lunes, 10 de octubre de 2011

LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DE SERVICIOS ESENCIALES


                Nosotros hemos seguido de cerca muchos de los procesos que han tenido lugar entre las organizaciones sindicales policiales y la cartera ministerial desde el año 2005, en algunos de ellos participando directamente, según la materia, y en otros sólo como socios, no militantes. Estas variaciones propias de la actividad no han impedido que de forma independiente analicemos de cerca, o de lejos, estos procesos de forma crítica y fundamentalmente, despojados de fanatismos, o banderas.
            A nadie puede escapar que las negociaciones entre los trabajadores policiales organizados y autoridades ministeriales son lentas, trabajosas y generalmente, salvo casos puntuales, lo que se acuerda de palabra no culmina con la firma de las partes solucionando los planteos de aquellos, al margen de ser encaradas por los representantes sindicales y oídas por las autoridades ministeriales, no se vierte solución sobre los conflictos laborales, algunos, de larga data.
            Los buenos oficios de los representantes del PIT-CNT y el papel desempeñado por los representantes del M.T.S.S. tampoco han podido modificar el clima de dichas negociaciones, en términos generales.
            En ese contexto, las negociaciones han tenido puntos de alta tención y en más de una oportunidad las organizaciones sindicales amagaron con adoptar diversas medidas de fuerza y las autoridades ministeriales, en todos los casos y rápidamente, recordaron la naturaleza esencial de los servicios policiales, cerrando el paso a la iniciativa, bajo promesa de solicitar dicha declaración por la vía de decreto.
            Es muy escueto, generalmente, el conocimiento que existe sobre lo que encierra el concepto de servicio esencial, es decir, qué criterios se aplican para determinar cuáles tienen esa naturaleza y cuáles no. En ese sentido, estudiando la problemática de servicios esenciales, medidas de fuerza y medios de resolución de conflictos hallamos una profusa bibliografía, de la cual,  nos pareció particularmente excepcional el encare que sobre el tema hace Oscar Ermida Uriarte, (Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Uruguay). Miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Funcionario de Cinterfor /OIT).
            Ermida utiliza el concepto de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la O.I.T. que estos mismos órganos califican como "estricto" o “restringido”, sólo aceptando como esenciales aquellos "servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población". Es claro que las tareas que cumplen los trabajadores policiales del subescalafón Ejecutivo estarían comprendidas, en principio, en el concepto precedente.
Habría que discutir en otro momento y más profundamente ciertos matices relacionados con la realidad de dichos servicios, su alcance en términos de llegada a la población y de porcentajes de aplicabilidad, pero ese es otro tema que, por extenso, dejaremos para más adelante.
Lo cierto es que ya sabemos, objetivamente, cual es el criterio utilizado por Ermida y por nuestro país para determinar si una servicio es esencial o no, y algo mas, los servicios esenciales no sólo pueden ser desarrollados por los funcionarios públicos, sino que también pueden hallarse actividades desarrolladas por el sector privado lo que implican su inclusión dentro de los considerados servicios esenciales.
Desarrollar una actividad, o servicio, considerado como esencial para un trabajador, implica una restricción a uno de sus derechos fundamentales en el marco de la actividad laboral, el derecho a huelga. Esta limitación se fundamenta en la necesidad de continuidad de los servicios que son indispensables para la comunidad, siendo este el único motivo jurídicamente oponible a dicha restricción o prohibición del derecho a huelga. Decimos restricción o limitación porque el Poder Ejecutivo es quien  resuelve el alcance de dicha limitación al derecho de huelga en el ámbito de esos servicios, por la vía del decreto del M.T.S.S. Y si bien se dice que en nuestro país no se prohíbe el derecho a huelga, sino que se lo somete a ciertas limitaciones, el actual titular del Ministerio del Interior, por febrero del presente año, manifestó la intención de prohibir la huelga en los servicios policiales y para establecer dicha prohibición se utilizaría la vía de reforma próxima de la propia ley orgánica policial.
La pregunta es; ¿Cómo incide esto en los trabajadores policiales, teniendo presente que llevan adelante un servicio comprendido en el concepto establecido por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la O.I.T. como esencial? Intentaremos una respuesta lo más clara posible, visto que el tema es polémico como ningún otro en esta área.
A los trabajadores que cumplen servicios esenciales, por ese hecho, se les impone una limitación o prohibición, según los casos, en el ejercicio del derecho a huelga, pero esta calidad, tan poco alentadora, tiene una contrapartida de la cual poco se habla y menos se aplica en la práctica, como veremos.
