. Por otra parte, ya hemos sostenido en el pasado que el artículo 84 de la Ley Orgánica es violatorio del mismo artículo constitucional y al principio garantista que este contiene, por eludir caprichosamente, para las tres primeras medidas disciplinarias, los derechos de cada funcionario de realizar “descargos y articular su defensa” (artículo 66) tema que no hemos abandonado.

Por esos días, a principio de año,  también se implementó la “Circular numero 1/11” que se aplicó a los integrantes de la “Guardia Metropolitana”. Esta norma se ocupó de establecer principalmente una cosa; prohibía a los funcionarios policiales que pertenecían a esa unidad, realizar servicio por artículo 222 de la ley 13.318, si los servicios no eran contratados por dicha Unidad Ejecutora. Y posteriormente se centralizaron los servicios por 222, para organizar los mismos dentro del ámbito de la propia guardia.

En los hechos, esto se transformó en una merma sustancial del 53%, promedio, de  las horas mensuales que estos trabajadores policiales tenían, y tienen aun, derecho a realizar por el artículo 206 de la ley 18.719, la cual es de 150 horas mensuales para todo el período 2011 constituyendo así una violación a la antedicha normativa y al artículo 7, 8, 10, 53 de la Constitución, por citar algunos y varios principios  formales. Ante la violación de esta circular, se les aplicaba la circular número 12/11 que venimos de comentar que, como todos saben, cada sanción pecuniaria implica el descuento total del día, la obligación de concurrir al servicio ordinario y al servicio extraordinario y el máximo, en principio, podía llegar a 30 días…ya que según señala la misma “lo sugerido es sin perjuicio de la aplicación de sanciones más severas como suspensión en la función u obligación de prestar servicio a medio sueldo en las condiciones que dicte el superior, o incluso la destitución, previo sumario administrativo” (Literal D, circular Número 12/11).

Sobraría mérito para realizar un análisis de los procesos y argumentos esgrimidos que culminaron en la puesta en vigencia, por parte del ministerio, de toda esta normativa de forma inconsulta respecto a las organizaciones sindicales policiales, pero la idea es resumir los hechos más trascendentes que tuvieron lugar por estos días y no realizar una lectura que, entendemos, cada lector es capaz de hacer, por sí.

Lo cierto es que las organizaciones sindicales propusieron dejar sin efecto las normativas citadas o, en su defecto, la reforma de las mismas de acuerdo a derecho. Al mismo tiempo presentaron diversas propuestas reglamentarias de reforma, de corte disciplinario las primeras y ligadas a la evaluación de las actuaciones policiales, las segundas. La respuesta definitiva no se obtuvo de inmediato porque los asesores ministeriales debían estudiar y consultar previamente. Pero se afirmó, por parte de los representantes del ministerio, que se compartían incluso la filosofía que planteaban los proyectos.

Los ámbitos de negociación se suspendieron, por esos tiempos, a raíz de desacuerdos en la interna de las organizaciones que, por ese entonces, intentaban llegar a ciertos consensos respecto a diversos temas de organización y funcionamiento. Esta desinteligencia, sin lugar a dudas, debilito dos elementos imprescindibles para el movimiento, la fortaleza y la unidad. En la actualidad las dos grandes ramas trabajan, aunque de forma separada, sin desechar un nuevo acercamiento en el futuro. 

En ese marco la presión interna, que había bajado su intensidad por disponer de los ámbitos de negociación para la resolución de los conflictos, volvió a subir cuando se sancionó en base a la normativa antes dicha a algunos trabajadores policiales de la Guardia de Coraceros que, viendo su situación económica familiar comprometida, realizaron servicios fuera del ámbito de la Unidad Ejecutora 003. Estos trabajadores ya habían realizado, apenas expedida la normativa de la Circular 1/11, intentos  de poner a reconsideración dicha orden, pero la respuesta fue negativa, desde los mandos y los representantes del ministerio.

La “Carpa informativa de Coraceros” fue el punto culmine de incesantes intentos de reconsideración, negociación y propuestas de diversas organizaciones sindicales, donde se nucleaban los trabajadores policiales sancionados, que a esas alturas habían agotado su papel negociador sin respuesta alguna, más que la reafirmación de la normativa, la cual creían injusta por contraria a derecho. Desde ahí se informó, por todos los medios posibles, la situación que se había transitado progresivamente para llegar a esa instancia. Esto fue apoyado por diversos sectores de los trabajadores policiales y desaprobado por otros. Nosotros si bien no llegamos a participar de la medida, por diferencias respecto a la oportunidad y organización de la misma, la apoyamos aun desde el desacuerdo. Así se llego una reunión con carácter de urgente y a propuesta del ministerio, para encontrar alguna salida de consenso a la situación. La reunión se llevo adelante en el M.T.S.S.

En esa instancia, de la cual no participamos, las organizaciones volvieron a exponer sus razones, fundamentado legalmente su posición contraria respecto de las normas antes dichas y el ministerio, hizo lo propio. Se llego a un acuerdo parcial sobre temas disciplinarios contra los trabajadores de Coraceros, y se mantuvo diferencias en otros temas, de orden normativo, pero se abrió nuevamente el ámbito para negociaciones futuras. El M.T.S.S. sólo se pronuncio respecto de la validez del “Acta de Entendimiento Colectivo” del 2010, puesto que el ministerio había negado, en el seno de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Representantes, la existencia de algún acuerdo firmado entre los trabajadores y la cartera, en relación a los efectos de las sanciones disciplinarias. Y la postura del ministerio de trabajo fue la siguiente; “los acuerdos entre la patronal y los trabajadores, que se firmaron, se hacen para cumplirse”.

Del pronunciamiento del ministerio de trabajo se infiere, sin violencia, que las organizaciones sindicales policiales, desde el inicio, habrían acertado en mantener su posición contraria respecto a la legitimidad de la orden número 12/11 puesto que, para cambiar un acuerdo entre las partes, tienen que darse dos circunstancias, primero, tiene que haber mutuo acuerdo en modificarlo y, segundo, debe hacerse por los mismos procesos que dieron nacimiento al acuerdo originario, (correspondencia de las formas).

Sobre la normativa del presentismo, la misma sigue siendo violatoria de otras normas legales y, a este respecto, algunas organizaciones han resuelto juntar sus recursos jurídicos para probar dicha violación sin descartar, al mismo tiempo, otros caminos como la negociación o ciertas medidas no jurídicas. Lo cierto es que el sistema de presentismo está vigente, pero lo relojes permanecen fuera de funcionamiento. En lo que respecta a la Circular número 1/11 creemos, con la mayoría de los que han estudiado el caso, que la norma es violatoria del artículo 206, de la ley 18.719 (Presupuesto Nacional) y en ese sentido trabajan, también, los estudios jurídicos de dos organizaciones sindicales de forma conjunta.

La suerte de la Circular número 12/11 estimamos que ya está resuelta desde el punto de vista legal y creemos estar asistiendo a sus últimos días de aplicación, visto lo que afirmó el M.T.S.S. resta contemplar y analizar los efectos de su caída. El resto de los variadísimos temas vuelven a ponerse sobre la mesa de negociación en pocos días más, bajo otras condiciones, seguramente, en términos más coherentes y serios en comparación con anteriores diálogos entre partes, así como con un papel más activo del M.T.S.S.

De ahora en más el resto del camino a recorrer, en este periodo de gobierno, será uno de los más duros desafíos, a encarar, para todas las organizaciones sindicales policiales, puesto que deberán procurar en estos ámbitos, y en otros, de forma paralela y permanente una tutela irrestricta de los intereses de los trabajadores policiales sindicalizados respecto de los temas diarios, a pesar del lobby descarnado de algunos sectores y, al tiempo, ser capaces de crear propuestas de futuro serias y reales que contemplen la necesidades de los trabajadores policiales en el terreno socioeconómico, normativo y comunicarlas adecuadamente.

Cabe terminar, reconociendo la capacidad de ciertos sectores de las organizaciones sindicales policiales, a la luz de estas vicisitudes, para coordinarse a tiempo y dar batalla en varios frentes hasta lograr respuestas que, si bien insuficientes, son significativas para quienes podemos tener una visión externa y crítica, despojada de fanatismos, de la actividad hasta ahora desarrollada por el movimiento. La fortaleza, y correlativamente los logros que se puedan conquistar, sigue dependiendo de la conciencia colectiva que cada organización sea capaz de generar entre sus miembros, del trabajo intenso en sus respuestas y propuestas, de la discusión madura e inteligente y de la capacidad de moldear los mecanismos de la organización a las necesidades de sus representados, así como la flexibilidad que demuestren, en encuentros con sus iguales, a la hora de observar intereses comunes.

Y en ese contexto, de permanente búsqueda del bienestar laboral de los trabajadores policiales surgirá, una vez más, una verdad innegable, lo que separa a las organizaciones sindicales en su acción conjunta es la discusión, siempre inconclusa, sobre los medios que se utilizan para alcanzar los fines, hoy por hoy, compartidos por todos. En el seno de este problema, de orden organizativo, subyace una discusión pendiente sobre la estructura del movimiento en sí, entre quienes se inclinan por una visión unificada nacional y los que lo hacen a favor de una estructura poli céfalo, de asiento exclusivamente departamental, tema que abordaremos pronto. Trabajo, trabajo y más trabajo sigue siendo la respuesta.

Un abrazo fraterno para todos.

                                               Miguel Barrios.


jueves, 4 de agosto de 2011

CUANDO LA INTENCIÓN NO BASTA


            Con más frecuencia todos recibimos noticias de que trabajadores policiales, en el marco del ejercicio de sus funciones, terminan participando de hechos de alto riesgo físico y jurídico producto, naturalmente, de las realidades en materia delictiva que vivimos a diario.
            Concatenados a estos hechos, es común que la sensibilidad de gran parte de los compañeros se despierte y de variadas formas nos hagan llegar su opinión sobre determinados hechos o realidades institucionales, todas respetables y válidas. Al mismo tiempo, y dentro de su análisis, se pide una intervención más firme o participación de las organizaciones sindicales más importante o bien se transita por la vía de la crítica, la desaprobación, la descalificación en algunos casos de las mismas y sus actividades.
            Es importante, que todos nuestros trabajadores policiales comprendan  definitivamente que las organizaciones sindicales no pertenecen a las de caracteres filantrópicos, es decir, las organizaciones de naturaleza caritativa, desde que su constitución, organización y funcionamiento es posible porque sus recursos materiales, soportes humanos y la financiación de los profesionales, que estas poseen, nacen de los aportes individuales que, cada uno de nuestros compañeros realizan, generalmente, con mucho sacrificio.
            La regulación de cada organización sindical en todas las áreas antes dichas, incluso su disolución, se encuentra claramente definida en su alcance y límites en su respectivo estatuto fundacional. En estos cuerpos normativos se delimita cuáles son sus actividades y quiénes son específicamente los destinatarios de los beneficios que, por intermedio de ellas, se logren.
            En ese sentido, existe una limitación normativa ineludible para cada referente sindical en el desempeño de sus actividades, las cuales, deben sin excepción orientarse a la defensa de quienes integran esa asociación.  El tiempo libre remunerado que estos poseen al amparo de la ley 17.940, así como los recursos que, para desempeñar sus trabajos ocupen, no pueden ser destinados a la resolución de problemáticas de trabajadores policiales que no integren la organización de que se trate.
            Proceder de esa forma implica una desviación de los recursos de los trabajadores afiliados y volcarlos a la resolución de problemáticas de los que no lo están, contraviniendo no sólo los principios normativos, sino también todos los filosóficos que le dieron origen.
            Por ese motivo, creemos que no es válido, ni serio, verbalizar la intención de de ayudar, posteriormente a los hechos de los que venimos hablando y, menos aun, hacerlo desde la tribuna, o de parte de un compañero no afiliado. Sabemos que la decisión de sindicalizarse nace de un proceso individual de análisis que realiza cada trabajador policial respecto a su realidad y situación laboral, las normas con las que cuenta para desarrollar su actividad, las garantías o respaldos jurídicos de los que dispone en la realidad, así como las condiciones materiales.
            La construcción de una defensa organizada de los trabajadores policiales requiere una conciencia colectiva, con fuertes rasgos de solidaridad, porque al tiempo que cada trabajador policial suma sus fuerzas, la protección o defensa que se construye con las suma de los aportes genera, una contención cada vez más fuerte y amplia que permite desplegar una protección que, ni el estado, ni de forma individual cada trabajador podrían afrontar. Lo doloroso de estos hechos es que, la realidad nos enseña a cada paso, cuando la intención no basta, y nos requiere una acción más contundente, ante hechos que se reiteran cada vez más.

lunes, 1 de agosto de 2011

LA INTERNA (II)