Es razonable que frente a una limitación o la prohibición normativa de un derecho se establezcan mecanismos paliativos o protecciones especiales a los trabajadores, como los policiales, que ven prohibido el ejercicio de su derecho a huelga. En este sentido, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos han llegado a admitir tal prohibición a los funcionarios que actúan en calidad de órganos del poder público o a los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población y siempre que se provean medios sustitutivos de solución de los conflictos que sean ágiles, participativos y rápidos.
¿Pero cuál es el alcance, y características, de estos medios sustitutivos de solución de conflictos laborales? Pues bien, el primer paliativo o protección necesaria en que ha insistido el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos es a) la negociación directa entre las partes en todo el proceso o etapas del mismo y si estas resultaren fallidas, como segunda medida b) recurrir a la mediación, el arbitraje, elegidas personas de mutuo acuerdo que garanticen confianza de independencia e imparcialidad para ambas partes y uno de los puntos más trascendentes y característicos de estos mecanismos es la celeridad que deben presidir todas las etapas de los mismos y c) que los laudos dictados deberían ser aplicados por completo y rápidamente, de forma obligatoria por todas las partes.
Recurrir a la mediación, o arbitraje para resolver situaciones conflictivas, cuando de la negociación directa no se obtienen soluciones o acuerdos implica que se elige a personas que sean imparciales respecto de ambas partes y garanticen, esa nota, en la resolución del conflicto puesto a su consideración y ésta sea acatada inmediatamente y de forma obligatoria. Este mecanismo proporciona una vía alternativa, cuando la problemática ha perdurado en el tiempo y de la negociación directa entre partes no se obtiene resultado alguno.
En este sentido, se dice que en la medida que la limitación del derecho a huelga sea mayor, y alcance a constituirse en prohibición total, estos mecanismos deben incrementarse de forma inversamente proporcional al nivel de la prohibición. Ahora, en el caso de los trabajadores policiales donde para la cartera de gobierno la prohibición parece tener rasgos absolutos, o esa es su intención, el establecimiento urgente de estos mecanismos de protección y garantía son de una procedencia indiscutida e insoslayable.
Por otra parte, existe acuerdo en los expertos en materia laboral que para prevenir los conflictos deben mantenerse espacios de diálogo periódicos, en donde los trabajadores tengan una real y efectiva participación en los temas vinculados a sus condiciones laborales. Lo cierto es que estos espacios sólo se producen pos-conflicto y lo que se resuelve en ellos, por negociación directa de las partes, no se aplica completa e inmediatamente, por el contrario, se pacta un nuevo encuentro para firmar los mismos, contraviniendo la celeridad que deben garantizar y caracterizar estos procesos ante la neutral y omisiva mirada del M.T.S.S.
Cabe preguntarse qué rol está desempeñando el M.T.S.S. en tanto que observando las particularísimas características de los procesos de resolución de conflictos laborales en el ámbito de nuestra tarea, no obliga al Ministerio del Interior a cumplir con acuerdos firmados, con los trabajadores policiales, y permite la extensión de las negociaciones o, a veces, la propia interrupción de las mismas a placer del a cartera. A mi juicio, el M.T.S.S. participa en las negociaciones antes dichas, no como un operador del sistema jurídico que tiene, como obligación primera, la aplicación del Derecho de una forma objetiva e imparcial , sino como un actor, o parte más, de esa relación o vinculo laboral más cerca de la representación del Ejecutivo, como el Ministerio del Interior, que como un intermediario imparcial y garantista de los derechos de los trabajadores policiales y las protecciones que se les deben brindar, según vimos.
Es necesario entonces, recurrir al arbitraje para la resolución de conflictos que se han mantenido irresolutos y salir de la negociación directa entre partes, para obtener los resultados y respuestas que por derecho internacional, nacional y opinión de expertos en la materia nacionales e internacionales se le reconocen a los trabajadores policiales, en contrapartida a la prohibición del derecho a huelga que se les impone indudablemente, y en acuerdo, desde ambos ministerios por la naturaleza esencial del servicio. Sólo esta exigencia impostergable por parte de las organizaciones sindicales los extraerá del círculo vicioso e infructuoso en que se han inmerso las organizaciones sindicales, sus negociaciones y sus justos reclamos.

            Un abrazo fraterno para todos.
                                                                       Miguel Barrios.

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