Debemos comenzar diciendo que lo que verteremos aquí, es a título personal, ejerciendo una vez más, el derecho a expresar nuestro pensamiento, y convencidos que la independencia del mismo, da a cada hombre, la mejor herramienta para entender su realidad y su naturaleza. Nuestro pensamiento  es,  indudablemente, nuestro más rico patrimonio y comprendemos a quienes no lo comparten y, sin embargo, preferimos ese encuentro, porque en el complemento de lo diferente radica el pluralismo, y el verdadero intercambio, como eje del crecimiento humano.
Por el mes de abril de éste año, más precisamente el día 6, publicábamos un artículo de opinión titilado “La interna”. Dicho artículo divulgaba la opinión, personal, de ciertos hechos relacionados con la expulsión de un grupo de socios que, en Montevideo, se desempeñaban como dirigentes o referentes sindicales por el departamento. En otras palabras, eran quienes ejercían la actividad de dirigencia del sindicato a nivel departamental.  
Si bien desde que la expulsión se produjo recibimos innumerables consultas, de socios y no socios, sobre cual era nuestra opinión sobre el hecho, no la hicimos pública por ocupar una posición de socio (no militante) puesto que habíamos renunciado a la dirigencia en diciembre 11 del año pasado (2010) la cual fue publicada dentro del grupo “MENTES LIBRES URUGUAY” y sumado a no poseer la información completa, ni haber participado de los hechos directa o indirectamente, ya que una vez que dejamos la actividad nos dedicamos a nuestros asuntos personales.
Sin embargo, como todos saben, mucho antes de nuestra sindicalización (en el año 2006),  siempre hemos publicado nuestras opiniones sobre diversos temas que afecta a la realidad de los trabajadores policiales, algunos de larga data y otras más eventuales o de momento, pero de un modo u otro hemos estado siempre analizando esas, nuestras realidades. Esa sana actividad nos llevo a abordar dicha temática por el significado que, desde el punto de vista sindical, este evento representaba en términos históricos del movimiento.
Desde entonces han transcurrido tres meses aproximadamente y cinco de la expulsión antes dicha, por todo lo cual puede observarse que nunca nos hemos precipitado en brindar nuestra opinión, pero si hemos querido darla porque entendemos que, aun con ciertas imperfecciones, es saludable intercambiar ideas entre quienes, como nosotros, gustan de acompañar las realidades con procesos reflexivos y promoverlos en el acuerdo o no, pero siempre dentro del respeto. Ya en aquella oportunidad aclarábamos lo siguiente “…pedimos disculpas, de ante mano, si existe alguna inexactitud…”, entendiendo que nuestras apreciaciones, como todas las que realizamos en nuestro grupo de debate, son falibles.
  Hace escasos cuatro días el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Registros comunicó su resolución del día 8 de Julio sobre este hecho del cual, creemos, se desprenden una cantidad hechos e interpretaciones indudablemente claros que otorgan la razón a una parte sobre ciertos actos y a la contraparte en otros en discusión hasta ese entonces. Como no hemos atribuido intencionalidades en tiempos pasados sobre estos mismos hechos, no lo haremos ahora, pero si discurriremos sobre ciertos pasajes del pronunciamiento que laudó definitivamente esta cuestión. Ahora bien, hay que tener presente siempre en esta clase de pronunciamientos que, lo que se sabe es una cosa y lo que se puede probar, es una parte de aquello y que no siempre son coincidentes.
En aquella oportunidad, realizamos nuestro análisis, haciendo la siguiente salvedad sobre los procesos de comunicación de las sanciones a los socios al cual no teníamos, ni tuvimos acceso: “Si estas formalidades se han cumplido, y decimos “sí”, porque sólo hemos tenido acceso a la copia fiel del acta de la Asamblea General extraordinaria la cual fue publicada en la página web del sindicato, en la cual se voto por unanimidad de presentes, y puede verse en www.sindicatopolicial.com.uy salimos del terreno normativo y nos internamos en el terreno meramente práctico de la decisión adoptada”. En otras palabras, al no tener acceso a las constancias de que las formalidades se hubieran cumplido cabía, en ese momento y con la información que se poseía, considerar que las mimas (supuestamente) habían sido ejecutadas por eso preferimos un “sí” condicional, que traducía nuestra mera presunción, dejando espacio para la demostración en contrario, si de los hechos resultaba cosa diversa. Hechas las aclaraciones previas ahora si ingresaremos al pronunciamiento y de las cuestiones que vino a dirimir. 
Primero cabe considerar lo que la Dirección General de Registros, (de ahora en más D.G.R) se expresó respecto a las facultades de la Comisión Directiva, la cual, afirma que la misma incurrió en irregularidades en los procesos de sanción contra los socios, por ejecutar mal los procesos que el artículo 9 del estatuto señala consagrando un principio general de debido proceso y defensa, que además la D.G.R equipara, por la calidad de funcionarios públicos de los integrantes de la organización, a las garantías del Decreto 500/91. También sostuvo la D.G.R. que dichas irregularidades eran fruto de una mala aplicación del artículo 9 del estatuto, por parte de la Comisión Directiva (Nacional) en las cuales ya se había incurrido en el año 2008.
En ese sentido, es claro que los socios sufrieron violaciones a los derechos que le correspondían para tener oportunidad de articular su defensa según las observaciones que realizó la D.G.R. las cuales compartimos, y que tienen el carácter de presunción simple, esto es, admiten prueba en contrario. Pero lo cierto es que, los documentos que requieren las autoridades del M.E.C. para verificar un proceso válido de sanción, no fueron aportados por la organización en el momento de proceder a denunciar el hecho. Estos documentos son las actas de las sesiones de la Comisión Directiva en las cuales se decidieron las medidas sancionatorias y luego de recibir la vista de los acusados y sus descargos, la que resolvió imponer la medida adoptada. Desconocemos si existen o no esos documentos, y acordamos con la D.G.R. que pueden o no existir, pero no fueron presentados en su oportunidad, eso es un hecho.
También existieron dudas sobre las facultades de la Comisión Directiva para adoptar medidas sancionatorias, lo que la D.G.R. resolvió positivamente, independientemente de los vicios en las formalidades. En relación a este tema nosotros habíamos sostenido que dicha Comisión Directiva era quien poseía las facultades antes dichas, por lo que no hay discrepancias entre nuestra interpretación estatutaria y la que, a ese respecto hizo la D.G.R.
En relación a los procesos de expulsión y cuáles eran los órganos competentes para realizarlos,  y que articulado se debió aplicar, tema que también se puso en discusión, la D.G.R. resolvió el asunto partiendo de la base de que no existe Comisión Directiva Departamental, sino socios que se desempeñan en actividades sindicales en espacios físicos de una misma asociación, aseverando que los procesos de expulsión especiales que señala el artículo 14 refieren solamente a la Comisión Directiva Nacional artículo 15, que por otra parte es la única permitida al poseer una sola persona jurídica, y no como se afirmaba por parte de otros socios que sostenían que el proceso de expulsión debía regularse por el artículo 14. Lo cierto es que la D.G.R. señalo claramente que el proceso de expulsión, respecto de los socios en cuestión, debía llevarse a cabo por el artículo 9 del estatuto, de la misma forma que para cualquier socio común, no reconociéndoles a los efectos de los procesos de expulsión el carácter de representantes.
Por nuestra parte y respecto de la discusión del articulado aplicable nosotros señalábamos lo siguiente: “…entendemos que es la Comisión Directiva a nivel nacional que designa a sus delegados en los departamentos o bien proporciona un contexto conjuntamente con la Comisión Electoral para realizar elecciones, de donde surgirán los dirigentes a nivel departamental. Los que, en uno o en otro caso, al margen de la representatividad que posean según la forma en la que fueron electos, esto es por medio de elecciones o por designación directa del órgano directivo nacional, están sujetos a las mismas normas estatutarias de conducta, visto que no existe inmunidad alguna, para ninguna categoría de socio, respecto de las mismas, las que se aplican con carácter general”, por lo que el pronunciamiento de la D.G.R. es coincidente con nuestra interpretación, en principio. Cabe aclarar que la D.G.R. fue clara en señalar que no podían existir Comisiones Directivas Departamentales, por existir una sola persona jurídica, lo que nos corrige la interpretación que hacíamos respecto a la posibilidad de regularlas por vía estatutaria de reforma, hecho que queda descartado y que debíamos rectificar en esta oportunidad.
En terreno de elecciones departamentales y su correspondencia estatutaria, la D.G.R. fue contundente en determinar que “no corresponde realizar elecciones por cada filial”, agregando que, este procedimiento (eleccionario departamental) no estaría arreglado a derecho y por lo tanto no podría estar previsto en el estatuto. Este pronunciamiento contraviene en todos sus términos lo que se sostenía, por parte de algunos socios, respecto a su condición de dirigentes departamentales electos en procesos de votación, y al derecho de un proceso sancionatorio de expulsión que sólo les corresponde a los dirigentes nacionales. El fundamento de esto era la carencia de una personería jurídica diversa a la que tienen la asociación a nivel nacional y mucho menos “representantes” departamentales, nacidos por ese proceso electoral.
Cabe señalar que la D.G.R. en el marco de las irregularidades de expulsión dejo en claro que el órgano máximo, la Asamblea General, es competente para entender en los recursos de apelación y no es competente para ratificar, en primera instancia, una sanción impuesta por la Comisión Directiva Nacional. Por todo lo señalado la D.G.R. consideró la actuación de la Asamblea General como ilegal, puesto que el proceso había nacido correctamente, en el órgano competente, pero su transcurso se vicio por las violaciones antes dichas y resulto en un prejuzgamiento, lo que se considera un agravante.
Agregamos que la D.G.R. se pronuncio también sobre cuál era la situación actual de los socios comprendido en ese proceso de expulsión diciendo que, éstos debieron agotar la vía administrativa interponiendo el recurso de apelación para ante la Asamblea General antes de los 30 días de sucedido el hecho, ya que sólo la Asamblea General podía haber corregido los vicios del proceso sancionatorio, cosa que no se hizo. En ese sentido la D.G.R. resolvió que el efecto de la omisión de apelar el proceso sancionatorio, del que discurrimos recién, tuvo el efecto de dejar firme el acto de expulsión, hecho éste que se convalidó por los propios socios al no presentar, dentro de los plazos, el antedicho recurso de apelación. Finalmente la D.G.R. mandó se le anotara a la asociación, por las irregularidades, los antecedentes negativos que quedan en los registros y una vez que se notificara a ambas partes de lo resuelto se archivaran las actuaciones.
Ahora bien, es cierto, el pronunciamiento de la D.G.R. se expide sobre otras temáticas, no obstante preferimos no abrir opinión, por el momento, ya que son temas que evidentemente han ocurrido en ámbitos a los cuales no hemos tenido acceso nunca, ni aun para recabar la mas mínima información y en honor a la verdad desconocemos el fondo del asunto y no es prudente entrar a considerar situaciones sólo por sus resoluciones finales en un ámbito como el M.E.C que, según la resolución de la D.G.R, se declara no competente.
Sin embargo, creemos que estos hechos tan dolorosos a nivel de la organización toda, nos dejan algunos mensajes de importancia, sobre los cuales queremos reflexionar.  Hay que comenzar por decir que, al margen de los motivos que dieron origen a estos eventos, se puede advertir sin esfuerzo alguno que ni de parte de la organización, ni de parte de los ex-socios se transitó el proceso en cuestión acompañados por ningún tipo de asesoramiento jurídico. De tal cosa se desprenden, por una parte, los gruesos errores de la organización en la tramitación de los pasos o instancias que estatutariamente debían seguirse y por otra parte, la absoluta omisión de los otros actores en recurrir los errores, que hemos repasado brevemente, lo que hubiera podido subsanar el proceso.
No cabe, creemos nosotros, atribuir estratagemas jurídicas de ningún tipo, vistos los evidentes errores en los que incurrieron ambas partes. En todo caso este hecho viene, como muchos otros, a confirmar el acierto que implica que cada organización posea ineludiblemente un estudio de abogados de su confianza para manejar todos los asuntos que impliquen a misma, esto reducirá en gran manera esta clase de equivocaciones. Por ese motivo reivindicamos la idea de que la actividad sindical por su naturaleza y alcance debe, en todo momento, estar íntimamente ligada a una visión jurídica de cada problema o resolución a adoptar. Hemos defendido esta idea y a cada paso la reconfirmamos con hechos tan dolorosos como éstos.
La resolución de la D.G.R. vino a clarificar algunas reglas que se habían asumido como un hecho, modificando situaciones e interpretaciones estatutarias de las cuales se extraían toda una serie de argumentos internos, para hacer o no hacer determinadas cosas. Lo principal, creemos nosotros, es que echa por tierra la posibilidad de realizar elecciones a nivel departamental, como muchas veces se han realizado y sólo convalida las de carácter nacional. Esto implica, que las realizadas hasta hoy en los departamentos contravienen el estatuto y no permiten, por nulas, que de ellas se extraiga para un socio militante, o un grupo de ellos que realiza la tarea de dirigente, ningún tipo de legitimidad mayor a la que poseen los que han sido designados en forma directa, por las autoridades nacionales. Esta nueva interpretación que se hace del papel que juegan los socios que militan en los departamentos y desempeñan tareas de dirigente, por la asociación nacional, reubica en el factor o elemento confianza la clave para la designación, como lo fue en sus inicios.
Por lo tanto, si no mal interpretamos la resolución del M.E.C. por intermedio de la D.G.R. las elecciones nacionales son las únicas permitidas legalmente y reguladas estatutariamente. Será, entonces, nuevamente tarea de la Dirigencia Nacional electa en esas oportunidades el designar, sabiamente, en cada departamento de entre sus socios a quienes por confianza, o capacidad, lleven adelante la gestión nacional, a nivel departamental. Esto reduce algunos aspectos de la autonomía departamental que se venían desarrollando, como proyectos, por parte de algunos socios militantes.
Ahora, finalizando ya, creemos que estos cambios internos y externos que provocó el pronunciamiento antes dicho, aparejarán nuevas formas de entender el movimiento y la actividad sindical en si misma considerada, obligará a todos a profundizar muchos pasamientos que habíamos interpretado en un sentido determinado, y ahora debemos reorganizar muchos planes y aspiraciones de principios o finalidades. Quedará en el tintero lo que a las organizaciones corresponde decir o no decir, así como a todos los otros actores que han formado parte de esta cadena de hechos, los cuales, seguimos creyendo podrían haberse evitado a impulsos del dialogo, la tolerancia y el, por momentos, ausente proceso de discusión, intercambio y pensamiento maduro sobre los temas que nos unen y las eventualidades que  desatinadamente nos separan.

sábado, 9 de julio de 2011

RUMBO A UNA PARTICIPACIÓN RESPONSABLE ANTE SITUACIONES DE CONFLICTO

La realidad actual nos ha mostrado, en menos de dos años, una cadena de conflictos en el seno de unidades policiales entre el personal y quienes dirigen las mismas. Estas problemáticas se caracterizan por poseer dos orígenes, uno que proviene de la propia administración y el otro, la falta de flexibilidad de la función que desempeñamos.
En ese sentido, administración tiene que responsabilizarse de las carencias de recursos materiales que existen hoy en casi todas las unidades ejecutoras de la policía, salvo extrañas excepciones y, de igual manera, del déficit de recursos humanos que impiden llevar adelante algunos servicios, tal y como sería recomendable, según criterio técnicos nacionales e internacionales.
Todos conocen la naturaleza de la función que desempeñan todos los trabajadores policiales y, por ese motivo, muchísimas de las situaciones conflictivas que han explotado en los últimos tiempos no encuentran respuesta de las autoridades que cómodamente adoptan una postura rígida, olvidando, que la causa de la problemática tiene origen institucional (carencia de medios materiales y soportes humanos) y aun así, puede observarse como se desprenden de todo intento de estudiar nuevas soluciones, que propicien una mera solución a conflictos que suelen ser muy puntuales.
Nosotros recordamos los hechos sucedidos en la seccional 8va, en la 7ma y en el Penal de Libertad más recientemente y, en todos ellos, la postura adoptada por los Jefes de dependencia fue la misma, inflexible y disciplinaria. La salida  parece obvia, no será más acertado empezar a transitar por caminos intermedios que no impliquen la desatención a los cometidos pero que, al mismo tiempo, permitan un intercambio de visiones entre quienes desempeñan la tarea y quien dirige y es responsable, además, de gestionar los recursos humanos de la unidad.
Desde luego que la inflexibilidad no es una característica que preside todas las acciones de los Jefes de las unidades ejecutoras del país pero, no escapa a nadie que es un rasgo general que se halla en muchos de ellos. Cabe considerar que el simple hecho de escuchar y conocer cuál es la visión de los trabajadores policiales, no implica, compartirlas y menos materializarlas, pero siempre esa actitud ayuda a descomprimir los ánimos y la tensión que existe en ellas. Sin embargo esto es percibido como un socavar de la autoridad o la disciplina, por parte de muchos Jefes.
Nuestra visión es justamente la contraria, atendiendo a la necesidad de colaboración recíproca que debe haber entre los que ejecutan las tareas y quienes las dirigen, prestar oídos parece ser lo más acertado para percibir la visión del otro y nos permite, explicar los motivos por los cuales no se comparte o porque, aunque compartibles, son impracticables. Y ese hecho mínimo reduce las posibilidades de crear el caldo de cultivo para un potencial conflicto, teniendo presente que muchas de las tareas policiales se prestan con recursos materiales muy insuficientes y esa carencia es cubierta o amortiguada con la predisposición y voluntad de los recursos humanos de que se dispone indebidamente. Hay que reflexionar institucionalmente en este sentido, porque la realidad marca que esta falta de respuesta o caminos plantearán nuevos escenarios conflictivos.
Desde ese punto de vista, cabe hacer una crítica a las organizaciones policiales que han demostrado tener intenciones de participar, pero siempre esa participación, en el marco de una situación donde ya se ha instalado un conflicto,  es claramente irresponsable.
¿Por qué sostenemos eso? Porque las participaciones que han tenido algunos dirigentes sindicales, están empapadas en la pasión y en la justicia del reclamo, pero olvidan que la primera preocupación tiene que ser la protección de los trabajadores policiales y, en segunda instancia, resolver la problemática en sí.
Según marca la experiencia más reciente, las situaciones llegan a tener una solución pero, en el camino, quedan trabajadores sujetos a fuertes procesos disciplinarios fruto de las medias que toman de forma inconsulta con la organización sindical a la que pertenecen o, si no tienen vínculos con ellas, los procesos terminan siendo más severos. También se ha detectado el fenómeno de  la comunicación tardía, cuando ya se han adoptado medidas, lo que deja a las organizaciones sólo un papel curativo en términos jurídicos y muy alejados del preventivo o negociador.
Nosotros creemos que las claves para una participación responsable, desde el punto de vista de la organización, debe observar antes que nada la protección, prevención o reducción de efectos a los que se hayan expuesto los trabajadores policiales y no observar las soluciones del conflicto como primer prioridad cuando la realidad de las cosas marca que la responsabilidad del origen proviene de la administración.
Pueden, sin duda, las organizaciones proponer caminos o salidas a la problemática que indudablemente es el fondo del asunto, pero nunca transitar caminos ajenos para resolver problemáticas que forman parte, muchas veces, de las obligaciones de los Jefes de unidades ejecutoras, a costa de poner en juego la carrera funcional de ningún trabajador afiliado o no, a menos que se le proteja a unos y a otros sin distinción, cosa que los estatutos de todas las organizaciones prohíben expresamente.
El resultado que se obtiene culmina así: la atención pública que generó la intervención de la organización, activa los mecanismos de responsabilidad que debieron funcionar previa y automáticamente, ya que resuelve la solución que generó el conflicto, que el Jefe de esa dependencia no quiso tramitar con sus superiores, frecuentemente para no molestar o exponerse a una media disciplinaria o, los menos, por simple desinterés. En el camino quedan trabajadores policiales sancionados, sumariados, etc y los Jefes nunca son llamados a responsabilidad disciplinaria en este sentido e indirectamente se les resuelve una doble problemática; la de la unidad que administraban pésimamente, y la de los trabajadores policiales que se desalinearon disciplinariamente para plantear una situación que entienden injusta.
Pero, este hecho, no parece advertirse claramente cuando el calor del conflicto aparece y se apuran las respuestas institucionales y las de la organización sindical lanzando como resultado los efectos antes dichos. Una medida sindical, según entendemos, implica la presencia de elementos previos que en la mayoría de los conflictos laborales dentro de la órbita policial no se perciben o, ni siquiera, se toman en cuenta.
Una medida sindical, de fuerza, decíamos no puede realizarse antes del diálogo, debe haberse intentado una negociación de carácter institucional y no sólo a nivel de los Jefes de dependencia. La administración ha de generar los espacios de diálogos y negociación necesarios como parte de una política responsable en materia de gestión de recursos humanos y debe permitir esto, además, como parte, de una verdadera política de estado para la prevención de conflictos laborales.
Es desde esa óptica que opinamos que ante las situaciones de conflicto, le caben si, mayormente, las responsabilidades a la administración, pero es tarea pendiente, también, de las organizaciones sindicales policiales de crear los mecanismos bilaterales que abran estos espacios a nivel nacional sin excepción.
Y no se puede dejar de señalar en este breve pensamiento, la necesidad de que los trabajadores sindicalizados tengan claramente identificados a sus dirigentes sindicales a los efectos de ponerse en contacto con ellos ante situaciones conflictivas, y que deriven las negociaciones a éstos de forma de evitar exponerse, y a sus familias, a los efectos de un proceso disciplinario o a un proceso penal que en estas situaciones se mantiene siempre latente fuera del micro clima que marca la ley de fueros sindicales y los límites que la ley señala en sede de medidas gremiales.
Por todo lo que hemos expuesto, creemos que la intervención de los dirigentes sindicales tiene que ser bien orientada a la protección de los trabajadores policiales que representan, y deberán respaldar, así como responsable y en la medida en que esa primera línea este resuelta trabajar si, en la propuesta de posibles soluciones. Porque no compartimos las posiciones de las organizaciones que entienden que han alcanzado logros, por resolver problemas, antes de procurar la protección de sus trabajadores y a costo de éstos, si existe una responsabilidad es deber de la organización o de sus dirigentes asumirla.
    
                                   Saludos fraternos para todos.

martes, 21 de junio de 2011

UN SISTEMA VICIADO DE INCOHERENCIAS


No es infrecuente que, desde diversos medios o foros,  el desempeño de los policías sea objeto de cuestionamientos, algunas veces por su falta de respuesta y, en otras, por la forma en cómo se responde ante determinado hecho que ha tomado relevancia pública.
Subyace, en toda esta clase de discusiones, una cuestión no menor el policía, como construcción jurídica,  es un producto del sistema normativo que el Estado ha creado. Y no escapa a nadie que, los sistemas policiales, generalmente, se basan en el viejo criterio de premio y castigo para estimular o desestimular  determinadas acciones de las personas actualizan dichos roles, es decir, su funcionariado.
Quien sea un conocedor, de nivel medio, del sistema policial de nuestro país habrá advertido ya, que el mismo está viciado de incoherencias y, de ese modo, promueve toda una serie de contradicciones entre los valores y acciones que institucionalmente se promueven y los que las normas del sistema  verdaderamente premian.
Esta discusión, a nuestro entender, es de sustancial importancia cuando se discute sobre qué clase de policía quiere nuestra sociedad desde que, el factor humano, citado hasta el hartazgo en todas las controversias sobre el tema, juega un papel central en cualquier clase de cambio. No es caprichosa la puntualización ya que, para actualizar las políticas de seguridad y de relacionamiento con la ciudadanía, es necesario el factor humano que desarrolla el papel policial.
La pregunta se desprende rápidamente del más tímido análisis del sistema policial. ¿Existe una coherencia entre los valores y acciones que promueve el sistema policial y los que realmente reconoce y premia? La respuesta es tan desalentadora como los efectos que genera a nivel del personal policial pues, la respuesta es negativa.
Para que exista la coherencia entre ambas cuestiones debería haber una concordancia entre los valores y las acciones que actualizan dichos valores y la respuesta que la institución brinda cuando advierte que un funcionario, ha actuado en consecuencia.
A este respecto, creemos, que hay ejemplos que ilustran de cuerpo entero esos vicios del sistema, que en modo alguno cierran el paso a otros que pueden sucederse y que, por razones de extensión del texto, no señalaremos.
Por ese camino, y dentro del sistema, puede observarse que ninguna de las cuatro vías de ascenso que permanecen desde el año 1971, considera el desempeño funcional que tenga cada funcionario policial en el marco de su actividad diaria. En otras palabras, para el sistema policial da lo mismo el funcionario que asume todos los procedimientos que surjan en su horario de servicio, o fuera del mismo, que aquel que no hace más que lo mínimo imprescindible sólo para cumplir lo que se le ordena.
Muchos objetarán que existen notas administrativas que se elevan cuando hay actuaciones destacadas pero, además de la credibilidad y justicia de dichas notas, el funcionario policial realiza con frecuencia una decena de intervenciones policiales de forma correcta y esto, pasa inadvertido para el sistema y por efecto en su legajo. 
También, muchos han vivido la experiencia o han conocido ajenas, respecto de actuaciones policialmente destacables por su aserto y sus resultados que nunca les han valido una nota administrativa en toda su carrera funcional. Y qué decir del “mérito” esa misteriosa vía de ascenso de la cual ya hemos escrito largamente por la poca transparencia y la mucha relatividad de los criterios utilizados para conferirlo.
Pero el mismo sistema del que discurrimos, no deja pasar inadvertidos los errores, sobre todo disciplinarios, del personal policial y ejemplo de esto es el Reglamento General de Disciplina que enmarca la actuación, en términos formales, del funcionariado policial a nivel nacional y se aplica de forma tan diversa de unidad en unidad, de departamento a departamento que podríamos hablar de una aplicación selectiva del régimen disciplinario, ya sea en su forma o al funcionario que se le aplica, dos grandes variables que imponen la cada vez mas tentadora posibilidad de cambiarle la palabra general por, a la carta.
Sin perjuicio de lo anterior, el sistema que el régimen disciplinario emplea es un criterio negativo, establece expresamente y e implícitamente todo lo que no debe hacerse y sus consecuencias, incluso establece causales que no están establecidas precedentemente, cosa muy perniciosa y recientemente las penas y sus límites han sido soslayados por órdenes de las jefaturas. Y establece que principios son los que deben de guiar la conducta de todos los funcionarios, e increíblemente no establece ningún beneficio a modo de estímulo ante su cumplimiento.
De manera que el régimen disciplinario, así como toda la normativa policial, posee un sistema que pena, de forma parcializada, la mala acción de los funcionarios policiales pero, no existe en contra partida una capítulo o sección dentro de ese mismo sistema o en otro, una serie de normas que premien el desempeño de los funcionarios policiales cuando éstos resuelven correctamente de forma y contenido diversos procedimientos policiales.
En los hechos, el sistema tampoco ha considerado diversas situaciones que se desprenden de las buenas acciones de los policías como ser, a vía de ejemplo, la concurrencia de los policías a los juzgados penales en calidad de funcionarios aprehensores, donde pueden permanecer hasta nueve horas o más, perdiendo su servicio extraordinario y finalmente deben concurrir al servicio, porque desde su unidad no los autorizan con un día de licencia extraordinaria, ni por resultados a nivel judicial, ni por mera humanidad. De esta forma, tenemos un policía o una dotación policial que cumplió con su cometido, según los principios y normas policiales y los mandatos de la justicia y, sin perjuicio de la pérdida económica, se los hace concurrir al servicio, con casi veinticuatro horas de trabajo o más ininterrumpidos.  
¿Qué mensaje está enviando el sistema a estos policías o a cualquiera que pase por situaciones análogas? Consideramos que está muy lejos de estimular los valores que normativamente sostiene, o pretende promover y eso es una verdad innegable, la cual no admite más demoras modificar.
Recientemente el M.S.P. ha incluido más de cien enfermedades laborales, las cuales al ser consideradas tal, los trabajadores que las padezcan no sólo acceden a un tipo diverso de atención, sino que existe una disminución o nulidad, en algunos casos, en los descuentos en los salarios que con anterioridad se hacían.
En nuestro sistema policial, gran parte de las enfermedades son de orden genético o laboral, y no sólo computan negativamente a modo de sanción simple, en términos de puntos, sino que la atención no es diferencial de lo que puede ser una lesión o padecimiento por causas absolutamente ajenas a la función y el policía en los dos primeros casos debe correr con todos los gastos y perjuicios que resultan.
Y para finalizar la propia Ley Orgánica Policial consagra desigualdades injustificadas en materia de derechos, siendo que la condición de funcionario policial es una sola, y si han de establecerse diferencias, éstas deberían de ser en razón del grado que se posea y solamente en capacidad administrativa que aumente según la jerarquía y no, como sucede hoy, una discriminación injusta en el terreno de los derechos del funcionario policial, en perjuicio de la franja que más riesgos asume, el personal de grado uno a seis.     
¿Cómo puede entonces analizarse una realidad policial y sus acciones, como fuerza pública, excluyendo estas realidades que no configuran ni una décima parte de las que deberían ponerse a discusión entre la cartera de gobierno y los trabajadores policiales?
            Nuestra  convicción y trabajo se orientan a generar respuestas que puedan encausar y corregir el mensaje que el sistema policial está enviando diariamente y durante décadas a contra pelo a los policías que se exponen a los mayores riesgos, entendiendo que debe hacerse justicia en una variedad de temas que no se ajustan, ni siquiera, a los principios más básicos de justicia, vigentes en nuestro país. 
            No puede olvidarse, por todo lo dicho e innumerables razones más, que para concebir un mejor policía, debe el sistema introducir en sí, criterios de justicia elementales que garanticen, al que cumple, un reconocimiento en su carrera funcional y no, como sucede, un perjuicio tan infundado como permanente, lesionando cualquier voluntad de cumplir los principios y fines institucionales y que ponen en juego en el camino, la carrera, la libertad, la familia o la economía. En ese camino nos encontrarán, sin duda.   

                                                                                                                   Miguel Barrios.               

sábado, 4 de junio de 2011

EL PRESENTISMO (La desigualdad hecha norma)

           Es una condición implícita, en toda institución, la búsqueda ininterrumpida de nuevas formas o medios que le permitan mejorar su gestión en términos generales, y esto no es novedad en ninguna parte del mundo.  En nuestro país, las instituciones siguen esos mismos caminos aunque, algunas, lo llevan a cabo de una forma muy particular.                
           De la mano de la rendición de cuentas, se introducen una serie de conceptos y programas que buscan una superación en la eficiencia y eficacia de los medios materiales, recursos humanos y de organización dentro de los órganos del estado, para lo cual se destinaron una serie de “partidas especiales” para financiar las mismas, abajo la forma de estímulos.
Nosotros creemos, desde siempre, que la administración pública es recurrente en el error de confundir eficiencia con formalidad. Esta confusión de dos conceptos claramente diferenciables es histórica en los poderes y organismos públicos puesto que, dentro de los mismos, todos conocemos lugares donde se aplican estos sistemas de control de asistencia o presentismo, desde el Parlamento hasta una oficina de la Intendencia y además de su “sensación” de control, que se puede decir del efectivo desempeño de los funcionarios...
            Particularmente para el personal del Ministerio del Interior, se publicó recientemente una normativa que viene a regular y controlar, bajo la forma de premio-castigo, el correcto cumplimiento del horario de trabajo. Este nuevo sistema de control, según podemos apreciar, contiene ciertas características que merecen ser analizadas no sólo en su cuerpo normativo, sino contemplando el ámbito o contexto en el cual viene a desplegar sus efectos.
            Cualquiera que tome contacto con el texto del nuevo “Modelo de gestión de presentismo”, puede leer inmediatamente debajo de su titulo la siguiente inscripción; “Se establece la metodología que regula la gestión del Presentismo Laboral para todo el personal del Ministerio del Interior”, ante lo cual, uno puede  pensar que se establecen pautas generales e iguales para todos pero, para no incurrir en errores, pasemos a analizarlo.
            Uno de los elementos que busca el presente cuerpo normativo es la eficacia y eficiencia organizacional, la búsqueda de mejores resultados y el involucramiento del personal con las metas institucionales que han sido definidas como prioritarias en este período de gobierno. Compartimos la intención y orientación del mismo, por lo tanto, pasemos ahora a leer de qué forma la administración alcanzará esas finalidades.
             Según se desprende de lo plasmado en el texto, es por la implementación de tres etapas; la primera (literal “a”) registro mediante planilla electrónica, la segunda (literal “b”) instalación de relojes biométricos, lo que recientemente se ha venido implementando en las diversas unidades ejecutoras y por ultimo (literal “c”) interconexión  y sistematización con sistemas centralizados internos de control.
            Los objetivos del breve texto normativo son todos loables, por lo cual no vamos a detenernos en ellos por el momento, para pasar a señalar el concepto de presentismo laboral “Se considera presentismo al conjunto de acciones tendientes incentivar la concurrencia al lugar de trabajo asignado en los horarios establecidos por las autoridades así como el cumplimiento de los referidos horario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente protocolo”. No, no me faltó el plural de la palabra “horario”, no lo tiene. Pero pasemos por alto este error gramatical.  
            Estimamos que el concepto de presentismo no es el señalado por la administración, en todo caso a lo que se hizo referencia fue al sistema implementado para lograr la finalidad buscada; fomentar el presentismo. El presentismo es, en todo caso; “La concurrencia al lugar de trabajo asignado en los horarios establecidos por las autoridades así como el cumplimiento de los referidos horarios”.
            El alcance del normativo no es general e igualitario para todo el personal del ministerio, como se sostiene.  Para ejemplificar, las obligaciones son similares sólo hasta grado 9, en términos de presentismo y se pretende introducir la idea de que el control que, de grado 10 a 14, se haga del referido sistema sólo por gestionar correctamente o eficientemente el personal a su cargo. Nos preguntamos nosotros, si esa obligación ya no estaba dentro de las que precedían al presente sistema, y cuáles fueron las medidas que se tomaron ante la constatación de la mala gestión.
            Es evidente que el sistema pretende sólo aplicar controles de forma selectiva, y se otorga, por la vía de la reiteración de una misma obligación, incorrectamente un beneficio. Lo que permitirá que los Jefes de Dependencia o Directores sigan siendo una figura ausente, tanto para controlar su propia unidad, así como para resolver problemas que, en términos generales, son asumidos por los grados Sub. Comisarios de guardia, que rara vez son grado 9, o en su caso por los oficiales y encargados de turno excediendo muchas veces sus cometidos y potestades.
            Que maravillosa bendición tienen los Jefes, Directores o Sub Directores de dependencia (grado 10 a 14) que están exonerados de cumplir un horario como todos los policías porque, sin perjuicio de la indivisibilidad de la función, tienen que cumplir con un horario, como todos los trabajadores policiales. Si se implementa el presente sistema se viola el principio de igualdad, desatendiendo el de racionalidad. 
            También se deja abierta la posibilidad de gestionar excepciones ante el Área de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio del Interior y aunque se impone un requisito (aprobación del Sub Jefe de Policía o Sub Director Nacional) éste no es ni infalible, ni justo. Reiteramos la posición de que todos deben cumplir un horario, no puede establecerse un sistema que discrimine infundadamente y soslaye los deberes comunes de todos los funcionarios policiales. No pensamos que el sistema sea innecesario, pero tiene que ser igualitario para todos.
            Por otra parte, dejar fuera de este sistema a los servicios amparados en el artículo 222 de la ley 13.318 no es un gesto de buena voluntad. Por el contrario, el incluir el servicio extraordinario hubiera dejado en evidencia la pésima administración del personal que, hasta el momento, venían haciendo los Jefes o Directores de dependencias, responsabilidad de su competencia, y por la cual ahora se los beneficiará, a la cual nunca se los llamó.
En caso contrario tendrían que explicar cómo personal de su dependencia se tele-transporta o duplica para estar en dos lugares al mismos tiempo. EL problema nace en la organización y coordinación necesaria, pero ausente, de la oficina de Servicios Contratados y las diferentes Unidades Ejecutores, que sabiendo la incoherencia manifiesta de los horarios del servicio ordinario en relación con  el extraordinario, permitieron que se perpetuara, responsabilidad a la que nadie los llamo. Sirvió dejar pasar seguramente pero hasta que en términos económicos, ya no fue viable, a impulsos de la ley de presupuesto, mientras, se sancionó a los policías y se los observó indebidamente por un problema organizacional que nació y proliferó en la descoordinación de las dependencias mencionadas. Y para reafirmar lo dicho precedentemente sólo basta leer el enunciado que cierra el párrafo 2do de la página 5 que confiere a los Jefes de Dependencia el control en la materia.
Al describir la “Modalidad” incurre en error, puesto que la partida denominada “Compromiso de Gestión” es la 048.722 y no la 084.035 que refiere a Recuperación Salarial”.  Sin perjuicio de ello los porcentajes que se plasma son discutibles, por las razones que se dirán mas adelantes. También el hecho de incumplir tres meses consecutivos (menos del 85% de las horas mensuales) apareje la pérdida de la compensación  por igual período es una media que está dirigida, indudablemente, sólo a un grupo de personas lo cual está en contradicción con las garantías dispuestas en la ley 17.940, lo que se deberá deducir frente a los organismos competentes.
Hay que decir, además, que las situaciones generadas por el incumplimiento o incumplimiento parcial, menor del 85% al 95% o menor al 85% respectivamente, de las horas mensuales darán lugar a medidas disciplinarias. Este hecho aparentemente justo y redundante, por haber normas disciplinarias que regulan tales actos, implica que el policía que sea sancionado según considere “la administración”, puede no recibir el presentismo aunque cumpla con el horario.
La conclusión a la que se arriba, sin mayores esfuerzos, es que este sistema viene a reforzar solapadamente la dureza de los efectos económicos en materia de penas disciplinarias. Adicionando a la sanción pecuniaria, recientemente ampliada en sus causales y límites, el no cobro del presentismo.
Las “Causas Excepcionales” poseen un criterio taxativo o cerrado, lo que deja fuera situaciones que fruto del servicio antes se sucedían, como las licencias extraordinarias por procedimiento o concurrencia al juzgado, en unidades ejecutivas o el retraso por asumir procedimientos policiales cuando los policías van rumbo al servicio. Hay que deducir que ese beneficio, según lo que expresa el texto será eliminado.
El tiempo de tolerancia es de 60 minutos al mes, resultando en 2 minutos diarios lo que consideramos que sólo puede aplicarse si uno desconoce las realidades en materia de transporte urbano, donde reina la impuntualidad legendariamente y la poca simpatía que algunos funcionarios del transporte poseen respecto de la policía, sin considerar ahora los policías que viven fuera del límite departamental, donde un atraso implica generalmente más de 60 minutos de retraso.
Otra de las desigualdades inexplicables se encuentra en la página 7, “Remuneración”. Cuál es el motivo por el cual por el cumplimiento de una misma obligación, es remunerada en forma desigual. A saber de grado 1 a 6 4.50%, y de grado 6 a 9 4.70%. No consideramos justo de plano que grado 10 y 11 perciban el 5.00% sin cumplir un mismo horario y además el porcentaje sea mayor. Y menos se explica que de grado 12 a 14 reciban el 3.00% cuando no están, como los precedentes cumpliendo el horario sino una obligación que ya venían desempeñando.
            Para no desarmonizar en la página 8 numeral 2 (Gestión Digital) está dispuesto que el Ministerio del Interior puede estimar no viable la instalación de los relojes, por razones prácticas, el personal asentará la hora de entrada, salida y salidas intermedias en un libro. Esta demás decir que control sujeto a criterio personal del funcionario, no es control igualitario de la administración y vuelve a establecer desigualdades entre éstos y los que estén bajo el régimen de los relojes. Sin perjuicio que el control de los registros los llevará el Jefe de la dependencia, el cual se lo encomendará a personal de su confianza, interno o similar, lo que vuelve a llevarnos al viejo sistema de control.
            Vayamos un poco más allá, en el numeral 3 de la página se establece que el personal que se encuentre en comisión también pierde la derecho a cobrar el presentismo, lo que evidencia que el sistema pareja otro detalle, que el personal tiene que estar en la Unidad Ejecutora, nada dice de si la elevación de los datos en la unidad en la que está en comisión le permiten, cumpliendo el horario, percibir el incentivo. Aunque también hay que discutir el carácter de tal, de este sistema.
            La forma de implementar el control de los servicios exteriores, tema que generó muchas inquietudes, se hará por medio de planillas (Control de Comisiones de Servicios) lo que además de impráctico es, de todos los caminos, la más impropio visto las condiciones en las que se prestan los servicios exteriores. Hubiera bastado con habilitar en su unidad que se enmendará la planilla y consignarle al superior del servicio exterior el darle presente, por cualquier medio efectivo, acompañado de los detalles requeridos, en la normativa, respecto al servicio.
            Vuelve a incurrir en otro error en el apartado 5 de la página 9, donde se establece que las tareas de investigación que, por su naturaleza, impliquen horarios especiales serán registrado en un formulario similar al del servicio exterior, lo que se hará con esas horas y como se liquidarán cuando sobre pasen los horarios establecidos para los funcionarios de esa unidad es un misterio.
            En la etapa final de la implementación del sistema de control de presentismo, la Secretaría del Ministerio del Interior tendrá la información y control de la gestión en términos de cumplimiento de horarios, y de toda la parte formal de la función. La pregunta es, antes de la implementación del presente sistema de control de horarios, de una meridiana injusticia, ¿no se poseían estos datos?
            Por último, y sólo por el momento,  se comete un gran error intentando, a la fuerza, someter a horarios inflexibles una actividad que, por su naturaleza es la más flexible, en términos  horarios. Y para los que piensen que el sistema se basa en cumplir con las 8 horas, o 6 según corresponda, y con eso asunto resuelto, debe volver a re-leer, porque en ningún lugar dice que las llegadas tardes a los servicios quedan exoneradas del ámbito del Reglamento General de Disciplina, por lo tanto constituyen causal de sanción, ergo, pueden despedirse del presentismo… Por lo pronto si prometemos una segunda parte para contextualizar en que realidad han dejado, las autoridades ministeriales, implementar esta injusticia hecha norma, por buscar el formalismo y la estadística en perjuicio del desempeño funcional y el trabajo real.

                                               Miguel Barrios.-